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Frenando la expansión del fracking en América Latina

Fracking es la abreviatura de fracturación hidráulica, un proceso usado para extraer petróleo y gas natural de reservorios históricamente inaccesibles.

El fracking ya se ha extendido en el Norte global, pero en América Latina recién comienza. Los gobiernos le están abriendo sus puertas sin entender sus impactos y riesgos, y sin consultar a las comunidades afectadas. Muchas comunidades se están organizando para prevenir o detener los impactos del fracking, los cuales afectan sus derechos humanos fundamentales. Pero en muchos casos necesitan apoyo técnico y legal.

¿Qué es exactamente el fracking y cuáles son sus impactos?

Un pozo recto es perforado en la tierra a gran profundidad. Luego la perforación da una curva y gira horizontalmente, creando un pozo en forma de L. El fluido del fracking —una mezcla de agua, químicos y arena— es bombeando dentro del pozo a muy alta presión, fracturando las capas de la roca de esquisto por encima y debajo del pozo. El gas o petróleo atrapado en la roca sube a la superficie junto con el fluido.

La sopa química —ahora contaminada también con metales pesados e incluso elementos radioactivos subterráneos— es vertida frecuentemente en estanques sin revestimiento. Puede filtrarse en acuíferos y desbordarse hacia arroyos, envenenando fuentes de agua para personas, agricultura y ganadería. El gas también puede filtrarse de la roca fracturada hacia acuíferos. Como resultado, el agua que fluye de grifos domésticos puede arder en llamas. Otros daños documentados incluyen agotamiento de suministros de agua potable (por todo el fluido), contaminación del aire por la perforación y las plataformas de bombeo, grandes emisiones de metano que agravan el calentamiento global, terremotos y daños a la salud que incluyen cáncer y defectos congénitos.


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    Latest News


    Mendoza, Argentina

    Preocupa a organizaciones que máximo tribunal de Mendoza rechace su participación en litigio sobre fracking, pero acepte la de la industria petrolera

