A propósito de la consulta previa y las grandes represas | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
28 de Junio de 2013

Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel

Jake Sully es un guerrero reclutado para una misión en un sitio denominado Pandora. Un consorcio corporativo está extrayendo un mineral que resolverá la crisis energética de la Tierra y su objetivo es infiltrarse entre los Na'vi, tribu que obstaculiza la actividad minera. La historia da un giro pues Jake aprende a respetar el modo de vida de los Na'vi y llega a comprenderlos.

Lo descrito corresponde a la trama de Avatar, película que vi el fin de semana y a partir de la cual reflexioné sobre el problema de la consulta previa a los pueblos indígenas en proyectos hidroeléctricos. Las empresas y autoridades deben saber que lo que se busca con la consulta es la inclusión de los grupos vulnerables en la toma de decisiones gubernamentales. 

Además, las comunidades indígenas tienen derecho a decidir cómo quieren vivir y, según el caso, a rechazar la construcción de hidroeléctricas en sus territorios o el uso que esos proyectos hagan de los recursos naturales con los que conviven desde sus ancestros. 

El Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que los Estados están obligados a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Y en su Artículo 7 establece que estos pueblos “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (…)”.

De lo anterior se desprende que los Estados deben diseñar, organizar y llevar a cabo la consulta. El problema es que aún no logran internalizar procesos transparentes para ello.

Foto: Participantes del Encuentro del Movimiento Mexicano de Afectados de Represas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) 2012. Crédito: Sandra Moguel

Tres ejemplos de la falta de consulta en la región

1. Belo Monte

La construcción de grandes represas aqueja a muchos pueblos indígenas en América Latina. En Brasil, por ejemplo, se construye la tercera hidroeléctrica más grande del mundo: Belo Monte. Las autoridades de ese país argumentan que proyectos de este tipo son baratos y de bajo impacto, pero no consideran los otros usos del río en los análisis de costo-beneficio.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (al otorgar medidas cautelares) y el Comité de Expertos del Convenio 169 de la OIT (en la Observación CEACR 2011/82) establecieron que el Estado brasileño debió explicar el proyecto —de buena fe y de manera culturalmente apropiada— a las comunidades afectadas por la represa para llegar a un acuerdo con ellas.

Los daños de la construcción de hidroeléctricas al ambiente son innumerables. Y en el aspecto humano, los pueblos indígenas pierden el acceso al agua en sus tierras ancestrales, a sus tradiciones, sitios sagrados y a su forma de vida (si por ejemplo se dedican a la pesca como actividad económica primaria).

2. Urra I

En Colombia, la sentencia T652/98 bde la Corte Constitucional estableció lo siguiente respecto de la  hidroeléctrica Urrá I:

“El procedimiento para la expedición de la licencia ambiental que permitió la construcción de la hidroeléctrica Urrá I fue irregular, y con violación de los derechos fundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, pues se omitió la consulta que formal y sustancialmente debió hacérsele”.

En este caso, la construcción de la hidroeléctrica ya se había consumado con perjuicios irreversibles. La justicia ordenó a la empresa Urrá indemnizar durante 20 años a cada indígena afectado de la comunidad Embera, “en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos”. Aunque dicha disposición se haya cumplido, el daño ya estaba hecho.

3. Las Cruces

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) planea construir la represa Las Cruces sobre el río San Pedro Mezquital en Nayarit, México. El proyecto tendrá una capacidad de 480 MW, divididos en dos turbinas y una cortina de 176 metros de alto y 445 metros de largo. Su construcción no sólo afectaría a Marismas Nacionales, sino también a los derechos de las comunidades Náyeri (Cora).

Al momento, no sólo no se han realizado ejercicios de consulta previa, sino que se han celebrado asambleas ejidales ilegales para recabar el permiso necesario de los ejidatarios y comuneros para que la CFE continúe con sus estudios de exploración y factibilidad. 

La consulta previa va más allá de una simple reunión informativa con las comunidades afectadas o de la notificación a éstas. Los indígenas deben recibir información del proyecto de forma entendible, en su idioma nativo, conforme a sus costumbres e incluso participar en la preparación de la manifestación de impacto ambiental. Esto no ha sucedido en el caso de Las Cruces. 

Foto:  Festejo náyeri (cora) en honor a San Juan en el río San Pedro Mezquital. Crédito: Getsemani Cortés.

Metodologías para evaluar impactos y consultar a las comunidades

International Rivers publicó una Guía Ciudadana derivada del Informe de la Comisión Mundial sobre Represas para evaluar impactos de las grandes hidroeléctricas. Aunque no es una panacea, el documento contiene una valoración de impactos o riesgos y de derechos. Esta metodología se enfoca en evaluar la afectación al derecho de las comunidades con la construcción de la represa y busca la reducción de tal impacto.

De otro lado tenemos el Protocolo para la Evaluación de la Sustentabilidad de la Asociación Internacional de Hidroeléctricas, severamente criticado porque excluye la participación de representantes de comunidades afectadas y no hace énfasis en el consentimiento previo, libre e informado. El Protocolo tampoco utiliza lenguaje débil como “mejores prácticas”, lo cual permite al evaluador anotar una calificación en favor del proyecto y no de las comunidades. Además, la metodología no revisa detalladamente el desplazamiento, la compensación a las poblaciones afectadas, ni toma en cuenta las implicaciones en cuanto a cambio climático. 

Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen sus recursos naturales. Sin consulta previa, no sólo se vulneran los derechos de los pueblos indígenas, sino también el de los ciudadanos en general. Si los proyectos hidroeléctricos no son rentables, ¿quiénes pagarán los sacos rotos con sus impuestos?

Al igual que Jake se abrió en Avatara entender una percepción diferente, la de la tribu Na´vi; el derecho de las comunidades indígenas a decidir sobre el cambio de vida que las grandes represas suponen también debe ser respetado y comprendido

Sobre el Autor

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Sandra Moguel
Sandra Moguel es mexicana y fue abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA. Es egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México y tiene una maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda. Sandra tiene más de 15 años de experiencia en investigación y litigio ambiental, principalmente en temas de protección de humedales y pesquerías tanto en organizaciones de la sociedad civil como en el sector público.

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