Del mundo natural que nos rodea recibimos entre otras cosas vivienda, alimento, medios de sustento y un espacio para el desarrollo de nuestra cultura. Es el caso del pescador que por años despierta antes que amanezca para hallar en el océano lo que se ofrecerá ese día en el restaurante de su hermana, quien se dedica a atender a los turistas que buscan disfrutar las riquezas del mar.
Similares son las historias de las comunidades cuya sobrevivencia depende de la buena salud de la Región del Gran Caribe, ecosistema marino que comprende el Golfo de México, el Mar Caribe y zonas próximas al Océano Atlántico. Para ellas, en situación de vulnerabilidad e históricamente dependientes de sus relaciones con la naturaleza, cualquier amenaza de daño ambiental en la región es también una amenaza directa a sus derechos humanos.
Los riesgos para el Gran Caribe y para las personas que viven de él, son reales y latentes. Provienen sobre todo de grandes proyectos de infraestructura propuestos en el lugar. Uno de ellos es la construcción del Canal Interoceánico de Nicaragua, cuyas obras iniciaron oficialmente en 2014.
Con una extensión de 278 kilómetros, el canal dividiría a Nicaragua en dos para unir el Caribe con el Pacífico a través del lago Cocibolca, el segundo cuerpo de agua más grande de América Latina. Con ello se alteraría el equilibrio ecológico de los tres entornos acuáticos, poniendo en riesgo de extinción a especies de plantas y animales de la región.
En la lucha para que Estados, instituciones, empresas y otros actores respeten y garanticen los derechos humanos, se olvida con frecuencia que la condición fundamental para que eso ocurra es la protección ambiental.
Ante los daños potenciales de proyectos como el Canal de Nicaragua en la Región del Gran Caribe, ¿qué obligaciones tienen los Estados con la protección de los derechos humanos de las comunidades cuyo modo de vida está estrechamente ligado al ambiente marino de la región?
Justo esa consulta fue hecha recientemente por Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cargo de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el continente. Colombia preguntó a la Corte qué límites tiene la Convención para proteger a las comunidades y personas cuyos derechos podrían verse vulnerados por daños ambientales en el Gran Caribe, causados por grandes proyectos de infraestructura.
La Corte puede interpretar las obligaciones que los países tienen al haber firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin referirse a ningún caso específico en litigio.
En AIDA creemos que el Gran Caribe es una región vital, por los servicios ambientales que presta, entre ellos los referidos a la adaptación al cambio climático, y por su relación con la supervivencia diferentes culturas caribeñas que dependen de sus ecosistemas.
Por ello, en enero, presentamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos nuestras observaciones en el marco de la consulta hecha por Colombia.
En ellas argumentamos que dada su magnitud, los grandes proyectos de infraestructura implementados en el Gran Caribe tienen el potencial de afectar ese entorno marino y, en consecuencia, poner en riesgo la vida e integridad personal, entre otros derechos humanos, de las personas que habitan la zona.
Según estudios realizados por nuestro equipo, la contaminación de la región, a causa de ese tipo de proyectos, provocaría la muerte de peces y arrecifes coral, así como el desplazamiento de tortugas y delfines. Resultaría también en el desabastecimiento de las comunidades locales, que viven de la pesca, la degradación de sus condiciones de vida, amenazas a su salud y en la destrucción de sus tradiciones.
En las observaciones presentadas ante la Corte, explicamos que el alcance de los derechos y obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas según las normas del derecho ambiental internacional ambiental para así garantizar una protección efectiva de los derechos de todos los habitantes del continente.
Así, cualquier acción u omisión de un Estado que resulte en un daño ambiental, y en consecuencia comprometa los territorios y las fuentes de subsistencia de las poblaciones, constituyen una violación de derechos humanos.
Eso aplica también para personas fuera del territorio de un determinado país. Eso significa, por ejemplo, que al haber permitido la construcción del canal el Estado de Nicaragua puede ser responsabilizado por las violaciones de derechos humanos de las poblaciones isleñas y costeñas en otros países, toda vez que esas vulneraciones sean producto del daño ambiental causado por el proyecto en el Gran Caribe.
Con nuestras observaciones ante la Corte, buscamos colaborar en la construcción de nuevos parámetros regionales de protección de los derechos humanos y del ambiente basados en la interpretación progresiva y dinámica de la Convención Americana según la realidad regional.. Si bien la opinión consultiva que emita la Corte no tendrá ninguna relación con megaproyectos específicos que se estén dando en el momento, en su pronunciamiento interpretará como debe aplicarse la Convención cuando se ejecuten estos proyectos
Es así que esperamos aportar al éxito de futuras batallas legales por el ambiente y los derechos humanos, libradas con ayuda del derecho ambiental internacional.