    Las diferencias de tratamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ocurrieron en el marco de una demanda acerca de la autorización del fracking o fractura hidráulica para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en la provincia argentina.   Mendoza, Argentina. Organizaciones de la sociedad civil lamentan la negativa de parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a recibir información sobre los impactos perjudiciales de la extracción de hidrocarburos mediante fracking para los pueblos indígenas y el ambiente en Mendoza. La corte rechazó la participación de siete organizaciones —entre ellas una organización del pueblo indígena Mapuche y organizaciones argentinas e internacionales de protección ambiental y de los derechos humanos— en un litigio que afectará la regulación de la industria de los hidrocarburos en la provincia. En cambio, el tribunal mostró una marcada preferencia hacia la industria de los combustibles fósiles, habiendo permitido la participación de varios grupos que representan los intereses de empresas petroleras en la misma causa judicial sin objeción alguna. El tribunal está considerando una demanda sobre la autorización de la fracturación hidráulica o fracking (por su nombre en inglés) para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en el territorio mendocino. Aunque el fracking todavía no ha sido utilizado ampliamente en Mendoza, esta técnica ha supuesto riesgos para la salud y la seguridad pública en otros países debido a sus graves impactos en el ambiente. Las organizaciones buscaron participar en el litigio bajo la figura de "Amigos del Tribunal" (o amicus curiae), una práctica común en varios países y que se encuentra regulada por la ley mendocina, que permite a personas no vinculadas con un caso judicial compartir información con los tribunales en causas que afectan al interés público. Uno de los miembros disintió de la decisión de la corte, criticando que esta resolución "se aleja de las exigencias de escucha que claman atención del juez en la resolución de causas de indubitable interés social, tal como la que aquí tramita". Además, el magistrado puntualizó que “[l]as entidades que solicitan a esta corte se les otorgue participación como amicus poseen vasta experiencia y especialización en temas ambientales”. Hasta el momento, la Suprema Corte ha rechazado las intervenciones de las siguientes organizaciones: Organización Identidad Territorial Malalweche (Mendoza), Xumek (Mendoza), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, nacional), la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA, internacional), el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, internacional), Earthjustice (internacional) y el Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW, internacional).   Declaraciones de las organizaciones   Ana Laura Piccolo, directora ejecutiva de XUMEK: "Desde Xumek nos preocupan los reiterados rechazos a la participación de organizaciones de la sociedad civil, a través de la figura del ‘Amigo del Tribunal’ por parte de la Suprema Corte provincial. Las organizaciones que nos presentamos para colaborar contamos con reconocida trayectoria en la materia de la causa y realizamos nuestros aportes desde una perspectiva seria y objetiva, conforme los conocimientos y experticia técnicos y jurídicos que poseemos. Además, hemos participado como amicus curiae en numerosos planteos jurisdiccionales tanto en el ámbito local como internacional".     Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, abogada responsable del Área de Pueblos Indígenas de XUMEK: "Tal como ha sido expresado en el voto en disidencia, desoír todas las voces de la sociedad civil en casos que revisten una elevada complejidad social afecta el diálogo entre la justicia y la ciudadanía, debilitando los procesos democráticos en causas de interés social en donde se pueden ver afectados los derechos humanos de la sociedad".   Erika Schmidhuber, abogada del CELS: "Consideramos esencial que la provincia cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la consulta libre, previa e informada a pueblos indígenas por proyectos de desarrollo en su territorio ancestral, sin importar que tengan o no un reconocimiento jurídico sobre tal territorio. El Estado argentino ya fue condenado internacionalmente por no cumplir con estos estándares. Es menester que la corte mendocina evalúe los argumentos que hemos presentado en tanto dan cuenta de las obligaciones que Mendoza debe cumplir".   Jacob Kopas, abogado de Earthjustice: "La amplia evidencia científica procedente de otros países ya ha demostrado que el fracking conlleva graves riesgos de contaminación, en particular por la filtración de sustancias químicas tóxicas en los acuíferos y otros recursos de agua cercanos. Es fundamental que la Corte Suprema de Mendoza tome en consideración esta experiencia junto con los elogios que ya ha recibido sobre el fracking por parte de grupos que lucran con la extracción petrolera".   Sofía Barquero, abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA: "Nuestro interés en este caso surge del deseo de garantizar que la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas sean parte integral de cualquier decisión que pueda afectar a estas comunidades. En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso a la corte para que reconsidere su decisión y permita la inclusión de las voces de la sociedad civil en este proceso judicial. Confiamos en que la corte tomará en consideración la importancia de escuchar a todas las partes interesadas en este caso".   Upasana Khatri, abogada del CIEL: "El fracking plantea peligros a largo plazo para el medioambiente y la salud que duran mucho más que la producción. Es esencial que la corte escuche a los expertos de la sociedad civil sobre la evidencia de tales daños y el deber legal de prevenirlos —no solo a los actores de la industria con intereses en la producción de combustibles fósiles — para asegurar una decisión informada sobre los riesgos y la regulación del fracking en Mendoza". Contactos de prensa Organización Identidad Territorial Malalweche, Werken Gabriel Jofre, +54 2604592679 XUMEK Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos, Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, +54 9 2616807798 CELS, Martina Noailles, [email protected], +54 9 11 6562-6566 AIDA, Víctor Quintanilla, [email protected], +521 5570522107 Earthjustice, Jacob Kopas, [email protected], +1 5862924603 CIEL, oficina de prensa, [email protected]  

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    Ciénaga de Paredes, Magdalena Medio, Colmbia

    Corte Constitucional de Colombia confirma la violación del derecho a la consulta previa en proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio

