Fracking


Mendoza, Argentina

Preocupa a organizaciones que máximo tribunal de Mendoza rechace su participación en litigio sobre fracking, pero acepte la de la industria petrolera

Las diferencias de tratamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ocurrieron en el marco de una demanda acerca de la autorización del fracking o fractura hidráulica para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en la provincia argentina.   Mendoza, Argentina. Organizaciones de la sociedad civil lamentan la negativa de parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a recibir información sobre los impactos perjudiciales de la extracción de hidrocarburos mediante fracking para los pueblos indígenas y el ambiente en Mendoza. La corte rechazó la participación de siete organizaciones —entre ellas una organización del pueblo indígena Mapuche y organizaciones argentinas e internacionales de protección ambiental y de los derechos humanos— en un litigio que afectará la regulación de la industria de los hidrocarburos en la provincia. En cambio, el tribunal mostró una marcada preferencia hacia la industria de los combustibles fósiles, habiendo permitido la participación de varios grupos que representan los intereses de empresas petroleras en la misma causa judicial sin objeción alguna. El tribunal está considerando una demanda sobre la autorización de la fracturación hidráulica o fracking (por su nombre en inglés) para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en el territorio mendocino. Aunque el fracking todavía no ha sido utilizado ampliamente en Mendoza, esta técnica ha supuesto riesgos para la salud y la seguridad pública en otros países debido a sus graves impactos en el ambiente. Las organizaciones buscaron participar en el litigio bajo la figura de "Amigos del Tribunal" (o amicus curiae), una práctica común en varios países y que se encuentra regulada por la ley mendocina, que permite a personas no vinculadas con un caso judicial compartir información con los tribunales en causas que afectan al interés público. Uno de los miembros disintió de la decisión de la corte, criticando que esta resolución "se aleja de las exigencias de escucha que claman atención del juez en la resolución de causas de indubitable interés social, tal como la que aquí tramita". Además, el magistrado puntualizó que “[l]as entidades que solicitan a esta corte se les otorgue participación como amicus poseen vasta experiencia y especialización en temas ambientales”. Hasta el momento, la Suprema Corte ha rechazado las intervenciones de las siguientes organizaciones: Organización Identidad Territorial Malalweche (Mendoza), Xumek (Mendoza), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, nacional), la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA, internacional), el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, internacional), Earthjustice (internacional) y el Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW, internacional).   Declaraciones de las organizaciones   Ana Laura Piccolo, directora ejecutiva de XUMEK: "Desde Xumek nos preocupan los reiterados rechazos a la participación de organizaciones de la sociedad civil, a través de la figura del ‘Amigo del Tribunal’ por parte de la Suprema Corte provincial. Las organizaciones que nos presentamos para colaborar contamos con reconocida trayectoria en la materia de la causa y realizamos nuestros aportes desde una perspectiva seria y objetiva, conforme los conocimientos y experticia técnicos y jurídicos que poseemos. Además, hemos participado como amicus curiae en numerosos planteos jurisdiccionales tanto en el ámbito local como internacional".     Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, abogada responsable del Área de Pueblos Indígenas de XUMEK: "Tal como ha sido expresado en el voto en disidencia, desoír todas las voces de la sociedad civil en casos que revisten una elevada complejidad social afecta el diálogo entre la justicia y la ciudadanía, debilitando los procesos democráticos en causas de interés social en donde se pueden ver afectados los derechos humanos de la sociedad".   Erika Schmidhuber, abogada del CELS: "Consideramos esencial que la provincia cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la consulta libre, previa e informada a pueblos indígenas por proyectos de desarrollo en su territorio ancestral, sin importar que tengan o no un reconocimiento jurídico sobre tal territorio. El Estado argentino ya fue condenado internacionalmente por no cumplir con estos estándares. Es menester que la corte mendocina evalúe los argumentos que hemos presentado en tanto dan cuenta de las obligaciones que Mendoza debe cumplir".   Jacob Kopas, abogado de Earthjustice: "La amplia evidencia científica procedente de otros países ya ha demostrado que el fracking conlleva graves riesgos de contaminación, en particular por la filtración de sustancias químicas tóxicas en los acuíferos y otros recursos de agua cercanos. Es fundamental que la Corte Suprema de Mendoza tome en consideración esta experiencia junto con los elogios que ya ha recibido sobre el fracking por parte de grupos que lucran con la extracción petrolera".   Sofía Barquero, abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA: "Nuestro interés en este caso surge del deseo de garantizar que la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas sean parte integral de cualquier decisión que pueda afectar a estas comunidades. En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso a la corte para que reconsidere su decisión y permita la inclusión de las voces de la sociedad civil en este proceso judicial. Confiamos en que la corte tomará en consideración la importancia de escuchar a todas las partes interesadas en este caso".   Upasana Khatri, abogada del CIEL: "El fracking plantea peligros a largo plazo para el medioambiente y la salud que duran mucho más que la producción. Es esencial que la corte escuche a los expertos de la sociedad civil sobre la evidencia de tales daños y el deber legal de prevenirlos —no solo a los actores de la industria con intereses en la producción de combustibles fósiles — para asegurar una decisión informada sobre los riesgos y la regulación del fracking en Mendoza". Contactos de prensa Organización Identidad Territorial Malalweche, Werken Gabriel Jofre, +54 2604592679 XUMEK Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos, Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, +54 9 2616807798 CELS, Martina Noailles, [email protected], +54 9 11 6562-6566 AIDA, Víctor Quintanilla, [email protected], +521 5570522107 Earthjustice, Jacob Kopas, [email protected], +1 5862924603 CIEL, oficina de prensa, [email protected]  

