Cambio Climático


Mujer contempla un lago en el Altiplano boliviano

Reimaginando la economía circular desde los territorios de extracción: Perspectivas latinoamericanas

La transición energética contemporánea, dependiente de la extracción minera, genera una fuerte presión sobre territorios ricos en minerales. Esto se ve reforzado por diversos instrumentos de gobernanza internacional que, aunque buscan elevar estándares ambientales en las regiones consumidoras de los minerales, presionan a los ecosistemas y a las poblaciones cercanas a las zonas de extracción.En este contexto, la economía circular de los minerales para la transición es difundida como una herramienta para que el proceso sea ambientalmente responsable. Sin embargo, las propuestas internacionales al respecto se enfocan en cómo mantener los minerales en circulación el mayor tiempo posible y restringen la perspectiva de circularidad al control industrial de las acciones mineras. Es necesaria una perspectiva más amplia para garantizar la resiliencia de los ecosistemas que hacen posible la vida biológica, económica y social, junto con las propias actividades mineras en estos territorios.En este webinar reflexionaremos en torno a la necesidad de que la concepción de economía circular incluya, de manera comprensiva, a los territorios de extracción de minerales. Esto es fundamental para que la transición energética mundial no se convierta en un nuevo proceso extractivo que genere los mismos conflictos e impactos ambientales que históricamente han sido causados y que son precursores de la actual crisis climática. El diálogo partirá de la presentación del policy brief Reimaginar la economía circular desde los territorios de extracción. Propuestas desde América Latina. ¿Cuándo?Jueves 14 de agosto de 2025.8:00 a.m. Ciudad de México / 9:00 a.m. Bogotá / 10:00 a.m. La Paz, Bolivia, y Santiago de Chile / 11:00 Buenos Aires  RegistroRegístrate sin costo en el siguiente enlace: https://bit.ly/EconomiaCircularLatam PanelOrlando Reyes Martínez, Asistente Sénior de Asuntos Económicos, División de Recursos Naturales, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).Teresa Hoffman, Asesora en Política Ambiental y UE-Latinoamérica, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).Javiera Pérez, Abogada y Encargada de Investigación, ONG FIMA.Óscar Campanini, Director Ejecutivo, Centro de información y Documentación de Bolivia (CEDIB).Aroa de la Fuente López, Directora para América Latina y el Caribe, Publish What You Pay.Moderadora: Jessica Solórzano, Especialista en Economía, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). 

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Salar de Pastos Grandes en Potosí, Bolivia

Derechos humanos y de la naturaleza en la gobernanza de los minerales para la transición energética

