¿Por qué Colombia no debe reanudar la fumigación aérea con glifosato? | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
21 de Abril de 2017

En 2015, el Gobierno de Colombia apostó por el ambiente y la salud humana cuando decidió suspender en el país la fumigación aérea de cultivos considerados ilícitos con glifosato y otros químicos. Sin embargo, existe un proceso judicial en curso ante la Corte Constitucional colombiana al cabo del cual podría haber un fallo que abra camino para una posible reanudación de ese tipo de fumigación.

Dicha práctica tiene su origen en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG), parte del llamado Plan Colombia, lanzado hace casi dos décadas con el apoyo de Estados Unidos.

La Corte deberá decidir ahora si la fumigación respeta o no los derechos humanos. En AIDA creemos firmemente que la respuesta es no. A continuación les contaré porqué Colombia no debe retroceder en sus esfuerzos de evitar los impactos negativos de la fumigación aérea con glifosato en comunidades y ecosistemas.

Según la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, el glifosato es una sustancia probablemente cancerígena para las personas. También se ha reconocido, a partir de información científica, que puede causar problemas dermatológicos, abortos, daño a nivel celular o enfermedades neurodegenerativas.[1]

Además, de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA), la mezcla de glifosato y la forma en que se utiliza, amenaza la biodiversidad, especialmente a peces y anfibios.

El Principio de Precaución

“Principio 15. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Así está definido el principio de precaución en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Su objetivo es evitar riesgos inciertos, graves e irreversibles para las personas y el ambiente.

El principio está incorporado en la legislación colombiana desde 1993 y, en el caso de la fumigación aérea con glifosato, es claramente aplicable. De hecho, con base en el mismo, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales decidió, en septiembre de 2015, suspender el Plan de Manejo Ambiental del programa de fumigaciones y detenerlas.

Aunque no se cuenta con estudios sobre la dimensión de los impactos de la implementación del programa, existe evidencia científica sobre los impactos graves e irreversibles del glifosato en la salud humana y el ambiente.

En consecuencia y en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales, el Estado colombiano debe seguir aplicando el principio de precaución para proteger a la población y al patrimonio natural del país de los daños del glifosato y demás químicos nocivos.

Ante la Corte

Los argumentos mencionados arriba fueron presentados también ante la Corte Constitucional por AIDA y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, como parte del proceso judicial relacionado con el programa de fumigaciones.

Le dijimos a la Corte que aún es necesario que el Estado mantenga la suspensión de las fumigaciones para evitar la consumación de los daños de su implementación durante muchos años.

Hasta no contar con estudios científicos objetivos, independientes e integrales que demuestren que el programa de fumigaciones es seguro, dicha actividad no puede ser reactivada. Los estudios deberán tener en cuenta las características específicas del programa y las condiciones ambientales y sociales de los lugares afectados. Asimismo, se deberá considerar los impactos ambientales acumulativos.

El proceso judicial responde a una acción legal presentada por el municipio de Nóvita, región del Chocó, contra varias entidades del gobierno por vulnerar derechos fundamentales de comunidades indígenas y afrodescendientes a raíz de la fumigación aérea con glifosato para erradicar cultivos de coca y amapola en la zona.

AIDA apoyó esos esfuerzos locales con argumentos de derecho internacional, abogando por la aplicación del principio de precaución para velar por la salud y el ambiente.

Quedamos ahora a la espera de la decisión de la Corte sobre un tema de trascendental importancia para el país y el continente.

¡CONSULTA el documento que AIDA y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia presentaron ante la Corte Constitucional!

Sobre el Autor

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Verónica Muriel Carrioni

Verónica Muriel Carrioni es colombiana y fue abogada del Programa de Agua Dulce de AIDA. Tiene una Maestría en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Universidad Lewis and Clark de Oregón, Estados Unidos, donde fue parte de la Clínica de Derecho Internacional. Tiene experiencia en negociación internacional de acuerdos multilaterales ambientales y en la práctica del derecho ambiental, minero y de hidrocarburos. 

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