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Ciénaga de Paredes, Magdalena Medio, Colmbia

Corte Constitucional de Colombia confirma la violación del derecho a la consulta previa en proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio

El alto tribunal constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos piloto Kalé y Platero en Puerto Wilches.   Bogotá, Colombia. En su sentencia T-514 de 2023, publicada el pasado martes, la Corte Constitucional de Colombia constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en yacimientos no convencionales (1) del municipio con el uso de la técnica de fracking. Con esta decisión, el alto tribunal resolvió dos acciones de tutela —una por vulneración del derecho a la participación interpuesta por varias organizaciones  de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches; y otra por violación del derecho a la consulta previa, interpuesta por La Corporación Afrowilches con representación de la Corporación PODION y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— para proteger los derechos a la participación ambiental y a la consulta previa de las comunidades locales que podrían verse afectadas por la implementación de los PPII. Ambas tutelas fueron respaldadas mediante escritos legales (Amicus Curiae) por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Earthjustice, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Las organizaciones firmantes celebramos que la Corte concluyó que la comunidad Afrowilches logró probar "la existencia de la afectación directa e intensa que sufriría sobre su territorio por el desarrollo, implementación y ejecución de los PPII". Además, el tribunal encontró que la ejecución de estos proyectos piloto perturbó aspectos de la organización interna, cultura y espiritualidad de la comunidad afrocolombiana y que podría afectar en forma directa el entorno ambiental en que se desenvuelve su existencia y formas de vida. En su fallo, la Corte indicó que "no cuenta con los elementos que le permitan llegar a la conclusión de que los PPII no serán ejecutados" pues no existe un acto definitivo y conclusivo acerca de la ejecución de los mismos. Por ello, aunque actualmente están suspendidos, el tribunal señaló que su pronunciamiento aún es necesario ante el riesgo de que los proyectos puedan ser reanudados en el futuro.   No obstante, las organizaciones manifestamos nuestra preocupación dado que el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación en materia ambiental de campesinos, pescadores, mujeres y otros habitantes del municipio que se verían afectados. En las tutelas, se alegó que la realización de los PPI de fracking en la zona de influencia de las ciénagas de Paredes y Yarirí —entre otros cuerpos de agua— fueron autorizadas de manera unilateral por el gobierno nacional, sin tener en cuenta los planes de vida, preocupaciones y necesidades de las comunidades residentes. Con este fallo, la Corte continúa avalando la toma de decisiones ambientales sin un verdadero "control democrático" y a partir de meros procesos de socialización de decisiones en los que se desconoce el derecho humano a la participación ambiental efectiva, contenido en diversos tratados internacionales. "Expertos indican que no hay ninguna evidencia de que el fracking pueda ser practicado de una forma que no implique amenaza para la salud humana", aseguró Rosa María Mateus, abogada del CAJAR. En el fracking se utilizan cargas explosivas y se inyectan líquidos con gran cantidad de químicos muy contaminantes a muy alta presión para liberar gas y petróleo. Por eso, la técnica ha generado preocupación por la posible filtración de gases y por la contaminación del agua para uso humano y agrícola, así como del aire, en las áreas de las operaciones, entre otros riesgos. "Este fallo es el resultado del proceso de resistencia territorial y la amplia movilización de las y los wilchenses que denunciaron hace más de tres años el avance de los pilotos de fracking sin licencia social, sin participación y consulta, sin enfoque de género, y en un contexto de graves amenazas a las personas defensoras ambientales que se oponían a los proyectos", se señaló desde la Corporación PODION. Por su parte, Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA, dijo que la sentencia "constituye un hito para la región, pues el máximo tribunal reconoció que los procedimientos ambientales y regulatorios relacionados con la acción climática y la transición energética deben ser justos y garantizar la participación democrática y el derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes e indígenas". Las organizaciones firmantes invitamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de esta sentencia, adopte medidas que permitan proteger de forma definitiva los proyectos de vida de las comunidades del Magdalena Medio, la fauna y la flora, las ciénagas, caños, ríos y demás humedales de esta región megadiversa de Colombia.   (1) Yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en rocas de baja porosidad y permeabilidad, que se extraen mediante técnicas no convencionales como el fracking. Contactos de prensa: Ximena Ordoñez, PODION, [email protected], +57 3176430036 Prensa CAJAR, [email protected], +57 321 3819733 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Julián Trujillo G., Clínica Jurídica U.Javeriana, [email protected], +57 3123615473  

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Detalles del vestuario de un volador de papantla, parte de un ritual y una manifestación cultural de México.