Una lectura de la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Alianza por los Humedales Andinos La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) definió en su Opinión Consultiva 32 (OC-32), hecha pública el 3 de julio de 2025, la forma en que deben asegurarse los derechos humanos frente a la emergencia climática. Allí reconoció además los derechos de la naturaleza y la responsabilidad de los Estados y las empresas en materia de cambio climático. Esta Opinión Consultiva se alcanza luego de más de 150 intervenciones orales y más de 260 participaciones escritas, entre ellas, las de organizaciones que conforman la Alianza por los Humedales Andinos.Este pronunciamiento marca el rumbo para proteger ecosistemas valiosos y los derechos de las personas en América Latina, una región profundamente afectada por poseer importantes reservas de minerales cada vez más demandados por la transición energética global. Derechos humanos y minerales “críticos”La Corte IDH, organismo central en la definición de estándares en materia de derechos humanos para América Latina y el Caribe, brindó mediante la OC-32 herramientas para avanzar hacia políticas que aseguren criterios de equidad y justicia, en línea con los principios del Secretario General de Naciones Unidas, en toda la cadena de valor de los minerales para la transición.Estos minerales, como el litio y el cobre, están en el centro de la definición de las políticas actuales sobre la transformación del sistema energético por su valor para la manufactura de baterías. Esta cadena de valor empieza en territorios —como son los humedales de la zona andina comprendida por Argentina, Bolivia y Chile—, con la exploración de yacimientos y la extracción de los minerales. Luego continúa con su procesamiento y refinación en instalaciones especializadas para la fabricación de celdas, que posteriormente se integran en baterías que alimentan una variedad de dispositivos, pero principalmente vehículos eléctricos de movilidad individual.La Corte llamó especialmente a la protección de los derechos humanos en la extracción de minerales "raros o críticos" para la transición energética, que conforman los primeros eslabones de esta cadena de valor. Esto remite directamente al Principio 1 del Informe del Panel del Secretario General de la ONU sobre Minerales críticos para la transición energética de 2024, y brinda una herramienta legal clave para la protección de derechos humanos en los países de América Latina. Asimismo, definió elementos esenciales para el respeto de la integralidad de los ecosistemas (principio 2) desde la región más biodiversa del planeta; así como para lograr la justicia y equidad (principio 3), la transparencia y rendición de cuentas (principio 6) y la cooperación multilateral reforzada (principio 7).Derechos de la naturaleza para una región megadiversaEntre sus definiciones, la Corte IDH reconoce los derechos de la naturaleza, los cuales refieren a la necesidad de mantener sus procesos ecológicos esenciales y así contribuir a la consolidación de un modelo de desarrollo que respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras.Esto es central en el caso de América Latina, una de las regiones más biodiversas del mundo: contiene el 50% de la biodiversidad mundial en ecosistemas como humedales y bosques tropicales, en particular la Amazonía; se estima que alberga 12 de los 14 biomas terrestres y es el epicentro de contribuciones clave de la naturaleza a las personas.Estos aspectos cobran especial relevancia para una región cuyo rol histórico de proveedora de recursos provenientes de la naturaleza ha contribuido a consolidar la economía global, pero a su vez ha generado daños severos a los ecosistemas y afectación a los derechos de sus comunidades. La protección de los derechos de la naturaleza es un instrumento central para pensar y gestionar la riqueza de minerales necesarios para la transición energética teniendo en cuenta que la región posee más del 50% y 40%  de las reservas mundiales de litio y cobre, respectivamente.América Latina es, además, una de las regiones más diversas en cuanto a su cultura: allí viven aproximadamente 54,8 millones de personas pertenecientes a distintos pueblos indígenas, lo que equivale al 8,5% de su población total - proporción más alta en relación con su población general a nivel global-, y que ocupan más del 20% de su territorio.En la OC-32 se destaca especialmente el rol de las comunidades para garantizar la preservación de los ecosistemas y el clima sano, libre de interferencias humanas. En particular, se reconoce el rol de los saberes locales, tradicionales e indígenas para tomar decisiones y evitar la afectación cultural, un enfoque que empodera a comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han sido guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales profundos sobre su funcionamiento, pero que en la práctica son excluidas de los procesos de toma de decisión y a quienes no se les garantiza sus derechos de participación y consulta previa libre e informada. El derecho a un clima sano: una novedad con potencialLa OC-32 reconoce el derecho a un clima sano como parte del derecho al ambiente sano, libre de interferencias humanas, para lo cual los Estados deberán evitar cualquier daño irreversible al equilibrio vital del ecosistema planetario y recurrir a la debida diligencia reforzada teniendo en cuenta el grado de riesgo del daño a producirse, la mejor ciencia disponible y a los grupos en situación de vulnerabilidad, evitando crear o reforzar vulnerabilidades.En sus estrategias de mitigación, los Estados deberán tener especialmente en cuenta a las personas y los ecosistemas, en particular aquellas que cumplen una función primordial de regulación del sistema climático y los ciclos naturales del planeta.En este sentido, es inevitable destacar el alcance del reconocimiento que hace la Corte IDH de los humedales andinos de Argentina, Bolivia y Chile por sus contribuciones a la adaptación al cambio climático mediante la regulación hídrica. Los humedales andinos tienen también la capacidad de mitigar los impactos del cambio climático por su rol de sumideros de carbono, ya que se han registrado valores significativos de captura de dióxido de carbono a través de su vegetación y de microorganismos extremófilos.  Los humedales andinos son a su vez los mismos ecosistemas que hoy se ven en riesgo por el avance de la minería para la transición energética. Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanosLa OC-32 pone de relieve que, además de los Estados, las empresas también tienen obligaciones frente a la emergencia climática y sus impactos en los derechos humanos. La Corte IDH llama a los Estados a regular y supervisar la debida diligencia empresarial en toda la cadena de valor, en línea con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP).  Esas obligaciones incluyen la identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas de las empresas respecto de los impactos de sus actividades en el ambiente, el clima o los derechos humanos derivados. Se trata de obligaciones  intransferibles: no pueden ser delegadas a terceros, como por ejemplo a certificadoras. La OC-32 también llama a evitar el greenwashing y la influencia indebida de terceros actores en la toma de decisiones de las empresas.  