Derechos Humanos


Río Xingú en el estado brasileño de Pará, en plena Amazonía.

La Volta Grande del río Xingú bajo amenaza

Riesgos socioambientales del proyecto minero de Belo Sun en la Amazonía brasileña La Volta Grande (o “Gran Recodo”) del río Xingú es el tramo en que el afluente, ubicado en plena Amazonía brasileña, en el estado de Pará, forma una amplia curva. De ahí proviene su nombre. Es una región de alta biodiversidad y riqueza sociocultural, habitada por pueblos indígenas y comunidades tradicionales cuyos modos de vida dependen del río. Este territorio es presionado por continuos megaproyectos: primero la Central Hidroeléctrica Belo Monte y ahora el Proyecto Aurífero Volta Grande de la empresa canadiense Belo Sun. Frente a estas amenazas, en agosto de 2026, las organizaciones nacionales e internacionales que actúan en defensa de la Volta Grande del río Xingú, reunidas en la Alianza de la Volta Grande do Xingu (AVGX), enviaron —junto con la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)— una comunicación formal al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos. En el documento, las organizaciones denuncian el incumplimiento del Estado brasileño de su obligación de proteger los derechos humanos —respecto de sus deberes de regular, autorizar con base técnica, prevenir, fiscalizar y conducir la consulta— y el incumplimiento de Belo Sun de la responsabilidad autónoma de respetar los derechos humanos y ejercer la debida diligencia, con urgencia adicional tras la licencia de instalación del proyecto, autorizada formalmente el 15 de abril de 2026.    Los argumentos se basan en un conjunto de normas internacionales que define lo que los gobiernos y las empresas deben hacer para proteger a las personas cuando una actividad económica puede afectar sus derechos. Algunas de esas normas son obligatorias para Brasil, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (exigible ante la Corte Interamericana) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otras son estándares de referencia mundial, como los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos Humanos y las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El caso es objeto de atención internacional desde hace más de una década. El propio Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos escuchó testimonios de las comunidades en su visita a Brasil en 2015. Y, en marzo de 2024, Relatorías Especiales de la ONU enviaron una carta conjunta a los gobiernos de Brasil, Canadá y Estados Unidos, así como a la empresa, sin que se hayan adoptado aún medidas correctivas suficientes. Lee y descarga la hoja informativaLee la comunicación enviada al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos 

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Aldea Sao Francisco Souzel en la Amazonía brasileña

Comunicação à ONU sobre riscos e violações dos direitos humanos do Projeto Volta Grande na Amazônia brasileira

A comunicação foi submetida pela Associação Interamericana para a Defesa do Ambiente (AIDA), em conjunto com a Aliança da Volta Grande do Xingu (AVGX), com o objetivo de informar ao Grupo de Trabalho da ONU sobre Empresas e Direitos Humanos sobre os riscos e as violações de direitos humanos associados ao Projeto Volta Grande da empresa canadense Belo Sun e solicitar a adoção de medidas no âmbito do seu mandato. A comunicação demonstra que o Estado brasileiro descumpriu seu dever de proteger os direitos humanos, por ações e omissões nos deveres de regular, prevenir, autorizar com base técnica e fiscalizar; e, que a Belo Sun descumpriu sua responsabilidade autônoma de respeitar e exercer devida diligência, à luz dos Princípios Orientadores sobre Empresas e Direitos Humanos das Nações Unidas e dos padrões do Sistema Interamericano de Direitos Humanos, em especial a Convenção Americana, conforme interpretada pela Corte Interamericana na Opinião Consultiva n. 32 em conexão com os Princípios 21 da Declaração de Estocolmo (1972) e Princípio 2 da Declaração do Rio (1992). É igualmente pertinente a Convenção n.º 169 da OIT, quanto à consulta livre, prévia e informada.A comunicação está organizada em sete seções: 1) resumo do caso; 2) contexto territorial e sobreposição com a UHE Belo Monte; 3) histórico das denúncias e comunicações internacionais; 4) ações e omissões do Estado brasileiro; 5) condutas irregulares da empresa Belo Sun, à luz dos Princípios Orientadores; e 6) conclusão. Além disso, diante da gravidade dos fatos e da urgência imposta pela recente aprovação de licença de instalação do projeto, as solicitações a este Grupo de Trabalho, incluindo reunião urgente, comunicação e acompanhamento contínuo, constam da Seção 7. Leia e baixe o documento completo 

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Aldea Sao Francisco Souzel en la Amazonía brasileña

Comunicación a la ONU sobre riesgos y violaciones a los derechos humanos del Proyecto Volta Grande en la Amazonía brasileña

La comunicación fue presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), junto con la Alianza de la Volta Grande do Xingu (AVGX), con el objetivo de informar al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos de los riesgos y las violaciones de derechos humanos asociados al Proyecto Volta Grande de la empresa canadiense Belo Sun y solicitar la adopción de medidas en el ámbito de su mandato. La comunicación demuestra que el Estado brasileño incumplió su deber de proteger los derechos humanos, por acciones y omisiones en los deberes de regular, prevenir, autorizar con base técnica y fiscalizar; y que Belo Sun incumplió su responsabilidad autónoma de respetar y ejercer la debida diligencia, a la luz de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en especial la Convención Americana, conforme interpretada por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva núm. 32 en conexión con el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo (1972) y el Principio 2 de la Declaración de Río (1992). Es igualmente pertinente el Convenio núm. 169 de la OIT, en cuanto a la consulta libre, previa e informada.La comunicación está organizada en siete secciones: 1) resumen del caso; 2) contexto territorial y superposición con la central hidroeléctrica de Belo Monte; 3) historial de las denuncias y comunicaciones internacionales; 4) acciones y omisiones del Estado brasileño; 5) conductas irregulares de la empresa Belo Sun, a la luz de los Principios Rectores; y 6) conclusión. Además, ante la gravedad de los hechos y la urgencia impuesta por la reciente aprobación de la licencia de instalación del proyecto, las solicitudes a este Grupo de Trabajo, incluida una reunión urgente, comunicación y seguimiento continuo, constan en la Sección 7. Lee y descarga el documento completo 

