Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia
Mi intención con este texto es despejar cualquier duda sobre si los páramos cuentan o no con protección legal en Colombia, y si el ordenamiento jurídico los reconoce como ecosistemas vitales y estratégicos. La importancia de estos entornos amerita tener claridad al respecto.
El año 2001 fue expedido el Código de Minas (Ley 685), que en su Artículo 34 habla de las zonas excluidas de minería. El 2010, ese artículo fue reformado mediante la Ley 1382 de 2010 y en él se incluyó la prohibición expresa para la minería en páramos. Sin embargo, dicha reforma fue recientemente declarada inconstitucional por no haberse realizado la consulta previa a los grupos étnicos y así quedó fuera del ordenamiento jurídico.
Pese a no contar ya con la prohibición explícita de la minería en páramos, introducida por la reforma al Código de Minas de 2010, estos ecosistemas han tenido y tienen aún una amplia y explícita protección legal. Despejar cualquier ambigüedad sobre este aspecto es muy importante dada la relevancia para la vida de los páramos y las amenazas que estos entornos enfrentan (algo que expliqué en una entrada anterior de este blog).
Reseño entonces algunos de los instrumentos jurídicos que estipulan la protección de los ecosistemas de páramos. Tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia —como los Convenios de persidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático— contemplan su resguardo.
La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334) y la Corte Constitucional reconoce específicamente la importancia de los ecosistemas de páramos y el deber de protegerlos (sentencias C-339 de 2002, T-666 de 2002, C-443 de 2009 y C-366 de 2011). La Ley Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993) también es bastante clara en este sentido, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), el cual ordena la protección de estos delicados entornos.
Además, dentro de los tres decretos (933, 934, 935) que recientemente expidió el Ministerio de Minas ante la caída de la reforma al Código de Minas, en el 933 se reitera la prohibición de la minería en páramos.
La tarea pendiente por parte del gobierno es hacer una delimitación mucho más detallada de estos ecosistemas para evitar cualquier confusión sobre si tal o cual territorio es páramo. La vaguedad en este sentido puede ser aprovechada para adelantar actividades perjudiciales al ambiente en estos hábitats.
El Instituto Humboldt ya avanzó al respecto elaborando una cartografía más precisa que aún no ha sido adoptada por el Ministerio de Ambiente, el cual anunció en abril que está preparando una política pública de delimitación de páramos. El titular de esa repartición de Estado aludió a “la importancia de delimitar y proteger los páramos con que cuenta Colombia, ya que el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de energía eléctrica proviene de los páramos”, a los que considera “verdaderas fábricas de agua”, según El Espectador.
En conclusión, los páramos están protegidos legalmente y no debe quedar la menor duda sobre ello. Insisto en la importancia vital de los páramos dado que son fuentes de agua, hogar de especies únicas, tienen funciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conforman paisajes espectaculares. Los páramos son la fuente más importante de agua dulce en Colombia, elemento indispensable para la vida. De ahí la veracidad de la fórmula páramos = agua = vida.
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