Una lectura de la Opinión Consultiva 32 desde los humedales andinosEn sus más de 200 páginas, la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana brinda herramientas para garantizar el respeto de los derechos humanos en toda la cadena de valor de los minerales para la transición energética, así como para asegurar la integralidad de los ecosistemas con una mirada desde América Latina. Además, promueve la implementación de los principios del Panel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre minerales críticos para la transición energética.No menos importante, sostiene la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de derechos humanos en el sistema interamericano y refuerza la importancia de los derechos de acceso, y de la situación actual de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente y el clima, de conformidad con el Acuerdo de Escazú. Este reconocimiento es especialmente relevante para la región más peligrosa para defender la naturaleza.En un contexto de negacionismo climático fomentado por liderazgos políticos que desconocen la contribución de la humanidad a la crisis climática, la OC-32 constituye una hoja de ruta fundamental para instar a los Estados a cumplir con sus compromisos climáticos con un enfoque de derechos humanos. Desde la Alianza por los Humedales Andinos, vemos este dictamen con esperanza, como una herramienta clave para que las personas que habitan estos humedales hace generaciones tengan garantizados sus derechos y que estos ecosistemas vitales estén protegidos. Reacciones de las organizaciones de la Alianza de Humedales Andinos a la Opinión Consultiva N°32 de la Corte IDHPía Marchegiani, Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Argentina):"En un contexto en que la discusión sobre los minerales críticos se ve cada vez más atravesada por intereses de seguridad y armamentistas, y las agendas unilaterales y bilaterales sobre el acceso al suministro de minerales desde el Norte Global parece imponerse sobre los acuerdos multilaterales, la Corte Interamericana a dado un paso estratégico y claro en definir la forma en que debe inclinarse la balanza para asegurar que los derechos humanos y la naturaleza estén en el centro. De esa forma se podrá avanzar hacia la justicia y equidad tal como se propuso en el Panel de Minerales Críticos del Secretario General de Naciones Unidas".Ricardo Frez, Director de ONG Defensa Ambiental (Chile):"Este inédito reconocimiento a la Naturaleza como sujeto de derechos, marca un giro hacia enfoques ecocéntricos en el derecho internacional de los derechos humanos. Este avance resulta especialmente significativo ante el auge de la minería para minerales críticos como el litio y el cobre, cuyos impactos sobre los ecosistemas del Sur Global son crecientes y muchas veces irreversibles. La Corte valida la protección autónoma de la Naturaleza, no solo como medio para garantizar derechos humanos, sino como fin en sí mismo, y refuerza el deber de los Estados de prevenir daños climáticos y ambientales irreparables. En un escenario donde la transición energética amenaza con reproducir lógicas extractivistas, esta OC ofrece herramientas normativas clave para la defensa de los territorios y la vida".Vivian Lagrava Flores, Empoderate Colectivo de Derechos Humanos (Bolivia):"Aunque en las comunidades no comprenden tecnicismos  sobre clima, transición energética y otros; ciertamente  han recibido con esperanza que, la opinión Consultiva 32/25 determine obligaciones mayores para los Estados, ya que las leyes, la Constitución y los Estándares de DDHH se incumplen y se pasan por alto todos los impactos.  Los humedales especialmente los bofedales de agua dulce son el milagro de la naturaleza que sostiene nuestros sistemas de vida y son estratégicos para mitigar los efectos del cambio climático, se están destruyendo con tanto Extractivismo, entonces necesitamos que el Estado Boliviano comprenda la magnitud de estas obligaciones".Ezio Costa Cordella, FIMA ONG (Chile):"La transición justa está presente en distintos pasajes de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una mención específica y expresa a este tipo de transición y se habla de el deber de los estados, cuando desarrollen políticas y estrategias climáticas, para cumplir también con este principio y por lo tanto no profundicen ciertas situaciones de pobreza multidimensional, sino que miren cómo una transición va a afectar a un territorio y a un grupo de personas que habitan ese territorio, incluidos, por supuesto, los y las trabajadoras de las industrias que estén modificando sus acciones. En este sentido es importante considerar que la transición ecológica no se refiere solamente a las políticas de transición, sino que se refiere a cómo una serie de sistemas sociales, entre ellos los de producción y consumo, se van a adaptar a la nueva realidad climática y ambiental y que en ese tránsito entre lo que hoy día tenemos y lo que va a surgir a propósito de esta nueva condición ambiental, no se produzcan mayores vulneraciones de los derechos de las personas y por el contrario, se produzcan situaciones que permitan una mejor distribución y una mejor protección también de esos mismos derechos".Oscar Campanini, CEDIB (Bolivia):"La Opinión consultiva de la CorteIDH es un refuerzo importantísimo en la defensa por parte de la sociedad civil del medio ambiente, del agua, de los territorios de pueblos indígenas y de la vida; defensa cuyo fin no beneficia solo a ciertos grupos sino que es la única forma de asegurar nuestra supervivencia como especie. Para el caso del altiplano altoandino, esta opinión respalda la lucha de comunidades por la defensa del agua y los humedales frente a una mayor presión de proyectos de extracción de minerales críticos como el litio".Verónica Gostissa, Asamblea PUCARÁ (Argentina):"Estamos ante un punto de inflexión en materia de justicia climática y derechos humanos. La CorteIDH reconoce el derecho autónomo a un clima sano, y en regiones como el noroeste argentino —donde ecosistemas de altísimo valor ecológico, como los humedales altoandinos, conviven con una fuerte presión extractiva por la explotación de litio— el pronunciamiento interpela de manera directa al modelo minero y energético. Este avance jurídico viene a reforzar una verdad que las comunidades y los pueblos sostenemos desde hace tiempo: si seca ríos, no es transición energética. Y no hay transición posible sin justicia ambiental".Paulina González Quiroga, Fundación Tantí (Chile):"Valoramos profundamente el pronunciamiento de la Corte Interamericana, en un momento estratégico para nuestros cuerpos y territorios para quienes habitamos desde el sur del mundo, la zona altiplánica y desértico costera de Chile, zona productivo minera donde se ven impactadas nuestras aguas continentales y marinas, por toda la cadena de valor, que opera en esta misma zona. En nuestro territorio de histórico sacrificio ambiental, no existe transición, sino por el contrario, estamos viviendo las mismas comunidades y ecosistemas de siempre, una intensificación de las lógicas de extractivismo ahora “verde”, un aumento impensado de impactos a nuestros ecosistemas altoandinos, marinos y las formas de vida que aquí habitamos, y en ese sentido, este pronunciamiento será clave, para fortalecer la defensa jurídica del territorio, en diversos procesos de consulta indígena y de justicia ambiental, que ya se desarrollan y seguro seguirán aconteciendo, en el marco de estas políticas".Yeny Rodríguez, abogada sénior y coordinadora de línea, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA):"La OC-32 de la Corte Interamericana reconoce el alto grado de vulnerabilidad y riesgo en el que se encuentran ecosistemas estratégicos de América Latina para el ciclo del agua y el clima, como los salares andinos, y manda un mensaje muy claro a los gobiernos de la región y a las empresas que operan en nuestros territorios: en aplicación de la debida diligencia reforzada, deben evitar actividades mineras que puedan generar daños irreversibles en los ecosistemas y agravar la situación de vulnerabilidad de pueblos indígenas o comunidades en riesgo".  