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Encuentro de personas defensorar del ambiente del Cono Sur.
Derechos Humanos

5 claves para la acción colectiva: Lecciones del encuentro de personas defensoras ambientales del Cono Sur

¿Puede una transición energética ser justa si repite los daños del extractivismo de siempre?Esa fue una de las preguntas centrales de "Articulando Territorios: Encuentro de Personas Defensoras del Cono Sur", un encuentro realizado el 9 y 10 de junio en Santiago de Chile que reunió a personas defensoras del ambiente de Argentina, Bolivia y Chile.AIDA acompaña desde hace años a quienes defienden sus territorios frente a proyectos extractivos y energéticos en América Latina. Este encuentro fue parte de ese compromiso: un espacio para compartir experiencias, fortalecer capacidades de protección y reflexionar colectivamente sobre los impactos de las presiones de la transición energética mundial, incluido el avance del extractivismo.Estas son las cinco lecciones clave que nos llevamos: 1. Las comunidades son el centro de la resistencia por una transición energética justa y sostenibleMuchas de las actividades promovidas bajo el paradigma global de la transición energética (minería de litio, cobre y otros metales "estratégicos"; así como megaproyectos portuarios) para descarbonizar la matriz energética, continúan reproduciendo las dinámicas históricas de extracción intensiva de recursos. Las experiencias y aprendizajes compartidos en territorios como San Antonio en Chile, Salinas Grandes y Vaca Muerta en Argentina, y los salares de Bolivia señalan el camino de la justicia ambiental. En este nuevo horizonte, y en un contexto de expansión extractivista, las comunidades locales pasan de ser zonas de impacto a convertirse en aliadas estratégicas para las resistencias del Cono Sur. 2. Defender el territorio es un proyecto de vida integral e identitarioSer defensor o defensora ambiental no es un trabajo o actividad pasajera, sino un auténtico proyecto de vida. Bajo esta mirada, la defensa territorial trasciende el resguardo de un espacio físico o económico. Involucra la identidad cultural, la memoria colectiva, la espiritualidad y la relación intrínseca "cuerpo-territorio". Este marco explica por qué las afectaciones a los ecosistemas no pueden medirse solo en variables económicas: dañan directamente el tejido social mediante la fragmentación comunitaria, la migración forzada de las juventudes y la pérdida dolorosa de prácticas ancestrales.  3. La protección debe ser integral, colectiva y anticipatoriaLa protección de quienes defienden el territorio no puede depender de reacciones individuales o medidas improvisadas cuando el riesgo es inminente. Protegernos significa identificar amenazas y fortalezas, y aumentar nuestra capacidad de responder a los riesgos. Construir redes de apoyo, velar por protocolos de protección y priorizar el cuidado colectivo son la base para establecer procesos sólidos de defensa territorial y ambiental.  4. Comunicar es disputar narrativas sin revictimizarLa comunicación es una herramienta fundamental de protección política e incidencia estratégica para contrarrestar las asimetrías de poder. Las comunidades deben posicionarse como fuentes primarias de conocimiento territorial y autoras de sus propios relatos. Comunicar bien es visibilizar sus saberes, sus propuestas y su capacidad de resistencia organizada, sin reducirlas al sufrimiento ni revictimizarlas.   5. Reconocer el derecho a defender el ambiente y usar herramientas internacionales como forma de protecciónReconocer que la defensa del ambiente es un proyecto de vida integral implica reconocer y legitimar el derecho a defenderlo. Los defensores territoriales y ambientales cuidan bienes comunes que benefician a toda la sociedad. Y es necesario reconocer explícitamente la legitimidad y la dignidad de este trabajo a través de la remoción de los estigmas y criminalizaciones, y mediante la garantía de espacios seguros para el ejercicio de este derecho. En este contexto, las herramientas del derecho internacional forman parte del abanico de medios de protección, incluyendo:El litigio estratégico. El éxito y el valor transformador del litigio estratégico ambiental superan con creces la obtención de una sentencia judicial favorable. Su verdadero potencial radica en la visibilización de los conflictos silenciados, la producción de evidencia técnica independiente y la apertura de espacios políticos, todo esto cuando está bien articulado con los procesos organizativos comunitarios. Acuerdo de Escazú. El Acuerdo de Escazú es un marco regional fundamental gracias a los tres derechos procedimentales  —acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales— que garantiza y que son sus pilares. Es clave para la protección activa de las personas defensoras de derechos humanos ambientales. Es necesario convertir este marco en un instrumento de defensa en manos de las comunidades, especialmente mediante demandas fundamentadas y la activación de los mecanismos previstos en el acuerdo. El encuentro reciente de personas defensoras del ambiente del Cono Sur confirma algo que AIDA observa en todo el continente: la defensa del ambiente y de los derechos humanos se construye en red. Seguiremos acompañando a las comunidades y personas defensoras ambientales de América Latina para que la transición energética no se haga a costa de sus territorios y sus vidas. 

