Organizaciones de la sociedad civil se congratularon por la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual confirmó el pasado 29 de septiembre, la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (Holbox) al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente con el mandato constitucional de imponer limitaciones a la propiedad privada en razón del interés nacional.
Yum Balam se ubica en la zona norte del estado de Quintana Roo y fue decretada ANP, bajo la modalidad de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB) en 1994. Más de 24 años después, fue publicado su Programa de Manejo, en el cual se detallan las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de cada una de las zonas que la integran.
En el año 2018, el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, promovió la controversia constitucional 212/2018 en contra de los instrumentos de creación y planeación del área protegida Yum Balam-Holbox, argumentando que la Federación estaba usurpando competencias en razón de que el establecimiento de usos y densidades dentro de su territorio, le correspondía únicamente al municipio. Las autoridades locales reconocieron su intención de buscar vías legales para abrir a la urbanización, así como la construcción y operación de infraestructura turística masiva en la zona.
En respuesta, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), interpusieron un amicus curiae [1] en noviembre del 2020. Los argumentos principales se refirieron al derecho ambiental internacional, los derechos humanos y la justicia climática para defender al ANP de Yum Balam frente a las pretensiones del gobierno municipal de Lázaro Cárdenas de abrir la zona a desarrollos turísticos no sostenibles.
En el ANP de Yum Balam habita una rica biodiversidad compuesta por diversos ecosistemas como los manglares y pastos marinos, los cuales constituyen áreas de refugio. Además, es el hogar de especies protegidas como el manatí, el tiburón ballena, el delfín y aves migratorias; es también sitio de alimentación y anidación de tortugas marinas.
Tomando en cuenta lo anterior, la Primera Sala de la SCJN consideró los argumentos presentados en el amicus acerca de que Yum Balam-Holbox al señalar que es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran.
En ese sentido, el Programa de Manejo estableció criterios que limitan la densidad máxima de construcción de infraestructura turística en Isla Grande y Holbox, así como el establecimiento de una regulación estricta para el desarrollo de infraestructura, la cual permite que Yum Balam sea aprovechado de forma sustentable.
Viridiana Maldonado, Directora Regional de la Oficina Centro de CEMDA, señaló que “la publicación del Programa de Manejo de este sitio, es probablemente el resultado de uno de los ejercicios de participación pública más largos, abiertos al escrutinio público y con gran representatividad de los sectores interesados en el área protegida, siendo que CEMDA, junto con otras aliadas, participamos desde el inicio y muy activamente en el Consejo Asesor de esta ANP para buscar su conservación”.
“Celebramos la protección de Yum Balam-Holbox como ecosistemas clave para la mitigación de la crisis climática”, declaró Sandra Moguel, abogada del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de AIDA. “Estos ecosistemas almacenan 38.5 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), equivalentes a las emisiones de 9.4 millones de personas al año por el uso de hidrocarburos”.
Las Áreas Naturales Protegidas son una de las figuras más importantes que tiene la ciudadanía para lograr que nuestras autoridades garanticen nuestro derecho fundamental al medio ambiente sano y constituyen uno de los instrumentos de política ambiental más trascendentes para lograr el equilibrio ecológico. En este sentido, el instrumento más importante para la buena gobernanza y administración de una ANP es el Programa de Manejo.
Por lo anterior, Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del CEMDA, resaltó que “en esta decisión, la SCJN continuó desarrollando su línea argumentativa iniciada con Laguna del Carpintero y sienta un precedente para la protección del derecho humano al medio ambiente sano y las funciones ecológicas esenciales de las áreas naturales protegidas, mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver”.
Suscriben:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Centinelas del Agua A.C.
Asociación de Hoteles de Holbox
Asociación de Restaurantes de Holbox
SOS Holbox
Casa Wayuu A.C.
Grupo GEMA del Mayab
Ocean Solutions México
Sociedad Gastronómica de Holbox A.C.
Consejo de Desarrollo Holbox A.C.
Grupo Tortuguero del Caribe A.C.
Flora Fauna y Cultura de México A.C.
Manaholchi S.C.
Voces Unidas de Puerto Morelos
Colegio de Biólogos de Quintana Roo
Centro Ecológico Akumal
Amigos de Sian Ka'an A.C.
Manta México Caribe A.C.
[1] Los amicus curiae son presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión o demanda frente a algún tema del mismo.
CONTACTOS DE PRENSA
Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162
Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107