Derechos humanos y de la naturaleza en la gobernanza de los minerales para la transición energética

22 Julio 2025

Una lectura de la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Alianza por los Humedales Andinos

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) definió en su Opinión Consultiva 32 (OC-32), hecha pública el 3 de julio de 2025, la forma en que deben asegurarse los derechos humanos frente a la emergencia climática. Allí reconoció además los derechos de la naturaleza y la responsabilidad de los Estados y las empresas en materia de cambio climático. Esta Opinión Consultiva se alcanza luego de más de 150 intervenciones orales y más de 260 participaciones escritas, entre ellas, las de organizaciones que conforman la Alianza por los Humedales Andinos.

Este pronunciamiento marca el rumbo para proteger ecosistemas valiosos y los derechos de las personas en América Latina, una región profundamente afectada por poseer importantes reservas de minerales cada vez más demandados por la transición energética global. 

Derechos humanos y minerales “críticos”

La Corte IDH, organismo central en la definición de estándares en materia de derechos humanos para América Latina y el Caribe, brindó mediante la OC-32 herramientas para avanzar hacia políticas que aseguren criterios de equidad y justicia, en línea con los principios del Secretario General de Naciones Unidas, en toda la cadena de valor de los minerales para la transición.

Estos minerales, como el litio y el cobre, están en el centro de la definición de las políticas actuales sobre la transformación del sistema energético por su valor para la manufactura de baterías. Esta cadena de valor empieza en territorios —como son los humedales de la zona andina comprendida por Argentina, Bolivia y Chile—, con la exploración de yacimientos y la extracción de los minerales. Luego continúa con su procesamiento y refinación en instalaciones especializadas para la fabricación de celdas, que posteriormente se integran en baterías que alimentan una variedad de dispositivos, pero principalmente vehículos eléctricos de movilidad individual.

La Corte llamó especialmente a la protección de los derechos humanos en la extracción de minerales "raros o críticos" para la transición energética, que conforman los primeros eslabones de esta cadena de valor. Esto remite directamente al Principio 1 del Informe del Panel del Secretario General de la ONU sobre Minerales críticos para la transición energética de 2024, y brinda una herramienta legal clave para la protección de derechos humanos en los países de América Latina. Asimismo, definió elementos esenciales para el respeto de la integralidad de los ecosistemas (principio 2) desde la región más biodiversa del planeta; así como para lograr la justicia y equidad (principio 3), la transparencia y rendición de cuentas (principio 6) y la cooperación multilateral reforzada (principio 7).

Derechos de la naturaleza para una región megadiversa

Entre sus definiciones, la Corte IDH reconoce los derechos de la naturaleza, los cuales refieren a la necesidad de mantener sus procesos ecológicos esenciales y así contribuir a la consolidación de un modelo de desarrollo que respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras.

Esto es central en el caso de América Latina, una de las regiones más biodiversas del mundo: contiene el 50% de la biodiversidad mundial en ecosistemas como humedales y bosques tropicales, en particular la Amazonía; se estima que alberga 12 de los 14 biomas terrestres y es el epicentro de contribuciones clave de la naturaleza a las personas.

Estos aspectos cobran especial relevancia para una región cuyo rol histórico de proveedora de recursos provenientes de la naturaleza ha contribuido a consolidar la economía global, pero a su vez ha generado daños severos a los ecosistemas y afectación a los derechos de sus comunidades. La protección de los derechos de la naturaleza es un instrumento central para pensar y gestionar la riqueza de minerales necesarios para la transición energética teniendo en cuenta que la región posee más del 50% y 40%  de las reservas mundiales de litio y cobre, respectivamente.

América Latina es, además, una de las regiones más diversas en cuanto a su cultura: allí viven aproximadamente 54,8 millones de personas pertenecientes a distintos pueblos indígenas, lo que equivale al 8,5% de su población total - proporción más alta en relación con su población general a nivel global-, y que ocupan más del 20% de su territorio.

En la OC-32 se destaca especialmente el rol de las comunidades para garantizar la preservación de los ecosistemas y el clima sano, libre de interferencias humanas. En particular, se reconoce el rol de los saberes locales, tradicionales e indígenas para tomar decisiones y evitar la afectación cultural, un enfoque que empodera a comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han sido guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales profundos sobre su funcionamiento, pero que en la práctica son excluidas de los procesos de toma de decisión y a quienes no se les garantiza sus derechos de participación y consulta previa libre e informada. 

El derecho a un clima sano: una novedad con potencial

La OC-32 reconoce el derecho a un clima sano como parte del derecho al ambiente sano, libre de interferencias humanas, para lo cual los Estados deberán evitar cualquier daño irreversible al equilibrio vital del ecosistema planetario y recurrir a la debida diligencia reforzada teniendo en cuenta el grado de riesgo del daño a producirse, la mejor ciencia disponible y a los grupos en situación de vulnerabilidad, evitando crear o reforzar vulnerabilidades.

En sus estrategias de mitigación, los Estados deberán tener especialmente en cuenta a las personas y los ecosistemas, en particular aquellas que cumplen una función primordial de regulación del sistema climático y los ciclos naturales del planeta.

En este sentido, es inevitable destacar el alcance del reconocimiento que hace la Corte IDH de los humedales andinos de Argentina, Bolivia y Chile por sus contribuciones a la adaptación al cambio climático mediante la regulación hídrica. Los humedales andinos tienen también la capacidad de mitigar los impactos del cambio climático por su rol de sumideros de carbono, ya que se han registrado valores significativos de captura de dióxido de carbono a través de su vegetación y de microorganismos extremófilos.  Los humedales andinos son a su vez los mismos ecosistemas que hoy se ven en riesgo por el avance de la minería para la transición energética. 

Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos

La OC-32 pone de relieve que, además de los Estados, las empresas también tienen obligaciones frente a la emergencia climática y sus impactos en los derechos humanos. La Corte IDH llama a los Estados a regular y supervisar la debida diligencia empresarial en toda la cadena de valor, en línea con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP).  Esas obligaciones incluyen la identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas de las empresas respecto de los impactos de sus actividades en el ambiente, el clima o los derechos humanos derivados. Se trata de obligaciones  intransferibles: no pueden ser delegadas a terceros, como por ejemplo a certificadoras. La OC-32 también llama a evitar el greenwashing y la influencia indebida de terceros actores en la toma de decisiones de las empresas.  

Una lectura de la Opinión Consultiva 32 desde los humedales andinos

En sus más de 200 páginas, la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana brinda herramientas para garantizar el respeto de los derechos humanos en toda la cadena de valor de los minerales para la transición energética, así como para asegurar la integralidad de los ecosistemas con una mirada desde América Latina. Además, promueve la implementación de los principios del Panel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre minerales críticos para la transición energética.

No menos importante, sostiene la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de derechos humanos en el sistema interamericano y refuerza la importancia de los derechos de acceso, y de la situación actual de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente y el clima, de conformidad con el Acuerdo de Escazú. Este reconocimiento es especialmente relevante para la región más peligrosa para defender la naturaleza.

En un contexto de negacionismo climático fomentado por liderazgos políticos que desconocen la contribución de la humanidad a la crisis climática, la OC-32 constituye una hoja de ruta fundamental para instar a los Estados a cumplir con sus compromisos climáticos con un enfoque de derechos humanos. Desde la Alianza por los Humedales Andinos, vemos este dictamen con esperanza, como una herramienta clave para que las personas que habitan estos humedales hace generaciones tengan garantizados sus derechos y que estos ecosistemas vitales estén protegidos.

 

Reacciones de las organizaciones de la Alianza de Humedales Andinos a la Opinión Consultiva N°32 de la Corte IDH

Pía Marchegiani, Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Argentina):

"En un contexto en que la discusión sobre los minerales críticos se ve cada vez más atravesada por intereses de seguridad y armamentistas, y las agendas unilaterales y bilaterales sobre el acceso al suministro de minerales desde el Norte Global parece imponerse sobre los acuerdos multilaterales, la Corte Interamericana a dado un paso estratégico y claro en definir la forma en que debe inclinarse la balanza para asegurar que los derechos humanos y la naturaleza estén en el centro. De esa forma se podrá avanzar hacia la justicia y equidad tal como se propuso en el Panel de Minerales Críticos del Secretario General de Naciones Unidas".

Ricardo Frez, Director de ONG Defensa Ambiental (Chile):

"Este inédito reconocimiento a la Naturaleza como sujeto de derechos, marca un giro hacia enfoques ecocéntricos en el derecho internacional de los derechos humanos. Este avance resulta especialmente significativo ante el auge de la minería para minerales críticos como el litio y el cobre, cuyos impactos sobre los ecosistemas del Sur Global son crecientes y muchas veces irreversibles. La Corte valida la protección autónoma de la Naturaleza, no solo como medio para garantizar derechos humanos, sino como fin en sí mismo, y refuerza el deber de los Estados de prevenir daños climáticos y ambientales irreparables. En un escenario donde la transición energética amenaza con reproducir lógicas extractivistas, esta OC ofrece herramientas normativas clave para la defensa de los territorios y la vida".

Vivian Lagrava Flores, Empoderate Colectivo de Derechos Humanos (Bolivia):

"Aunque en las comunidades no comprenden tecnicismos  sobre clima, transición energética y otros; ciertamente  han recibido con esperanza que, la opinión Consultiva 32/25 determine obligaciones mayores para los Estados, ya que las leyes, la Constitución y los Estándares de DDHH se incumplen y se pasan por alto todos los impactos.  Los humedales especialmente los bofedales de agua dulce son el milagro de la naturaleza que sostiene nuestros sistemas de vida y son estratégicos para mitigar los efectos del cambio climático, se están destruyendo con tanto Extractivismo, entonces necesitamos que el Estado Boliviano comprenda la magnitud de estas obligaciones".

Ezio Costa Cordella, FIMA ONG (Chile):

"La transición justa está presente en distintos pasajes de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una mención específica y expresa a este tipo de transición y se habla de el deber de los estados, cuando desarrollen políticas y estrategias climáticas, para cumplir también con este principio y por lo tanto no profundicen ciertas situaciones de pobreza multidimensional, sino que miren cómo una transición va a afectar a un territorio y a un grupo de personas que habitan ese territorio, incluidos, por supuesto, los y las trabajadoras de las industrias que estén modificando sus acciones. En este sentido es importante considerar que la transición ecológica no se refiere solamente a las políticas de transición, sino que se refiere a cómo una serie de sistemas sociales, entre ellos los de producción y consumo, se van a adaptar a la nueva realidad climática y ambiental y que en ese tránsito entre lo que hoy día tenemos y lo que va a surgir a propósito de esta nueva condición ambiental, no se produzcan mayores vulneraciones de los derechos de las personas y por el contrario, se produzcan situaciones que permitan una mejor distribución y una mejor protección también de esos mismos derechos".

Oscar Campanini, CEDIB (Bolivia):

"La Opinión consultiva de la CorteIDH es un refuerzo importantísimo en la defensa por parte de la sociedad civil del medio ambiente, del agua, de los territorios de pueblos indígenas y de la vida; defensa cuyo fin no beneficia solo a ciertos grupos sino que es la única forma de asegurar nuestra supervivencia como especie. Para el caso del altiplano altoandino, esta opinión respalda la lucha de comunidades por la defensa del agua y los humedales frente a una mayor presión de proyectos de extracción de minerales críticos como el litio".

Verónica Gostissa, Asamblea PUCARÁ (Argentina):

"Estamos ante un punto de inflexión en materia de justicia climática y derechos humanos. La CorteIDH reconoce el derecho autónomo a un clima sano, y en regiones como el noroeste argentino —donde ecosistemas de altísimo valor ecológico, como los humedales altoandinos, conviven con una fuerte presión extractiva por la explotación de litio— el pronunciamiento interpela de manera directa al modelo minero y energético. Este avance jurídico viene a reforzar una verdad que las comunidades y los pueblos sostenemos desde hace tiempo: si seca ríos, no es transición energética. Y no hay transición posible sin justicia ambiental".

Paulina González Quiroga, Fundación Tantí (Chile):

"Valoramos profundamente el pronunciamiento de la Corte Interamericana, en un momento estratégico para nuestros cuerpos y territorios para quienes habitamos desde el sur del mundo, la zona altiplánica y desértico costera de Chile, zona productivo minera donde se ven impactadas nuestras aguas continentales y marinas, por toda la cadena de valor, que opera en esta misma zona. En nuestro territorio de histórico sacrificio ambiental, no existe transición, sino por el contrario, estamos viviendo las mismas comunidades y ecosistemas de siempre, una intensificación de las lógicas de extractivismo ahora “verde”, un aumento impensado de impactos a nuestros ecosistemas altoandinos, marinos y las formas de vida que aquí habitamos, y en ese sentido, este pronunciamiento será clave, para fortalecer la defensa jurídica del territorio, en diversos procesos de consulta indígena y de justicia ambiental, que ya se desarrollan y seguro seguirán aconteciendo, en el marco de estas políticas".

Yeny Rodríguez, abogada sénior y coordinadora de línea, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA):

"La OC-32 de la Corte Interamericana reconoce el alto grado de vulnerabilidad y riesgo en el que se encuentran ecosistemas estratégicos de América Latina para el ciclo del agua y el clima, como los salares andinos, y manda un mensaje muy claro a los gobiernos de la región y a las empresas que operan en nuestros territorios: en aplicación de la debida diligencia reforzada, deben evitar actividades mineras que puedan generar daños irreversibles en los ecosistemas y agravar la situación de vulnerabilidad de pueblos indígenas o comunidades en riesgo".