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Campesino colombiano recorre la Sierra Nevada del Cocuy

Derecho ambiental en América Latina: Avances y retrocesos

El derecho ambiental en América Latina vive actualmente una paradoja.En el continente se han dado avances históricos recientes en el desarrollo de estándares legales vinculantes para proteger el ambiente y a quienes lo defienden. Pero estos conviven con el debilitamiento de marcos jurídicos o institucionales de protección ambiental y de los derechos de comunidades en diferentes países. A la vanguardia de la protección del ambiente, el clima y las personasEn un contexto de crisis climática, ambiental y social, América Latina ha sido cuna de importantes herramientas jurídicas para proteger territorios, ecosistemas, comunidades y el clima global.Estos avances han incluido recientemente el Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) sobre emergencia climática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerzan y reafirman estándares vinculantes para la acción climática, ambiental y de defensa de los derechos humanos.El Acuerdo de Escazú, que entró en vigor el 22 de abril de 2021, es el primer tratado regional ambiental —y el primero en el mundo— con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.Es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, además de un ejemplo para otros continentes.En cuanto al dictamen de la Corte Interamericana, hecho público el 3 de julio de 2025, en este se reconoce el derecho al clima sano como derecho autónomo, exigible por sí mismo, con obligaciones claras para los Estados frente a la emergencia climática. El tribunal reafirma incluso la obligación estatal de mantener la temperatura promedio del planeta en 1,5 °C, reconociendo que ese límite ya está generando impactos en los derechos humanos.La corte también fija reglas de debida diligencia reforzada que se traducen, entre otros elementos, en el deber de los Estados de realizar estudios de impacto ambiental, de establecer líneas claras para las actividades que puedan dañar la salud o los ecosistemas, además de regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas que afecten el clima.Asimismo, en el dictamen se reconoce el derecho a la ciencia y la importancia de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades tradicionales como componente fundamental de la acción climática desde una perspectiva de derechos humanos, aplicable a todos los países. Retrocesos para la protección del ambiente y los derechos humanosEjemplos recientes en diferentes países del continente muestran retrocesos peligrosos en los marcos de protección ambiental y de los derechos de las comunidades, así como en las instituciones encargadas de dicha tarea.Estas regresiones ponen en riesgo los derechos de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales y evidencian presiones extractivistas que amenazan con profundizar la degradación ambiental. Son dinámicas que se expresan en la fusión entre Ministerios de Ambiente y entidades con mandatos productivos o extractivos, así como en la flexibilización de procesos de evaluación ambiental que limitan las herramientas de las que disponen comunidades y personas defensoras para proteger ecosistemas y modos de vida. A continuación, algunos ejemplos: Chile (2025-2026). Dos acciones amenazan la integridad de la gobernanza ambiental del país: La reforma del reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y la tramitación de la Ley Marco de autorización de permisos sectoriales. Ambas buscan acelerar los permisos ambientales con base en declaraciones juradas, sin fiscalización previa ni ingreso de estudios o declaraciones de impacto ambiental.  Incorporan además el "silencio administrativo", lo que significa que, si la autoridad administrativa no se pronuncia sobre la admisibilidad de un proyecto, la solicitud es aceptada oficialmente para trámite. Además, el gobierno impulsa una megareforma para reactivar la inversión en Chile. Entre otras cosas, la denominada “Ley Miscelánea” flexibiliza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y permite compensar a las empresas si un permiso ambiental es anulado por tribunales ambientales.Argentina (2022-2026). La expansión minera se consolidó en la provincia de Jujuy tras una reforma constitucional sin consulta indígena ni mecanismos de participación ciudadana, particularmente a partir de la extracción de litio en áreas históricamente habitadas por comunidades indígenas y campesinas.A nivel nacional, en 2023 se eliminó el Ministerio del Medio Ambiente, trasladando sus competencias al Ministerio del Interior. Y en 2024 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que otorga beneficios fiscales y aduaneros por hasta 30 años a megaproyectos sin exigir estudios de impacto ambiental, lo que genera una asimetría entre derechos de inversión y derechos ambientales. Sumado a lo anterior, se modificó la “ley de glaciares” generando un nuevo retroceso en materia ambiental. Bolivia (2026). Se aprobó el Reglamento Simplificado de Adecuación Minera, el cual modifica los requisitos ambientales, eximiendo a proponentes de la consulta previa y de los estudios de impacto ambiental. Esto habilita y expande la extracción de oro en áreas naturales protegidas y territorios indígenas, vulnera los derechos de los pueblos originarios y desacata las resoluciones del Tribunal Agroambiental.Y, en agosto de 2026, el presidente Rodrigo Paz eliminó el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente. Con esa reforma, el Viceministerio de Medio Ambiente pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, entidad a cargo de un agroempresario. Ecuador (2025). Bajo la consigna de "eficiencia administrativa", se fusionó el Ministerio del Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica con el Ministerio de Energía y Minas. Así nació el Ministerio de Ambiente y Energía. Personas expertas indican que esta decisión puede quitar independencia a la autoridad ambiental y, en consecuencia, debilitar los principios de debida diligencia, facilitar la aprobación de proyectos extractivos y reducir las facultades de control ambiental.Brasil (2025). La nueva Ley General de Licenciamiento Ambiental (Ley 15.190/2025) tiene como objetivo agilizar el otorgamiento de permisos ambientales. La norma generaliza la Licencia por Adhesión y Compromiso —régimen de autodeclaración, sin evaluación previa de impacto— para actividades de tamaño pequeño o mediano y potencial contaminante bajo o mediano. En materia de participación indígena, la ley restringe la manifestación obligatoria de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas a las tierras homologadas, dejando fuera de este control a por lo menos 297 territorios que están en proceso de regularización. Y en los casos donde la manifestación es exigible, esta carece de efecto vinculante, debilitando la función de garantía de la autoridad que emite las licencias. Posteriormente, la norma fue modificada por la Ley n.º 15.300/2025 para crear la Licencia Ambiental Especial, destinada a proyectos calificados como "estratégicos" por el Consejo de Gobierno, con un plazo máximo de conclusión de un año. Ambas normas están siendo cuestionadas ante el Supremo Tribunal Federal mediante cuatro acciones jurídicas. El tribunal tiene previsto, el 12 de agosto de 2026, analizar estas acciones para emitir un fallo sobre la validez de las dos normas.  Los marcos jurídicos y las instituciones que integran la gobernanza ambiental no pueden entenderse como tecnicismos o burocracias, sino como herramientas para proteger el derecho a un ambiente sano. Este derecho es fundamental para garantizar el disfrute de otros derechos también fundamentales como la vida, la alimentación, el agua, entre otros.  El debilitamiento de instituciones o procedimientos ambientales no solo “acorta plazos”. Vulnera y restringe derechos, reduce controles y amplía el margen para decisiones que pueden afectar territorios y ecosistemas sin información suficiente, sin participación real y sin acceso efectivo a la justicia.Los procedimientos que garantizan el derecho humano a un ambiente sano no son obstáculos. Son elementos fundamentales para garantizar la vida.  Reconocer los desafíos sin perder la esperanzaEl derecho internacional se fundamenta en la dignidad humana y en la integridad inherente de la naturaleza. No se trata de declaraciones o decisiones tomadas por algún órgano, sino del reconocimiento de un orden que existe antes de todo, que antecede y pertenece a todas las personas sin distinción. Es además un mecanismo para evitar conflictos.Lo que hoy está en juego tiene un peso que supera ampliamente los intentos de desregulación coyuntural de los gobiernos de turno. Los derechos conquistados que hoy se debilitan son el resultado de años de procesos de articulación colectiva mediante los cuales se han construido pisos jurídicos, sociales y culturales que permiten proteger también a las futuras generaciones.En este contexto, el litigio estratégico y la movilización social son herramientas claves para promover la democracia ambiental, evitar retrocesos y consolidar precedentes que aseguren la vigencia efectiva de los derechos ya reconocidos. Del mismo modo, el papel de los pueblos originarios, las comunidades tradicionales y la cultura ancestral es central no solo en términos de reconocimiento de derechos, sino también para precautelar territorios, saberes ancestrales y formas de vida basadas en una relación respetuosa con la naturaleza.Nada de esto puede sostenerse sin el respaldo activo de la sociedad en su conjunto.  Defender lo ya ganado requiere conciencia colectiva, organización y compromiso para que los avances alcanzados en la región no se diluyen, sino que se fortalecen. Esto depende de que sigamos exigiendo transparencia, participación, justicia y respeto por estándares que respondan a un orden natural intrínseco de las personas y del entorno.  