Organizaciones hacen un llamado a evitar los daños del fracking en territorio totonaco del municipio de Papantla, Veracruz

En por lo menos 1,231 pozos petroleros y el 56.8% del total de pozos del municipio de Papantla, Veracruz, se ha usado fracking, una técnica de extracción de hidrocarburos altamente nociva para el medio ambiente y la salud humana, sin proporcionar información adecuada ni consultar a las y los habitantes. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (amicus curiae) con información técnica y científica sobre los riesgos del fracking para apoyar en la resolución del amparo que interpusieron habitantes de 14 comunidades en contra del uso de la técnica en su territorio. Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz a ordenar las pruebas suficientes para resolver el caso con los más altos estándares aplicables en materia de medio ambiente, acceso a la información ambiental y derechos de los pueblos indígenas; y a frenar el avance de esta actividad en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas.   A casi un año de que habitantes de 14 comunidades totonacas del municipio de Papantla, Veracruz, interpusieran una demanda de amparo en contra del uso del fracturamiento hidráulico (fracking) como método de extracción de hidrocarburos en su territorio, organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso a que el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz ordene las pruebas científicas necesarias para emitir una sentencia que profundice en las problemáticas asociadas al fracking y que frene su avance en el municipio para proteger al ambiente y a las personas. En la demanda de amparo, presentada el 22 de marzo del 2023 –en el Día Mundial del Agua–, las y los habitantes reclaman que el fracking afecta gravemente su patrimonio biocultural y viola sus derechos humanos, particularmente los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación, al agua y a un ambiente sano. Por la importancia nacional e internacional de este caso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó el pasado 29 de enero un escrito legal (amicus curiae) que proporciona al juez información técnica y científica relacionada con los efectos que el fracking tiene en las personas, las comunidades, el clima y los ecosistemas. En el escrito se resaltan también diversos estándares internacionales vigentes en la materia y ejemplos de cómo se han resuelto casos similares en otras partes del mundo. En el documento, expertas y expertos internacionales explican los riesgos que implica el uso del fracking por la contaminación del agua, el aire, los suelos y los alimentos con afectaciones a seres vivos. El fracking es un método de extracción no convencional de gas fósil y petróleo, en el cual se perfora el subsuelo a grandes profundidades y se inyectan a alta presión elevados volúmenes de agua combinada con químicos. Según datos científicos, la cantidad aproximada de agua utilizada por pozo varía entre 9 y 29 millones de litros [1]. También genera altas emisiones de gases que afectan la calidad del aire y agravan la crisis climática, de los cuales preocupa particularmente el metano por ser una de las causas principales del calentamiento global. El amicus curiae evidencia que para el uso del fracking es especialmente relevante considerar los principios de precaución y prevención de posibles daños a la salud y al medioambiente, ya que esta técnica genera millones de litros de efluentes tóxicos que deben ser tratados y dispuestos de manera estricta. De acuerdo con los mejores estándares, el Estado tiene la obligación de investigar y constatar la información científica sobre los riesgos, así como la gravedad o irreversibilidad del daño que genera; además de implementar las medidas oportunas necesarias y proporcionales al daño que pretende evitar, incluyendo la clausura o suspensión de la actividad. En el caso del municipio de Papantla, existe una situación inaceptable de incertidumbre e inconsistencias en la información disponible en torno al uso del fracking, específicamente respecto de las sustancias utilizadas para la fracturación de rocas, los lugares en donde se realiza y los impactos que produce [2]. Esto representa una violación sistemática a los derechos de acceso a la información de las personas que viven en los entornos adyacentes a los pozos, particularmente el pueblo totonaco. Como señala el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el acceso a la información y la participación en asuntos ambientales son partes esenciales del derecho a un medio ambiente sano, por lo que la violación a los primeros implica una violación al último. Para las comunidades totonacas, el fracking genera daños graves e irreversibles a la salud, el agua, los ecosistemas y el territorio ancestral. Hasta la fecha, las y los habitantes del municipio no conocen a fondo los efectos que esta actividad está y seguirá causando en sus cuerpos y en su territorio. Por ello, las organizaciones nacionales e internacionales que suscribimos este boletín hacemos un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz para que: Ordene el desahogo de todas las pruebas que estime necesarias para conocer a fondo la problemática ambiental y de derechos humanos asociada al uso del fracking en Papantla, Veracruz, y así pueda emitir una sentencia que proteja a las personas y al ambiente; Resuelva el caso de cara a los mejores estándares de protección de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente sano, el agua, el acceso a la información y la participación, así como los derechos del pueblo Totonaco reconocidos en el artículo 2° Constitucional; Evite el avance del fracking en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas que ha generado y genera; y Ordene a las autoridades del Estado generar información completa, congruente, real, actualizada, accesible y culturalmente adecuada para que las comunidades conozcan a detalle las afectaciones y riesgos de la actividad, y puedan participar en la toma de decisiones sobre el uso del fracking en sus territorios.   Organizaciones firmantes Territorios Diveros para la Vida, A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Union de Cooperativas Tosepan y TOSEPANTOMIN S.C DE A.P. DE R.L. DE C.V Alianza Mexicana contra el Fracking [1] Wood. R. et al. (2011) Shale gas: a provisional assessment of climate change and envi- ronmental impacts. A report commissioned by the Cooperative and undertaken by researchers at the Tyndall Centre. University of Manchester. [2] Mayor información sobre el uso del fracking y las incongruencias en la información se encuentra en el informe “Fracking, cambio climático y derechos humanos: un análisis de las afectaciones en territorio totonaco”: www.cemda.org.mx/informefrackingpapantla   

