Derecho ambiental en América Latina: Avances y retrocesos

Actualizado el 5 de Agosto de 2026

El derecho ambiental en América Latina vive actualmente una paradoja.

En el continente se han dado avances históricos recientes en el desarrollo de estándares legales vinculantes para proteger el ambiente y a quienes lo defienden. Pero estos conviven con el debilitamiento de marcos jurídicos o institucionales de protección ambiental y de los derechos de comunidades en diferentes países.

 

A la vanguardia de la protección del ambiente, el clima y las personas

En un contexto de crisis climática, ambiental y social, América Latina ha sido cuna de importantes herramientas jurídicas para proteger territorios, ecosistemas, comunidades y el clima global.

Estos avances han incluido recientemente el Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) sobre emergencia climática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerzan y reafirman estándares vinculantes para la acción climática, ambiental y de defensa de los derechos humanos.

El Acuerdo de Escazú, que entró en vigor el 22 de abril de 2021, es el primer tratado regional ambiental —y el primero en el mundo— con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

Es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, además de un ejemplo para otros continentes.

En cuanto al dictamen de la Corte Interamericana, hecho público el 3 de julio de 2025, en este se reconoce el derecho al clima sano como derecho autónomo, exigible por sí mismo, con obligaciones claras para los Estados frente a la emergencia climática. El tribunal reafirma incluso la obligación estatal de mantener la temperatura promedio del planeta en 1,5 °C, reconociendo que ese límite ya está generando impactos en los derechos humanos.

La corte también fija reglas de debida diligencia reforzada que se traducen, entre otros elementos, en el deber de los Estados de realizar estudios de impacto ambiental, de establecer líneas claras para las actividades que puedan dañar la salud o los ecosistemas, además de regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas que afecten el clima.

Asimismo, en el dictamen se reconoce el derecho a la ciencia y la importancia de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades tradicionales como componente fundamental de la acción climática desde una perspectiva de derechos humanos, aplicable a todos los países.

 

Retrocesos para la protección del ambiente y los derechos humanos

Ejemplos recientes en diferentes países del continente muestran retrocesos peligrosos en los marcos de protección ambiental y de los derechos de las comunidades, así como en las instituciones encargadas de dicha tarea.

Estas regresiones ponen en riesgo los derechos de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales y evidencian presiones extractivistas que amenazan con profundizar la degradación ambiental. 

Son dinámicas que se expresan en la fusión entre Ministerios de Ambiente y entidades con mandatos productivos o extractivos, así como en la flexibilización de procesos de evaluación ambiental que limitan las herramientas de las que disponen comunidades y personas defensoras para proteger ecosistemas y modos de vida. A continuación, algunos ejemplos:

 

  • Chile (2025-2026). Dos acciones amenazan la integridad de la gobernanza ambiental del país: La reforma del reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y la tramitación de la Ley Marco de autorización de permisos sectoriales. Ambas buscan acelerar los permisos ambientales con base en declaraciones juradas, sin fiscalización previa ni ingreso de estudios o declaraciones de impacto ambiental.  Incorporan además el "silencio administrativo", lo que significa que, si la autoridad administrativa no se pronuncia sobre la admisibilidad de un proyecto, la solicitud es aceptada oficialmente para trámite. 

    Además, el gobierno impulsa una megareforma para reactivar la inversión en Chile. Entre otras cosas, la denominada “Ley Miscelánea” flexibiliza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y permite compensar a las empresas si un permiso ambiental es anulado por tribunales ambientales.

  • Argentina (2022-2026). La expansión minera se consolidó en la provincia de Jujuy tras una reforma constitucional sin consulta indígena ni mecanismos de participación ciudadana, particularmente a partir de la extracción de litio en áreas históricamente habitadas por comunidades indígenas y campesinas.

    A nivel nacional, en 2023 se eliminó el Ministerio del Medio Ambiente, trasladando sus competencias al Ministerio del Interior. Y en 2024 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que otorga beneficios fiscales y aduaneros por hasta 30 años a megaproyectos sin exigir estudios de impacto ambiental, lo que genera una asimetría entre derechos de inversión y derechos ambientales. Sumado a lo anterior, se modificó la “ley de glaciares” generando un nuevo retroceso en materia ambiental. 

  • Bolivia (2026). Se aprobó el Reglamento Simplificado de Adecuación Minera, el cual modifica los requisitos ambientales, eximiendo a proponentes de la consulta previa y de los estudios de impacto ambiental. Esto habilita y expande la extracción de oro en áreas naturales protegidas y territorios indígenas, vulnera los derechos de los pueblos originarios y desacata las resoluciones del Tribunal Agroambiental.

