Alto tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática

23 October 2023

Tras evidenciar que el Ministerio de Ambiente incumplió obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional, el Consejo de Estado ordenó que la entidad adopte, en el plazo de un año, medidas específicas para honrarlas. Es la decisión final de la acción judicial presentada por diversos actores para que el Estado incluya los impactos climáticos del sector carbón en su gestión de la crisis climática.

 

El Consejo de Estado emitió una sentencia en la que ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar, en el plazo de un año, medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática para cumplir así parte de los compromisos climáticos del país. Con este fallo, el alto tribunal resolvió la acción de cumplimiento que una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades presentó el 4 de mayo para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática.

En la sentencia, el Consejo de Estado reconoce el incumplimiento del ministerio de normas referidas a la inclusión de impactos climáticos en los proyectos que cuentan con instrumentos de gestión y control ambiental, la falta de regulaciones referidas a las emisiones del sector carbón y la ausencia de un reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza.

Si bien la decisión pudo ser más ambiciosa al reconocer otros incumplimientos alegados y demostrados en la acción judicial, el alto tribunal dictó cuatro órdenes fundamentales que deben ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente:

  1. Incluir en los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos consideraciones de adaptación y mitigación del cambio climático, con énfasis en la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los aportes de las medidas de compensación ambiental a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, presentada por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  2. Adoptar una guía nacional para la formulación, desarrollo, monitoreo, reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza. Esta debe incorporar la gestión de cambio climático, la integración con el enfoque en ecosistemas, así como los aportes a la economía, los beneficios a la biodiversidad y a las comunidades humanas.
  3. Determinar las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; los métodos, instrumentos, procesos y periodicidad del reporte de las emisiones de GEl y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.
  4. Regular las condiciones que establezcan los requerimientos para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI; así como determinar los procedimientos de seguimiento y control previstos. 

 

Con base en el resultado, este litigio se constituye en el primer caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente al haber evidenciado que el Estado incumplió compromisos climáticos específicos, y haber logrado que se ordenará a una de las autoridades competentes la adopción de acciones concretas para la adecuada gestión climática. La estrategia empleada y el precedente alcanzado bien pueden ser replicados en otros países de la región.

La acción de cumplimiento fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas.

En julio, ese tribunal emitió la sentencia de primera instancia en el caso. En ella, generó ocho órdenes dirigidas no solo al Ministerio de Ambiente, sino también al Ministerio de Minas y Energía, para que cumplan las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional.

La acción judicial demostró que, en los últimos seis años, el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas leyes, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector carbón.

El caso pasó luego al Consejo de Estado, cuya decisión final reitera parte de lo dictaminado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Así lo han pedido comunidades de La Guajira, quienes por décadas han sido afectadas directamente.

Estas comunidades, si bien no firmaron la acción judicial, sí la apadrinaron, además de acompañar su presentación con baile y música tradicional.


Contacto de prensa:

Víctor Quintanilla-Sangueza (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107