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Las mujeres

Derecho ambiental y mujeres

Por Natalia Jiménez, asesora legal de AIDA

26-marzo-2012

El papel del derecho ambiental está débil con respecto al tema de género, especialmente por la constante aprobación en América Latina de proyectos económicos y de desarrollo que afectan la cosmovisión particular de las mujeres, y que pueden llegar a constituir nuevas formas de violación de los derechos de nosotras.Las mujeres

Al igual que las comunidades étnicas, hay grupos sociales con cosmovisiones que albergan valores únicos de protección ambiental, por eso, proteger y brindar garantías a estas formas de pensar implica proteger al ambiente.

Las mujeres tenemos un rol determinante en la protección ambiental de forma diferenciada y particular. Aunque no es igual para todas, y seguramente muchas no sientan la necesidad de este reconocimiento, la forma de concebir la naturaleza o la creación, por un lado, y los daños ambientales por el otro, son diferentes entre hombres y mujeres, y por ello, promovemos de forma variada propuestas de manejo o de gestión ambiental. 

Al respecto hay mucha bibliografía valiosa en español. Cito tres libros como ejemplos: a) “Abrazar la vida. Mujer, ecología y desarrollo” de Vandana Shiva publicado en Uruguay b) “Desarrollo y feminización de la pobreza”, Ecofeminismo: hacia una redefinición filosófico-política de "Naturaleza" y "ser humano, los últimos de Alicia Puleo y publicados en España.

La experiencia del Ecuador en protección de los ecosistemas de páramos, es un hermoso e inspirador ejemplo de lucha ambiental femenina en Latinoamérica y prueba de lo que se ha dicho, por ejemplo, sobre porqué las mujeres son las mejores defensoras en las negociaciones en cambio climático, y porqué sus ideas son, incluso más efectivas efectivas y sostenibles para combatir el hambre y la pobreza.

Pero mientras los grupos étnicos han logrado cierto nivel de protección jurídica a través de la figura de la consulta previa hay grupos sociales que aún se encuentran a la espera de abogados creativos que puedan llevar a litigio la defensa de sus visiones.

La consulta previa es un derecho de los grupos étnicos para decidir sobre proyectos o iniciativas legislativas que afecten sus territorios, para proteger su integridad cultural, social y económica. Ha sido un derecho reconocido en países como Colombia.

Así, hemos visto que en Latinoamérica el aspecto social que por lo general más se resalta de las grandes luchas jurídicas en defensa ambiental es la afectación al derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, en tanto que vulneración de su propia existencia y cultura. Pero poco o nada se ha dicho jurídicamente de la ilegalidad e inconveniencia social de un proyecto de desarrollo por la violación, por ejemplo, de los derechos de las mujeres y de su cosmovisión.

Hacen falta herramientas jurídicas como precedentes jurisprudenciales, que permitan litigar y determinar, por ejemplo, que ciertos proyectos de desarrollo son o constituyen un acto discriminatorio contra la mujer. 

Con esto no estoy hablando de multiplicar los ya existentes mecanismos comunes de participación en los espacios de toma de decisiones, ni la cuantificación femenina en la participación o toma de decisiones. Necesitamos precedentes jurisprudenciales que protejan el ambiente basado en la cosmovisión femenina. Necesitamos herramientas jurídicas mucho más creativas que ayuden a que, del mismo modo que lo intenta hacer la consulta previa, se puedan integrar los valores ambientales femeninos a las prácticas ambientales locales y globales de forma real y eficiente. 

Video de experiencias en Colombia sobre la importancia de una visión de género en proyectos de manejo de agua dulce:

TheWaterChannel

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