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Corte Interamericana hace pública su Opinión Consultiva 32 sobre emergencia climática

La justicia climática en los tribunales: El impacto de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana

En una sentencia histórica hecha pública el 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Opinión Consultiva 32, dando un paso histórico hacia el fortalecimiento de la rendición de cuentas climática en el mundo. Por primera vez, un tribunal regional de derechos humanos esclareció de manera amplia y comprensiva las obligaciones jurídicas de los Estados en respuesta a la crisis climática, estableciendo estándares jurídicos que los gobiernos del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos y el ambiente.El tribunal reconoció la existencia del derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. El dictamen afirma que los Estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes de abordar la emergencia climática como una cuestión de derechos humanos, en consonancia con la legislación nacional y los tratados internacionales.Se espera que esta decisión catalice una nueva ola de litigios climáticos estratégicos, fortalezca decisiones previas, como la del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, y sirva de referencia clave para la opinión consultiva que próximamente emitirá la Corte Internacional de Justicia.En este seminario web, analizamos la importancia jurídica y las implicaciones prácticas de la Opinión Consultiva 32. Junto con personas expertas de la región y líderes/as de movimientos, exploramos cómo la decisión de la corte puede guiar la acción climática, fortalecer las herramientas legales para proteger a las personas y la naturaleza, así como ayudar a lograr justicia para las comunidades afectadas en América Latina y el mundo. PanelAstrid Puentes, Relatora Especial de la ONU para el derecho humano al ambiente sano, limpio y sostenible.Javier Palummo, Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, CIDH.Catalina Fernández, Jefa de Departamento de Sistemas Multilaterales de Protección de Derechos Humanos y Asuntos Bilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.Nora Cabrera Velasco, directora de Nuestro Futuro.Fábio Ishisaki, asesor de politicas públicas del Observatório do Clima.Moderadora: Marcella Ribeiro, AIDA. Grabación   

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Mujer pastorea camélidos en una zona de los Andes de Perú

El dictamen de la Corte Interamericana: 7 razones de su importancia para la justicia climática

El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32), en la que aclara el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, que implica —entre otras cosas— garantizar el derecho a un clima sano.Es la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos se pronuncia de manera amplia y comprensiva acerca del tema.Este dictamen responde a una solicitud hecha por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023. Es además el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y un número récord de observaciones escritas.Conoce a continuación algunas de las razones que hacen de esta decisión histórica, escrita en América Latina, un punto de inflexión para la justicia climática en la región y en el mundo. 1. Claridad de las obligaciones legales de los Estados ante la emergencia climáticaEn su dictamen, la corte concluye que la situación actual es la de una emergencia climática causada por diversas actividades de origen humano, producidas de manera desigual por los Estados, y que afecta de manera incremental y grave a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad.Ante tal panorama, los Estados tienen obligaciones legales —no sólo compromisos voluntarios— para afrontarla con “acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”. Esto implica que, en el contexto de la emergencia climática, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos. 2. Reconocimiento del derecho humano a un clima sanoEn esta decisión, el tribunal reconoce —por primera vez— el derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados deben proteger la posibilidad de las generaciones presentes y futuras de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por actividades humanas.La protección de este derecho, de la cual depende el ejercicio de otros derechos humanos, se traduce además en respetar el principio de equidad intergeneracional, para lo cual los Estados deben contribuir para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. 3. Protección reforzada para personas en situación de vulnerabilidadLa Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana establece que los Estados deben garantizar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad —como mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros— ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos de la crisis climática.El tribunal reconoce que hay territorios especialmente vulnerables a los impactos climáticos en el continente, como la Amazonía, los territorios insulares y Estados del Caribe. 4. Control de emisiones y regulación de las actividades empresarialesA la luz del dictamen, los Estados deben definir una meta de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; así como regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Los Estados deben también identificar, conforme a su estrategia de mitigación, qué proyectos o actividades requieren la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contemple de manera adecuada el impacto climático. 5. Protección de derechos humanos en el marco de la transición energéticaLa Opinión Consultiva 32 resalta la necesidad la necesidad de que los Estados protejan los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales requeridos para la transición energética.Asimismo, establece que las obligaciones estatales incluyen asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. 6. Reconocimiento de los saberes tradicionales para la acción climáticaEl dictamen reconoce los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino para exigir su inclusión en las soluciones a la emergencia climática.De este modo, la corte reafirma que la protección del derecho a la ciencia se extiende también a los desarrollos intelectuales y prácticos que por años han mantenido y resguardado los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y locales, entre otras. 7. Impulso al movimiento mundial por la justicia climáticaLa decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Juntas, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, así como respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes de los gobiernos. 

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Audiencia sobre crisis climática ante la Corte Interamericana en Manaos, Brasil

Corte Interamericana emite decisión histórica que obliga a los Estados a proteger los derechos humanos frente a la crisis climática

