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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 


Minería y derechos humanos en Colombia

Como lo anotó recientemente Manuel Rodríguez Becerra, somos muchos los que esperamos que el estudio Minería en Colombia: Fundamentos para superar el modelo extractivista, promovido por la Contraloría General de la República, “sea punto de partida de un debate profundo y transparente que sirva para reorientar la política minera” del país.   Una de las virtudes del estudio es la utilización de un sofisticado marco teórico que ubica a la minería en el contexto de la globalización contemporánea y por el que se concluye que la política minero-energética colombiana encaja en el modelo del extractivismo extremo. Dicho modelo se manifiesta en los diferentes conflictos sociales y ambientales que vive el país. Según el estudio, se trata de un proyecto económico que aplica políticas que profundizan la apertura a los capitales nacionales y extranjeros para la explotación del subsuelo; cuestión ya preocupante si se considera la debilidad del régimen regulatorio, de la institucionalidad pública y del sistema tributario en el país. Pero además es un proyecto político que ha profundizado la violencia, el desplazamiento forzado de comunidades rurales, el resurgimiento de bandas emergentes del paramilitarismo, y que ha derivado en que casi el 20% del territorio continental de Colombia esté sujeto a la solicitud y aprobación de licencias mineras. En Colombia, los impactos de los proyectos minero-energéticos están relacionados con la generación de conflictos y con la exacerbación de los ya existentes. Aquellos en los que se hace visible la tensión entre derechos inpiduales y colectivos ocupan un lugar preponderante en el estudio de la Contraloría, y algunas de sus dimensiones resultan clave en la relación minería-derechos humanos. Una primera muestra de esa tensión es que mientras la población campesina no tiene derecho formal de propiedad en cerca del 40% de la tierra que habita; poderosos capitales nacionales y extranjeros titulan bienes agrícolas y recursos naturales, logran el licenciamiento extensivo del subsuelo para la explotación de recursos naturales no renovables, e implantan modalidades para la mercantilización del uso de la tierra como el derecho real de superficie (DRS). Asimismo, el grave impacto que causan las actividades mineras legales e ilegales contradice el modelo de desarrollo sostenible adoptado en la Constitución Política de 1991. La tensión se traduce también en la pérdida de vigencia de derechos fundamentales relacionados con el derecho a disfrutar de una vida digna. El estudio menciona finalmente el nexo entre la presencia minera en los territorios en conflicto y violaciones a los derechos humanos. Teniendo en cuenta la complejidad de la dinámica minería-derechos humanos, la investigación apunta a la necesidad de considerar a la primera como un macro-sistema y no como un mero sector inpidual. Desde ese punto de vista, sus conclusiones son tajantes. De un lado, señala, la minería a gran escala es un factor constitutivo del conflicto armado y una de las principales causas del desplazamiento forzado. Por tanto, es un componente central para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales provocada por el delito de desplazamiento forzado, con documentación de casos en los que se ha puesto en evidencia la relación funcional entre la minería y el actuar macro-criminal (Sentencia T-025 de 2004 y Autos de seguimiento). Así, es inconsistente que se siga presentando a la minería como un sector de utilidad pública cuando está claro que sectores como la agricultura tienen una jerarquía constitucional superior por su importancia para garantizar la seguridad alimentaria y la provisión de tierra a la gran mayoría de la población rural del país. De otra parte, en términos de economía política, la globalización contemporánea ha producido una suerte de "plusvalía ecológica y cultural". La primera acumula materiales contaminantes sobrantes de los procesos extractivos en los países periféricos y consume productos “limpios” en los centrales. La segunda impone los valores “humanos” del modelo de desarrollo extractivista, negando así modelos de desarrollo sostenible como los de las comunidades étnicas y los sectores campesinos.   Como bien lo anota la profesora Astrid Ulloa en su libro Perspectivas Culturales del Clima, los escenarios de transnacionalización de la naturaleza han supuesto cambios radicales en la economía del país. En los 80, el filósofo francés Michel Foucault develó con el concepto de "gubernamentalidad" las complejas redes de poder en las que el sujeto es construido y controlado y en las que se autoconstruye y autocontrola. En la globalización contemporánea, señala Ulloa, es preciso descubrir las complejas redes de poder que construyen y controlan la naturaleza. En el caso de la política minero-energética de Colombia, esta "ecogubernamentalidad" tendrá que centrarse en al menos cuatro puntos: la pérdida del control territorial de los sectores rurales por las presiones de las bandas emergentes del paramilitarismo, las guerrillas y el propio Estado; la cosificación de la naturaleza y el mercado emergente de los servicios ambientales (sumideros de carbono y proyectos de reforestación); la agenda de una geopolítica del conocimiento que defiende modelos de desarrollo extractivistas; y la construcción de un territorio global que desconoce las prácticas concretas de los territorios locales. En buena hora el estudio de la Contraloría  pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que el Gobierno colombiano proponga un modelo de desarrollo que respete sus compromisos nacionales e internacionales de protección ambiental derivados de la Constitución Política (Artículos 8º, 58º, 79º, 80º, 333 y 334º) y de los tratados internacionales ratificados por el país (como los Convenios 169 de la OIT, de persidad Biológica y de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, y la Convención de Cambio Climático). De lo contrario, como lo demuestra la investigación, la violación a los derechos humanos y la exclusión social será cada vez más profunda en las poblaciones próximas a las áreas de explotación minera.  