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Choza de paja en un paisaje desértico de Los Cabo en México

Oportunidades de financiamiento para la autogeneración de energía en México

La autogeneración de energía a partir de fuentes limpias puede desempeñar un rol clave en la transición energética en México. En particular, los proyectos de autogeneración de carácter comunitario tienen un importante potencial transformador, al unir la descarbonización del sector energético con objetivos sociales más amplios, como la reducción de la pobreza energética y la garantía del derecho a la energía. Al fomentar la participación de las comunidades en esquemas de generación, gestión y uso de la energía, estos modelos contribuyen a una transición energética más justa y sostenible.Sin embargo, el despliegue real de este tipo de proyectos está condicionado por un factor crítico: el financiamiento. Para que la autogeneración de energía pueda ser implementada, es indispensable el acceso a recursos económicos adecuados. Más aún, tratándose de proyectos de autogeneración que tienen como titulares a las comunidades (en adelante “proyectos comunitarios”), se requiere de un sistema financiero flexible que sea capaz de adaptarse a las realidades, capacidades y formas de organización locales.Frente a este contexto, el presente mapeo tiene como objetivo identificar y analizar los instrumentos de financiamiento disponibles para la autogeneración de energía en México. En específico, el mapeo es un estudio del tipo de esquema de autogeneración, requisitos y condiciones financieras, que busca visibilizar las oportunidades de financiamiento para proyectos comunitarios.Para ello, se analizaron fuentes de financiamiento públicas y privadas a nivel nacional, subnacional y multilateral. Aunque el mapeo buscó ser lo más amplio posible, es importante reconocer que podría no cubrir el universo de oportunidades disponibles, sobre todo por el carácter dinámico de este tipo de información, que se actualiza frecuentemente, por ejemplo, con la apertura de nuevas líneas de crédito o con la discontinuidad de programas existentes. Otra limitación es que el mapeo identifica las oportunidades en el plano conceptual, pero no incluye una interacción directa con las entidades financieras para valorar sus criterios de evaluación en la práctica.   Los resultados del mapeo evidencian que, aunque existe una diversidad de oportunidades de financiamiento, prácticamente ninguna contempla explícitamente proyectos comunitarios. La gran mayoría de las oportunidades de financiamiento identificadas se enfocan exclusivamente en proyectos individuales, priorizando los de naturaleza empresarial (personas con negocio y Mipymes) por encima de los de naturaleza residencial. Las únicas excepciones son el FOTEASE —de beneficio municipal— y el FID —de beneficio a la innovación—, que por su amplitud de alcance podrían eventualmente financiar un proyecto comunitario, aunque sus descripciones no lo manifiestan de manera expresa y requieren de una verificación práctica con la entidad financiera.Cabe señalar que, aun cuando hipotéticamente todas las oportunidades de financiamiento llegarán a los proyectos comunitarios, los requisitos para acceder a ellas reflejan brechas importantes. Una parte significativa de las oportunidades identificadas consiste en líneas de crédito, muchas veces ofrecidas por instituciones financieras privadas, que demandan capacidad de endeudamiento y garantías financieras por parte de las personas solicitantes. Este modelo, si no se acompaña de las condiciones adecuadas, puede terminar por agravar la vulnerabilidad económica de las comunidades al incrementar potencialmente su nivel de endeudamiento.Es evidente, por lo tanto, la necesidad de que el sector público desempeñe un rol más activo en la promoción de la autogeneración comunitaria a través de la creación de programas específicos, subsidios, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento concesional que reduzcan los costos y riesgos para las comunidades. Finalmente, aunque sea posible encontrar oportunidades de financiamiento relevantes para la autogeneración de energía en México, como las recopiladas en este mapeo, siguen existiendo desafíos estructurales importantes que se deben superar para que los proyectos comunitarios puedan desarrollarse en mayor escala. Lee y descarga la publicación 

