Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel
Hace unas semanas me cambié a vivir a San Miguel, la meca del surf en Ensenada, uno de los sitios más importantes en la península de Baja California donde encontré un grupo que protege las olas.
Cuando llegué me llamó la atención y me interesó una organización de la sociedad civil dedicada a la protección de las olas de surf, la cual busca registrar una reserva de este recurso de clase mundial ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio cultural inmaterial en donde se enlistan usos y espacios culturales que los inpiduos reconozcan como parte integrante de su cultura.
Esta inscripción en la reserva de olas depende de la calidad y consistencia del rompimiento de la ola, características ambientales únicas del área, cultura del surf y el apoyo comunitario.
Las amenazas
Las olas de surf en América Latina y en el mundo están amenazadas por un sin número de actividades en la línea costera que podrían hacerlas desaparecer u ocasionar impactos negativos a las playas más apreciadas para este deporte.
La infraestructura masiva costera - en particular los rompeolas - la contaminación del agua y el acceso restringido a las playas impiden el disfrute de esta exótica actividad.
Estos espacios de recreación no han sido en la práctica garantizados por la ley. En México, Perú, Chile, entre otros, las playas y las olas son bienes nacionales de uso público y la ley garantiza que los inpiduos puedan acceder a ellas. Sin embargo, en la práctica esto no se cumple.
El esparcimiento se asume como trivial e innecesario para el desarrollo humano y social. La recreación o esparcimiento es una actitud permanente de la vida, en la búsqueda de la felicidad humana y desarrollo cultural informó el Portal Educativo Federico Ángel.
Necesidades básicas
La Organización de las Naciones Unidas explica que la recreación es una necesidad básica después de la nutrición, la educación, la vivienda, el trabajo y la seguridad social.
Esta actividad constituye un medio de unidad integral que promueve el desarrollo intelectual, emocional, físico y psicológico del inpiduo, de acurdo a lo publicado por Leonardo Quintana en el sitio Psicopedagogía.
Por esto, las zonas para practicar actividades como surf deben protegerse y garantizarse su acceso.
El problema es que la legislación ambiental y de salud se enfoca en aspectos de protección a la biopersidad y a la salud pública, pero no se reconoce explícitamente el ámbito recreativo.
Los instrumentos de planeación en México se han quedado cortos en este aspecto, por ejemplo, la versión de la Comisión Intersecretarial de Mares y Océanos de la Política Nacional de Mares y Costas únicamente reconoce la necesidad de mantener e incrementar la persidad y la salud de los ecosistemas costeros y marinos de México para la recreación, la contemplación y la educación como factoresfundamentales para la calidad de vida de las personas.
Si bien es cierto, este instrumento no especifica las actividades de esparcimiento, busca el fortalecimiento del carácter de “bien de uso común” de los espacios costeros y marinos y mejorar la percepción pública de ellos como áreas de recreación, convivencia y esparcimiento”, de acuerdo a la estrategia 1.3.3 de la Política Nacional de Mares y Costas.
La Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico de Mares y Costas contiene mecanismos de participación e información pública, que involucre ampliamente a los sectores de la sociedad pero no realza la importancia del ordenamiento ecológico para proteger los espacios públicos recreativos.
También las actividades recreativas y su importancia se reconocen en el establecimiento de áreas naturales protegidas tiene como uno de los objetivos proteger los entornos naturales de zonas, así como espacios turísticos, y otras áreas de importancia para la recreación (artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente).
En México, no hay una protección legal específica para proteger a las olas de surf. En Perú, un país costero con olas de clase mundial para esta actividad, se aprobó la Ley 27280 (Ley de Preservación de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva). Todavía está incompleta porque no tiene un reglamento.
En México y en los países de América Latina, hace falta fortalecer los instrumentos de ordenamientos del territorio y planes de desarrollo urbano en donde se destinen espacios de uso público como las playas importantes para la cultura como lo es Balandra en La Paz, Baja California Sur, o la playa San Miguel para los ‘surfers’ en Ensenada.
Las declaratorias y programas de manejo de áreas naturales protegidas deben tener zonificaciones específicas para actividades recreativas y de esparcimiento. La evaluación de impacto ambiental debería considerar también aspectos paisajísticos y de valor social como esparcimiento para las comunidades.
Por último, los instrumentos de planeación como el plan nacional de desarrollo, los programas sectoriales y las estrategias nacionales deberían incrementar mecanismos de participación pública a efecto de que los sectores de las diferentes actividades recreativas opinen.