    El alto tribunal constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos piloto Kalé y Platero en Puerto Wilches.   Bogotá, Colombia. En su sentencia T-514 de 2023, publicada el pasado martes, la Corte Constitucional de Colombia constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en yacimientos no convencionales (1) del municipio con el uso de la técnica de fracking. Con esta decisión, el alto tribunal resolvió dos acciones de tutela —una por vulneración del derecho a la participación interpuesta por varias organizaciones  de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches; y otra por violación del derecho a la consulta previa, interpuesta por La Corporación Afrowilches con representación de la Corporación PODION y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— para proteger los derechos a la participación ambiental y a la consulta previa de las comunidades locales que podrían verse afectadas por la implementación de los PPII. Ambas tutelas fueron respaldadas mediante escritos legales (Amicus Curiae) por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Earthjustice, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Las organizaciones firmantes celebramos que la Corte concluyó que la comunidad Afrowilches logró probar "la existencia de la afectación directa e intensa que sufriría sobre su territorio por el desarrollo, implementación y ejecución de los PPII". Además, el tribunal encontró que la ejecución de estos proyectos piloto perturbó aspectos de la organización interna, cultura y espiritualidad de la comunidad afrocolombiana y que podría afectar en forma directa el entorno ambiental en que se desenvuelve su existencia y formas de vida. En su fallo, la Corte indicó que "no cuenta con los elementos que le permitan llegar a la conclusión de que los PPII no serán ejecutados" pues no existe un acto definitivo y conclusivo acerca de la ejecución de los mismos. Por ello, aunque actualmente están suspendidos, el tribunal señaló que su pronunciamiento aún es necesario ante el riesgo de que los proyectos puedan ser reanudados en el futuro.   No obstante, las organizaciones manifestamos nuestra preocupación dado que el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación en materia ambiental de campesinos, pescadores, mujeres y otros habitantes del municipio que se verían afectados. En las tutelas, se alegó que la realización de los PPI de fracking en la zona de influencia de las ciénagas de Paredes y Yarirí —entre otros cuerpos de agua— fueron autorizadas de manera unilateral por el gobierno nacional, sin tener en cuenta los planes de vida, preocupaciones y necesidades de las comunidades residentes. Con este fallo, la Corte continúa avalando la toma de decisiones ambientales sin un verdadero "control democrático" y a partir de meros procesos de socialización de decisiones en los que se desconoce el derecho humano a la participación ambiental efectiva, contenido en diversos tratados internacionales. "Expertos indican que no hay ninguna evidencia de que el fracking pueda ser practicado de una forma que no implique amenaza para la salud humana", aseguró Rosa María Mateus, abogada del CAJAR. En el fracking se utilizan cargas explosivas y se inyectan líquidos con gran cantidad de químicos muy contaminantes a muy alta presión para liberar gas y petróleo. Por eso, la técnica ha generado preocupación por la posible filtración de gases y por la contaminación del agua para uso humano y agrícola, así como del aire, en las áreas de las operaciones, entre otros riesgos. "Este fallo es el resultado del proceso de resistencia territorial y la amplia movilización de las y los wilchenses que denunciaron hace más de tres años el avance de los pilotos de fracking sin licencia social, sin participación y consulta, sin enfoque de género, y en un contexto de graves amenazas a las personas defensoras ambientales que se oponían a los proyectos", se señaló desde la Corporación PODION. Por su parte, Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA, dijo que la sentencia "constituye un hito para la región, pues el máximo tribunal reconoció que los procedimientos ambientales y regulatorios relacionados con la acción climática y la transición energética deben ser justos y garantizar la participación democrática y el derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes e indígenas". Las organizaciones firmantes invitamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de esta sentencia, adopte medidas que permitan proteger de forma definitiva los proyectos de vida de las comunidades del Magdalena Medio, la fauna y la flora, las ciénagas, caños, ríos y demás humedales de esta región megadiversa de Colombia.   (1) Yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en rocas de baja porosidad y permeabilidad, que se extraen mediante técnicas no convencionales como el fracking. Contactos de prensa: Ximena Ordoñez, PODION, [email protected], +57 3176430036 Prensa CAJAR, [email protected], +57 321 3819733 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Julián Trujillo G., Clínica Jurídica U.Javeriana, [email protected], +57 3123615473  

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    Detalles del vestuario de un volador de papantla, parte de un ritual y una manifestación cultural de México.

    Organizaciones hacen un llamado a evitar los daños del fracking en territorio totonaco del municipio de Papantla, Veracruz

