La hidroeléctrica Las Cruces y la consulta previa
Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel
El río San Pedro Mezquital nace en Durango y desemboca en el corazón del humedal más grande de México: Marismas Nacionales. Esta cuenca es hogar de los pueblos indígenas Cora, Tepehuanos, Mexicaneros y Huicholes. Alberga bosques de abeto en la cuenca alta y de manglar en la cuenca baja; y es hábitat de jaguares, cocodrilos de río, guacamayas verdes y tortugas marinas.
La vida de las comunidades ribereñas gira en torno al río. Construyen bardas con las piedras de la cuenca y en ella realizan actividades recreativas como la pesca y la natación. Sus creencias religiosas también tienen como base al San Pedro.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) propone construir la presa hidroeléctrica Las Cruces en la parte central del Estado de Nayarit, sobre el río San Pedro. La Manifestación de Impacto Ambiental señala que el mega proyecto estará ubicado a 65 Km al norte de la ciudad de Tepic y que tendrá una capacidad de 240 MW, divididos en tres unidades generadoras con capacidad de 80 MW, y una cortina de concreto de 188 metros de altura, medida desde su base.
La publicación de AIDA Grandes Represas en América ¿Peor el remedio que la enfermedad? cita la definición de la Comisión Mundial de Represas (CMR), según la cual las grandes represas son aquellas cuya cortina mide 15 metros o más desde la base hasta la cresta o, que tienen una cortina de menor altura pero con gran capacidad de almacenaje de agua. La misma CMR ha dicho que “las grandes represas producen una serie de impactos violentos… [que] son más negativos que positivos y, en muchos casos, han conducido a la pérdida irreversible de especies y ecosistemas.”
Consulta previa e informada
La hidroeléctrica afectará la vida de pueblos indígenas que no fueron consultados sobre el proyecto. Los embalses de Las Cruces, sitios en los que el agua del río quedará aprisionada, impactarán centros ceremoniales indígenas como La Muxatena, importante para el pueblo Cora (Náyeri). Actualmente los creyentes llegan caminando a ese sitio para llevar la ofrenda por un milagro o favor solicitado. De ejecutarse el proyecto, deberán nadar hacia el lugar, lo cual impedirá que mantengan sus tradiciones y creencias religiosas.
Por otro lado, la represa afectará actividades cotidianas de las mujeres Cora como cocinar y lavar ropa pues éstas requieren agua del río en volumen y calidad suficientes.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas obligan a México a consultar previamente a las comunidades indígenas cuyos recursos naturales podrían afectarse por proyectos gubernamentales, incluso desde el momento en que se inician los estudios de factibilidad para su construcción.
La consulta previa responde al derecho de los pueblos indígenas de ser tomados en cuenta cuando se realicen proyectos dentro de sus territorios para garantizar su integridad. Así pueden ejercer además su derecho al desarrollo económico, social y cultural. El objetivo de la consulta previa es facilitar recursos para que estos pueblos planifiquen, ejerzan y controlen sus recursos naturales, entre ellos el agua.
Aunque en México se han realizado varios ejercicios de consulta previa a pueblos indígenas, aún no se tiene una ley que permita estandarizar ese proceso. Sin embargo, los distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos arrojan suficiente luz para efectuarlo.
En 2010, en el caso de la hidroeléctrica Chan 75 en Panamá, James Anaya, Relator Especial de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas, señaló en su informe (en inglés)que “ (…) las empresas suelen argumentar que su responsabilidad se limita al cumplimiento de la legalidad vigente en los países en los que operan; sin embargo, este es un argumento evidentemente limitado y que no ofrece soluciones suficientes en aquellos casos en los que las normas existentes son insuficientes o inexistentes en relación con los estándares internacionales, o, simplemente, los pueblos indígenas afectados no son oficialmente reconocidos como tales.”
De otro lado, el Artículo 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) dispone que no podrá privarse a un pueblo “de sus propios medios de subsistencia.” Por esto y al proponer y aprobar la construcción y operación de Las Cruces, el Estado mexicano debe garantizar el acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia para los pueblos indígenas del lugar.
Las autoridades mexicanas debieron no sólo hacer la consulta, sino recabar también el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas usuarios del río San Pedro Mezquital. No pueden argumentar que han velado por impedir que la hidroeléctrica interfiera con los derechos territoriales y al agua de los indígenas porque no realizaron una consulta auténtica con los afectados. No suministraron información completa sobre la represa y tampoco notificaron con anticipación razonable la ejecución del proyecto.
Derecho al agua y sectores económicos
El Consejo Intercomunitario del río San Pedro Mezquital agrupa a representantes de distintos sectores económicos y de la sociedad civil que discuten temas de gobernanza de la cuenca. Su preocupación es que con la construcción y operación de Las Cruces, el volumen de agua del río San Pedro Mezquital disminuirá, afectando actividades productivas: agricultura, ganadería, extracción forestal, pesca, cultivo de camarón y ostricultura. Los impactos alcanzarán también a ciertas actividades recreativas, así como a prácticas religiosas y culturales.
Es de tomar en cuenta que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CDESC) ha reconocido al derecho humano al agua como indispensable para vivir dignamente y como condición necesaria para la realización de otros derechos humanos como la alimentación, la vivienda adecuada y la salud.
Obligación con tratados internacionales
La Observación General No. 15 del CDESC señala que los Estados Partes, el mexicano entre ellos, deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para asegurar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre.
En el caso de Las Cruces, México incumple esta recomendación cuando:
·No realiza una prueba real de la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible o contención del caudal;
·No brinda claridad ni información detallada sobre el proyecto, por ejemplo acerca del plan de reasentamiento para los desplazados y el plan de salud para los posibles afectados por los embalses;
·No justifica que el proyecto no desencadenará en la degradación de Marismas Nacionales; y
·No hace una evaluación social que demuestre una verdadera participación pública.
Estas son algunas razones por las cuales el proyecto hidroeléctrico Las Cruces no debe autorizarse, ni mucho menos construirse. ¡Defendamos el San Pedro Mezquital!
Para mayor información visita la página de AIDA sobre el caso.