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Combatiendo a los Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC)
Los encuentras cada día: el hollín del escape de los automóviles y la leña (carbono negro), los gases que hacen que los refrigeradores y aires acondicionados enfríen (hidrofluorocarbonos), el gas natural que hace funcionar tu cocina (metano) y el ozono del nivel del suelo formado por luz solar y emisiones de combustibles fósiles. Los contaminantes climáticos de vida corta están a nuestro alrededor. Su control tiene un gran potencial en la lucha contra el cambio climático.
Los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) son llamados así porque permanecen en la atmósfera un tiempo relativamente corto, desde unos pocos días hasta unas cuantas décadas. En contraste, el dióxido de carbono (CO2) puede permanecer siglos. Sin embargo, los CCVC contribuyen de manera importante al cambio climático, degradan la calidad del aire y tienen impactos graves en la seguridad alimentaria y la salud de las poblaciones más vulnerables del mundo.
De acuerdo con el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, los CCVC son responsables de más del 30 por ciento del calentamiento global (estudios más recientes estiman que su contribución puede llegar al 45 por ciento).
El control efectivo de los CCVC podría generar un avance significativo en la lucha a corto plazo contra el cambio climático, ganando tiempo para implementar soluciones de largo plazo. Implicaría además mejor calidad del aire, reducción de muertes prematuras por enfermedades cardíacas y respiratorias, y la mejora del rendimiento de los cultivos.
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Genocidio en curso: Los pueblos indígenas y la transnacionalización de la naturaleza
Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En 1557, se imprimió en Toledo la colección Cortes de Casto Amor y Cortes de la Muerte, la cual contiene Cenas, pieza teatral en la que un personaje llamado Cacique y su acompañante identificado como “Otro Indio”, comparecen ante un tribunal presidido por Muerte e integrado por San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, Satanás, Carne y Mundo. El alegato de los personajes —intitulado males, agravios y rabias— expone sin reticencias que la conversión de sus comunidades al cristianismo conllevó la destrucción de sus territorios y el expolio sistemático de la “India Occidental”. En el veredicto colegiado de la Corte, la culpa de tales hechos recae en la cultura de las víctimas. Por tanto, según los jueces, India resulta responsable de los males, pecados, reyertas y desventuras de Europa. Como lo explica el Relator Especial sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Bartolomé Clavero, en su artículo El Genocidio de América ante la Corte de la Muerte, en aquella época no existía voz para calificar la serie de males, agravios y rabias que padecían los indios occidentales. La voz jurídica surgiría cuatro siglos después en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Aunque, en el caso de los pueblos indígenas, permanecería vigente la teoría avanzada por Carl Schmitt, el filósofo político más importante del nacional socialismo, según la cual en el mundo moderno “ya no hay más que conceptos jurídicos indeterminados”. En 1947, el Secretario General de Naciones Unidas presentó un proyecto que incluía explícitamente el genocidio a pueblos indígenas. Sin embargo, Brasil —secundado por Gran Bretaña, Francia y Bélgica, aún metrópolis coloniales— arguyó que dicha cualificación desvanecería cualquier posibilidad de construir Estados, debido a que las minorías terminarían fracturando los valores necesarios para erigir ciudadanías. Dicha interpretación se validó, ya que la vigencia de la Convención se limitó al territorio de los Estados ratificantes; y sólo por petición expresa de los Estados con dominios coloniales a la Secretaria General, los territorios bajo su “responsabilidad” quedarían incluidos (Art. 12). Si bien hoy el Estatuto de la Corte Penal Internacional trae como novedades la superación del paradigma que restringía la competencia de presentar denuncias formales y asumir responsabilidades penales en cabeza de los Estados (Art. 6); la ampliación de los delitos de lesa humanidad al asesinato selectivo y a la desaparición provocada (Art. 7 inc. 1); y el establecimiento de que la Corte puede actuar de oficio (art. 15.1 y 2), el genocidio a los pueblos indígenas sigue en curso. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) El caso colombiano, tanto por la continuidad del delito de lesa humanidad como por las políticas ambientales que lo están sustentando, resulta paradigmático. La alerta fue lanzada por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su informe La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior; y ratificada de forma contundente por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Para el Foro, en su informe sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Auto 004 de 2009 “la Corte Constitucional presenta evidencia de crímenes de lesa humanidad y hasta de genocidio sin identificarlas como tales” y dadas las evidencias judiciales “lo que puede sorprender es que de momento el toque de atención del Relator Anaya no haya tenido mayor efecto que sea público”, ni al interior de la justicia penal colombiana ni de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 004 respecto de las personas y pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, la Corte Constitucional de Colombia ha aportado nuevos indicios de genocidio de los pueblos indígenas Hitnu del departamento de