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Contaminación del río Motagua en Guatemala: La búsqueda de justicia ambiental del pueblo maya poqomam

La cuenca del río Motagua, el más extenso e importante de Guatemala, está gravemente contaminada con aguas residuales, desechos sólidos y otro tipo de desperdicios.

La problemática es transfronteriza porque las aguas contaminadas del Motagua desembocan en el mar Caribe, alcanzan las costas de Honduras y amenazan al Sistema Arrecifal Mesoamericano.  

Esto ha vulnerado por décadas los derechos a la salud, al agua, al desarrollo y al ambiente sano de todas las personas que viven en la cuenca.

En junio de 2025, la comunidad maya poqomam de Santa Cruz Chinautla —apoyada por AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— logró una victoria judicial sin precedentes para detener la degradación en la cuenca. Como respuesta al litigio que interpuso, un tribunal guatemalteco ordenó a la municipalidad de Chinautla cumplir una serie de obligaciones para frenar la contaminación de los ríos y suelos de la zona.  

La respuesta gubernamental al fallo se ha limitado al momento a reuniones de mesas técnicas de trabajo. Mientras, la comunidad continúa trabajando para que la sentencia se implemente adecuadamente y realizando otras acciones para defender su territorio y sus derechos. 

 

Antecedentes

Con 486 km de longitud, el río Motagua atraviesa 96 municipios y 14 departamentos de Guatemala. Nace en Quiché, departamento ubicado al noroeste, y desemboca en el mar Caribe.

Las actividades contaminantes ocurren en toda su cuenca, incluyendo subcuencas y microcuencas. El mayor volumen de contaminación proviene de la ciudad de Guatemala, capital del país, transportado por las aguas del río Las Vacas, que a su vez recibe una gran cantidad de desperdicios del río Chinautla.

El río Chinautla, que atraviesa el municipio del mismo nombre, lleva los desechos sólidos de un vertedero ubicado en la Zona 3 capitalina —a donde llega la basura de al menos 14 municipios del departamento de Guatemala—, además de las aguas negras generadas por unas 500 mil personas que viven en la parte norte de la capital y que no reciben ningún tratamiento previo de limpieza.

Otras fuentes de contaminación son los numerosos vertederos ilegales que hay en el municipio de Chinautla, los desechos que vehículos particulares y camiones recolectores descargan a orillas de sus ríos, así como las empresas areneras —que comenzaron a instalarse en el territorio entre 1996 y 1997— cuyas operaciones debilitan las cuencas, haciendo que los desechos sólidos sean arrastrados más fácilmente por los caudales.

Foto: Mayela Sánchez García.

 

La situación trasciende fronteras. El Motagua vierte cada año unas 20 mil toneladas de plástico al mar Caribe, siendo así en uno de los ríos que más contaminación plástica aporta al océano a nivel mundial, según estimaciones contenidas en un informe de 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caudal confluye en su desembocadura con el Arrecife Mesoamericano, por lo que la contaminación amenaza también con degradar uno de los arrecifes transfronterizos más grandes y biodiversos del planeta, que abarca las aguas territoriales de Belice, Guatemala, Honduras y México.

Además, las aguas contaminadas llegan a las costas de Honduras y se esparcen a la bahía de Amatique, situada a lo largo de la costa oriental de Guatemala, afectando al mar Caribe.

Las raíces de esta problemática crónica y transfronteriza son estructurales. Datos del proyecto Gestión Ambiental Integral de la Cuenca del Río Motagua, financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dan cuenta que en Guatemala el 66% de los desechos sólidos urbanos no se recolectan y no hay garantía de que el 34% restante se elimine adecuadamente. Además, del total de vertederos del territorio nacional, el 88,32% son ilegales o no tienen autorización municipal.

Dicho de otro modo, las causas centrales que combatir son el mal manejo de desechos sólidos y de los recursos hídricos en Guatemala; el incumplimiento de las regulaciones existentes sobre el vertimiento de aguas residuales, disposición y tratamiento de desechos y residuos sólidos; así como la falta de una ley de aguas. 

 

La búsqueda de justicia del pueblo maya poqomam

Los ríos de Santa Cruz Chinautla, comunidad del pueblo maya poqomam, ubicada a tan solo doce kilómetros de la Ciudad de Guatemala, se han convertido en conductos de contaminación que degradan el río Motagua.  

