Corte abre la puerta a reconocer derechos de grupos étnicos en Colombia | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
Crédito: UN.org

Corte abre la puerta a reconocer derechos de grupos étnicos en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia

Ante proyectos que pongan en riesgo la pervivencia física o cultural de grupos étnicos en Colombia, por ejemplo mineros o turísticos, se deberá contar con el consentimiento previo para que el Estado pueda dar permisos.Crédito: UN.org

Lo anterior fue reiterado por la Corte Constitucional de Colombia el pasado 12 de abril de 2012, hace tres meses, mediante el pronunciamiento judicial (Auto) 053 donde reitera la protección al consentimiento previo, libre e informado en cabeza de los grupos étnicos.

Esto constituye una reiteración en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afro y un avance legal del máximo Tribunal colombiano. La decisión da esperanzas y expectativas en el sendero demarcado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AIDA en su boletín de mayo registró la noticia.

Pero aún con esa decisión, los grupos étnicos siguen en riesgo en Colombia, no sólo por el conflicto armado que los desplaza y confina, sino por iniciativas económicas legales o ilegales que implican la ocupación de sus territorios.

Los pueblos indígenas y las comunidades afro además poseen propiedad colectiva de una parte considerable del territorio colombiano, y han demostrado poder vivir y convivir con la naturaleza. De esto da cuenta el hecho que muchos de los territorios de reserva forestal en Colombia coinciden con territorios colectivos étnicos.

En un escenario así, la figura legal del “consentimiento previo” es clave para la protección de los grupos étnicos y de los ecosistemas donde habitan.

El reconocimiento judicial en esta materia ha sido paulatino. Acciones judiciales que implicaban el consentimiento previo fueron negadas en el pasado. De hecho, el proceso que concluyó en la Sentencia T-769 y el Auto 053 confirmatorio, relacionado con el pueblo indígena Embera Dobida, nos muestra cómo jueces de menor jerarquía y organizaciones públicas y privadas se negaban a reconocer los derechos de los grupos étnicos.

En este caso, los Embera Dobida y Consejos Comunitarios afro de la cuenca del río Jiguamiandó en el noroeste de Colombia, exigieron el derecho al consentimiento previo ante un proyecto minero que afectaba sus sitios sagrados.

Así, a principios de 2009 mediante acción de amparo solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá la garantía de sus derechos, tribunal que no aceptó las exigencias de los grupos étnicos demandantes.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que también negó la acción en mayo de 2009. Entonces, la Corte Constitucional revisó el caso y concedió la tutela de los derechos en la Sentencia T-769 de 2009.

Como respuesta a lo anterior, la empresa minera Muriel Mining y el Ministerio del Interior de Colombia,  buscaron la nulidad mediante dos solicitudes interpuestas en el año 2009, pero la Corte Constitucional no encontró sustento en los argumentos y reiteró la Sentencia mediante el Auto 053 de 2012.   

Entonces, es relevante que los jueces de menor jerarquía así como las entidades públicas y las empresas, reconozcan y respeten los derechos de los grupos étnicos. Así se evitará que se repitan situaciones como las del caso mencionado, donde el reconocimiento de los derechos fue negado o desconocido por múltiples actores públicos y privados, y tuvo que llegar hasta el máximo tribunal de los colombianos para contar con un reconocimiento efectivo de los derechos.

Igualmente, es recomendable una legislación más actualizada y una política pública que materialice estos derechos. En el entretanto, las autoridades étnicas y ambientales podrán aprovechar esta nueva jurisprudencia para seguir progresando en la ruta de la protección de los derechos, para que el respeto de los derechos de los grupos étnicos sea la regla general y no casos aislados que llegan hasta el máximo tribunal judicial de Colombia.

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