Autorización de pozos de fracking en Argentina viola obligaciones internacionales | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
12 de Septiembre de 2018

AIDA presentó un escrito para respaldar el amparo interpuesto por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. En él evidenciamos las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas al autorizar la explotación de cuatro pozos petroleros mediante fracking, dentro de la formación Vaca Muerta, actividad que daña fuentes de agua y vulnera derechos de comunidades Mapuches.

Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda de amparo interpuesta por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito (Amicus Curiae) ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. En él evidenció las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas por la Dirección de Protección Ambiental al autorizar la explotación de cuatro pozos petroleros mediante fracking por la empresa El Trébol S.A.

“La explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de fracking fue autorizada en Mendoza sin haberse realizado una evaluación de impacto ambiental”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “La actividad fue presentada como ‘adecuación de infraestructura’ en el proceso de autorización y la autoridad ambiental otorgó los permisos en un tiempo récord de seis días”.

Los pozos están dentro de Vaca Muerta, la principal formación de gas no convencional (gas shale o de esqusito) de Argentina y de América Latina. Y en la zona habitan comunidades Mapuches, reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y cuyos miembros deben ser consultados para obtener su consentimiento previo, libre e informado a cualquier actividad que afecte su territorio.

Ese derecho no fue respetando, vulnerando —como se detalla en el escrito— el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, normas internacionales reconocidas por Argentina.

“Los químicos usados en el fracking pueden contaminar aguas superficiales como subterráneas, incluyendo las de la laguna de Llancanelo, un humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar, tratado ratificado por el Estado argentino”, afirmó Velarde. “El sitio es zona de paso y descanso para más de 130 especies de aves residentes y migratorias”

Además, las actividades de fracking requieren grandes cantidades de agua y Mendoza es una provincia que por años sufre de escasez de ese recurso, problema agravado por el cambio climático.

Finalmente, en el escrito se resalta que no se cuenta con datos geológicos detallados de la zona ni con información de calidad sobre la dinámica de las aguas subterráneas.

“Ante esa incertidumbre científica, las autoridades deben aplicar el principio de precaución”, explicó Velarde. “Con base en ese principio, una actividad con las características del fracking no debe ser autorizada si quienes buscan implementarla no pueden probar que no causará daños graves e irreversibles en el ambiente”.


Contacto de prensa:

Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107

 

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