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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 


¿Y el presente para cuándo?

Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi Hoy, mientras leía el diario El Comercio (Perú), me topé con la sección Un día como hoy de... En ella se reproducía una nota titulada “Serias quejas de indígenas”, publicada por ese mismo medio el 20 de mayo de 1913 y que decía lo siguiente: “Ayer estuvieron en nuestras oficinas los campesinos indígenas María de Paz Chunini, Eduardo, Marcos y Lorenzo Tucra, quienes han venido desde Chucuito, Puno, para quejarse de abusos y atropellos.  La señora Chunini mostró los documentos que la acreditan como dueña de persas estancias, de las cuales ha sido despojada (…) sin que las autoridades la protejan. (…) Urge una investigación completa y eficaz. Si los hechos relatados son ciertos, la sanción se impone. Hay que libertar a los campesinos indígenas”. Aunque esta nota fue publicada hace 100 años, su actualidad es tal que perfectamente habría podido aparecer hoy en algún periódico. La problemática del despojo de tierras indígenas aún está vigente en Perú y en algunos otros países del continente americano. Lo más grave es que, en muchos casos, es el Estado quien entrega en concesión territorios indígenas para la ejecución de grandes proyectos de infraestructura y/o exploración y explotación de recursos naturales sin cumplir con su obligación —en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y los estándares internacionales sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas— de consultarlos previamente y obtener su consentimiento, libre e informado cuando se trate de proyectos que puedan afectar su capacidad para usar y gozar efectivamente de sus tierras, territorios y recursos naturales. Y para muestra un botón… Hace aproximadamente dos semanas el Viceministro de Interculturalidad de Perú, a cargo de implementar la consulta previa en el país, renunció debido a, según reportó la prensa local, discrepancias sobre “cuáles son los pueblos indígenas con derecho a ser consultados”. Lamentablemente, para algunos sectores del Gobierno, al parecer hay pueblos indígenas de diferentes categorías y unos tienen más derechos que otros. A propósito de estos temas, el 19 de mayo, en su columuna de opinión del diario El País (España), el actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, presentó datos interesantes sobre América Latina: “crecimiento económico acumulado de 80% y disminución de la pobreza de 30 % en los últimos diez años”. García Sayán realizó además un balance importante de los avances en materia de lucha contra la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por regímenes autoritarios o dictatoriales del pasado. Concluyó que “la justicia, la verdad y la reparación, pues, no sólo son compatibles con la estabilidad y el crecimiento económico, sino que son esenciales en la construcción de un tejido social sano y de Estados que asumen seriamente sus obligaciones. Tiempos en los que el mañana suena prometedor pues el pasado no permanecerá oscuro ni en la sombra”. La conclusión a la que llega García Sayán, la nota publicada en 1913 por El Comercio y la problemática de la consulta previa en Perú me llevaron a preguntarme ¿y el presente para cuándo? Varios países del continente presumen su crecimiento económico y se muestran muy dispuestos a combatir las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado a fin de presentarse como países que los promueven y los respetan. Pero ¿qué pasa con las violaciones de derechos humanos que se cometen hoy en día? Algunos de estos países no parecen tan afectados cuando son sometidos al escrutinio internacional por su “pasado oscuro” en materia de derechos humanos, pero sí reclaman y protestan cuando los órganos de protección de derechos humanos examinan su situación actual en ese ámbito y emiten, en algunos casos, medidas de protección a favor de personas y colectividades, por ejemplo pueblos indígenas, ante la amenaza de vulneración de sus derechos. Eso no es todo. El reclamo a los órganos de protección de derechos humanos es aún mayor cuando los países ven afectados sus intereses económicos. Sólo por poner un ejemplo, ¿qué pasa con Brasil? El país que es reconocido internacionalmente por la creación de una Comisión de la Verdad para investigar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar, es el mismo país que no cumple con las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger a las comunidades indígenas afectadas por la construcción, en el amazónico río Xingú, de la que está proyectada como la tercera represa más grande en del mundo. La represa Belo Monte no sólo dejará sin hogar y dañará el modo de vida de miles de indígenas que no fueron consultados ni otorgaron su consentimiento, también provocará daños irreparables al medio ambiente y al río del cual dependen comunidades indígenas, ribereñas y de pescadores para su subsistencia. Con base en estas breves reflexiones, a la conclusión de García Sayán yo le agregaría que las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación no sólo aplican para el pasado sino también para el presente y en la medida en que ese presente se siga descuidando, el mañana ya no suena tan prometedor. 

