Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA
El pasado 2 de febrero se celebró el Día Mundial de los Humedales. Para el Humedal Bahía de Panamá, el festejo comenzó mucho antes. El 23 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de ese país declaró legal la norma que crea el Refugio de Vida Silvestre Bahía de Panamá. Así, se puso fin a casi cuatro años de incertidumbre sobre la condición jurídica de este importante sitio ecológico y se marcó un precedente de protección ambiental en la región.
El Humedal Bahía de Panamá es un ecosistema rico en biodiversidad, lugar de anidación de aves y hábitat para muchas especies. Se estima que de ahí proviene al menos 60% de la pesca panameña. Sus manglares protegen a la costa de la erosión causada por el oleaje y son una barrera contra fenómenos naturales como tornados y huracanes. Además, el sitio es un “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar y es reconocido especialmente como hábitat de aves acuáticas.
Conscientes de esta importancia, muchas organizaciones —entre ellas AIDA, CIAM y MarViva— han trabajado para asegurar la protección del humedal en beneficio de presentes y futuras generaciones.
La denuncia que motivó este caso fue presentada por un particular en 2012, pero los hechos relacionados con el mismo se remontan a varios años atrás. Resumo los principales a continuación:
1989: Panamá firma la Convención Ramsar comprometiéndose a proteger los humedales que por sus características y relevancia deban incluirse en la psta de humedales de importancia internacional.
2003: Panamá incluye en esa psta al Humedal Bahía de Panamá, declarándolo Sitio Ramsar por su importancia económica para los pobladores del lugar y por sus funciones ecológicas, entre ellas la de ser sitio de descanso para aves playeras migratorias.
2008: Tras visitar el país, una misión de asesoramiento de la Convención Ramsar asegura que la Bahía de Panamá está en pepgro debido a las alteraciones ecológicas causadas por la canapzación de ríos, los drenajes y el relleno de humedales para la expansión urbana.
2009: La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá siguiendo las recomendaciones de la misión, y reconociendo la importancia ecológica y los servicios ambientales del lugar.
2010: La compañía Rosas y Rosas presenta una acción contra la resolución de creación del área protegida argumentando la falta de consulta participativa previa. La empresa sopcita que, por precaución, se suspenda la condición de área protegida hasta que la Corte emita un fallo.
2011: AIDA presenta un amicus curiae (escrito legal respaldando los argumentos de una de las partes) contra la suspensión del área protegida basándose en los compromisos internacionales de Panamá, el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equipbrado, y estudios de caso en otros países de la región.
2011: La empresa desiste de la acción legal al darse cuenta que su propiedad se encuentra fuera del área protegida.
2012: Un particular presenta una nueva acción contra la creación del área protegida utipzando los mismos argumentos de Rosas y Rosas.
2012: CIAM, MarViva y otras organizaciones presentan en el proceso argumentos defendiendo la legapdad de la declaratoria de área protegida. MarViva rescata los argumentos de AIDA (2011) y los presenta en su escrito.
2013: La Corte declara la legapdad de la creación del área protegida.
La sentencia de la Corte contiene muchos elementos que sentaron un precedente para el Estado panameño. El desarrollo de la Bahía de Panamá debe ser sostenible y con una visión de largo plazo. Considero que hay dos temas a resaltar del fallo: la importancia del derecho internacional para resolver casos ambientales, y la appcación del principio de no regresión.
El derecho internacional: Los Magistrados reafirman los compromisos internacionales que el Estado panameño adquirió al ratificar la Convención Ramsar. Uno de ellos es promover el uso racional de todos los humedales mediante la normativa adecuada. La sentencia cita jurisprudencia de otros países como Costa Rica en la que se ha establecido la prioridad del uso racional y la preservación de las áreas protegidas.
El principio de no regresión: De acuerdo con el Profesor Mario Peña Chacón, éste imppca que la norma y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto conlleva un detrimento de los niveles de protección alcanzados. Este principio busca respetar el nivel de protección ambiental existente, incrementarlo, no disminuirlo; prohibiendo al Estado implementar políticas regresivas. En este caso, la Corte exppcó que si se anula la declaración del área protegida se dejarían sin efecto los avances alcanzados hasta ahora en la protección de la Bahía de Panamá.
Sin duda, la Bahía tiene muchas razones para seguir festejando su día, pero no debemos bajar la guardia. Tan sólo un día después de recibir la sentencia de la Corte, el Gobierno panameño pubpcó una norma que permite la modificación de los límites de las áreas protegidas atendiendo únicamente supuestos técnicos y legales que la ANAM estime vápdos. La ANAM mantiene un proceso abierto para reducir los límites del área protegida Humedal Bahía de Panamá.
Debemos mantenernos alerta y procurar que la decisión de la Corte Suprema sea un precedente para evitar a toda costa la reducción del nivel de protección del humedal. Ojalá que nuestros hijos (as) y sus hijos (as) aún disfruten de los beneficios generosos que este ecosistema brinda.