Proteger a las y los defensores ambientales, deber impostergable del Estado | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
29 de Junio de 2020

Diariamente, hombres y mujeres alrededor del mundo dedican sus vidas a proteger ecosistemas de los que dependen comunidades enteras y otros seres vivos. Esta labor —indispensable para el cuidado del planeta— se desarrolla en ámbitos legales, sociales y políticos.

Tristemente, las personas defensoras del ambiente son víctimas de amenazas y asesinatos. Desde hace muchos años, América Latina es la región más peligrosa del mundo para ser defensor o defensora ambiental, concentrando al menos el 60% de los crímenes. Ello ocurre pese a que el derecho a la libertad de expresión, al ambiente sano y los derechos de la naturaleza están reconocidos en legislaciones nacionales y regionales.

El informe presentado por Global Witness en 2019 da cuenta del asesinato de 164 personas defensoras de la tierra y el ambiente, la mayoría en la región: Colombia (24); Brasil  (20), Guatemala  (16) y México (14). Evidencia además que “el peor sector fue el de la minería, que causó 43 muertes, aunque también aumentaron las muertes relacionadas con conflictos por fuentes de agua. Continuaron los ataques motivados por la agroindustria, la industria maderera y los proyectos hidroeléctricos”.

Actualmente y en el contexto de la pandemia COVID-19, la situación de riesgo grave para defensores y defensoras ambientales. Pese al aislamiento social y otras medidas adoptadas ante la crisis sanitaria, la violencia en su contra persiste.

Es importante considerar que la pandemia debilita las redes de protección de las y los defensores en situación de riesgo para responder a emergencias, poniéndoles en una situación de mayor vulnerabilidad. Eso, sumado a la falta de voluntad y capacidad institucional para atender problemáticas diferentes a la sanitaria, configura un escenario muy complejo para su seguridad.

En efecto, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos en todo momento. Son obligaciones impostergables —aún en situaciones de emergencia— y su cumplimento debe robustecerse para personas en riesgo como las que defienden el ambiente.

El rol protector de los Estados

El trabajo que hacen las personas defensoras ambientales ha sido reconocido dentro del sistema internacional de los derechos humanos, donde se ha destacado su rol esencial en una sociedad democrática para el fortalecimiento del respeto y goce de los demás derechos.

La realidad de peligro en la que viven las y los defensores ha sido acompañada por una evolución jurídica que se evidencia en instrumentos legales internacionales como el Acuerdo Regional de Escazú, que por primera vez contempla a las personas defensoras como sujetos de protección especial.

Ese tipo de protección es particularmente necesaria debido a las amenazas e intimidaciones en su contra, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los Estados tienen la obligación de:

  • Evitar vulnerar derechos humanos y prevenir a su vez que terceros lo hagan, algo que aplica a todas las personas.
  • Garantizar un ambiente seguro y propicio para que las y los defensores ambientales puedan desarrollar libremente su labor, por lo que deben adoptar acciones especiales para protegerlos cuando son objeto de amenazas; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor; e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra.
  • Garantizar el cumplimiento de los derechos procedimentales en materia ambiental, es decir el derecho a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia.
  • Abstenerse de actuar de manera tal que propicien, estimulen, favorezcan o profundicen la vulnerabilidad de estas personas; y adoptar medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación. Esto es relevante frente al incremento de la criminalización de personas defensoras por parte de gobiernos, quienes las acusan de “ir contra el desarrollo” en un discurso que tiene gran alcance.
  • Llevar a cabo una investigación de oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva en casos de muerte violenta.
  • Considerar en todo momento un enfoque diferencial y con perspectiva de género, toda vez que las mujeres defensoras están expuestas a mayores niveles de violencia debido al contexto de desigualdad preexistente.

Por último, es necesario resaltar la importancia y necesidad de que todas las medidas de los Estados respeten plenamente los derechos humanos y, del mismo modo, aseguren en todo momento la vida e integridad de las y los defensores ambientales como elemento indispensable para la justicia climática y la democracia ambiental.

 

Sobre el Autor

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Sofía García León

Sofía García León fue pasante del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA desde Ciudad de México. Estudia Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde enfoca su aprendizaje al Derecho Internacional de los derechos humanos y al Derecho Ambiental con enfoque de género e interseccional.

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