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Con o sin Código de Minas, los páramos tienen protección legal en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Mi intención con este texto es despejar cualquier duda sobre si los páramos cuentan o no con protección legal en Colombia, y si el ordenamiento jurídico los reconoce como ecosistemas vitales y estratégicos. La importancia de estos entornos amerita tener claridad al respecto.  El año 2001 fue expedido el Código de Minas (Ley 685), que en su Artículo 34 habla de las zonas excluidas de minería. El 2010, ese  artículo fue reformado mediante la Ley 1382 de 2010 y en él se incluyó la prohibición expresa para la minería en páramos. Sin embargo, dicha reforma fue recientemente declarada inconstitucional por no haberse realizado la consulta previa a los grupos étnicos y así quedó fuera del ordenamiento jurídico. Pese a no contar ya con la prohibición explícita de la minería en páramos, introducida por la reforma al Código de Minas de 2010, estos ecosistemas han tenido y tienen aún una amplia y explícita protección legal. Despejar cualquier ambigüedad sobre este aspecto es muy importante dada la relevancia para la vida de los páramos y las amenazas que estos entornos enfrentan (algo que expliqué en una entrada anterior de este blog). Reseño entonces algunos de los instrumentos jurídicos que estipulan la protección de los ecosistemas de páramos. Tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia —como los Convenios de persidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático—  contemplan su resguardo. La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334) y la Corte Constitucional reconoce específicamente la importancia de los ecosistemas de páramos y el deber de protegerlos (sentencias C-339 de 2002, T-666 de 2002, C-443 de 2009 y C-366 de 2011). La Ley Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993) también es bastante clara en este sentido, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), el cual ordena la protección de estos delicados entornos. Además, dentro de los tres decretos (933, 934, 935) que recientemente expidió el Ministerio de Minas ante la caída de la reforma al Código de Minas, en el 933 se reitera la prohibición de la minería en páramos. La tarea pendiente por parte del gobierno es hacer una delimitación mucho más detallada de estos ecosistemas para evitar cualquier confusión sobre si tal o cual territorio es páramo. La vaguedad en este sentido puede ser aprovechada para adelantar actividades perjudiciales al ambiente en estos hábitats. El Instituto Humboldt ya avanzó al respecto elaborando una cartografía más precisa que aún no ha sido adoptada por el Ministerio de Ambiente, el cual anunció en abril que está preparando una política pública de delimitación de páramos. El titular de esa repartición de Estado aludió a “la importancia de delimitar y proteger los páramos con que cuenta Colombia, ya que el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de energía eléctrica proviene de los páramos”, a los que considera “verdaderas fábricas de agua”, según El Espectador. En conclusión, los páramos están protegidos legalmente y no debe quedar la menor duda sobre ello. Insisto en la importancia vital de los páramos dado que son fuentes de agua, hogar de especies únicas, tienen funciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conforman paisajes espectaculares. Los páramos son la fuente más importante de agua dulce en Colombia, elemento indispensable para la vida. De ahí la veracidad de la fórmula páramos = agua = vida. Para más noticias sobre la situación de los páramos en Colombia, les recomiendo seguir en Twitter a @RJAColombia.