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Fracking, Derechos Indígenas

Los mapuches: en defensa de su territorio ancestral en Argentina

Al sur de la provincia Mendoza, Argentina, varias comunidades pertenecientes al pueblo mapuche —uno de los 39 pueblos indígenas autorreconocidos a lo largo del país— se han reunido en la Organización Identidad Territorial Malalweche para defender sus derechos, sus modos de vida y su integridad territorial de actividades y proyectos extractivos, energéticos y turísticos. Una de las amenazas que estas comunidades enfrentan actualmente es el avance en Mendoza de la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la técnica del fracking. En 2018, el gobierno de Mendoza emitió el Decreto 248, que reglamenta las actividades de fracking en la provincia. Antes de emitir la norma, pasó por alto el derecho de las comunidades mapuches de la zona a ser consultadas para obtener su consentimiento previo, libre e informado. Luego, condicionó la consulta a que las comunidades tengan el reconocimiento legal de los derechos sobre su territorio. Desde entonces, la Organización Identidad Territorial Malalweche libra una batalla ante los tribunales para que el decreto sea declarado inconstitucional. El litigio, iniciado por la Asociación Oikos Red Ambiental, es respaldado por organizaciones ambientales nacionales e internacionales, entre ellas la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), AIDA y Earthjustice. Las comunidades mapuches son incansables en su lucha. La razón es simple: su fuerza proviene de aquello que protegen. Viene de su íntima conexión con el territorio y con todo lo que alberga.   Una visión amplia del territorio Al igual que sucede con otros pueblos indígenas del continente americano, los territorios del pueblo mapuche son ricos en recursos naturales, lo que origina que grandes intereses pongan sus ojos en él, desconociendo o queriendo desconocer a quienes legítimamente lo habitan. Para las comunidades indígenas, el territorio no se limita al espacio geográfico, sino que es concebido como el espacio más amplio del que emergen y en el convergen las actividades humanas, como los caminos de pastoreo. Los ríos, las montañas y los animales son elementos esenciales del territorio ancestral del pueblo mapuche. Son piezas distintivas de su cultura. "Estos elementos configuran también la trashumancia —tipo de pastoreo que consiste en el desplazamiento estacional por rutas migratorias— de los pueblos que se mueven, que van de un lado a otro", explica Gabriel Jofré, autoridad tradicional y vocero de Malalweche. "Hoy el territorio está limitado por la propiedad privada, que hace que uno se establezca en un lugar; nuestros padres decían que uno va donde el territorio te lleva". La intromisión y usurpación territorial por parte de élites dominantes y opresivas —a inicios del siglo XX— originó el éxodo de miembros del pueblo mapuche, la dispersión de otros y el silencio de muchos más por miedo a la represión.   En defensa de la vida comunitaria Ante los impactos ambientales, sociales y económicos de la intromisión de actividades empresariales en el territorio ancestral de los mapuches, la organización Malalweche impulsa el acceso a la propiedad comunitaria indígena. Si bien el Estado argentino reconoce en su Constitución la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y ha ratificado convenciones internacionales que le obligan a respetar y garantizar sus derechos, el reconocimiento legal de los derechos de comunidades mapuche a territorios indígenas enfrenta obstáculos administrativos y demoras por procesos burocráticos. "Por eso, para evitar obstáculos judiciales, hemos desarrollado la estrategia de generar cooperativas productivas", cuenta Gabriel. Así nació la fábrica de productos alimenticios Kume Matru, un emprendimiento cooperativo que fue inaugurado el 23 de junio, fecha en la que se celebra el Winoj Tripantu o inicio del año mapuche. Kume Matru es un claro ejemplo de la versatilidad de estas comunidades para transitar por el camino de compartir y de reunir las necesidades propias y las de otros; para entregar no solo alimentos, sino también toda la cadena de manos que los hicieron posibles. "Las personas que recuperan estos procesos son un reflejo de las fuerzas ancestrales que están en el territorio, de los pullü, el espíritu de nuestros abuelos", dice Gabriel. "Son nuestros hijos quienes empiezan a recuperar lo que en algún momento fue cortado, son procesos que deben ser protegidos para que sucedan". En línea con esa necesidad, en marzo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que, en un contexto de crisis climática y deterioro ambiental, "los Estados tienen el deber de titular, delimitar y demarcar el territorio ancestral colectivo, atendiendo a las características particulares del grupo humano en concreto y evitando otorgar concesiones para proyectos que puedan afectar los territorios en procesos de titulación, delimitación y demarcación sin un proceso de consulta y consentimiento". Las normas son claras, las internas y las internacionales. Los Estados debe garantizar los derechos de los pueblos indígenas, evitando actos gubernamentales y/o sentencias judiciales que puedan afectarles, y velando para que el desarrollo económico sea sostenible y respetuoso de la integridad ambiental. Recuperemos el legado de los pueblos originarios, que nos enseñan a convivir en armonía con la naturaleza, como partes del todo, interconectados con sus fuerzas, de las cuales también deben surgir las nuestras como un renovado impulso para defender nuestra casa común.  

