Las y los “defensores de los derechos humanos ambientales” son aquellas personas y grupos que, a título personal o profesional, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente.
Según el informe de 2016 del entonces Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, "sus orígenes son diversos y trabajan de diferentes maneras. Algunos son abogados o periodistas, pero muchos son personas comunes que viven en aldeas remotas, bosques omontañas, que tal vez ni siquiera sean conscientes de que están actuando como defensores ambientales en procura del respeto los derechos humanos". A su vez, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un defensor o defensora de derechos humanos es "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional". En resumen, a los y las defensoras de los derechos humanos ambientales les define principalmente lo que hacen.
Estas personas enfrentan grandes desafíos para llevar adelante su labor. Por oponerse a los diferentes actores involucrados en la explotación y extracción masiva de recursos naturales, o la destrucción de ecosistemasasí como por denunciar la contaminación ambiental o los impactos del cambio climático son frecuentemente víctimas de violencia, hostigamiento y violaciones a sus derechos humanos. La CIDH señaló que "los ataques, agresiones y hostigamientos cometidos en contra de defensores y defensoras del medio ambiente, han tendido a visibilizarse más en algunos Estados de la región, principalmente en contextos en los cuales existen serias tensiones entre los sectores que apoyan algunas actividades industriales, como las extractivas, que tienen grandes intereses económicos comprometidos, y los sectores que resisten a la implementación de los proyectos". Identificó a Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Ecuador, Panamá y Perú como los países con mayores riesgos para las personas defensoras del ambiente y el territorio. Según Global Witness, de los 212 asesinatos de personas defensoras ambientales ocurridos en 2019, 148 fueron en Latinoamérica.
Las personas defensoras ambientales son indispensables para el cuidado del bien común de toda la humanidad: el ambiente. Además, son vitales para combatir el cambio climático. Por su importante función en la protección de este bien intergeneracional y debido al contexto de riesgo cada vez más profundo en el que realizan su labor, la comunidad internacional ha reconocido una serie de obligaciones de los Estados para garantizar la protección necesaria de los defensores y defensoras, y de su herramienta de defensa: el derecho a defender derechos.
En esta serie de publicaciones, AIDA, con apoyo de la Fundación Mott, busca esclarecer y promover las obligaciones de los Estados relativas a la protección de estas personas, particularmente en el continente americano. De ese modo, esperamos contribuir a la conformación de un entorno seguro y constructivo para su trabajo, así como poner de relieve cuestiones y problemas urgentes que merecen la atención prioritaria de los Estados del continente.
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Varios tratados y convenciones internacionales reconocen la importancia del rol que tienen los defensores y defensoras. En virtud de ello, los Estados tienen obligaciones reforzadas de proteger, respetar y garantizar sus derechos, lo que incluye la promoción y adecuación de marcos jurídicos.
Los Estados deben abstenerse de violar los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, al tiempo que actúan con la diligencia debida para prevenir e investigar las violaciones de las que defensores y defensoras son objeto, así como para garantizar que las personas responsables comparezcan ante la justicia.
Los Estados tienen la obligación de garantizar a las defensoras ambientales un entorno seguro y propicio para su labor; así como investigar, procesar y castigar las violaciones de sus derechos.Para ello, deben asegurar marcos jurídicos no discriminatorios que garanticen su acceso a la justicia, teniendo en cuenta los factores que lo entorpecen, los cuales incluyen el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos.
Existe una serie de instrumentos internacionales que protegen de manera específica a los pueblos indígenas y que brindan garantías importantes a sus tierras, sus modos de vida y su autodeter-minación. El principio de la consulta libre, previa e informada (CLPI) es una de las principales he-rramientas para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
La resistencia de las comunidades a megaproyectos de desarrollo debe considerarse en el marco de los derechos a participar de la gestión de los asuntos públicos, al acceso a la información y a tener una vida digna. Los Estados están obligados a proteger, respetar y promover estos derechos.
Todos los actores involucrados en un proyecto de desarrollo —incluidos el Estado, la empresa y el financiador— deben cumplir con las salvaguardas socioambientales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Sus acciones y omisiones deben ser sometidas debidamente a rendición de cuentas, especialmente si resultan en violaciones de derechos humanos.
En los últimos años, los órganos a cargo del cum-plimiento de tratados, los tribunales regionales, los relatores especiales y otros órganos de derechos humanos han reconocido la importancia funda-mental de un ambiente sano para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció que las niñas y los niños son uno de los grupos más vulnerables al cambio climático, lo cual puede repercutir seriamente en su disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como en su acceso a educación, alimentación adecuada, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento.