Elementos clave para la protección de los páramos y el agua en América Latina | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
27 de Agosto de 2024

Texto publicado originalmente en Animal Político.

 

En América Latina, la protección del agua es crucial debido a su escasez, el componente cultural que entraña y su papel fundamental en el desarrollo de los territorios.

Los páramos —ubicados en países como Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela— son ecosistemas de alta montaña esenciales para la regulación hídrica pues capturan agua de la lluvia y niebla, suministrándola a tierras bajas. Este proceso asegura la provisión de agua a varias comunidades y garantiza, por ejemplo, el 70% del agua en Colombia.

Estos ecosistemas —que cubren más de 30.000 km2 del continente— son hogar de más de 3.370 especies de plantas y 250 de animales. Pueden captar diez veces más dióxido de carbono por metro cuadrado que un bosque tropical.

La minería a cielo abierto y la explotación subterránea de minerales son una gran amenaza para los páramos porque conlleva impactos negativos significativos como la contaminación del agua, la degradación del suelo, la alteración de los sistemas de drenaje (que puede secar y reducir los cuerpos de agua y sus flujos superficiales) y emisión de gases de efecto invernadero, entre otros. Estos impactos se agravan en los ecosistemas de alta montaña pues son frágiles y con capacidad limitada de regeneración.

A esto se suman los conflictos socioambientales en muchas zonas andinas, donde la minería amenaza los medios de vida de comunidades que dependen de la integridad ambiental de estas áreas para su desarrollo individual y colectivo.

En Colombia, la protección de los páramos frente a proyectos mineros ha resultado en los últimos años en tres demandas millonarias contra el Estado interpuestas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por empresas canadienses interesadas en desarrollar minería a gran escala en el páramo de Santurbán.

Pese a los problemas estructurales del sistema de arbitraje de inversiones —que incluyen desechar argumentos de protección ambiental en favor de los intereses de inversionistas—, una lectura con enfoque de derechos de los laudos arbitrales que resolvieron las tres demandas arroja luces sobre el camino que los Estados deben seguir para proteger los páramos y otros ecosistemas de alta montaña estratégicos para el agua en la región.

 

Tres demandas de arbitraje internacional relacionadas con minería en páramos

En los casos a los que hacemos referencia, las políticas ambientales de Colombia para salvaguardar los páramos resultaron en la cancelación de las concesiones mineras que las empresas canadienses Eco Oro Minerals, Red Eagle y Galway Gold Inc. (hoy Montauk Metals Inc.) tenían en el páramo de Santurbán. Esto llevó a las tres compañías a iniciar, por separado, procedimientos de arbitraje ante el CIADI alegando un menoscabo a sus inversiones, al amparo del Tratado de Libre Comercio (TLC) Colombia-Canadá, e invocando diversas cláusulas como la presunta expropiación de sus derechos y una afectación al nivel mínimo de trato.

A continuación, resumimos los laudos arbitrales emitidos en los tres casos:

  • Eco Oro vs. Colombia. En su decisión, emitida el 9 de septiembre de 2021, el tribunal de arbitraje criticó a Colombia por su falta de claridad en la delimitación del páramo. Aunque reconoció que los páramos son ecosistemas sensibles y juegan un rol fundamental en la acción climática y la provisión de agua, ponderó los intereses de la empresa por encima de la protección ambiental. Declaró que, debido a mensajes inconsistentes acerca de la viabilidad del proyecto minero y durante la delimitación del páramo de Santurbán, el gobierno colombiano violó el TLC al no garantizar un nivel mínimo de trato al inversor.
  • Red Eagle vs. Colombia. El 18 de febrero de 2024, el CIADI notificó a Colombia su decisión en la demanda de Red Eagle, en la que desestimó las pretensiones de la minera, subrayando su obligación de actuar con debida diligencia al momento de realizar actividades en páramos. El tribunal consideró que las medidas adoptadas por el gobierno fueron razonables y proporcionadas, además de basadas en estudios científicos que demostraron que la protección del páramo de Santurbán es un objetivo legítimo que justifica la terminación de la concesión.
  • Galway Gold vs. Colombia. La decisión del CIADI en este caso fue notificada al gobierno colombiano el 7 de junio de 2024. En ella se desestimaron las pretensiones de Galway Gold Inc. El tribunal identificó que Colombia actuó de manera inconsistente al determinar las zonas de páramos protegidas, no obstante, reconoció que los obstáculos para la conservación de estos ecosistemas son multifacéticos e implican la coordinación entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, que no es simple.

 

En las decisiones de los casos de Red Eagle y Galway Gold Inc., los tribunales resaltaron la debida diligencia requerida de los inversionistas al realizar actividades en páramos, consideraron razonables las medidas de protección ambiental del gobierno y reconocieron los conflictos que involucran la protección del ambiente en Colombia. Por consiguiente, concluyeron que los tribunales deben ser sensibles a los problemas que surgen durante la preservación de los páramos.

En el caso de Eco Oro, pese a las salvedades mencionadas, la mayoría del tribunal reconoció la fragilidad del ecosistema y los altos riesgos de impactos por la actividad minera, su rol en la lucha contra la crisis climática y la necesidad de protegerlos, ya que su restauración es incierta y puede llevar mucho tiempo.

Esto pone de relieve las dificultades prácticas en la protección de los páramos y los ecosistemas montanos. También alerta de la necesidad de marcos normativos y políticas ambientales coherentes y bien definidos que salvaguarden la integridad de estos ecosistemas.