En un dictamen emitido hoy, la corte esclarece las obligaciones de los Estados para proteger efectivamente a personas y comunidades afectadas por la crisis climática, sentando un precedente clave para que accedan a justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.San José, Costa Rica. En su Opinión Consultiva 32, publicada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta un precedente histórico al establecer estándares jurídicos que los Estados del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. El pronunciamiento abre la puerta a una nueva ola de litigios climáticos estratégicos que permitirá a las personas y comunidades afectadas acceder a justicia."La decisión de la corte marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y en el mundo al ser la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática", dijo Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Celebramos este avance que protegerá a comunidades y personas; además de guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, que está en proceso de emitir un dictamen sobre el mismo tema".La corte reconoció, por primera vez, la existencia de un derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. A la luz de la Opinión Consultiva 32, los Estados del continente tienen obligaciones legales para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos, de acuerdo con sus leyes internas y los tratados o convenios vigentes, incluyendo:Garantizar un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos.Respetar el principio de equidad intergeneracional, coadyuvando para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.Regular, supervisar y fiscalizar; así como requerir y aprobar estudios de impacto ambiental para cumplir con su deber de de mitigar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).Definir una meta de mitigación; definir y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; supervisar y fiscalizar en forma estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. Además, el tribunal reconoció en su dictamen a los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino de exigibilidad e inclusión de estos saberes en las soluciones a emergencia climática."El dictamen de la corte abre una nueva era para las negociaciones y el litigio en materia climática al ofrecer a personas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil un marco jurídico más claro y robusto", señaló Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "Esta decisión permite exigir a los Estados, tanto en las negociaciones climáticas como en tribunales, que fortalezcan su acción frente a la crisis climática y promuevan cambios estructurales. Esto implica cumplir con sus obligaciones de mitigación, adaptación y atención de las pérdidas y daños, garantizando el respeto a los derechos humanos".La decisión responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile, en la cual argumentaron que sus poblaciones, y las de otros países del continente, sufren las consecuencias de la crisis climática global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros eventos extremos. Por ello, requirieron a la Corte Interamericana determinar la forma adecuada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos reconocidos en esta para enfrentar las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y sus consecuencias."Este dictamen es una herramienta interpretativa vinculante para los países de la región y, por lo tanto, abre nuevas rutas para exigir legalmente el cumplimiento de los derechos humanos", indicó Marcella Ribeiro, abogada sénior de AIDA. "Los Estados ahora deben adaptar sus prácticas internas para cumplir con los estándares jurídicos reconocidos por la corte, lo que implica entre otras cosas regular adecuadamente las actividades empresariales en el marco de la crisis climática y garantizar un clima estable para las generaciones futuras".Desde el inicio del proceso, AIDA asumió un rol proactivo. Apoyó a diferentes comunidades de la región para que sus voces fueran escuchadas por la Corte IDH mediante la presentación de escritos legales que destacaron las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas particularmente frágiles como los arrecifes de coral. Además, la organización acompañó la participación de representantes comunitarios en las audiencias del proceso, realizadas en abril y mayo de 2024 en Barbados y Brasil, respectivamente.AIDA también presentó su propio escrito legal ante la corte, en el que argumentó que el derecho a un "clima estable y seguro" debe ser reconocido como parte del derecho universal a un ambiente sano, resaltando las obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes.El proceso incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas, un número sin precedentes para una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, lo que refleja el enorme interés regional en el tema. Las Opiniones Consultivas son importantes porque consolidan la forma adecuada de interpretar los derechos humanos y con ello orientan a los Estados sobre cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones.La Opinión Consultiva 32 fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Así, en un contexto mundial que exige medidas climáticas cada vez más sólidas, la decisión de la Corte Interamericana reafirma que los gobiernos deben actuar en base a obligaciones legales vinculantes, no a compromisos voluntarios. Esta herramienta jurídica brinda a las personas y comunidades del continente una base sólida para exigir acciones reales y la garantía de sus derechos en un entorno climático seguro, justo y sostenible.Contacto de prensa:Víctor Quintanilla, [email protected], +52 5570522107 

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Paneles solares en una peña isla de América Latina

Transición energética justa en México: Análisis independiente de la NDC 2022 y de su implementación

La crisis climática es uno de los desafíos más urgentes y complejos que enfrenta la humanidad en estos tiempos, afectando en mayor medida a las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o con inequidades preexistentes como mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones campesinas y rurales, entre otros.Con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura del planeta a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, el Acuerdo de París obliga a los Estados Parte a emprender y comunicar las acciones y medidas que realizarán para reducir sus emisiones a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions o NDC por sus siglas en inglés). Estas medidas se deben basar en la mejor información científica disponible e incorporar un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.El Balance Global (Global Stocktake o GST por sus siglas en inglés) —mecanismo de evaluación periódica que determina el avance del cumplimiento del objetivo del Acuerdo de París— indicó que la trayectoria de las emisiones mundiales no es coherente con la limitación del aumento de la temperatura global a 1,5 °C. En consecuencia, subraya la urgencia de implementar reducciones profundas, rápidas y sostenidas de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), e insta a las Partes a integrar esta meta en sus NDC.En la misma línea, el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2024 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que los países aún están lejos de cumplir los compromisos mínimos de mitigación para 2030, por lo que reconoce que es necesario adoptar y aplicar políticas adicionales y más estrictas en todo el mundo.   En este contexto, resulta fundamental no solo aumentar la ambición climática, sino también mejorar sustancialmente la implementación de las políticas adoptadas. Como señala el PNUMA: "la ambición no sirve de nada si no se acompaña de actos". La revisión de las NDC constituye, por tanto, una nueva oportunidad para avanzar hacia un modelo de desarrollo compatible con los límites planetarios, y transformar, al mismo tiempo, los modelos de desarrollo de los países.En América Latina y el Caribe —donde persisten altos niveles de desigualdad, pobreza energética e informalidad laboral— las NDC deben incorporar medidas adicionales a sus metas de mitigación y adaptación que garanticen que su implementación contribuya a una transición energética justa. Esto implica compatibilizar los objetivos de descarbonización con el cuidado del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos, la inclusión social y el bienestar de las comunidades.En este marco, el presente informe tiene como objetivo evaluar las medidas y el estado de implementación de la NDC presentada por el Estado mexicano en 2022, en relación con la transición energética justa. Busca, además, ser una herramienta para:informar sobre los avances, brechas y desafíos de la NDC actual.contribuir a una mayor ambición climática en la próxima actualización de la NDC, integrando también un enfoque de transición energética justa. Lee y descarga el informe 

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Jueces de la Corte Interamericana en audiencia sobre emergencia climática y derechos humanos

Decisión de la Corte Interamericana sobre emergencia climática: un hito para el mundo

