Mecanismo de rendición de quejas del BID admite queja contra represas en Guatemala | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
28 de Febrero de 2019

En la queja, personas afectadas por las represas Pojom II y San Andrés en la microrregión de Ixquisis solicitan que se recomiende al BID retirar su inversión porque incumplió sus propias políticas operativas al financiar las hidroeléctricas, cuya planeación y construcción ha causado daños sociales y ambientales.

Washington DC, Estados Unidos. El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) declaró elegible la reclamación presentada contra las represas Pojom II y San Andrés, financiadas por esa entidad, por personas de la microrregión de Ixquisis, departamento de Huehuetenango, al norte de Guatemala.

La queja fue presentada el 4 de agosto de 2018 y fue admitida el 31 de enero pasado. En ella, las personas afectadas —representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Plataforma Internacional contra la Impunidad y el Gobierno Plurinacional de la Nación Q’anjob’al, Chuj, Akateko, Popti y Mestiza— evidencian que el financiamiento de las hidroeléctricas por parte del BID Invest, brazo privado del Grupo del BID, incumple las políticas operativas de la entidad en materia de pueblos indígenas, ambiente y género.

“Dada la robusta documentación presentada, esperamos que el MICI concluya que el banco incumplió sus políticas y recomiende, por tanto, que retire su inversión de los proyectos”, señaló Rigoberto Juarez, representante del Gobierno Plurinacional. “Así contribuiría al cese de los ataques contra las personas de Ixquisis, en su mayoría mujeres mayas, por parte de las empresas a cargo de las represas y con apoyo de fuerzas de seguridad nacional”.

La hidroeléctrica Pojom II es promovida por la empresa Generadora San Mateo S.A., mientras que San Andrés está a cargo de Generadora San Andrés S.A. Ambas empresas son subsidiarias de Promoción y Desarrollos Hídricos S.A., una compañía nacional. El BID Invest aprobó en 2013 un préstamo de 7 millones de dólares para Pojom II y de 6 millones para San Andrés.

La queja documenta que la planeación y construcción de ambos proyectos ha derivado en la vulneración de derechos de hombres y mujeres de la microrregión, así como en considerables daños ambientales en las cuencas de los ríos Pojom, Negro y Yalhuitz, de los que dependen los modos de vida de las comunidades de la zona.

En la queja se resaltan además los daños diferenciados en la vida y en el goce efectivo de derechos de las mujeres de Ixquisis, y la grave situación de riesgo que enfrentan las comunidades por la defensa de su agua y territorio.

El mecanismo de rendición de cuentas del BID admitió la queja debido a que la misma cumple con los criterios correspondientes, lo cual fue constatado tras numerosas reuniones presenciales y telefónicas con distintos actores, entre ellos los denunciantes, la administración del BID, organizaciones de la sociedad civil y funcionarios de organismos internacionales.

“Esta decisión es un paso muy importante en el proceso de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales”, dijo Anabella Sibrián, de Plataforma Internacional contra la Impunidad. “Es importante que este tipo de proyectos no sean financiados por los daños ambientales y sociales que provocan”.

No obstante, el mecanismo excluyó de la admisión el análisis de cumplimiento del banco respecto de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas afectadas, en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Su argumento fue que ese tema está siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales a nivel interno.

“No existen razones para esa exclusión porque las demandas de amparo presentadas en tribunales nacionales cuestionan la violación de derechos fundamentales y no hacen referencia al financiamiento por parte del banco”, sostuvo Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA. “Por tanto, no existen procesos pendientes que impidan indagar la actuación del banco en términos de la consulta previa”.

Admitida la queja, la dirección del MICI elaborará términos de referencia para la investigación y recomendaciones en torno a la realización o no de una verificación de la observancia.


Contacto de prensa:

Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107

 

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