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Consejo de Estado avala reglamentación del fracking en un fallo regresivo que desconoce principios y compromisos ambientales y de derechos humanos

Bogotá, Colombia. Al resolver la demanda de nulidad interpuesta por la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Norte —coadyuvada por la Corporación Podion, AIDA y las clínicas jurídicas de la Universidad Javeriana y la Universidad de los Andes—,  el Consejo de Estado ratificó la legalidad de la reglamentación —contenida en el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014— para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante fracking o fracturación hidráulica. En el marco del litigo, existía una moratoria judicial al fracking en Colombia desde 2018, cuando el alto tribunal suspendió preventivamente la reglamentación con base en el principio de precaución y por la falta de certeza sobre los riesgos de daños irreversibles que la técnica implica para el ambiente, el clima y las personas. La sentencia del Consejo de Estado deja viva la reglamentación del gobierno y levanta la moratoria, pero no exonera a las autoridades nacionales y locales de proteger el ambiente y respetar los derechos fundamentales de la población a tiempo de consolidar la política minero energética. “El Consejo de Estado ha emitido una decisión contraria a los hechos probados en el litigio; desconociendo el peritaje realizado por la Universidad Nacional de Colombia, el informe de la comisión de expertos, el concepto de la Procuraduría General de la Nación y el resto de pruebas documentales y textos científicos que evidenciaron la necesidad de prohibir esta técnica en virtud del principio de precaución”, señaló Juan Pablo Sarmiento, abogado demandante del caso. “Además del principio de precaución, el fallo desconoce los compromisos climáticos internacionales de Colombia y el principio de solidaridad intergeneracional pues ignora los derechos fundamentales de las generaciones futuras”. El fracking ha sido valorado por académicos y científicos nacionales e internacionales como una técnica experimental que amenaza el aire, el agua, la salud humana, la participación democrática, el tejido social y la cultura, los sistemas de conocimiento tradicionales, la biodiversidad y, en el largo plazo, la estabilidad económica, sismica y climática. Además, es una técnica que genera contaminación atmosférica debido a emisiones de metano (CH4); un gas potente cuyo potencial de calentamiento es entre 84 y 87 veces mayor que el dioxido de carbono (CO2) en una escala de 20 años. “En América Latina y en el mundo, muchos países han prohibido el fracking por sus impactos en el ambiente y para precautelar los derechos humanos”, afirmó Yeny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), parte del equipo litigante. “La sentencia del Consejo de Estado en Colombia es regresiva y va en contra los avances internacionales en materia ambiental, climática y de derechos humanos”. Lizeth Gómez, abogada de la Corporación Podion, consideró que el levantamiento de la moratoria judicial al fracking “deja abierta la posibilidad de avanzar con este tipo de proyectos”, cuyos contratos estaban suspendidos. “Es necesario que el fracking cuente con licencia social porque varias regiones del país han sido consideradas como potencial para la implementación de esta técnica”. De su lado, Juan Felipe García, abogado de la Clínica en Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana dijo que el Consejo de Estado “perdió una gran oportunidad para robustecer, por la vía judicial, una regulación que múltiples expertos consideraron débil para proteger el ambiente y la salud pública”. Añadió que “está en manos del gobierno nacional y del Legislativo garantizar a la sociedad la protección del principio de precaución y la participación democrática en materia ambiental”. Silvia Quintero, asesora jurídica de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes, aclaró que la decisión del máximo tribunal administrativo del país “no es una carta abierta para realizar fracking en Colombia. “El gobierno debe garantizar integralmente el derecho a la participación y a la vocería de las comunidades en la toma de decisiones acerca de los proyectos que puedan generar impactos ambientales en sus territorios, así como la seguridad y protección de las y los líderes ambientales que defienden sus territorios”. Contactos de prensa: Juan Pablo Sarmiento, [email protected], +573005514583 Yeny Rodríguez, AIDA, [email protected], +573107787601 Juan Felipe García, Clínica en Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, [email protected], +573125588889 Lizeth Gómez, PODION, [email protected], +573176430036  

