Comunicación a la ONU sobre riesgos y violaciones a los derechos humanos del Proyecto Volta Grande en la Amazonía brasileña

Cícero Pedrosa Neto / Amazônia Real.

La comunicación fue presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), junto con la Alianza de la Volta Grande do Xingu (AVGX), con el objetivo de informar al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos de los riesgos y las violaciones de derechos humanos asociados al Proyecto Volta Grande de la empresa canadiense Belo Sun y solicitar la adopción de medidas en el ámbito de su mandato. 

La comunicación demuestra que el Estado brasileño incumplió su deber de proteger los derechos humanos, por acciones y omisiones en los deberes de regular, prevenir, autorizar con base técnica y fiscalizar; y que Belo Sun incumplió su responsabilidad autónoma de respetar y ejercer la debida diligencia, a la luz de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en especial la Convención Americana, conforme interpretada por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva núm. 32 en conexión con el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo (1972) y el Principio 2 de la Declaración de Río (1992). Es igualmente pertinente el Convenio núm. 169 de la OIT, en cuanto a la consulta libre, previa e informada.

La comunicación está organizada en siete secciones: 1) resumen del caso; 2) contexto territorial y superposición con la central hidroeléctrica de Belo Monte; 3) historial de las denuncias y comunicaciones internacionales; 4) acciones y omisiones del Estado brasileño; 5) conductas irregulares de la empresa Belo Sun, a la luz de los Principios Rectores; y 6) conclusión. Además, ante la gravedad de los hechos y la urgencia impuesta por la reciente aprobación de la licencia de instalación del proyecto, las solicitudes a este Grupo de Trabajo, incluida una reunión urgente, comunicación y seguimiento continuo, constan en la Sección 7.

 

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