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Playa en Trancosto Porto Seguro, nordeste de Brasil.
Derechos Humanos, Océanos

Observações estruturais e de metodologia sobre processo de construção do Planejamento Espacial Marinho – Etapa Nordeste

Nota Técnica O Brasil está desenvolvendo o Planejamento Espacial Marinho (PEM), instrumento de política pública voltado a organizar, de forma espacial e temporal, os diferentes usos do espaço marinho, tendo o papel estratégico de orientar decisões sobre atividades econômicas e diferentes setores, como a pesca, navegação, portos, turismo, extração de petróleo e gás, mineração, energias renováveis, entre outros. Conforme o Decreto nº 12.491/2025, que instituiu o PEM no Brasil, o instrumento busca compatibilizar objetivos ambientais, culturais, econômicos e sociais em um processo público e participativo. No Nordeste, o PEM assume especial relevância diante da intensificação de interesses econômicos sobre o mar, incluindo o avanço do setor de energias renováveis e, em particular, da energia eólica offshore. Se elaborado com respeito a salvaguardas socioambientais e aos direitos das comunidades tradicionais, por meio de um processo efetivamente participativo, transparente e baseado na Consulta Livre, Prévia e Informada (CLPI), o PEM pode ser um instrumento fundamental para preservar os usos tradicionais do espaço marinho, proteger territórios de comunidades pesqueiras artesanais e orientar a compatibilização entre diferentes atividades e a proteção dos ecossistemas corteiro-marinhos. Por outro lado, a definição de áreas, aptidões e prioridades para o desenvolvimento de setores econômicos no mar sem essas garantias pode aprofundar conflitos socioambientais e gerar impactos significativos sobre ecossistemas e sobre os modos de vida de povos e comunidades tradicionais. Nesse contexto, a Associação Interamericana para a Defesa do Ambiente (AIDA), em conjunto com o Instituto Terramar, a Articulação Povos de Luta do Ceará (ARPOLU) e o Escritório de Direitos Humanos e Assessoria Jurídica Popular Frei Tito de Alencar (EFTA), elaborou a Nota Técnica "Observações estruturais e de metodologia sobre o processo de construção do Planejamento Espacial Marinho – Etapa Nordeste (PEM-NE)". O documento resulta do acompanhamento técnico e jurídico realizado pelas organizações junto ao processo de construção do PEM-NE, incluindo a análise de documentos oficiais, cadernos setoriais e espaços públicos de debate promovidos pelas instituições responsáveis. A Nota Técnica apresenta observações e recomendações sobre fragilidades estruturais e metodológicas do PEM-NE. Entre os principais pontos destacados estão a necessidade de garantir participação efetiva de povos e comunidades tradicionais, a realização da Consulta Livre, Prévia e Informada (CLPI), o fortalecimento da transparência e do acesso à informação, a inclusão de um caderno temático específico sobre povos e comunidades tradicionais e a incorporação de avaliações socioambientais estratégicas que considerem impactos dos diferentes setores econômicos considerados nos estudos. Com esses insumos, a AIDA e as demais organizações signatárias têm dialogado com o Estado brasileiro e com as instituições responsáveis pelo PEM-NE, buscando contribuir para que o processo seja conduzido com respeito aos direitos humanos, aos direitos territoriais e aos modos de vida das comunidades costeiras. As recomendações apresentadas defendem que o planejamento do espaço marinho seja orientado por transparência, participação social e consulta adequadas, pelo princípio da precaução e a partir de um enfoque climático.  Leia e baixe a nota técnica 

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Parque Nacional Manuel Antonio en Costa Rica

La evaluación ambiental con enfoque climático: Clave para proteger los derechos humanos