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Ojo con los obstáculos a la transición energética en América Latina

La crisis climática y las afectaciones a derechos humanos que trae consigo  exigen que los Estados de América Latina —la región más amenazada por el calentamiento del planeta— diseñen e implementen leyes, políticas públicas, proyectos y otras medidas orientadas a proteger la vida e integridad de las personas y comunidades a través de la mitigación, la adaptación y la atención de las pérdidas y daños ya ocasionados. Dado que el sistema energético actual —basado en combustibles fósiles— es la causa principal de la crisis climática, así como de las desigualdades que están estrechamente vinculadas con ella, el marco general de las acciones climáticas en el continente debe ser el de una transición energética justa. La transición energética es una oportunidad para que el continente abandone viejos modelos de producción de energía caracterizados por generar grandes impactos sociales y ambientales, y para que avance hacia formas que sean ambiental y climáticamente sostenibles, al tiempo que respeten los derechos humanos de las comunidades y sectores involucrados.  Sin embargo, varios países de la región están olvidando esta perspectiva. El caso de Colombia ejemplifica actualmente una tendencia riesgosa para todo el continente: el desarrollo de acciones que, aunque son promovidas como útiles a la transición energética, son en realidad obstáculos a esta porque agravan la dependencia de los combustibles fósiles y con ella la crisis climática y sus impactos. Entre esas medidas regresivas está la ampliación de minas de carbón en operación o la apertura de nuevas minas bajo el argumento de que la exportación del mineral financiará la transición, así como el favorecimiento de la explotación de gas —a través de beneficios tributarios y flexibilización de procesos de entrega de permisos ambientales— bajo la falsa premisa de que es una fuente de energía limpia. Encendiendo las alarmas Ante lo preocupante del panorama descrito, AIDA decidió generar y difundir alertas urgentes que hagan visibles proyectos específicos, políticas públicas y normas que obstaculizan una verdadera transición justa al profundizar la extracción y uso de combustibles que agravan la crisis climática e implican riesgos sociales y ambientales en los territorios. Son alertas colectivas, apoyadas por otras organizaciones internacionales que, como AIDA, buscan justicia climática y trabajan en la defensa ambiental y de los derechos humanos. Cada alerta será enviada a las autoridades nacionales a cargo de la medida cuestionada. Con el propósito de promover reflexiones sobre cómo se debe avanzar en la transición energética justa, su contenido incluye recomendaciones de política pública y normativa basadas en las obligaciones y compromisos internacionales del Estado en material climática, ambiental y de derechos humanos. En ese sentido, el mensaje es claro: De seguir adelante con la promoción, extracción y uso de gas y de carbón, el Estado estaría incumpliendo esas obligaciones. Una de las alertas llama la atención acerca del posible desvío definitivo del arroyo Bruno, en el departamento de La Guajira, para ampliar la producción y ventas de El Cerrejón, la mayor mina de carbón a cielo abierto de Latinoamérica y una de las diez más grandes a nivel mundial. El proyecto no solo implica un incremento de emisiones de gases de efecto invernadero —el carbón es responsable del 44% de las emisiones globales de CO2 derivada de los combustibles fósiles—, sino que es también una amenaza para los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades indígenas Wayuu que dependen del arroyo. Alcance regional Las medidas adoptadas por el Estado colombiano bien pueden reflejar la situación en otros países de la región o replicarse en ellos. En ese sentido, algunas alertas se refieren a la explotación de hidrocarburos a través de la técnica del fracking, que avanza a ciegas —desconociendo los riesgos de daños graves que implica para el ambiente sano y la salud humana— en Colombia y en otros países de América Latina. Otro riesgo regional del que advierten las alertas es el relacionado con el uso de hidrógeno, promovido como alternativa energética viable y limpia. En Colombia ya existe una ruta de política pública para avanzar con su implementación y dos proyectos piloto en camino. La producción de hidrógeno resulta de quemar carbón o gas a temperaturas elevadas. Estudios recientes advierten que ello requiere capturar y almacenar dióxido de carbono por lo que la alternativa depende de que sea posible almacenar carbono de forma indefinida y evitar fugas a la atmósfera. Además, la producción de hidrógeno consume mucha energía e implica la emisión de gases durante el proceso de calentamiento y presurización, así como el uso de gas natural como combustible. Como región, no podemos darnos el lujo de retrasar la transición energética y el logro de justicia climática, metas tan urgentes y necesarias, con opciones que solo nos atarán cada vez más a los combustibles fósiles y a un sistema energético que solo intensifica las desigualdades sociales y el deterioro ambiental.    