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Barrick Gold y la mina Pascua-Lama: Cuando el daño ambiental llega al límite

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El polémico proyecto Pascua-Lama, emplazado en lo más alto de la Cordillera de Los Andes, era publicitado como la que podría ser la mina de oro más grande del mundo, y el primer proyecto binacional de ese tipo entre Chile y Argentina. La firma canadiense Barrick Gold tenía previsto invertir unos USD 8.500 millones para entrar en producción a fines de 2014. Pero las cosas no han marchado bien para el medio ambiente ni para las comunidades de la zona. Tampoco para la empresa que hoy se ve multada, paralizada y sujeta a la posibilidad de perder el permiso al amparo del cual inició obras. Cuando se iniciaron los estudios de evaluación ambiental, el proyecto fue sometido a un proceso riguroso en los dos países. En Chile, dado que el yacimiento está bajo tres glaciares que alimentan los ríos del Valle del Huasco, la autorización fue otorgada con la siguiente condición: “la compañía sólo accederá al mineral de manera tal que no se produzca ninguna remoción, reubicación, destrucción ni intervención física de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza”.  Ése y otros requisitos no se cumplieron, lo que derivó en graves daños al ambiente. Según un estudio de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Chile, estos glaciares han disminuido su volumen entre 56% y 70% desde 2005 a causa de las acciones de Barrick Gold. La empresa, aún antes de obtener la Resolución de Impacto Ambiental (RCA)[1], exploró la región y construyó caminos sobre los glaciares por donde transitan inmensos camiones y otro tipo de maquinaria pesada. Además, instaló 150 plataformas de sondaje en las que ha empleado una cantidad indeterminada de dinamita. La voz de los indígenas Diaguitas Las comunidades Diaguitas acusaron a la minera de contaminar los ríos con drenajes ácidos que contienen arsénico, plomo y otra clase de desperdicios. Denunciaron también la desaparición de peces, aves, sapos y crustáceos, así como una menor producción en los árboles. Dicen que hoy los ríos que alimentan el Valle del Huasco traenun tercio menos de agua por los miles de sondajes que buscan aguas subterráneas. Aún más grave es que los indígenas reportaran que cada vez que se acerca un frente de nubes a la cordillera, aparecen avionetas y las nubes se disipan. Al parecer se trataría de avionetas de Barrick que bombardean las nubes con yoduro de plata para evitar la caída de lluvia o nieve y permitir así que el proyecto se desarrolle sin problemas todo el año. Así lo denunció Rodrigo Villablanca, líder del movimiento diaguita, en una entrevista. Los glaciares, añaden los indígenas, están cubiertos por un oscuro sedimento que proviene de las toneladas de polvo que las explosiones para descarpar la montaña generan. Esto ocasiona su derretimiento acelerado ya que los rayos solares son absorbidos y no reflejados. Los estallidos producen además calor y vibraciones que contribuyen a la fragmentación de los glaciares. Barrick Gold culpa al cambio climático, pero quienes habitan la zona descartan tal argumento porque ven que los glaciares ubicados a 10 kilómetros de distancia no presentan un estado de desintegración tan avanzado. El 10 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras acoger la orden de no innovar  (resolución por la cual la Corte suspende los efectos de otra resolución, en este caso la RCA otorgada a Barrick) interpuesta en representación de las comunidades,ordenó la paralización temporal de las obras de Pascua-Lama. El debut del órgano regulador Luego de una investigación realizada en mayo, la recién inaugurada Superintendencia de Medio Ambiente de Chile aplicó a Barrick una multa equivalente a más de USD 16 millones por infracciones a su RCA, otorgada en 2006. Dispuso también la paralización de las obras en tanto la empresa no implemente un sistema de manejo de aguas. Es la primera multa que aplica la Superintendencia desde que sus facultades de fiscalización y sanción entraran en vigencia en diciembre de 2012. A pesar de ser la mayor multa impuesta en el país por temas ambientales, sólo equivale al 0,1% del costo total del proyecto minero.    