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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Derechos Humanos

Declaración de las Organizaciones de la Sociedad Civil que participaron en el Primer Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos para Latinoamérica y el Caribe

Las organizaciones firmantes de la declaración lamentan que " el foro estuvo lejos de ser un espacio plural de confluencia de actores diversos. En los siete paneles que conformaron los dos días del evento, participaron 47 personas, de las cuales sólo el 10% provenían de comunidades afectadas por actividades empresariales o de ONG de derechos humanos que trabajan con ellas". Hacen "un llamado respetuoso pero enfático al Grupo de Trabajo, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y a la comunidad de Estados para que en el Segundo Foro Mundial sobre Empresas y Derechos Humanos, que tendrá lugar en Ginebra entre 2 y 4 de diciembre de 2013, corrijan los problemas señalados y garanticen una participación adecuada de la sociedad civil y las organizaciones de afectados, tanto en la forma como en el contenido del evento".

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Agua virtual: Lo que no vemos

Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA Vivimos en una época de creaciones virtuales. Tenemos realidad virtual, universidades, conferencias y hasta mascotas virtuales. No es sorprendente entonces que el término “agua virtual” sea utilizado con más frecuencia. Pero ¿qué significa y qué tiene que ver con nuestro día a día? Agua virtual se define como la cantidad de agua necesaria para crear determinado producto. Esta estimación toma en cuenta el volumen de agua consumida y contaminada en las diferentes etapas del proceso de producción. Naciones Unidas estima que el requerimiento de agua diario por persona es de 2 a 4 litros. Sin embargo, se requieren de 2,000 a 5,000 litros para elaborar la comida diaria de una persona. The Virtual Water Project hizo estimaciones del agua virtual necesaria para muchos de los productos que consumimos a diario. Incluso es posible descargar una aplicación para realizar esos cálculos desde nuestros teléfonos móviles. A continuación algunos de los datos que más llaman mi atención: 15,000 litros de agua para 1 kg. de carne. 8,000 litros de agua para unos jeans. 1,000 litros de agua para 1 litro de leche. 2,500 litros de agua para un trozo de queso de 500 g. 25 litros de agua para una papa. 3,600 litros de agua para 1kg. de arroz. 109 litros de agua para una copa de vino (125 ml.).  Nuestra huella hídrica El cálculo del agua virtual permite también medir nuestra huella hídrica. La huella hídrica de una persona, una actividad económica o un país es la suma del agua virtual que se utilizó para generar todos los productos y servicios. Para un país, la fórmula incluye el agua utilizada para usos domésticos e industriales internos, y el agua que se usa en otros países para producir los bienes y servicios importados y consumidos por sus habitantes. El mapa anterior muestra la huella hídrica por países a nivel mundial (puede consultar los datos de cada país aquí). Es interesante observar que países desarrollados como Canadá tienen un nivel elevado de producción e importaciones y una huella hídrica muy alta. No obstante, según el mapa de disponibilidad hídrica de Naciones Unidas, no todos esos países sufren de escasez de agua. En general, ello se debe a que productos altamente demandantes de agua son importados y no producidos localmente; generando así mayor presión en países que sufren de estrés hídrico: alta demanda de agua con poca disponibilidad del recurso por escasez o contaminación. También es posible calcular la huella hídrica de inpiduos con base en características sociales y patrones de consumo. Si quiere calcular la suya, puede ingresar sus datos en este link. Agua virtual, acciones reales Conocer el concepto de agua virtual y de huella hídrica es importante para promover una mayor información y transparencia respecto de los productos que consumimos. De ese modo, podemos cambiar nuestros hábitos, optar por productos más sostenibles y con un bajo contenido de agua virtual. Siempre podemos preguntarnos qué hay detrás de los jeans que queremos, pero que quizás no necesitamos. Ambos conceptos son además imprescindibles para diseñar cualquier estrategia orientada a la protección del agua y la disminución de impactos en los ecosistemas acuáticos. Los países deberían tomar en cuenta el agua virtual de los productos importados y exportados en los planes de manejo de recursos hídricos. Aún hay mucho que aprender en este campo. El agua virtual proveniente de acuíferos o páramos puede tener mayor valor e impacto para las poblaciones y ecosistemas asociados que aquélla proveniente de aguas superficiales. Para tener una mejor idea de la presión que ejercemos sobre el recurso hídrico deberíamos incorporar en la medición del agua virtual el valor económico de los servicios ambientales que ofrecen las diferentes fuentes. El agua virtual es una herramienta para conocer el impacto que tenemos en los recursos naturales. El agua, más allá de lo que podemos ver, está presente en todas nuestras actividades y decisiones. Actuar para proteger nuestras fuentes de agua y tomar decisiones informadas puede garantizar el derecho humano de acceso al agua de muchas personas en el mundo.

