11 May 2006

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA:
12 de mayo de 2006

Contactos:
Dra. Anna Cederstav, Earthjustice/AIDA, (510) 457-4010 [email protected]
Dr. Carlos Chirinos, SPDA, (+511) 441-9171 [email protected]
Hunter Farrell, MOSAO/Mesa Técnica, (+511) 97094921


¡Victoria legal!

 


Tribunal constitucional ordena al Ministerio de Salud disponer urgente Atención de niños y gestantes contaminados con plomo en La Oroya
Dispone además que se realicen acciones tendientes a la declaratoria del Estado de Alerta en esta ciudad

 
LIMA, PERÚ — El Tribunal Constitucional (TC) dispuso ordenar al Ministerio de Salud, para que en el plazo de 30 días, implemente un sistema de emergencia para atender a las personas contaminadas con plomo en la sangre en el caso de la ciudad de la Oroya, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas a que hubiera lugar. Así lo señala en la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento, recaída en el Exp. Nº2002-2006-PC/TC.
 
El TC encuentra que tal como se aprecia en una serie de estudios, desde el año 1999, la propia Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), así como diferentes instituciones, acreditaron la existencia de exceso de contaminación en el aire de la ciudad de La Oroya, y que en el caso de contaminación por plomo en la sangre, sobre todo de niños, se sobrepasó el límite máximo establecido por la Organización Mundial de la Salud.
 
Del mismo modo el TC ordena que el Ministerio de Salud, a través de DIGESA, que en el plazo de 30 días, cumpla con realizar todas aquellas acciones tendientes a la expedición del diagnóstico de línea base conforme lo exige el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo tal que a la brevedad posible puedan implementarse los respectivos planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya.
 
También se ordena al Ministerio de Salud, para que en el mismo plazo, cumpla con realizar todas aquellas acciones tendientes a la declaratoria del Estado de Alerta en la ciudad de La Oroya conforme lo exigen los artículos 23º y 25º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM y el artículo 105º de la Ley Nº 26842.
 
En el caso concreto de la población de la ciudad de La Oroya, sobretodo de los niños y mujeres gestantes, considerando que desde el año 1999, en que se realizaron los primeros estudios que determinaron la existencia de población contaminada con plomo en la sangre, hasta la actualidad, han transcurrido más de 7 años, sin que el Ministerio de Salud haya implementado un sistema de emergencia que proteja, recupere y rehabilite la salud de la población afectada.
Por ello, al profundizar el análisis del problema, el TC plantea la siguiente interrogante: ¿Qué más se debe esperar para que el Ministerio de Salud cumpla su deber de dictar las medidas indispensables e inmediatas para que se otorgue atención médica especializada a la población de La Oroya cuya sangre se encuentra contaminada con plomo?.
 
En su extensa sentencia el TC considera que si bien en la labor de atención de la salud de la población resulta importante la actuación conjunta entre el Ministerio de Salud y empresas privadas, es necesario precisar que ante situaciones de grave alteración de la salud como la contaminación por plomo en la sangre, como sucede en el caso de los niños y mujeres gestantes de la ciudad de La Oroya, el Ministerio de Salud, en tanto ente rector del Sector Salud, es el principal responsable de la recuperación inmediata de la salud de los pobladores que se encuentran afectados en las situaciones antes descritas.
Finalmente, el TC exhorta al Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, Ministerio de Energía y Minas, Consejo Nacional del Ambiente y empresas privadas tales como la Empresa Doe Run Perú SRL, entre otras, que desarrollan sus actividades mineras en la zona geográfica que comprende a la ciudad de La Oroya, a participar, urgentemente, en las acciones pertinentes que permitan la protección de la salud de los pobladores de la referida localidad, así como la del medio ambiente de La Oroya, debiendo priorizarse, en todos los casos, el tratamiento de los niños y las mujeres gestantes.