Texto publicado originalmente en Animal Político. El próximo 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitirá su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32) sobre la emergencia climática y los derechos humanos, solicitada conjuntamente por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023.En su dictamen, la Corte IDH abordará cuestiones clave del derecho internacional que ambos Estados incluyeron en su solicitud, como la naturaleza y el alcance de las obligaciones estatales en contextos de emergencia climática.Adicionalmente, el tribunal se pronunciará sobre los deberes de prevención y garantía de los Estados en materia de derechos humanos frente al cambio climático, así como respecto de sus obligaciones específicas hacia grupos diferenciados, como mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas y personas defensoras del ambiente. También hará precisiones sobre la responsabilidad común pero diferenciada de los Estados en materia de derechos humanos en el contexto de la crisis climática, entre otros aspectos.La OC-32 será también el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y observaciones escritas.Sin duda, esta decisión será un hito no solo para el continente americano, sino también para el desarrollo del derecho internacional en materia de clima y derechos humanos a nivel global. Una contribución clave al derecho internacionalLa decisión de la Corte IDH se enmarca en otros procesos de opinión consultiva muy relevantes en todo el continente. Ya en 2024 el Tribunal Internacional del Derecho del Mar hizo pública una decisión importante acerca de las obligaciones de los Estados en relación con la crisis climática y la protección del medio marino.Además, en marzo de 2023, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó formalmente una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático, impulsada por Vanuatu y respaldada por más de 130 países. La decisión final de este proceso está aún por conocerse.La Opinión Consultiva 32 de la Corte IDH será, sin duda, de la mayor relevancia por al menos cinco razones: 1. Aportes desde el enfoque de derechos humanosSerá la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos defina con claridad obligaciones concretas para que los Estados protejan efectivamente a las personas y comunidades afectadas por la crisis del clima. Incorporar el marco de derechos humanos a la emergencia climática es clave para enriquecer el contenido de las obligaciones estatales, complementar el régimen de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y aportar una perspectiva de justicia en la respuesta a esta problemática. 2. Continuidad del liderazgo del tribunalCon este dictamen, la Corte IDH fortalecerá la rica jurisprudencia que ha desarrollado y que ha sido muy relevante para vincular la protección del ambiente con los derechos humanos. Ya en su Opinión Consultiva 23 de 2017 estableció que los Estados tienen obligaciones tanto dentro como fuera de su territorio para prevenir daños ambientales que afecten los derechos humanos. Y en 2024, al resolver el caso “Comunidad de La Oroya vs. Perú” —el primer caso contencioso sobre contaminación ambiental en un contexto urbano—, el tribunal desarrolló las obligaciones de los Estados y ordenó medidas de reparación integral. 3. Énfasis en grupos con necesidades de protección reforzadaLa Corte IDH ha desarrollado una rica jurisprudencia para la protección de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y pueblos en aislamiento voluntario, así como en relación con mujeres, niños y niñas. Estos grupos suelen enfrentar los impactos más severos de la crisis climática, por lo cual la experiencia del tribunal será clave para delimitar en la OC-32 las obligaciones reforzadas de los Estados en su protección. 4. Debida diligencia de las empresasLa Corte IDH ha reconocido que los Estados tienen el deber de prevenir, supervisar y sancionar actividades empresariales que afecten los derechos humanos. En varios casos contenciosos, ha delimitado las obligaciones estatales respecto de las empresas y con la OC-32 puede enriquecer los estándares de debida diligencia climática en el ámbito internacional. Esta doctrina será muy valiosa para fortalecer la rendición de cuentas de actores no estatales en contextos de emergencia climática. 5. Reparación integral de las pérdidas y dañosDesde sus primeros fallos, la Corte IDH ha establecido que la reparación del daño debe ser integral, incluyendo elementos como la restitución, la indemnización, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. Este enfoque, incorporado en el dictamen por venir, puede aportar elementos clave al debate internacional sobre “pérdidas y daños” (loss and damage), que cada vez cobra más fuerza, proyectándose como una exigencia legítima de comunidades y países afectados por los impactos de la emergencia climática. De esta forma, la decisión que emitirá la Corte Interamericana no solo será histórica para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su precedente llegará en un momento clave para nutrir y fortalecer el proceso de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, ofreciendo un enfoque centrado en las personas y en los derechos humanos.En un escenario global donde la acción de los Estados sigue siendo insuficiente, el derecho internacional puede y debe jugar un papel fundamental y transformador.El dictamen de la Corte IDH representa una oportunidad crucial para consolidar un marco normativo claro que haga frente a la emergencia climática como uno de los desafíos más latentes que enfrentamos actualmente como humanidad.  

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Casa y bote en medio de la Amazonía, Brasil
Cambio Climático

Alerta: Brasil contradiz sua liderança na COP30 ao entregar a Amazônia à indústria do petróleo