    Y, en agosto de 2026, el presidente Rodrigo Paz eliminó el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente. Con esa reforma, el Viceministerio de Medio Ambiente pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, entidad a cargo de un agroempresario. 

  • Ecuador (2025). Bajo la consigna de "eficiencia administrativa", se fusionó el Ministerio del Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica con el Ministerio de Energía y Minas. Así nació el Ministerio de Ambiente y Energía. Personas expertas indican que esta decisión puede quitar independencia a la autoridad ambiental y, en consecuencia, debilitar los principios de debida diligencia, facilitar la aprobación de proyectos extractivos y reducir las facultades de control ambiental.
  • Brasil (2025). La nueva Ley General de Licenciamiento Ambiental (Ley 15.190/2025) tiene como objetivo agilizar el otorgamiento de permisos ambientales. La norma generaliza la Licencia por Adhesión y Compromiso —régimen de autodeclaración, sin evaluación previa de impacto— para actividades de tamaño pequeño o mediano y potencial contaminante bajo o mediano. En materia de participación indígena, la ley restringe la manifestación obligatoria de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas a las tierras homologadas, dejando fuera de este control a por lo menos 297 territorios que están en proceso de regularización. Y en los casos donde la manifestación es exigible, esta carece de efecto vinculante, debilitando la función de garantía de la autoridad que emite las licencias. 

    Posteriormente, la norma fue modificada por la Ley n.º 15.300/2025 para crear la Licencia Ambiental Especial, destinada a proyectos calificados como "estratégicos" por el Consejo de Gobierno, con un plazo máximo de conclusión de un año. Ambas normas están siendo cuestionadas ante el Supremo Tribunal Federal mediante cuatro acciones jurídicas. El tribunal tiene previsto, el 12 de agosto de 2026, analizar estas acciones para emitir un fallo sobre la validez de las dos normas. 
     

Los marcos jurídicos y las instituciones que integran la gobernanza ambiental no pueden entenderse como tecnicismos o burocracias, sino como herramientas para proteger el derecho a un ambiente sano. Este derecho es fundamental para garantizar el disfrute de otros derechos también fundamentales como la vida, la alimentación, el agua, entre otros.  

El debilitamiento de instituciones o procedimientos ambientales no solo “acorta plazos”. Vulnera y restringe derechos, reduce controles y amplía el margen para decisiones que pueden afectar territorios y ecosistemas sin información suficiente, sin participación real y sin acceso efectivo a la justicia.

Los procedimientos que garantizan el derecho humano a un ambiente sano no son obstáculos. Son elementos fundamentales para garantizar la vida. 

 

Reconocer los desafíos sin perder la esperanza

El derecho internacional se fundamenta en la dignidad humana y en la integridad inherente de la naturaleza. No se trata de declaraciones o decisiones tomadas por algún órgano, sino del reconocimiento de un orden que existe antes de todo, que antecede y pertenece a todas las personas sin distinción. Es además un mecanismo para evitar conflictos.

Lo que hoy está en juego tiene un peso que supera ampliamente los intentos de desregulación coyuntural de los gobiernos de turno. Los derechos conquistados que hoy se debilitan son el resultado de años de procesos de articulación colectiva mediante los cuales se han construido pisos jurídicos, sociales y culturales que permiten proteger también a las futuras generaciones.

En este contexto, el litigio estratégico y la movilización social son herramientas claves para promover la democracia ambiental, evitar retrocesos y consolidar precedentes que aseguren la vigencia efectiva de los derechos ya reconocidos. Del mismo modo, el papel de los pueblos originarios, las comunidades tradicionales y la cultura ancestral es central no solo en términos de reconocimiento de derechos, sino también para precautelar territorios, saberes ancestrales y formas de vida basadas en una relación respetuosa con la naturaleza.

Nada de esto puede sostenerse sin el respaldo activo de la sociedad en su conjunto.  Defender lo ya ganado requiere conciencia colectiva, organización y compromiso para que los avances alcanzados en la región no se diluyen, sino que se fortalecen. Esto depende de que sigamos exigiendo transparencia, participación, justicia y respeto por estándares que respondan a un orden natural intrínseco de las personas y del entorno. 

 

Sobre el autor

Camila Alejandra Inostroza Jara

Retrato de Camila Alejandra Inostroza Jara

Camila Alejandra Inostroza Jara fue abogada becaria del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. Es vocera de MODATIMA Wallmapu (Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente). Camila es egresada de la Universidad de la Frontera de Temuco. Se ha dedicado a la protección de la naturaleza y a la defensa activa de causas ambientales del Pueblo-Nación Mapuche. Tiene experiencia en litigio estratégico para la protección de la naturaleza, la desprivatización de las aguas y la defensa de los derechos del pueblo Mapuche. 

Chile
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