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¿Bolsa plástica? No, gracias

Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA En ciertos países algo está cambiando en los supermercados y tiendas: los consumidores prefieren no empacar sus compras en bolsas plásticas. Algunos lo hacen para proteger el medio ambiente, otros para cuidar sus bolsillos. Sin ver la razón de fondo, lo importante es que al retirar estos productos del mercado, nos beneficiamos todos. Es muy difícil calcular la vida útil de una bolsa de plástico. Algunos estudios han señalado que el uso promedio de una bolsa es de 20 minutos pero, una vez desechada, tarda de 400 a 1,000 años en descomponerse. Mientras tanto, va dejando una fuerte huella negativa en el ambiente. El impacto ambiental Adictos al Plástico y Bag it son mis documentales favoritos sobre este tema. Se enfocan en los plásticos en general y en su impacto en el ambiente. Explican claramente los efectos directos de los desechos plásticos en el mar: el 80% de los desechos allí encontrados se originan en tierra, y nuestras bolsas constituyen mucho de ese porcentaje. Según datos de la Agencia para la Protección Ambiental de Estado Unidos (EPA), se usan más de 500 miles de millones de bolsas plásticas a nivel mundial. De esa cifra, entre el 1 y 3% son desechadas y llevadas al mar por el viento o el agua. El plástico se descompone con el sol y agua en partículas que son fácilmente confundidas con alimentos por los animales marinos que mueren sofocados: aproximadamente 100,000 cada año. Una vez descompuesto el cuerpo del animal, el plástico es liberado de nuevo al ambiente. Sin embargo, muchos animales marinos no mueren de inmediato. Son envenenados de a poco por las dioxinas liberadas por el plástico. Las dioxinas son químicos que afectan el sistema endocrino. Se estima que uno de cada 50 osos polares del ártico son hermafroditas a causa de este tipo de contaminantes. Poco se sabe acerca de sus consecuencias directas en el ser humano.  Sumado a lo anterior, sólo para abastecer de bolsas al mercado estadounidense, se necesitan 12 millones de barriles de petróleo al año. De esta forma se agravan los efectos del cambio climático por la quema de combustible y el uso de la energía relacionada. Buscando soluciones Países europeos y algunas ciudades de Estados Unidos han promovido reformas legales para enfrentar esta situación. En 2002, Irlanda fue el primer país en establecer un impuesto (de 0.15 Euros) a las bolsas plásticas. Desde entonces, el consumo anual se ha reducido en un 90% y se han ahorrado aproximadamente 18 millones de litros de petróleo que antes se destinaban a fabricar bolsas. En 2007, San Francisco fue la primera ciudad en Estados Unidos que prohibió el uso de bolsas plásticas. La norma se basó en la obligación del gobierno de proteger la economía, el ambiente y la salud de las personas. En 2009, el Gobierno de Los Ángeles votó a favor de la prohibición de bolsas plásticas en tiendas a partir de julio de 2010. Así, los compradores ahora deben llevar a los comercios sus propias bolsas o pagar 25 centavos de dólar por una bolsa de papel o de plástico biodegradable.  En Costa Rica no existe una prohibición para el uso de bolsas plásticas, pero la legislación faculta al Ministerio de Salud a imponer dicha prohibición con base en argumentos técnicos. Sin embargo, en algunos supermercados se incentiva el uso de bolsas de tela mediante un sistema de puntos o beneficios para los clientes. Los impuestos o cobros que haga el Estado en este sentido no deberían tener como fin recaudar dinero sino desincentivar el consumo de bolsas de plástico. La lógica detrás de este cobro es que al ser un producto que ya no es gratuito, las personas prefieren ahorrar ese dinero, por poco que sea, llevando su propia bolsa. Nosotros podemos empezar con poco. No necesitamos esperar a que se apruebe una regulación para iniciar el cambio. La clave está en rechazar las bolsas cuando son ofrecidas en el supermercado. La vida de especies marinas, nuestra salud y la reducción de efectos del cambio climático están en nuestras manos. La próxima vez que le ofrezcan bolsas plásticas, mejor diga: “No, gracias”. Vea el documental Adictos al plástico(Fuente: YouTube) Vea el documental Bag it (Fuente: YouTube)

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