Como señaló el tribunal en su decisión del caso de Red Eagle, las decisiones aparentemente contradictorias reflejan las complejidades del “mundo real” en la protección ambiental. Esto resalta la importancia de que Estados e inversionistas actúen con responsabilidad y transparencia para garantizar la conservación de los ecosistemas de alta montaña y los derechos de las comunidades locales.

 

El camino para proteger los ecosistemas de alta montaña y el agua

Desde un enfoque de justicia ambiental y de derechos humanos, los tres laudos dejan elementos clave para construir una hoja de ruta hacia la protección de los páramos y otros ecosistemas de alta montaña, los servicios ecosistémicos que brindan y los derechos de las comunidades locales que viven en o dependen de ellos.

 

1. Cumplimiento de obligaciones internacionales para proteger ecosistemas estratégicos para el ciclo del agua

Las decisiones ratifican las obligaciones internacionales de los Estados para proteger fuentes hídricas importantes como páramos, bosques, humedales, glaciares andinos y otros ecosistemas de alta montaña. Resaltan el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y el Acuerdo de París, tratados que reconocen la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, la regulación hídrica y la mitigación de la crisis climática.

Estos compromisos se complementan con otros instrumentos internacionales que reafirman la relevancia de la protección del derecho al agua y la necesidad de una gestión sostenible de los recursos hídricos. Entre ellos están las declaraciones sobre el Medio Humano y sobre el Agua y Desarrollo Sostenible; la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y la Agenda Regional de Acción por el Agua 2023.

2. Deber de las empresas de respetar las decisiones estatales referentes a la protección de los páramos y otros ecosistemas de alta montaña

Los tres fallos, leídos en conjunto, indican por qué las empresas deberían desistir de iniciar procedimientos ante instancias internacionales cuando los Estados actúan en cumplimiento de su obligación de proteger el ambiente. También resaltan la importancia de la debida diligencia en el actuar de las empresas, que incluye la obligación de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos ambientales y sociales de sus actividades, así como de abstenerse de actuar si estos impactos son desproporcionados o inciertos.

El caso más reciente de una empresa que insiste en desconocer el derecho legítimo de los Estados a proteger el ambiente es el de First Quantum Minerals. La empresa canadiense anunció una demanda de arbitraje contra Panamá luego de que su contrato de concesión minera en la región montañosa de la provincia de Colón fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema de ese país.

3. Necesidad de cooperación regional para la protección de los ecosistemas de alta montaña

La protección de los páramos y otros ecosistemas de montaña no puede ser efectiva si se limita a un país. En América Latina, la minería a gran escala en los Andes sigue avanzando sin una adecuada evaluación de su impacto en el ambiente y en los derechos de las comunidades. Así ocurre con los páramos de Quimsacocha y Fierro Urku en Ecuador, así como con páramos y bosques de niebla en Perú, amenazados con proyectos de minería metálica.

Dado que el arbitraje internacional no está diseñado para proteger el ambiente ni los derechos de las comunidades, la cooperación sur-sur puede ofrecer una alternativa viable. No es suficiente con que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales y que las empresas respeten las decisiones estatales para proteger ecosistemas estratégicos. Es crucial que los países de la región trabajen juntos para coordinar esfuerzos y establecer medidas de protección regionales.

Un diálogo entre Panamá, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador podría facilitar la implementación de políticas sostenibles y eficientes. Esto garantizaría el respeto de los derechos de las comunidades, el equilibrio ecológico de los  ecosistemas de alta montaña, y la provisión de agua a largo plazo. Además, permitiría desarrollar alternativas sostenibles para enfrentar un sistema que ha ignorado continuamente la voz de las comunidades y la protección del ambiente.

4. Importancia de mayor investigación científica sobre los ecosistemas de alta montaña los páramos y de reconocer su valor ecológico

Es esencial que los Estados inviertan en investigación científica para comprender mejor la importancia ecológica de los  ecosistemas de alta montaña. La definición clara de sus servicios ecosistémicos permitirá establecer políticas de protección efectivas y focalizadas.

En los tres laudos se destaca el acervo probatorio científico pues los datos demuestran que la protección de los páramos es crucial para la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica en América Latina. Solo comprendiendo los componentes y las interrelaciones de estos ecosistemas se puede evidenciar eficazmente los desafíos para su protección. Esta información es fundamental para incidir, ante instancias regionales e internacionales, y que los Estados cumplan con sus obligaciones de conservación y las empresas interioricen que los páramos y otros ecosistemas abastecedores de agua son "zonas prohibidas" para la minería.

A través de la cooperación regional, el fortalecimiento de los marcos legales internacionales y la inversión en investigación científica, los países latinoamericanos pueden asegurar un futuro sostenible para sus páramos, otros ecosistemas de alta montaña y para las comunidades locales.

 

Sobre el Autor

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Sebastián Abad Jara

Sebastián Abad Jara es ecuatoriano y abogado del Programa de Ecosistemas de AIDA, trabajando desde Sao Paulo, Brasil. Es egresado de la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. Cuenta también con una maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, Reino Unido. Sebastián tiene amplia experiencia en litigio en derecho constitucional, ambiental y derechos humanos, tanto en organizaciones internacionales de la sociedad civil como en el sector público. Es investigador en temas de descolonización del derecho, derechos de la naturaleza y derechos los pueblos indígenas, así como de empresas y derechos humanos.

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