Por décadas, su población ha visto dañada su salud y sus medios de vida —entre ellos la alfarería, una de las principales actividades económicas y fuente de identidad— debido a la falta de gestión de los residuos del municipio de Chinautla y de la zona urbana de la capital del país, así como a las actividades de empresas areneras.

Foto: Mario Winter.

 

Voces por el río Motagua: Olga Vázquez.

Voces por el río Motagua: Nazario Pascual. 

 

A comienzos del año 2000, la comunidad maya se organizó para detener la extracción de arena en su territorio. En ese momento, las empresas tenían licencias mineras que estuvieron vigentes hasta 2021 y 2022. Y, aunque los permisos vencieron, algunas empresas siguieron operando tras solicitar prórrogas. En junio de 2022, las autoridades indígenas del pueblo poqomam iniciaron un plantón de resistencia frente a la empresa Piedrinera San Luis, que mantuvieron por cuatro años.

En julio de 2024, el Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH visitó Santa Cruz Chinautla. Durante su visita, autoridades ancestrales e integrantes de la comunidad expusieron sobre los impactos ambientales, al agua, la salud, la economía y la cultura de la contaminación de sus ríos.

Ese mismo año, en octubre, la comunidad —con apoyo de AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— interpuso un litigio (petición de amparo) contra la municipalidad de Chinautla por la falta de medidas para atender la contaminación de sus ríos y suelos causada por el manejo inadecuado de desechos sólidos y la existencia de vertederos ilegales.  

El equipo científico de AIDA, junto con vecinos y autoridades de la comunidad, recolectó información clave sobre los vertederos ilegales que hay en el territorio. Este ejercicio de ciencia ciudadana sustentó el litigio al visibilizar la gravedad de la contaminación, demostrar el uso continuo de este tipo de práctica y evidenciar el incumplimiento por parte de las autoridades municipales de sus obligaciones legales respecto de la gestión de residuos. 

 

Conoce más de esta experiencia de ciencia ciudadana. 

 

En junio de 2025, la comunidad poqomam obtuvo el respaldo de la justicia guatemalteca cuando un tribunal de amparo ordenó a la municipalidad de Chinautla responder efectivamente a las peticiones del litigio para frenar la contaminación de los ríos y suelos de Santa Cruz Chinautla.

Es la primera vez que un tribunal guatemalteco reconoce el derecho de un pueblo a un ambiente sano y su papel central en la búsqueda de soluciones. 

 

Entérate de los detalles de la victoria judicial. 

 

Situación actual

Desde la emisión de la sentencia, la municipalidad de Chinautla realizó una serie de "mesas técnicas de trabajo" con representantes del gobierno central, de la sociedad civil y de la comunidad. Luego se creó un grupo más pequeño conformado por personas técnicas con la tarea de elaborar un plan de trabajo con metas claras. Han pasado varios meses sin que la municipalidad convoque a las mesas de trabajo.

Por otro lado, en diciembre de 2025, la CIDH advirtió en su informe Situación de los Derechos Humanos en Guatemala que la cuenca del río Motagua enfrenta una severa crisis de contaminación que ha generado impactos profundos en la biodiversidad y vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos de comunidades locales, incluido el pueblo maya poqomam.

Y, en mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales canceló la licencia de la empresa arenera Piedrinera San Luis por el "incumplimiento de los compromisos ambientales".

AIDA continúa haciendo seguimiento a la ejecución del fallo judicial para garantizar el derecho a un ambiente sano de la comunidad maya poqomam y de todas las personas que habitan en la cuenca del Motagua. Mientras, la población de Santa Cruz Chinautla sigue organizada y movilizada para mejorar su entorno y defender sus derechos.  