Por Sebastián Abad Jara e Florencia Ortúzar* À medida que o Brasil se projeta como anfitrião e líder da 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), o país está avançando rapidamente na expansão de sua indústria petrolífera na Amazônia, o coração verde do planeta.Isto compromete seriamente a credibilidade das negociações climáticas e o próprio objetivo do Acordo de Paris de limitar o aquecimento global a 1,5°C em relação ao período pré-industrial, ao qual o governo brasileiro alinhou sua meta climática mais recente. Expansão alarmante da fronteira petrolífera na AmazôniaNo dia 17 de junho —em meio a protestos de grupos ambientais e indígenas—, a Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis do Brasil (ANP) realizou um leilão de 172 blocos para exploração de petróleo. A maioria dos lotes está em áreas ainda inexploradas, incluindo 47 em águas profundas próximas à foz do Rio Amazonas e da Bacia Amazônica, ao lado de territórios indígenas.Dessa oferta, 19 blocos foram adquiridos pela Chevron Brasil Oil, ExxonMobil Brasil, Petrobras e CNPC Brasil e ameaçam um ecossistema de importância crítica devido à sua biodiversidade única e função como sumidouro de carbono.Tudo isso está acontecendo meses antes do Brasil sediar a primeira COP realizada na Amazônia, programada para os dias 10 a 21 de novembro na cidade de Belém do Pará.A decisão do governo brasileiro representa um grave retrocesso ambiental, com consequências potencialmente irreversíveis, além de um impacto ambiental e climático devastador. De acordo com estudos recentes, queimar o petróleo existente na floresta amazônica pode liberar até 4,7 gigatoneladas de CO₂ na atmosfera, mais do que todas as emissões acumuladas do Brasil nos últimos cinco anos.A medida também é um duro golpe para a legitimidade de uma COP latino-americana, que pretende marcar uma mudança de rumos.Nessa mesma linha, organizações da sociedade civil de todo o mundo fizeram um chamado urgente para reformar as negociações climáticas da ONU. Ameaças ao meio ambiente e aos direitos humanosEm resposta à situação, o Ministério Público Federal do Brasil entrou com uma Ação Civil Pública pedindo a suspensão da expansão da produção de petróleo na Margem Equatorial, em especial na Bacia Amazônica. A ação argumenta que a ausência de avaliação do impacto climático e de consulta às comunidades afetadas constitui violação do direito humano à estabilidade climática e pode levar à responsabilização internacional do Estado brasileiro.Para facilitar o início dos trabalhos, o Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis (IBAMA) aprovou [enlace] um Plano de Proteção e Atendimento à Fauna Oleada apresentado pela Petrobras para testar na prática a capacidade de resposta em caso de acidentes com derramamento de óleo.O plano foi aprovado apesar das objeções de 29 especialistas da própria instituição, que alertaram para as graves deficiências ambientais e indígenas. Embora a autorização seja preliminar, ela abre caminho para a expansão extrativista sem as devidas salvaguardas de proteção ambiental e dos direitos humanos.Mas essa não é a única ameaça. O Projeto de Lei 2159/2021, atualmente em tramitação, compromete substancialmente os processos de avaliação de impactos ambientais, limitando seu escopo e qualidade técnica em todo o país. A lei vai permitir a concessão de licenças simplificadas sem análise técnica preliminar, isenções para setores agrícolas e de infraestrutura e a exclusão de terras indígenas e quilombolas sem titulação dos processos de consulta prévia.De acordo com o recente Comunicado dos Relatores Especiais da ONU, essa regulamentação pode causar danos irreversíveis ao meio ambiente e aos direitos humanos, além de violar os compromissos internacionais do Brasil.A abertura de novos poços de petróleo em áreas sensíveis e a aprovação de leis ambientais regressivas podem levar o Brasil a violar seus compromissos com o Acordo de Paris, a Convenção Americana sobre Direitos Humanos, a Convenção de Ramsar sobre Zonas Úmidas e a Convenção sobre Diversidade Biológica, entre muitos outros instrumentos internacionais. A necessidade de coerência para uma verdadeira liderança climáticaO panorama apresentado mostra uma contradição do Brasil na liderança real e coerente ao que se espera do país tendo em vista a COP30 em Belém.Brasil promete reduzir suas emissões em até 67% até 2035, mas se continuar com essa agenda extrativista, trairá não apenas seus compromissos climáticos, mas também a esperança de milhões de pessoas que confiam que a COP para a Amazônia e a América Latina será um ponto de virada em direção a um futuro justo e sustentável.É urgente que o governo brasileiro fortaleça seu sistema jurídico ambiental, cumpra rigorosamente suas obrigações internacionais e garanta os direitos dos povos indígenas e comunidades locais, bem como a proteção dos ecossistemas amazônicos.O Brasil ainda tem tempo de mostrar a liderança que tanto necessitamos, de fazer com que a COP30 seja lembrada como a COP da Amazônia e de impedir que a maior floresta tropical do mundo, assim como ecossistema mega variedado e estabilizador climático global, seja destruído e entregue à indústria petrolífera. *Sebastian Abad Jara é advogado do Programa de Ecossistemas da AIDA, e Florencia Ortúzar é diretora do Programa Climático. 

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Casa y bote en medio de la Amazonía, Brasil

Alerta: Brasil contradice su liderazgo en la COP30 al entregar la Amazonía a la industria petrolera