La resolución sancionatoria señala que existe “daño ambiental irreparable”. En concreto, la sanción se aplicó por el incumplimiento gravísimo de las medidas sobre manejo de aguas, y cuatro incumplimientos graves referidos a medidas provisionales de corrección, seguridad y control; requerimiento de información; e inspección ambiental y validez de reportes (ver nota de CNN sobre el tema). La confesión como estrategia El pasado 22 de enero, Barrick Gold ya era consciente de los perjuicios que estaba ocasionado. La empresa no pudo más que reconocer sus malas prácticas y así buscar atenuantes para sus faltas. Presentó una “auto-denuncia” asumiendo culpa por los gravísimos impactos ambientales en la zona y por incumplir sus obligaciones sobre el manejo de aguas. Con este acto de “sinceridad”, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos por  ley. Su jugada no fue acogida por la justicia debido a que “los hechos descritos (por la empresa) no fueron suficientemente precisos, verídicos ni comprobables”. Dicho esto, la Superintendencia optó iniciar el procedimiento sancionatorio. Conclusión Si bien ya ha confirmado el daño ambiental irreparable, la Superintendencia aún tiene una carta por jugar en el caso: la ley le faculta a retirar los permisos ambientales consagrados en las Resoluciones de Calificación Ambiental cuando las infracciones a la legislación ambiental sean consideradas “gravísimas”. Las violaciones cometidas por Barrick Gold no ameritan un calificativo menor. La minera incumplió todas sus promesas y lo confesó. Esto denota una falta de cuidado y responsabilidad que no merece un castigo menos severo que el cierre del proyecto. La empresa tuvo la oportunidad de implementar un negocio millonario, incluso arriesgando los glaciares y fuentes de agua que representan la vida misma para quienes viven en las secas tierras del norte de Chile y Argentina. Barrick no cumplió las condiciones impuestas. Es hora de reconocer que se ha llegado al límite, cancelar el permiso de Pascua-Lama y sentar un precedente en la defensa del derecho de todos a un ambiente sano.  [1] La RCA es un documento administrativo con el que la autoridad ambiental en Chile, encargada del proceso de evaluación de proyectos, establece si éste ha sido aprobado, rechazado o aprobado con condiciones.

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Minería

Declaración Colectiva al Gobierno de Colombia en relación con la caída de la Ley 1382 de 2010 que reformó el Código de Minas

Las organizaciones y personas firmantes de la Declaración presentamos al Gobierno de Colombia nuestras preocupaciones por las implicaciones de la caída del Código de Minas vigente hasta el 11 de mayo pasado (Ley 1382 de 2010) y la consecuente regresión al Código de Minas anterior (Ley 685 de 2001), particularmente por las graves consecuencias para el medio ambiente en el país (detalladas en el documento). Para prevenir esos impactos pedimos que se tomen las siguientes medidas: Presentar en el menor tiempo posible un proyecto de Código de Minas que supere las deficiencias de la normatividad minera y que armonice esta legislación con los deberes de protección del agua y la biodiversidad; garantizando previamente el derecho a la consulta previa, libre e informada de los grupos étnicos. Mantener la moratoria de títulos mineros hasta tanto no se presente y apruebe un nuevo Código de Minas. Decretar una moratoria de licencias ambientales de manera inmediata con el objetivo de evitar la eliminación de las cláusulas de protección ambiental.

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