Niña frente a un mural contra la contaminación en Santa Cruz Chinautla, Guatemala

Declaratoria de parte de Santurbán como Parque Natural Regional es el inicio para cumplir con la exclusión de páramos de la minería

AIDA destaca la decisión e insta al Ministerio de Ambiente a garantizar la protección de estos ecosistemas en su totalidad. Bogotá, Colombia. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) recibió con beneplácito la declaratoria de una parte del páramo de Santurbán, ubicado entre los departamentos de Santander y Norte de Santander (Colombia), como Parque Natural Regional. La medida, tomada en enero, reafirma la exclusión legal de los páramos de actividades mineras en Colombia, por lo que aún debe garantizarse la protección del conjunto de estos ecosistemas.   Así quedó expresado en una carta enviada por AIDA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Alexander Von Humboldt y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) de Colombia. La declaratoria cubre 11,700 hectáreas de las 92,000 que conforman el páramo, y fue propuesta al consejo directivo de la CDMB por el Ministro de Ambiente, Juan Gabriel Uribe, con base en un concepto previo técnico del Instituto Von Humboldt.   “En AIDA llevamos más de cinco años reiterando la obligación nacional e internacional del Estado colombiano de proteger los páramos, por lo cual insistimos en que el gobierno la cumpla y excluya la minería de estos ecosistemas”, declaró Paulo Bacca, abogado de la ONG.   AIDA ha insistido en la exclusión de los páramos de la minería a través de observaciones a los Código de Minas y proyectos de ley, y mediante el seguimiento a casos paradigmáticos como el de Santurbán. Por ello celebramos que el Ministerio de Ambiente, en la misma línea que los argumentos constitucionales e internacionales entregados por AIDA, negara la licencia ambiental solicitada por la firma canadiense Greystar Resources Ltda. (ahora Eco Oro Minerals) para implementar la mina de oro Angostura en el corazón del páramo.   “Este asunto supera el ámbito jurídico, es un tema de seguridad nacional y de calidad de vida de los y las colombianas, pues los páramos son esenciales para el abastecimiento del 70% del agua dulce, la conservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático e incluso la generación de energía”, señaló Astrid Puentes Riaño, co-directora ejecutiva de AIDA.   Finalmente y para evitar que la falta de demarcación sirva de excusa para impulsar proyectos mineros en las zonas de páramo, AIDA exhorta al Ministerio a que acoja de inmediato la cartografía del nuevo atlas de páramos entregada por el Instituto Von Humboldt hace unos meses. Creemos que acoger la cartografía “contribuiría a evitar que las empresas mineras se escuden en la falta de definición y demarcación de los páramos para impulsar proyectos mineros en dichas zonas”, brindando claridad a su protección y a la de los demás ecosistemas sensibles.   Vea la versión en PDF de la carta.

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Cumbre sobre Cambio Climático: El 18avo intento…y aún sin gloria

