El dictamen de la Corte Interamericana: 7 razones de su importancia para la justicia climática

Actualizado el 14 de Julio de 2025

El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32), en la que aclara el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, que implica —entre otras cosas— garantizar el derecho a un clima sano.

Es la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos se pronuncia de manera amplia y comprensiva acerca del tema.

Este dictamen responde a una solicitud hecha por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023. Es además el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y un número récord de observaciones escritas.

Conoce a continuación algunas de las razones que hacen de esta decisión histórica, escrita en América Latina, un punto de inflexión para la justicia climática en la región y en el mundo.

 

1. Claridad de las obligaciones legales de los Estados ante la emergencia climática

En su dictamen, la corte concluye que la situación actual es la de una emergencia climática causada por diversas actividades de origen humano, producidas de manera desigual por los Estados, y que afecta de manera incremental y grave a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad.

Ante tal panorama, los Estados tienen obligaciones legales —no sólo compromisos voluntarios— para afrontarla con “acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”. Esto implica que, en el contexto de la emergencia climática, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos.

 

2. Reconocimiento del derecho humano a un clima sano

En esta decisión, el tribunal reconoce —por primera vez— el derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados deben proteger la posibilidad de las generaciones presentes y futuras de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por actividades humanas.

La protección de este derecho, de la cual depende el ejercicio de otros derechos humanos, se traduce además en respetar el principio de equidad intergeneracional, para lo cual los Estados deben contribuir para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.

 

3. Protección reforzada para personas en situación de vulnerabilidad

La Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana establece que los Estados deben garantizar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad —como mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros— ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos de la crisis climática.

El tribunal reconoce que hay territorios especialmente vulnerables a los impactos climáticos en el continente, como la Amazonía, los territorios insulares y Estados del Caribe.

 

4. Control de emisiones y regulación de las actividades empresariales

A la luz del dictamen, los Estados deben definir una meta de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; así como regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.

Los Estados deben también identificar, conforme a su estrategia de mitigación, qué proyectos o actividades requieren la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contemple de manera adecuada el impacto climático.

 

5. Protección de derechos humanos en el marco de la transición energética

La Opinión Consultiva 32 resalta la necesidad la necesidad de que los Estados protejan los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales requeridos para la transición energética.

Asimismo, establece que las obligaciones estatales incluyen asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética.

 

6. Reconocimiento de los saberes tradicionales para la acción climática

El dictamen reconoce los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino para exigir su inclusión en las soluciones a la emergencia climática.

De este modo, la corte reafirma que la protección del derecho a la ciencia se extiende también a los desarrollos intelectuales y prácticos que por años han mantenido y resguardado los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y locales, entre otras.

 

7. Impulso al movimiento mundial por la justicia climática

La decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.

Juntas, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, así como respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes de los gobiernos.

 

Sobre el autor

Victor Quintanilla Sangüeza

Retrato de Victor Quintanilla Sangüeza

Víctor Quintanilla Sangüeza es el coordinador de contenido de AIDA, trabajando desde la Ciudad de México. Es comunicador y periodista independiente boliviano. Tiene una licenciatura en Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Andrés en La Paz, Bolivia. Víctor es Maestro y Doctor en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Ha trabajado en medios escritos y televisivos, así como en las áreas de comunicación institucional de entidades públicas y privadas. Victor es estudioso del periodismo, en particular de su vínculo con la tecnología. 

México
Entradas relacionadas
Marismas Nacionales: Sitio digno de proteger en México Protegiendo tortugas marinas en el Golfo de México El agua en México, derecho humano embotellado Marcelina, la voz del río San Pedro Mezquital Mexico City: Air Pollution Points to Climate Solutions
Proyectos relacionados
La hidroeléctrica Las Cruces amenaza el ambiente y los derechos humanos Apoyando la lucha de apicultores mayas contra el cultivo de soya genéticamente modificada Protegiendo la abundante vida marina del arrecife de Cabo Pulmo Cuidando la biodiversidad de México de la minería submarina El arrecife veracruzano: El más grande del Golfo de México