En un fallo importante para la justicia climática en América Latina, el pasado 16 de junio, el Tribunal Constitucional de Costa Rica ordenó al gobierno incluir el análisis de impactos climáticos en la evaluación de todo proyecto, obra o actividad que pueda afectar el ambiente.La decisión fortalece logros similares obtenidos en otros países del continente gracias al litigio climático estratégico.  La sentencia en Costa Rica fue resultado de un litigio respaldado por AIDA y en el que presentamos un escrito legal con argumentos sólidos para evidenciar que incorporar una perspectiva climática en la evaluación de proyectos es una obligación basada en la legislación nacional, convenios internacionales y en la experiencia de otros países de la región.  Siendo la crisis climática la amenaza ambiental y a los derechos humanos más urgente que el mundo enfrenta actualmente, es importante que tribunales respalden la necesidad de que los gobiernos analicen los riesgos e impactos relacionados con el clima antes de autorizar cualquier proyecto o actividad.  El procedimiento establecido para desarrollar este análisis —conocido como evaluación de impacto ambiental (EIA)— busca justamente identificar, anticipar, analizar, mitigar y/o evitar las afectaciones ambientales de proyectos o actividades potencialmente perjudiciales.Al mismo tiempo, es una herramienta clave para prevenir que una propuesta de desarrollo vulnere los derechos de personas y comunidades, incluido el derecho universal a un ambiente sano.A continuación, detallamos las razones por las que los gobiernos deben evaluar los impactos de un proyecto en el clima antes de darle luz verde, que fueron nuestros aportes a la victoria judicial reciente en Costa Rica.   Obligaciones nacionales e internacionalesExisten varias normas nacionales que sustentan la obligación de incluir criterios sobre cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos. En Costa Rica, tenemos, por ejemplo:El Decreto 42465 de 2019, según el cual las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública deben evaluar los riesgos climáticos, el cambio climático y otros factores naturales o provocados por el hombre en todas las fases del proyecto. Nuestro escrito refiere también a una serie de documentos que analizan el riesgo climático en Costa Rica, país que por su ubicación en el trópico centroamericano está expuesto a fenómenos meteorológicos extremos —huracanes, tormentas tropicales, sequías e inundaciones— cuya frecuencia e intensidad han aumentado debido al calentamiento global.A nivel internacional, Costa Rica, al igual que otros países del continente, es parte de tratados y otros instrumentos del derecho internacional que implican obligaciones en materia de ambiente y derechos humanos que hacen referencia a la evaluación ambiental de proyectos:Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Establece que los gobiernos deben emplear métodos apropiados, como evaluaciones de impacto de proyectos, para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en la economía, la salud pública y el ambiente.Acuerdo de París. Obliga a los gobiernos a emprender y comunicar las acciones que realizarán para reducir las emisiones de gases que dañan el clima y para adaptarse a los impactos del cambio climático, las cuales deben respetar los derechos humanos.Convenio sobre la Diversidad Biológica. Compromete a los países a llevar a cabo procedimientos apropiados para exigir la evaluación de proyectos que puedan tener efectos adversos importantes en la diversidad biológica con miras a evitarlos o reducirlos al mínimo, permitiendo cuando proceda la participación pública.Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Pide a los países elaborar, fortalecer y poner en práctica las acciones pertinentes para alinear desarrollo y crecimiento sostenible, seguridad alimentaria, salud y seguridad, variabilidad y cambio climática, gestión ambiental y reducción del riesgo de desastres.Opinión Consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dispone que la evaluación ambiental de proyectos debe considerar su impacto acumulativo, evitar daños a comunidades indígenas y pueblos tribales, incluir planes de contingencia y mitigación, y garantizar que sea objetiva e independiente y con supervisión estatal. Lecciones de otros países de América LatinaEn varios países del continente, la obligación de incorporar criterios climáticos en la evaluación ambiental ha sido establecida institucionalmente y también respaldada por fallos judiciales. Dos casos recientes lo ejemplifican:Chile. En un litigio relacionado con la central termoeléctrica de Mejillones, ubicada en la Región de Antofagasta, en 2022, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de Chile analizar el componente atmósfera, incluyendo aquellos elementos que han variado en el ambiente terrestre a causa del cambio climático, desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la actualidad.Colombia. Ante una demanda contra la norma sobre permisos ambientales en el país, la Corte Constitucional declaró en 2024 que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático: “un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”.   Protección del ambiente sano frente a la crisis climáticaPor lo dicho antes, la inclusión de criterios de cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos es esencial para el disfrute del derecho humano al ambiente sano. Esto implica:Evaluar los impactos que el proyecto o actividad pueda generar en relación con el cambio climático. Esto incluye cuantificar y documentar las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero; identificar si y en qué medida estas aumentan o disminuyen; y analizar estrategias adecuadas de mitigación que respondan a los impactos anticipados.Considerar los efectos que la propia crisis climática (respecto de accidentes o desastres inducidos por el clima, por ejemplo) podría ejercer sobre el desarrollo, viabilidad y sostenibilidad del proyecto o actividad en el tiempo, análisis que debe contribuir a la decisión sobre su autorización.   La crisis climática no es una amenaza, sino una realidad que ya afecta gravemente a la región. En este contexto, es imperativo que los proyectos de desarrollo continúen siendo sometidos a una evaluación ambiental adecuada, lo cual exige considerar de forma obligatoria y sistemática los impactos climáticos, tanto en términos de mitigación como de adaptación. A través del litigio estratégico, AIDA seguirá contribuyendo a esa tarea.   Conoce más en nuestra hoja informativa "Perspectiva de cambio climático en los Estudios de Impacto Ambiental" Consulta nuestro informe "Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental" 

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Selva amazónica en Iquitos, Perú