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA La XVIII Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático terminó sin gloria el pasado mes de noviembre del 2012. Es triste reconocer que la desilusión que se da año tras año ya no sorprende a nadie, aunque sí revive el sabor amargo de una preocupación cada vez más alarmante. Parece una cruel paradoja que los países que causaron el aumento de temperatura mediante una historia de emisiones descontroladas, sean hoy los privilegiados del mundo. Así lo entienden los expertos cuando predicen los impactos distribucionales del cambio climático en países pobres y ricos, concluyendo que los menos desarrollados son los condenados a mayores dificultades. Interesantemente, si bien factores como la riqueza y la tecnología influyen en las posibilidades de adaptación, la razón más importante para la vulnerabilidad de los países pobres tiene que ver con su ubicación en el globo, ya que, a menor latitud, mayores temperaturas, de acuerdo a lo publicado por el académico de la Universidad de Yale, Robert Mendelshon en un texto llamado "The distributional impact of climate change on rich and poor countries". (Ver PDF) Peor aún es el hecho de que los países más afectados no cuentan con los medios económicos o capacidades para adoptar medidas efectivas de mitigación, adaptación o para hacer frente a pérdidas y daños. Están atados de manos y con la sola esperanza de ser salvados por sus hermanos ricos, quienes miran indecisos desde el otro lado del planeta. Lo concreto en Doha El logro más importante de esta COP18 fue la resolución de prolongar el Protocolo de ioto por un segundo período: de 2013 a 2020. Si bien se rescató el único documento vinculante que existe actualmente, los compromisos que éste contiene son sabidamente insuficientes frente a las necesidades del caso. Los países firmantes se comprometieron a reducir sus emisiones en 18% para 2020, comparando éstas con las de 1990. Sin embargo, la ciencia establece que deben reducirse en 40% si se busca evitar los efectos irreversibles del cambio climático que ya se asoman. Entre los efectos que ya se observan y que podemos atribuir al calentamiento global, se encuentran la reducción de los glaciares y las superficies heladas, el cambio en las precipitaciones, el área de distribución de ciertas especies que se ha ido desplazando hacia los polos, entre muchas otras. El panorama se agrava si tenemos en cuenta que este débil compromiso sólo fue adquirido por la Unión Europea y unos pocos países más; mientras que algunos de los mayores emisores entre los países desarrollados —como EEUU, Japón, Rusia, Canadá y Nueva Zelandia— no lo han firmado. Los demás grandes emisores, que no son países desarrollados (como Brasil, China e India), no tienen compromisos de reducción bajo el Protocolo. En total, los países firmantes representan apenas un 15% de las emisiones globales. Otros resultados En la COP18 se aprobó además el denominado “Portal Climático de Doha”, el cual contiene una serie de acuerdos que al final constituyen un avance poco real, siendo más bien decisiones procedimentales que dejan lo concreto a ser decidido a futuro. En lo económico, se reconoció la necesidad de extender el programa de financiamiento a largo plazo hasta 2013, con el objetivo de que los países desarrollados identifiquen maneras de movilizar los 100 mil millones de dólares comprometidos para 2020. ¿De dónde vendrán esos recursos? La interrogante continúa sin respuesta. En cuanto al Fondo Verde Climático (FVC), a pesar de que se reconoce su importancia y se insta a su rápida operacionalización, no se avanzó en su financiamiento ni respecto a la responsabilidad y monitoreo que deberá tener con la COP. Nuestro equipo, así como la delegación de Filipinas, esperaba que se decidieran de una vez los lineamientos que determinarían tal relación (FVC-COP), considerando a la sesión plenaria de la COP como la mejor alternativa. Lamentablemente, sucedió que la tarea no sólo fue postergada, sino que también quedó a cargo del Comité Permanente, lo que resulta preocupante puesto que este último es un órgano independiente sin mucho camino recorrido. Destacable, aunque de nuevo insuficiente, fue la decisión de instaurar un mecanismo de “pérdidas y daños”, que corresponde a un procedimiento de compensación por el cual los países que fueron los principales emisores aceptan compensar los daños ocasionados a los países en desarrollo. Aún si la iniciativa parece acertada, únicamente se decidió que sus arreglos institucionales debieran completarse a fines de 2013. Al final del día, y como cada año, las decisiones tomadas en Doha no impactan en la mitigación del cambio climático ni en la capacidad de los países más pobres para adaptarse al mismo. Parece increíble que cada año se llame a una conferencia mundial, con el esfuerzo y los recursos que implica, para volver a quedar en nada, para no satisfacer a nadie, para seguir discutiendo una y otra vez sobre asuntos que no se deciden. Lo rescatable de la situación actual es quizás la creciente conciencia ciudadana, que se manifiesta cada vez con mayor firmeza para exigir a las autoridades la implementación de otra forma de desarrollo. Por desgracia, en cuanto a una voluntad política que conduzca a verdaderos cambios y avances hacia la solución del problema, lo conseguido es poco.

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Genocidio en curso: Los pueblos indígenas y la transnacionalización de la naturaleza

Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En 1557, se imprimió en Toledo la colección Cortes de Casto Amor y Cortes de la Muerte, la cual contiene Cenas, pieza teatral en la que un personaje llamado Cacique y su acompañante identificado como “Otro Indio”, comparecen ante un tribunal presidido por Muerte e integrado por San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, Satanás, Carne y Mundo. El alegato de los personajes —intitulado males, agravios y rabias— expone sin reticencias que la conversión de sus comunidades al cristianismo conllevó la destrucción de sus territorios y el expolio sistemático de la “India Occidental”. En el veredicto colegiado de la Corte, la culpa de tales hechos recae en la cultura de las víctimas. Por tanto, según los jueces, India resulta responsable de los males, pecados, reyertas y desventuras de Europa. Como lo explica el Relator Especial sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Bartolomé Clavero, en su artículo El Genocidio de América ante la Corte de la Muerte, en aquella época no existía voz para calificar la serie de males, agravios y rabias que padecían los indios occidentales. La voz jurídica surgiría cuatro siglos después en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Aunque, en el caso de los pueblos indígenas, permanecería vigente la teoría avanzada por Carl Schmitt, el filósofo político más importante del nacional socialismo, según la cual en el mundo moderno “ya no hay más que conceptos jurídicos indeterminados”. En 1947, el Secretario General de Naciones Unidas presentó un proyecto que incluía explícitamente el genocidio a pueblos indígenas. Sin embargo, Brasil —secundado por Gran Bretaña, Francia y Bélgica, aún metrópolis coloniales— arguyó que dicha cualificación desvanecería cualquier posibilidad de construir Estados, debido a que las minorías terminarían fracturando los valores necesarios para erigir ciudadanías. Dicha interpretación se validó, ya que la vigencia de la Convención se limitó al territorio de los Estados ratificantes; y sólo por petición expresa de los Estados con dominios coloniales a la Secretaria General, los territorios bajo su “responsabilidad” quedarían incluidos (Art. 12). Si bien hoy el Estatuto de la Corte Penal Internacional trae como novedades la superación del paradigma que restringía la competencia de presentar denuncias formales y asumir responsabilidades penales en cabeza de los Estados (Art. 6); la ampliación de los delitos de lesa humanidad al asesinato selectivo y a la desaparición provocada (Art. 7 inc. 1); y el establecimiento de que la Corte puede actuar de oficio (art. 15.1 y 2), el genocidio a los pueblos indígenas sigue en curso. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) El caso colombiano, tanto por la continuidad del delito de lesa humanidad como por las políticas ambientales que lo están sustentando, resulta paradigmático.   La alerta fue lanzada por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su informe La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior; y ratificada de forma contundente por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Para el Foro, en su informe sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Auto 004 de 2009 “la Corte Constitucional presenta evidencia de crímenes de lesa humanidad y hasta de genocidio sin identificarlas como tales” y dadas las evidencias judiciales “lo que puede sorprender es que de momento el toque de atención del Relator Anaya no haya tenido mayor efecto que sea público”, ni al interior de la justicia penal colombiana ni de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 004 respecto de las personas y pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, la Corte Constitucional de Colombia ha aportado nuevos indicios de genocidio de los pueblos indígenas Hitnu del departamento de Arauca; Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo; y Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare  (Autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, respectivamente). La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha señalado que el genocidio que padecen los pueblos indígenas está conectado con los escenarios de transnacionalización de la naturaleza; y que al menos tres causas estructurales de su continuidad, tienen que ver con la política minero-energética del Estado colombiano. El Sistema de Información de la ONIC demuestra, en primer lugar, que hay una relación directa entre el asentamiento de empresas de extracción minera o de hidrocarburos y el incremento en la violación de los derechos humanos colectivos e inpiduales de los pueblos indígenas. En segundo término, la correlación entre modelo económico y crisis humanitaria, ya que el control de los recursos naturales de los territorios indígenas se ha convertido en una renta de guerra usufructuada por los actores armados. Finalmente, el interés transnacional de controlar los recursos naturales y la biopersidad ha provocado un profundo déficit instrumental de las normas internacionales de derechos humanos. Mientras los Estados aceptan taimadamente dichas preceptivas, aplican de hecho el catálogo normativo del Modelo Corporativo: el caso hito es la omisión repetida del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a estos pueblos. En Homo sacer II, el pensador italiano Giorgio Agamben, plantea que la estructura jurídico-política del campo de concentración no es un hecho histórico perteneciente al pasado, sino la matriz oculta del espacio político en que seguimos viviendo. El genocidio en curso a los pueblos indígenas responde al ordenamiento de dicho campo y es una muestra execrable de un estado de excepción convertido en regla. En la era del derecho internacional de los derechos humanos, las responsabilidades por genocidio son imprescriptibles. Sin embargo, el pasaje del enemigo victorioso del filósofo Walter Benjamin está lejos de perder vigencia, pues sigue siendo la justicia sesgada e incapaz de la Corte de la Muerte, la que dicta el veredicto: “Even the dead will not be safe from the enemy if he wins. And this enemy has not ceased to be victorious”. Ni los muertos quedan a salvo del enemigo victorioso y éste no deja de vencer y vencer.

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