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La protección de los páramos en Colombia: Algo más que normas

Por Carlos Lozano, asesor legal de AIDA, @CLozanoAcosta    Existe un consenso en la sociedad colombiana sobre la importancia de los páramos y la necesidad de protegerlos. En efecto, estos ecosistemas suministran agua dulce a millones de personas, albergan biodiversidad estratégica y tienen un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático. La mitad de los páramos se encuentran en Colombia y proveen el 70% del agua potable del país [1]. Los medios escritos normalmente realizan un cubrimiento favorable a esa protección y existe una masa crítica de opinión que respalda esa postura. Hay avances normativos y de política pública en la materia. Sin embargo, también existen algunos desafíos como la poca implementación de esos avances, la presión antrópica persistente, la capacidad de incidencia de la industria minera y más recientemente el paro agrario nacional [2]. La normatividad nacional es clara en la protección de los páramos por medio de la prohibición de actividades mineras, entre otras. A pesar de que la Corte Constitucional declaró contraria a la carta política la reforma al Código de Minas (Ley 1382 de 2010), que incluía una disposición que prohibía expresamente la minería en páramos, hay una serie de reglas domésticas que, interpretadas en conjunto, mantienen esa prohibición. La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334). La Ley del Sistema Nacional Ambiental (99 de 1993) dice que las zonas de páramos son objeto de protección especial y que el uso del agua para consumo humano es prevalente. La Corte Constitucional ha dicho que las zonas excluidas de minería no se limitan a los parques naturales (sentencia C-339 de 2002) y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (1450 de 2011) estipula que en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. La normatividad internacional vinculante para Colombia también es clara en la protección de los páramos. Los Convenios de Biodiversidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático —de los que Colombia es parte— ofrecen argumentos importantes para la protección de los páramos. Pese que el marco jurídico descrito es claro, había un debate técnico en Colombia sobre qué son y dónde están los páramos. Esa discusión fue zanjada con los resultados del esfuerzo de delimitación del Instituto Humboldt, en un principio a escala 1:100,000 y posteriormente a escala 1:25,000 en algunas zonas, conforme lo dispone la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. El trabajo es serio y riguroso, tanto que ganó un premio a la excelencia de la Fundación Alejandro Ángel Escobar por su aporte significativo y riguroso al avance de la ciencia. La Ley del Plan Nacional de Desarrollo dispone que la delimitación debe ser adoptada mediante acto administrativo, lo que significa que se convierte en una norma de obligatorio cumplimiento. No hay argumentos jurídicos para no adoptar esa delimitación lo más antes posible. Es probable que la adopción de una delimitación estricta de los páramos genere efectos sociales y económicos. No obstante, esos efectos no sobrepasan los que traería consigo permitir actividades de alto impacto, como la minería en los páramos, en particular para la provisión de agua dulce. Además, delimitar de una forma más laxa los páramos con el fin de permitir ciertas actividades económicas, no sólo afecta estos espacios naturales sino que significaría desconocer la realidad ecosistémica de estas zonas. El curso de acción recomendado al Estado colombiano es: i) adoptar la delimitación del Instituto Humboldt, en la escala más detallada disponible, conforme a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo; ii) realizar esfuerzos graduales y concertados con las comunidades para hacer efectivas las consecuencias de la delimitación, en lo relativo a la exclusión de ciertas actividades económicas; y iii) diseñar mecanismos para compensar los efectos de las consecuencias de la delimitación, incluyendo reconversión productiva en los casos que sea necesario. [1] INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT. Proyecto páramo andino. El gran libro de los páramos. p. 61. [2] Desde el mes de agosto, sectores campesinos protagonizan una movilización con alcance nacional en Colombia contra los efectos del libre comercio en la producción local de alimentos. http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-23829482 Esto ha generado una drástica caída en la popularidad del presidente Santos y sus posibilidades de reelección. Algunos analistas sostienen que el margen de gobernabilidad de la administración es mínimo y que distintos sectores, incluyendo los mineros, tienen incentivos para movilizarse y obtener fácilmente concesiones, dada la coyuntura. Esas concesiones pueden incluir la delimitación deficiente de los páramos.

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