De la emergencia a la acción

Obligaciones y recomendaciones frente a los incendios forestales y la crisis climática en América Latina Históricamente, los incendios forestales han sido parte de los ciclos naturales de diversos ecosistemas en el mundo. Sin embargo, en las últimas décadas, se ha observado una preocupante intensificación en su frecuencia, magnitud y duración. Este fenómeno responde a la creciente alteración de los regímenes de fuego por actividades extractivistas y a los efectos acumulativos de la crisis climática en la que vivimos.El presente informe ofrece un abordaje técnico y jurídico de los incendios forestales en América Latina desde una perspectiva de derechos humanos y justicia ambiental. Se analizan sus causas e impactos ambientales y en derechos humanos, las obligaciones estatales a la luz del derecho internacional y se formulan recomendaciones orientadas a la prevención, la mitigación y la restauración de ecosistemas, con el fin de proteger los derechos humanos de las poblaciones afectadas.   Entre 2020 y 2025, América Latina vivió una de sus peores etapas de incendios forestales, con millones de hectáreas perdidas en la Amazonía, en los bosques andinos y chaqueños, en la Chiquitanía y en el Pantanal. Los incendios aumentaron en varios países, afectando áreas protegidas, territorios indígenas y zonas agrícolas. En muchas regiones, la pérdida de cobertura arbórea por incendios es hoy más del doble que a inicios del siglo XXI. Y ciertos países han experimentado aumentos de más de 250-300% en puntos de calor respecto a promedios históricos. Los impactos de estos incendios son múltiples y sinérgicos: degradan suelos y biodiversidad, alteran el ciclo hidrológico, liberan gases de efecto invernadero, contaminan el aire y comprometen derechos fundamentales como la salud, el agua y la alimentación.En conjunto, los incendios son tanto consecuencia como motor de la triple crisis planetaria. El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación debilitan de manera estructural la capacidad de los ecosistemas para mitigar riesgos y sostener los medios de vida. Si bien factores climáticos como la sequía, las olas de calor y la baja humedad atmosférica incrementan la probabilidad y la propagación de los incendios forestales, su origen y expansión están fuertemente condicionados por causas antrópicas, entre ellas la deforestación, la expansión agropecuaria y el uso no regulado del fuego.Entre 2024 y 2025, América Latina experimentó una de las temporadas de incendios forestales más severas de las últimas décadas. Solo en 2024, se registró una pérdida récord de bosques tropicales primarios asociada a incendios, con aumentos significativos en la Amazonía, el Pantanal y el Chaco5. Durante 2025 y comienzos de 2026, nuevos episodios en el Cono Sur, particularmente en Chile y Argentina, evidenciaron la persistencia de condiciones climáticas extremas, evacuaciones masivas y víctimas fatales, confirmando el aumento del riesgo de incendios a escala regional, además de su carácter estructural y transfronterizo.Estas dinámicas de incremento, intensificación y expansión de los incendios forestales son agravadas por marcos normativos insuficientes y por la limitada capacidad de respuesta institucional del Estado, lo que reduce las posibilidades de prevención, control y restauración. En este contexto, los incendios forestales no solo son una consecuencia, sino también un factor que retroalimenta y profundiza de manera sinérgica la triple crisis planetaria, con impactos directos en los derechos humanos y en la sostenibilidad de los territorios. Lee y descarga el informe 

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A man sitting in a boat sailing down the Amazon River.

