Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia
Los grupos étnicos en Colombia cuentan con leyes y decretos para proteger la diversidad cultural, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 6 estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa. Es decir, deben participar en la definición de medidas que puedan impactarles, sean legislativas, como leyes o decretos; o administrativas, como licencias ambientales de carreteras, represas, minas, o pozos petroleros, entre otros casos. Dicha negociación se realiza en un contexto de buena fe y procurando lograr acuerdos entre las partes.
Lo anterior cobra importancia en Colombia que es un país multiétnico, pluricultural y megadiverso. De acuerdo la Biblioteca Luis Ángel Arango en este país se hablan 65 lenguas indígenas agrupadas en 12 familias lingüísticas, de las cuales 34 tienen menos de mil hablantes; además, se hablan dos lenguas criollas de grupos ancestrales afro. Todas en gran riesgo.
Colombia es, también, megadiverso en especies biológicas; primero en aves, segundo en anfibios y mariposas, tercero en reptiles, cuarto en mamíferos, de acuerdo al Instituto Humboldt.
Cifras del 2011 del diario El Espectador muestran que 10% de toda la biodiversidad se encuentra en el 1% de la superficie del planeta, esto es, el territorio de Colombia, del cual 29,8% es territorio colectivo indígena y 5% es territorio colectivo ancestral afro.
En este escenario, la consulta previa surge como una oportunidad para proteger la diversidad cultural y étnica de Colombia, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. Al mismo tiempo, podría ser una oportunidad para proteger los ecosistemas donde habitan estos grupos étnicos y para proteger la vida en todas sus formas.
No se trata de imponer un modelo conservacionista o extractivo o de desarrollo, sino de garantizar un espacio efectivo de diálogo intercultural y de buena fe con los grupos étnicos, ante medidas que los puedan afectar, sean legislativas o administrativas, sean leyes nacionales oproyectos extractivos, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.
Este derecho ha sido reconocido también en múltiples instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (archivo en pdf), por ejemplo en el nivel internacional. O para el caso colombiano, la Constitución Política, que además protegió los derechos al territorio colectivo de los grupos étnicos colombianos y a un ambiente sano de toda la sociedad.
Entonces, con sustento en instrumentos jurídicos internacionales y la Constitución Política, la Corte Constitucional de Colombia ha amparado el derecho a la consulta previa: Al “pueblo indígena embera” ante la construcción de la represa Urrá en 1998 y a los pueblos indígenas del amazonas por la fumigación de cultivos ilícitos en 2003.
Igualmente, por no haber consultado a los grupos étnicos, la alta Corte declaró inconstitucionales; el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la ley forestal de 2006 y la reforma del código de minas de 2010. Entre otros casos.
Lo anterior sin entrar al contexto regional, donde, por ejemplo, países como Bolivia en la Constitución Plurinacional de 2009 y Ecuador en la Constitución intercultural y plurinacional de 1998, reconocen el derecho a la consulta previa, o en Perú donde se acaba de reglamentar este año.
Una cultura, una cosmovisión, una lengua, es algo vivo que puede permanecer en el tiempo si lo respetamos y garantizamos los derechos, como el de la consulta previa.
Además, podría fortalecer la protección de ecosistemas claves y de la diversidad biológica, asunto vital, en un contexto de cambio climático y de degradación ambiental sin precedentes.