Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, reunidas en el marco de la décimo sexta Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en Cali, Colombia:
1. INSTAMOS a que los Estados parte del CDB adopten regulación interna y asuman compromisos internacionales para:
2. SOLICITAMOS a los Estados que incluyan en sus estrategias y planes nacionales de acción en materia de biodiversidad indicadores y mecanismos de monitoreo ante el CDB que permitan medir y reportar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos que asuman para avanzar en la conservación de estos ecosistemas en los términos de esta declaración, así como en garantizar los derechos de los pueblos y comunidades que los habitan.
3. REQUERIMOS a los Estados y a las instituciones financieras multilaterales movilizar recursos y capacidades técnicas suficientes para garantizar la conservación de estos ecosistemas, así como la protección de los pueblos indígenas, y comunidades campesinas y tradicionales que los habitan.
Elevamos estas solicitudes ante los Estados parte de la CDB:
Teniendo en cuenta que existe un consenso científico del poder regulatorio hídrico de los ecosistemas de páramo y del bosque montano[1] pues no solo albergan flora endémica que captura agua dulce de la lluvia y la niebla, suministrándola a las ciudades andinas situadas aguas abajo; sino también suelos, sistemas lacustres y de turberas que tienen una alta concentración de materia orgánica y una enorme capacidad para retener el líquido. Además, los humedales de los páramos son humedales altoandinos[2] amparados por la Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional.
Reconociendo que los páramos y sus bosques montanos son fundamentales en el ciclo del carbono; que debido a las bajas temperaturas y al ritmo lento de descomposición de la materia orgánica presente en ellos, sus suelos, vegetación y humedales capturan y retienen dióxido de carbono (CO2)[3], contribuyendo a la mitigación y adaptación al cambio climático y reduciendo el impacto de los fenómenos meteorológicos; y que estos ecosistemas son sumideros de carbono en los términos del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Recordando que, debido a sus características biológicas y climáticas, estos ecosistemas prestan servicios esenciales para la población y contienen biodiversidad que es objeto de especial protección[4] y que son hogar de especies endémicas y nativas de flora y fauna como los frailejones, los pajonales, las epífitas, el colibrí chivito, el cóndor andino y el oso andino, entre otras.
Considerando que los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales de la región gestionan y protegen los páramos y los bosques montanos, velan por la preservación de los bienes comunes en sus territorios y son custodios de conocimientos ancestrales determinantes para la conservación de la biodiversidad; que la integridad del páramo resulta fundamental para conservar estas prácticas ancestrales[5]; y que los páramos y los bosques montanos son reservas de diversidad biocultural en el marco del CDB.
Reiterando que el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)[6] alertó del impacto de la crisis climática en los páramos; y que estos enfrentan otras presiones antropogénicas como los incendios, los monocultivos, la ganadería y las especies invasoras[7].
Advirtiendo que pese a ser ecosistemas estratégicos y sensibles, merecedores de la mayor protección, sobre algunos de ellos recaen actualmente fuertes presiones para desarrollar proyectos de minería a gran escala, mientras que otros están bajo el riesgo de ser objeto de concesión minera por el inclumplimiento de normativa y políticas públicas que los protegen o por la falta de estas.
Teniendo presente que los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales han rechazado estos proyectos mineros en sus territorios, ganando incluso por mayoría “consultas populares” con las que han logrado defender el uso del suelo para las actividades tradicionales de sus municipios.
Insistiendo que la remoción de la cobertura vegetal y la fragmentación de los ecosistemas que genera la minería a gran escala puede afectar el equilibrio ecológico, la diversidad biocultural y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la vida; acidificar y reducir la cantidad de agua dulce disponible para los sistemas de vida; y romper la interconectividad ecológica y espiritual con otros biomas y ecosistemas, acabando con su capacidad de secuestrar carbono[8] y provocando impactos a perpetuidad.
Atendiendo a las advertencias realizadas por diversos relatores y grupos de trabajo de Naciones Unidas sobre los impactos negativos de la minería en el ambiente y en los derechos humanos[9].
Alertando sobre ciertas dinámicas que han empleado recientemente algunas empresas mineras en los países de la región, particularmente multinacionales —como el fraccionamiento de grandes títulos mineros, el cambio de método de explotación, de minería superficial a subterránea, así como la formalización de pequeños mineros de la zona para tercerizar sus actividades mediante la solicitud de múltiples áreas menores—, las cuales amenazan con disfrazar procesos de minería a gran escala con impactos ambientales acumulativos y sinérgicos en los ecosistemas de páramo y en los bosques montanos que pueden ser iguales o más graves que los de una concesión de gran minería.
Recordando que en virtud del CDB los Estados deben: (i) monitorear las actividades que tienen o pueden tener efectos perjudiciales significativos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica[10], como la minería; (ii) establecer áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad[11] a partir del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y tradicionales[12]; y (iii) adoptar medidas de emergencia cuando existan riesgos graves e inminentes para la diversidad biológica por acontecimientos naturales o de otra índole[13], como el riesgo por actividades extractivas.
Firman
Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra (Colombia)
Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de Cajamarca COSAJUCA (Colombia)
Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán (Colombia)
Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Gonawindua CTC (Colombia)
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila (Colombia)
Movimiento Socioambiental Kumanday (Colombia)
Natural Seeds Alliance (Colombia)
Proyecto Dulcepamba (Ecuador)
Acción Ecológica (Ecuador)
Latinoamérica Sustentable (Ecuador)
Unión de Defensores del Agua - UNAGUA (Ecuador)
Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay - FOA (Ecuador)
Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador (Ecuador)
Instituto de Defensa Legal - IDL (Perú)
Red Muqui (Perú)
Red Internacional de Forestería Análoga - RIFA (Costa Rica)
Mining Watch Canadá (Canadá)
Both ENDS (Holanda)
Redes del Agua Latinoamérica (Regional)
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente - AIDA (Regional)
[1]Buytaert W. et al. Hidrología del páramo andino: propiedades, importancia y vulnerabilidad. Lovaina, U. de Lovaina, s.f.,, p. 10, 11, 23.
[2] COP del Convenio de Ramsar, Resolución VIII.39. Los humedales altoandinos como sistemas estratégicos. Valencia, 2002.
[3] Robert Hofstede et al. “Los páramos del Ecuador: Pasado, presente y futuro”, capítulo 12, págs 328 – 330, 2023
[4] Robert Hofstede et al. págs 158 – 163, 2023.
[5] IPBES (2018). The IPBES Regional Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services for the Americas. Recuperado de: https://www.ipbes.net/assessment-reports/americas
[6] IPCC (2013). Panel Intergubernamental de Cambio Climático, Quinto Informe de Evaluación, Recuperado de: http://www.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml
[7] Ochoa-Tocachi et al., 2016, Tomado de IPBES (2018).
[8] Madriñán, S., Cortés, A. J., & Richardson, J. E. (2013). Páramo is the world's fastest evolving and coolest biodiversity hotspot. Frontiers in genetics, 192.
[9] Asamble General de la ONU, (i) Relatoría Especial sobre derechos humanos y sustancias y desechos peligrosos. Asamblea General de la ONU. A/HRC/51/35, 8 de julio de 2022, (ii) Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. A/79/270, 2 de agosto de 2024, (iii) Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales. Asamblea General de la ONU. A/78/155, 11 de julio de 2023.
[10] Convenio sobre la Diversidad Biológica, Art. 7.C.
[11] Ibid. Art. 8.C. CDB.
[12] Ibid. Art. 8.J CDB.
[13] Ibid. Art. 14.E. CDB.