    En por lo menos 1,231 pozos petroleros y el 56.8% del total de pozos del municipio de Papantla, Veracruz, se ha usado fracking, una técnica de extracción de hidrocarburos altamente nociva para el medio ambiente y la salud humana, sin proporcionar información adecuada ni consultar a las y los habitantes. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (amicus curiae) con información técnica y científica sobre los riesgos del fracking para apoyar en la resolución del amparo que interpusieron habitantes de 14 comunidades en contra del uso de la técnica en su territorio. Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz a ordenar las pruebas suficientes para resolver el caso con los más altos estándares aplicables en materia de medio ambiente, acceso a la información ambiental y derechos de los pueblos indígenas; y a frenar el avance de esta actividad en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas.   A casi un año de que habitantes de 14 comunidades totonacas del municipio de Papantla, Veracruz, interpusieran una demanda de amparo en contra del uso del fracturamiento hidráulico (fracking) como método de extracción de hidrocarburos en su territorio, organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso a que el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz ordene las pruebas científicas necesarias para emitir una sentencia que profundice en las problemáticas asociadas al fracking y que frene su avance en el municipio para proteger al ambiente y a las personas. En la demanda de amparo, presentada el 22 de marzo del 2023 –en el Día Mundial del Agua–, las y los habitantes reclaman que el fracking afecta gravemente su patrimonio biocultural y viola sus derechos humanos, particularmente los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación, al agua y a un ambiente sano. Por la importancia nacional e internacional de este caso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó el pasado 29 de enero un escrito legal (amicus curiae) que proporciona al juez información técnica y científica relacionada con los efectos que el fracking tiene en las personas, las comunidades, el clima y los ecosistemas. En el escrito se resaltan también diversos estándares internacionales vigentes en la materia y ejemplos de cómo se han resuelto casos similares en otras partes del mundo. En el documento, expertas y expertos internacionales explican los riesgos que implica el uso del fracking por la contaminación del agua, el aire, los suelos y los alimentos con afectaciones a seres vivos. El fracking es un método de extracción no convencional de gas fósil y petróleo, en el cual se perfora el subsuelo a grandes profundidades y se inyectan a alta presión elevados volúmenes de agua combinada con químicos. Según datos científicos, la cantidad aproximada de agua utilizada por pozo varía entre 9 y 29 millones de litros [1]. También genera altas emisiones de gases que afectan la calidad del aire y agravan la crisis climática, de los cuales preocupa particularmente el metano por ser una de las causas principales del calentamiento global. El amicus curiae evidencia que para el uso del fracking es especialmente relevante considerar los principios de precaución y prevención de posibles daños a la salud y al medioambiente, ya que esta técnica genera millones de litros de efluentes tóxicos que deben ser tratados y dispuestos de manera estricta. De acuerdo con los mejores estándares, el Estado tiene la obligación de investigar y constatar la información científica sobre los riesgos, así como la gravedad o irreversibilidad del daño que genera; además de implementar las medidas oportunas necesarias y proporcionales al daño que pretende evitar, incluyendo la clausura o suspensión de la actividad. En el caso del municipio de Papantla, existe una situación inaceptable de incertidumbre e inconsistencias en la información disponible en torno al uso del fracking, específicamente respecto de las sustancias utilizadas para la fracturación de rocas, los lugares en donde se realiza y los impactos que produce [2]. Esto representa una violación sistemática a los derechos de acceso a la información de las personas que viven en los entornos adyacentes a los pozos, particularmente el pueblo totonaco. Como señala el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el acceso a la información y la participación en asuntos ambientales son partes esenciales del derecho a un medio ambiente sano, por lo que la violación a los primeros implica una violación al último. Para las comunidades totonacas, el fracking genera daños graves e irreversibles a la salud, el agua, los ecosistemas y el territorio ancestral. Hasta la fecha, las y los habitantes del municipio no conocen a fondo los efectos que esta actividad está y seguirá causando en sus cuerpos y en su territorio. Por ello, las organizaciones nacionales e internacionales que suscribimos este boletín hacemos un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz para que: Ordene el desahogo de todas las pruebas que estime necesarias para conocer a fondo la problemática ambiental y de derechos humanos asociada al uso del fracking en Papantla, Veracruz, y así pueda emitir una sentencia que proteja a las personas y al ambiente; Resuelva el caso de cara a los mejores estándares de protección de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente sano, el agua, el acceso a la información y la participación, así como los derechos del pueblo Totonaco reconocidos en el artículo 2° Constitucional; Evite el avance del fracking en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas que ha generado y genera; y Ordene a las autoridades del Estado generar información completa, congruente, real, actualizada, accesible y culturalmente adecuada para que las comunidades conozcan a detalle las afectaciones y riesgos de la actividad, y puedan participar en la toma de decisiones sobre el uso del fracking en sus territorios.   Organizaciones firmantes Territorios Diveros para la Vida, A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Union de Cooperativas Tosepan y TOSEPANTOMIN S.C DE A.P. DE R.L. DE C.V Alianza Mexicana contra el Fracking [1] Wood. R. et al. (2011) Shale gas: a provisional assessment of climate change and envi- ronmental impacts. A report commissioned by the Cooperative and undertaken by researchers at the Tyndall Centre. University of Manchester. [2] Mayor información sobre el uso del fracking y las incongruencias en la información se encuentra en el informe “Fracking, cambio climático y derechos humanos: un análisis de las afectaciones en territorio totonaco”: www.cemda.org.mx/informefrackingpapantla   

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