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Poder judicial reafirma el derecho a la consulta previa de comunidades amenazadas por el fracking en Colombia

En lo que representa un paso importante en la dirección correcta, una jueza colombiana suspendió la licencia o permiso ambiental del proyecto piloto de fracking Kalé y el trámite de licenciamiento ambiental del proyecto piloto de fracking Platero —ambos ubicados en el municipio de Puerto Wilches, Santander— hasta que se realicen los procesos de consulta con las comunidades de la región. El fallo judicial responde a la tutela o recurso de amparo presentado por las comunidades afrocolombianas de Puerto Wilches (AFROWILCHES), la Corporación Podion, el Colectivo José Alvear Restrepo y por la Alianza Colombia Libre de Fracking a la que AIDA brinda apoyo jurídico. Para AIDA, la suspensión de los proyectos representa una victoria para las comunidades del Magdalena Medio pues reconoce que el fracking no puede avanzar en el país sin su participación real y efectiva, sin licencia social y en un contexto de amenazas contra la vida de las personas defensoras que se oponen a esta técnica. "La decisión judicial también envía un mensaje poderoso de alerta a los demás países de América Latina para que los gobiernos que actualmente avanzan en la implementación del fracking respeten el principio de democracia ambiental, en especial al tratarse de una técnica y de una industria que afecta notablemente el ambiente y la salud de las personas", dijo Yeny Rodríguez, abogada de AIDA. "Si bien la garantía del derecho a la participación y a la consulta previa es innegociable, el fracking sigue siendo una técnica ampliamente cuestionada, que ha sido prohibida a nivel mundial debido a la falta de certeza científica sobre sus posibles riesgos y a los altísimos costos socioambientales que ha dejado en los países que ya la emplean", resaltó. Existe una moratoria judicial al desarrollo del fracking comercial en Colombia desde noviembre del 2018, cuando el Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la técnica a nivel nacional en el marco de un litigio contra la normativa que la regula. Ello tiene como fundamento el principio de precaución ya que la regulación del fracking no contempla los riesgos e impactos ambientales que su aplicación podría ocasionar. Se espera tener una sentencia definitiva del Consejo de Estado sobre la regulación del fracking en los próximos meses. Adicionalmente, está en curso un segundo recurso de amparo presentado por más de 10 organizaciones sociales de pescadores, agricultores, mujeres y jóvenes de Puerto Wilches por la vulneración del derecho a la participación ambiental en la implementación de los proyectos piloto de fracking en el país. El recurso fue negado en primera instancia, pero se espera un fallo favorable en la segunda. Las decisiones de los dos procesos judiciales de tutela llegarán al conocimiento de la Corte Constitucional colombiana. Ese tribunal y el Consejo de Estado tendrán la última palabra sobre el futuro de la implementación del fracking en el país. Los jueces y juezas de Colombia y del continente tienen el poder, además de la oportunidad, de transformar modelos de desarrollo que afectan masiva y sistemáticamente el ambiente y los derechos humanos, como el que se plantea con el avance del fracking. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107   

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Reflexiones para una Bolivia libre de fracking