Arauca; Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo; y Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare (Autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, respectivamente). La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha señalado que el genocidio que padecen los pueblos indígenas está conectado con los escenarios de transnacionalización de la naturaleza; y que al menos tres causas estructurales de su continuidad, tienen que ver con la política minero-energética del Estado colombiano. El Sistema de Información de la ONIC demuestra, en primer lugar, que hay una relación directa entre el asentamiento de empresas de extracción minera o de hidrocarburos y el incremento en la violación de los derechos humanos colectivos e inpiduales de los pueblos indígenas. En segundo término, la correlación entre modelo económico y crisis humanitaria, ya que el control de los recursos naturales de los territorios indígenas se ha convertido en una renta de guerra usufructuada por los actores armados. Finalmente, el interés transnacional de controlar los recursos naturales y la biopersidad ha provocado un profundo déficit instrumental de las normas internacionales de derechos humanos. Mientras los Estados aceptan taimadamente dichas preceptivas, aplican de hecho el catálogo normativo del Modelo Corporativo: el caso hito es la omisión repetida del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a estos pueblos. En Homo sacer II, el pensador italiano Giorgio Agamben, plantea que la estructura jurídico-política del campo de concentración no es un hecho histórico perteneciente al pasado, sino la matriz oculta del espacio político en que seguimos viviendo. El genocidio en curso a los pueblos indígenas responde al ordenamiento de dicho campo y es una muestra execrable de un estado de excepción convertido en regla. En la era del derecho internacional de los derechos humanos, las responsabilidades por genocidio son imprescriptibles. Sin embargo, el pasaje del enemigo victorioso del filósofo Walter Benjamin está lejos de perder vigencia, pues sigue siendo la justicia sesgada e incapaz de la Corte de la Muerte, la que dicta el veredicto: “Even the dead will not be safe from the enemy if he wins. And this enemy has not ceased to be victorious”. Ni los muertos quedan a salvo del enemigo victorioso y éste no deja de vencer y vencer.
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Fotos: AIDA y la Universidad de Tarragona organizan seminario sobre víctimas de daños ambientales
Por Redacción Ambiente y Voz/s Represntantes de persas ONGs de habla hispana se reunieron del 9 al 10 de enero en Tarragona, Cataluña, para asistir al seminario "El Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales", organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). (Foto: CEDAT) Al encuentro en España asistió elpresidente de nuestra Junta Directiva, Rafael González Ballar, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rovira i Virgili de Tarragona, Alfonso González Bondia. Presentamos algunas fotos que nos proporcionó la asesora legal de AIDA, María José Veramendi, quien participó del evento: El presidente de nuestra Junta Directiva, Rafael González Ballar, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rovira i Virgili de Tarragona, Alfonso González Bondia, inaugurando el seminario "Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales". El pasado 8 y 9 de enero, miembros de distintas ONGs se reunieron en Tarragona para ser parte del seminario "Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales". El encuentro fue organizado por el CEDAT en colaboración con AIDA. Rafael González Ballar, Presidente de la Junta Directiva de AIDA en la inauguración del evento. Presentación de María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Presentación de María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Presentación de María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Presentación de Rafael González Ballar, Presidente de la Junta Directiva de AIDA. Juan Picolotti, del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) de Argentina. Tania Arosamena, del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) de Panamá y Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). Úrsula Garzón, del Centro Mexicano de Derecho Amiental (CEMDA) de México y Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). Manuel Morales, de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental (ECOLEX) de Ecuador. María Ángelez López Lax, de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) de España y Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). De izquierda a derecha sentados: María Ángelez López Lax, de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) de España; Gabriela Burdiles, de laFiscalía Del Medio Ambiente(FIMA) de Chile; Juan Picolotti, del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) de Argentina; Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT); y Úrsula Garzón, del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) de México. De izquierda a derecha de pie: María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); Rafael González Ballar, Presidente de la Junta Directiva de AIDA; Manuel Morales, de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental (ECOLEX) de Ecuador; y Tania Arosamena, del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) de Panamá. (Fotos: CEDAT) (Con información deMaría JoséVeramendi y Laura Yaníz) Ver el programa del evento: Seminario Internacional: EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS DE DAÑOS AMBIENTALES by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Leer más¿Por qué es tan difícil obtener financiamiento para enfrentar el cambio climático?