Por Sebastián Abad Jara y Florencia Ortúzar* Mientras Brasil se proyecta como anfitrión y líder de la trigésima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30), el país avanza de manera acelerada en expandir la industria petrolera en la Amazonía, el corazón verde del planeta.Esto compromete gravemente la credibilidad de las negociaciones climáticas y el objetivo mismo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5ºC en comparación con el periodo preindustrial, al cual el gobierno brasileño alineó su meta climática más reciente. Alarmante expansión de la frontera petrolera en la AmazoníaEl 17 de junio pasado —en medio de protestas de grupos ambientales e indígenas—, la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles de Brasil adjudicó 19 bloques para exploración y explotación petrolera en la región de la Foz del Amazonas, un ecosistema de importancia crítica por su biodiversidad única y su función como sumidero de carbono.De los 172 bloques petrolíferos que estaban en subasta, la mayoría están ubicados en zonas sin producción actual, como 47 bloques costa afuera, cerca de la desembocadura del río Amazonas y dos situados en el interior de la Amazonía, cerca de territorios indígenas. Los 19 bloques adjudicados —que están costa afuera— fueron entregados a las empresas Chevron Brasil Óleo, ExxonMobil Brasil, Petrobras y CNPC Brasil.Esto sucede meses antes de que Brasil acoja la primera COP en celebrarse en la Amazonía, que tendrá lugar del 10 al 21 de noviembre en la ciudad de Belém do Pará.La decisión del gobierno brasileño representa un grave retroceso ambiental, con consecuencias potencialmente irreversibles, además de un impacto ambiental y climático devastador. Según un estudio, la quema del petróleo existente en la Foz del Amazonas podría liberar hasta 4,7 gigatoneladas de CO₂, más que todas las emisiones acumuladas por Brasil en los últimos cinco años.También es un duro golpe a la legitimidad de una COP latinoamericana que aspira a marcar un cambio de rumbo.En esa misma línea, organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo hicieron un llamado a la reforma urgente de las negociaciones climáticas de la ONU. Amenazas para el ambiente y los derechos humanosEn respuesta a la situación, el Ministerio Público Federal presentó una Acción Civil Pública solicitando la suspensión de la expansión petrolera en la Margen Ecuatorial, particularmente en la Foz del Amazonas. La demanda argumenta la falta de evaluación del impacto climático y de consulta con los pueblos afectados, lo que constituye una violación al derecho humano a un clima estable que podría implicar responsabilidad internacional para el Estado brasileño.Para facilitar el inicio de la exploración petrolera en la Amazonía, el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, aprobó el Plan de Protección y Atención para la Fauna Petrolera, presentado por Petrobras para probar en la práctica la capacidad de respuesta en el caso de accidentes de derrames de petróleo.El plan fue aprobado a pesar del cuestionamiento de 29 especialistas de la propia institución, quienes alertaron sobre serias deficiencias ambientales y en relación con los pueblos indígenas. Aunque la autorización es preliminar, abre la puerta a una expansión extractiva sin garantías debidas para la protección del ambiente y los derechos humanos.Pero esta no es la única amenaza. El proyecto de ley 2159/2021, actualmente en trámite, pone en riesgo sustancial los procesos de evaluación de impacto ambiental, limitando su alcance y calidad técnica en todo el país. La ley permitiría el otorgamiento de licencias simplificadas sin análisis técnico previo, exenciones para amplios sectores agrícolas y de infraestructura, así como exclusión de tierras indígenas y quilombolas no tituladas en los procesos de consulta previa.Según una reciente comunicación de Relatores Especiales de la ONU, esta norma podría ocasionar daños irreversibles al ambiente y los derechos humanos, además de vulnerar los compromisos internacionales de Brasil.Abrir nuevos pozos petroleros en zonas sensibles del país y aprobar medidas legislativas regresivas en materia ambiental pueden llevar Brasil a violar las obligaciones asumidas como país bajo el Acuerdo de París, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Ramsar sobre los Humedales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre muchos otros instrumentos internacionales. La necesidad de coherencia para un liderazgo climático realEl panorama descrito evidencia la contradicción de Brasil con el liderazgo real y coherente que se espera del país con miras a la COP30 en Belém.Brasil promete reducir sus emisiones hasta en 67 % para 2035. Pero, de seguir adelante con esta agenda extractiva, traicionará no solo sus compromisos climáticos, sino también la esperanza de millones de personas que confían en que la COP de la Amazonía y de América Latina será un punto de inflexión hacia un futuro justo y sostenible.Es urgente que el gobierno brasileño refuerce su marco jurídico ambiental, cumpla de forma estricta sus obligaciones internacionales y garantice los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como la protección de los ecosistemas amazónicos. Brasil aún está a tiempo de demostrar el liderazgo que tan urgentemente necesitamos, de hacer que la COP30 sea recordada como la COP de la Amazonía y de evitar que el mayor bosque tropical del mundo, además de un ecosistema megadiverso y un estabilizador climático global, sea entregado a la industria petrolera. *Sebastian Abad Jara es abogado del Programa de Ecosistemas de AIDA y Florencia Ortúzar es directora del Programa de Clima. 

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Audiencia de la Corte IDH en Manaos, Brasil

Proteger derechos y reparar daños: Lo que está en juego en la opinión consultiva de la Corte IDH sobre clima

El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud conjunta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para esclarecer las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática. Esta solicitud puso sobre la mesa cuestiones fundamentales sobre los deberes estatales en relación con la prevención, adaptación, mitigación y reparación ante los impactos del cambio climático, así como la protección de las personas defensoras ambientales y la promoción de la equidad.El proceso, que incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas —un número sin precedentes para una opinión consultiva de la Corte— y tres rondas de audiencias en abril y mayo de 2024, ha abierto un espacio sin igual para comprender las posiciones legales de Estados, organizaciones internacionales, sociedad civil y pueblos indígenas.En este seminario web —coorganizado por AIDA, CDH - Honduras, CIEL, Earthjustice, ERI, FACE, Greenpeace Internacional, La Ruta del Clima, UCS y otras organizaciones aliadas—, exploramos el potencial transformador de esta histórica opinión consultiva. Compartimos reflexiones clave sobre los argumentos jurídicos presentados ante la Corte, el alcance del proceso y lo que podría representar un resultado ideal. Además, examinamos cómo esta opinión —junto con las emitidas o en proceso ante otros tribunales internacionales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia— puede fortalecer la justicia climática, orientar la acción estatal, influir en litigios climáticos y mejorar la vida de las personas en América Latina y más allá. PanelElisa Morgera, Relatora Especial de la ONU sobre cambio climático y derechos humanos.Alana Lancaster, West Indies University, Cave Hill Campus, Barbados.Sandra Reyes y Dagoberto Majano, Mesa Justicia Climática, comunidad de Cedeño, Honduras.Moderadora: Luisa Gomez, CIEL. Grabación  

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