Justicia climática al alcance de todas las personas

Cómo la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana reescribe las normas que rigen los litigios climáticos en América Latina. Este artículo fue publicado originalmente en Verfassungsblog. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó a quienes llevan litigios climáticos en América Latina la herramienta más poderosa hasta ahora. La Opinión Consultiva OC-32/25, emitida en 2025, no se limita a interpretar los derechos existentes en el contexto de la crisis climática. Reestructura la arquitectura procesal de los litigios climáticos al invertir la carga de la prueba, autorizar la presunción de vínculos causales entre las emisiones de los Estados y los daños climáticos, y reconocer las imágenes satelitales como evidencia que los Estados deben hacer accesibles para las víctimas. Para las organizaciones que llevan años luchando por las comunidades más expuestas a la emergencia climática, esto no es un avance gradual. Es un momento transformador.El dictamen no surgió de la nada. A lo largo de la última década, la Corte Interamericana ha ido sentando las bases paso a paso. En 2017, la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) estableció el derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo en virtud de la Convención Americana; no un derecho derivado, sino una garantía jurídica independiente con su propio estatus autónomo. Ese estándar pasó de la teoría a la práctica en el caso contencioso de La Oroya vs. Perú, en el que la corte determinó que la grave contaminación ambiental suponía un riesgo sistémico para la vida, la salud y la integridad física. La Opinión OC-32/25 es el tercer paso en esta trayectoria y, de lejos, el más ambicioso.El dictamen califica la crisis climática como un problema de derechos humanos que recae de manera desproporcionada EN quienes ya se encuentran marginados. Describe con precisión las vulnerabilidades de América Latina y el Caribe, identificando a América Central, la Amazonía, el Caribe y los Andes como zonas de riesgo existencial. Las cifras que cita la Corte dan que pensar. En 2021, la región contaba con 17,1 millones de personas desplazadas internamente por causas relacionadas con el clima. El 1% más rico de la población generó el 92 % de las emisiones de CO₂ per cápita en 2019, mientras que el 50% más pobre generó solo el 0,27%. Quienes menos emiten son quienes más sufren. En todos estos ecosistemas, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales se ven afectados de manera desproporcionada por las continuas violaciones de sus derechos relacionadas con el cambio climático. Un nuevo derecho autónomoA partir del derecho a un ambiente sano, se deriva para el tribunal un nuevo derecho autónomo: el derecho a un clima sano, definido como el derecho a vivir en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas. El dictamen considera este derecho como una condición previa indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En consecuencia, los Estados están sujetos a un nivel más estricto de diligencia debida. La gobernanza climática ya no se considera únicamente una cuestión de discrecionalidad política. Los Estados deben prevenir los daños climáticos dentro y fuera de sus fronteras, exigir que las evaluaciones de impacto ambiental incluyan análisis específicos de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de autorizar proyectos, y establecer objetivos de reducción ambiciosos y progresivos, ajustados a los mejores datos científicos disponibles. El consenso científico reflejado en las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) se considera explícitamente como la norma de referencia jurídica.La corte añade una prohibición a la regresión: los niveles de protección ya alcanzados constituyen un mínimo, no un máximo. Amplía las obligaciones de debida diligencia no solo a las propias actividades de los Estados, sino también a las empresas que operan bajo su jurisdicción. Estas proposiciones no son del todo nuevas, pero el dictamen las consolida en un marco unificado y les confiere la autoridad de una interpretación interamericana definitiva. Para efectos de un litigio, el catálogo de obligaciones queda ahora ampliamente establecido. Los derechos procesales como verdadera innovaciónSi las obligaciones sustantivas son importantes, las innovaciones procesales resultan transformadoras. La contribución más significativa de la OC-32/25 al ámbito de los litigios climáticos no es la declaración del derecho a un clima sano, sino la forma en que el dictamen reestructura el marco de los derechos de acceso. De hecho, la corte desarrolla dos elementos muy valiosos: el derecho a la ciencia y los parámetros de prueba y evidencia que refuerzan los litigios climáticos. "El derecho a la ciencia comprende al acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico...j unto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales  como  los  saberes  locales,  tradicionales  e indígenas" (párr. 473 y 476). El derecho a la ciencia, fundamentado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y leído conjuntamente con la OC-32/25, establece obligaciones exigibles para los Estados de garantizar un acceso efectivo a los conocimientos científicos sobre el clima. Los Estados ya no pueden ampararse en argumentos de incertidumbre científica o de conocimientos insuficientes: las políticas deben basarse en la mejor ciencia disponible y actualizarse a medida que la ciencia evoluciona. Las evaluaciones de impacto ambiental (párr. 362), los planes nacionales de adaptación (párr. 388) y las contribuciones determinadas a nivel nacional se consideran documentos auditables que deben basarse en evidencia científicamente creíble y ser transparentes (párrs. 510, 511 y 486). Más importante aún, los jueces pueden y deben evaluar si la base científica en la que se apoya el Estado cumple con los estándares de la Convención (párrs. 488-539). Esto amplía sustancialmente el alcance del control judicial de las políticas climáticas en el marco del Sistema Interamericano. Inversión de la carga de la pruebaDemostrar la existencia de una relación causal directa entre las emisiones de un Estado específico y un daño específico ha sido, históricamente, el mayor obstáculo en los litigios climáticos: una tarea técnicamente compleja, objeto de controversia judicial y, en la práctica, fuera del alcance de la mayoría de las comunidades afectadas. La OC-32/25 elimina ese obstáculo mediante cuatro medidas concretas.El dictamen reconoce que los litigios climáticos se caracterizan por asimetrías marcadas entre las partes en cuanto a su acceso a información técnica y científica. Por lo tanto, los tribunales nacionales deben adoptar medidas —incluida la inversión de la carga de la prueba— para garantizar una protección judicial efectiva. El lenguaje es directo: "carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada" (párr. 490). En materia de acceso a la información, la pasividad no es una opción para el Estado.En segundo lugar, el dictamen acepta la presunción del nexo causal entre las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado y la degradación del sistema climático global y, a su vez, el vínculo entre dicha degradación y los riesgos a los que se enfrentan las personas y los ecosistemas, siempre que ello se base en las evaluaciones del IPCC. Esto responde directamente al problema de la atribución que ha marcado los límites de los litigios climáticos durante décadas. Los tribunales ya no están obligados a resolver la cadena científica completa de causalidad en cada caso concreto.En tercer lugar, el dictamen introduce estándares alternativos de prueba. El acceso a la justicia climática no requiere demostrar la causalidad individualizada de cada daño. Basta con demostrar la generación o la tolerancia de riesgos significativos a través de la inacción del Estado, y la exposición efectiva de personas o grupos a dichos riesgos. Las comunidades no necesitan demostrar que una tonelada concreta de CO₂ procedente de un Estado específico causó una inundación concreta. Deben demostrar que estuvieron expuestas a riesgos previsibles que el Estado no abordó.En cuarto lugar, el tribunal destaca que la evidencia satelital es especialmente relevante en los casos relacionados con el clima y exige a los Estados que garanticen la cooperación y la transferencia de tecnología para que las víctimas puedan acceder a dichas pruebas en los procedimientos judiciales. Se trata de un reconocimiento práctico de que los instrumentos probatorios necesarios para los litigios climáticos suelen ser técnicamente sofisticados y económicamente inaccesibles para las comunidades que más los necesitan. ¿Qué cambia para los litigios?En conjunto, estas cuatro innovaciones transforman el panorama estratégico de los litigios climáticos en todo el continente americano. Organizaciones como AIDA pueden ahora impugnar proyectos de combustibles fósiles cuyas evaluaciones de impacto ambiental no incorporen un análisis climático adecuado, invocando directamente el derecho a la ciencia. Podemos impugnar las políticas climáticas estatales alegando insuficiencia científica u obsolescencia. Podemos interponer demandas en nombre de comunidades enteras sin necesidad de demostrar un daño individual y directo, gracias a la amplia legitimación que reconoce el Dictamen. Y podemos defender los territorios indígenas vinculando el daño climático a los derechos territoriales colectivos a través de un marco que ya no exige el criterio, casi imposible de cumplir, de la causalidad individualizada.La OC-32/25 no es un dictamen de aplicación automática. Sus estándares deberán invocarse, defenderse y desarrollarse caso por caso ante la Corte Interamericana, la Comisión y los tribunales nacionales de los Estados miembros. Es previsible que se produzca resistencia por parte de los Estados que pretenden mantener el statu quo. Pero la estructura ya está establecida: las normas aplicables han cambiado.En AIDA, llevamos años litigando en una región en la que existe una enorme brecha entre los compromisos climáticos formales de los estados y la protección real de la que disfrutan las comunidades. La OC-32/25 nos proporciona instrumentos jurídicos para reducir esa brecha. No nos pide que seamos más optimistas, sino que seamos más ambiciosos: en los casos que elegimos, en los criterios que invocamos y en los vínculos que establecemos entre el derecho internacional y las comunidades que se encuentran directamente afectadas por la crisis climática. 

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