Texto escrito en el marco de la serie #TRANSFORMAR LA CRISIS, Tomo II. Crisis Ecológica, extractivismo y poblaciones vulnerables de la Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) en Bolivia, que se publicará próximamente.   Todo comenzó con un estudio, publicado en 2011 por la Administración de Información Energética de Estados Unidos, que daba cuenta de la existencia de grandes cantidades de hidrocarburos no convencionales en Bolivia. El estudio generó gran expectativa y, dado que los yacimientos de petróleo y gas convencionales se están agotando gradualmente, el fracking se convirtió desde entonces en una amenaza latente para el país. El fracking es una técnica riesgosa, contaminante y costosa. En América Latina, existen cerca de 7.000 pozos de fracking. Su avance en la región —así como las políticas públicas, la normativa y la oposición social al respecto— presenta pocas diferencias y muchos rasgos comunes, siendo uno de ellos la afectación a poblaciones urbanas, rurales, indígenas e incluso áreas protegidas. Bolivia aún está libre de esta técnica. Sin embargo, sin una decisión política para evitarla y sin una población mejor informada sobre sus efectos, el fracking puede volverse una realidad en el país. Un riesgo potencial Bolivia es un país altamente dependiente de los combustibles fósiles. En este contexto, la implementación del fracking es una amenaza latente. En 2013, la empresa estatal YPFB suscribió un acuerdo de cooperación con YPF Argentina para estudiar la potencialidad de hidrocarburos no convencionales. Asimismo, solicitó a las empresas operadoras extraer muestras de la formación geológica Los Monos, en la región del Chaco, para realizar estudios posteriores. Ese mismo año, YPFB Chaco (subsidiaria de YPFB) realizó con el apoyo de Halliburton una “minifractura” en el pozo Ingre X-2, en la formación Tupambi, Chuquisaca. Esta operación habría permitido descubrir petróleo de arenas compactas. Con base en este descubrimiento, YPFB Chaco planteó realizar una fractura completa del reservorio en 2014. Se desconoce si ello ocurrió porque en los años siguientes YPFB dejó de generar información pública sobre el proyecto. En 2018, la empresa canadiense CanCambria Energy Corp. firmó con YPFB un convenio de estudio, la antesala a un contrato de exploración/explotación, para determinar el potencial de gas no convencional en Miraflores, también en Chuquisaca. Los datos preliminares de CanCambria señalan la posible existencia de un megayacimiento en la zona, cuyos recursos potenciales de gas serían comparables a los de Vaca Muerta en Argentina. La firma canadiense elaboró una propuesta para extraer gas mediante la perforación de 800 pozos sobre 202 km2 en el área de Miraflores, en el municipio Macharetí. Miraflores se encuentra en el Área Protegida Municipal Héroes del Chaco y es parte del Sistema Acuífero Yrenda Toba Tarijeño, que Bolivia comparte con Paraguay y Argentina. Además, la población que vive en Macharetí, incluidas las comunidades indígenas guaraní, recibieron con asombro la noticia del proyecto. La alarma despertada por la posibilidad de fracking en este territorio llevó a sus habitantes a informarse de las consecuencias de esta técnica; sobre todo con relación al uso y contaminación de inmensas cantidades de agua. Por ello, Macharetí incluyó en su estatuto autonómico la prohibición del fracking en su territorio, agudizando la controversia sobre el desarrollo de la técnica en el área. Entre la energía extrema y la transición energética Estamos así frente a dos caminos: el primero de profundización del modelo extractivista y de generación de una energía altamente contaminante, con impactos negativos graves e irreversibles en la Madre Tierra y en la población; el otro de una transición energética justa y democrática, que implica un cambio en la matriz energética, la desmercantilización de la energía y un cambio de paradigma de desarrollo. América Latina y Bolivia necesitan transformaciones profundas en materia energética, con una visión de largo plazo, respeto de los derechos humanos y resguardo de la naturaleza. El desarrollo del fracking, lejos de iniciar cualquier transición, va en contravía de esa tendencia porque sigue promoviendo un sistema energético contaminante, riesgoso y costoso; basado en la dependencia de fuentes no renovables de energía con impactos negativos en los territorios, inequidad y falta de participación ciudadana en la construcción de políticas energéticas. Bolivia debe apostar por una transición energética socialmente justa, económicamente viable y ecológicamente sustentable. “Bolivia no debe avanzar hacia la implementación del fracking en su territorio pues representa uno de los mayores riesgos para sus ecosistemas, recursos y poblaciones”, opina Jorge Campanini, investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB). “Es urgente la generación de políticas sólidas que declaren una moratoria o prohibición indefinida a esta técnica a lo largo y ancho del país”. La experiencia de países latinoamericanos que han desarrollado el fracking demuestra claramente los riesgos e impactos económicos, ambientales y sociales de apostar por esta técnica. En este contexto, muchas organizaciones, comunidades y pueblos se han organizado para hacer frente a la amenaza. La pandemia obliga a reflexionar sobre el futuro de los combustibles fósiles y de la transición energética. En lugar de considerar al fracking como una salida fácil para generar empleos en tiempos difíciles, es necesario enfrentar en conjunto las crisis sanitaria, económica y climática. Necesitamos pensar en una recuperación resiliente y, por tanto, en un sistema energético que no esté basado en el fracking. Una idea usualmente asociada a la transición es el cambio de la matriz energética. Pero, aunque necesaria, la desfosilización rápida y eficaz de esa matriz no es suficiente. La transición energética debe ser integral e incorporar las dimensiones ambientales, económicas y sociales para apuntar a una transición que sea también justa y democrática. Es importante entonces abordar la cuestión con un enfoque sistémico.  

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