Por Andrea Rodríguez, asesora legal de AIDA, @arodriguezosuna Para hacerle frente al cambio climático, se necesita una serie de acciones que conlleven una solución real. Una de ellas es el financiamiento de acciones de mitigación y adaptación al fenómeno. A pesar de que parece algo muy simple, el conseguir fondos es uno de los desafíos más grandes que tenemos quienes trabajamos en este tema. La verdad es que los países desarrollados tienen la obligación legal de otorgar financiamiento a los países en desarrollo a fin de que éstos desarrollen proyectos para adaptarse al cambio climático y mitigar sus efectos. Lamentablemente, la falta de un compromiso efectivo para dar cumplimiento a ese imperativo se ve año tras año. Esto ocurre pese a que evidenciamos cada vez más las consecuencias que el cambio climático está trayendo al planeta. Pero ¿por qué es tan difícil financiar acciones que vayan en favor de nuestra seguridad, sobrevivencia y la de generaciones futuras? La respuesta no es fácil, aunque debería serlo porque mientras más esperamos, más disminuyen las posibilidades de lograr un desarrollo sostenible y controlar los impactos que el cambio climático tendrá en nuestras vidas. Parece que nos hemos cerrado a mirar sólo el ahora y, como muchas veces no percibimos los golpes generados por el fenómeno, ya que no somos víctimas directas del mismo, subestimamos sus implicaciones en nuestra existencia y en la de los que están por llegar. Un funcionario público me dijo una vez que lo que pasa es que a nuestros políticos les importa únicamente el presente pues creen que lo que viene será responsabilidad de otros. El argumento de muchos es que no existen posibilidades de financiamiento debido a la crisis económica que aún vivimos. Pero bien sabemos que sí hay dinero para financiar guerras (4 billones de dólares gastados sólo por Estados Unidos) y que sí se tienen los recursos para financiar la malversación de instituciones financieras que nos llevaron a una desaceleración en primer lugar (ello le costó al Reino Unido 7 mil millones de libras esterlinas en un año nada más). A pesar de esto, los gobiernos continúan afirmando que no existen fondos para el cambio climático. 18 años después El año pasado se realizó la 18ª Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Sin embargo, después de 18 años, todavía no vemos compromisos claros que coadyuven a lograr el financiamiento necesario. Al momento tenemos un acuerdo para movilizar hasta 100 mil millones de dólares anuales hasta el 2020, pero nunca hemos dicho cómo, cuándo ni quién es responsable de asegurar que este monto se cumpla. Mientras más esperan nuestros gobernantes para actuar, los desastres naturales son cada vez mayores, los gastos públicos para enfrentar estos cambios se elevan, y las posibilidades para brindar un futuro mejor a nuestros hijos disminuyen. ¿Qué pasa si no hacemos nada, si seguimos postergando la posibilidad de una solución real al cambio climático? Conocí a una mujer de la isla de Kiribati en la COP 18 en Doha, quien, con lágrimas en los ojos, dijo que para ellos el cambio climático se trata de derechos humanos: derecho a un territorio, a un aire limpio, a la cultura, a la sobrevivencia, al sentido de pertenencia y, en definitiva, derecho a la vida. Kiribati es el lugar que ellos llaman hogar, el cual hoy tendrá que ser relocalizado ya que la vida allí no es más posible. Tal vez debamos pensar que ya no es tarea exclusiva de nuestros gobiernos, sino de todos nosotros. Al final del día, el financiamiento que se busca proviene del dinero que pagamos por concepto de impuestos. Pensemos en nuestros hijos y en los hijos de nuestros hijos, en el mundo que vamos a dejarles en caso de que no exijamos financiamiento claro y oportuno para afrontar los efectos del cambio climático.
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