Cambio Climático


Vista aérea del Parque Nacional Manuel Antonio en Costa Rica
Cambio Climático, Océanos

Océano y clima: 5 claves para entender un vínculo esencial para el planeta

Por Víctor Quintanilla y Natalia Oviedo* Aunque el océano es indispensable para la estabilización del clima en el planeta, rara vez es el centro de atención cuando hablamos de la crisis climática global.El océano es nuestro mejor aliado frente a la emergencia climática porque absorbe gran parte de los gases de efecto invernadero que la humanidad emite y que son el origen del problema.Al mismo tiempo, el océano es una víctima de la crisis climática, cuyos impactos lo están llevando al límite con la acidificación de sus aguas, el aumento del nivel del mar y la pérdida de oxígeno, procesos que afectan seriamente la vida marina.Pese a su importancia, la relación entre océano y clima no ha sido incluida de forma integral en las negociaciones internacionales en las que los gobiernos buscan acuerdos y políticas para enfrentar la crisis climática.Frente a ese vacío y en un avance histórico, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió en 2024 un dictamen que aclara las obligaciones de los Estados para proteger el medio marino de la crisis climática.A continuación, presentamos cinco claves para entender el vínculo entre océano y clima.  1. El rol del océano ante la crisis climática.A decir del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el océano es "un regulador climático fundamental en escalas de tiempo que van desde estacionales hasta milenarias". Desde 1955, ha absorbido el 90% del exceso de calor provocado por el calentamiento global, junto con una cuarta parte del dióxido de carbono liberado por actividades humanas.Asimismo, las corrientes oceánicas transportan agua cálida de los trópicos a los polos, enviando agua más fría de regreso. Con esto equilibran la temperatura y hacen que gran parte de la Tierra sea habitable. El océano influye además en las variaciones climáticas en tierra firme al ser la fuente principal de la lluvia, lo que alimenta ríos y otros sistemas vitales de agua dulce.El océano también es un pulmón para el planeta ya que, a través de organismos microscópicos conocidos como fitoplancton, es responsable de generar aproximadamente la mitad del suministro de oxígeno del mundo. Por su parte, ecosistemas costeros como los manglares, marisma y pastos marinos absorben enormes cantidades de carbono de la atmósfera, mitigando la crisis climática. 2. El impacto de la crisis climática en el océano.La crisis climática altera las propiedades físicas y químicas del océano, afectando su capacidad de regular el clima. Uno de los impactos irreversibles del cambio climático es el calentamiento del océano, cuya tasa y absorción de calor se ha más que duplicado desde 1993. A medida que sus aguas se calientan, comienzan a liberar dióxido de carbono de nuevo a la atmósfera.Además, se prevé que el aumento de la temperatura oceánica reduzca la cantidad de oxígeno disponible, alterando los ciclos de nutrientes y afectando con ello la distribución y abundancia de peces. Otra consecuencia es el aumento del nivel del mar, que se debe a la expansión térmica del océano y a la pérdida de hielo terrestre.Finalmente, la absorción de una creciente cantidad de dióxido de carbono ha resultado en la acidificación del océano, entendida como la disminución de su pH. Esto reduce los niveles de calcio, sustancia necesaria para las conchas y los esqueletos externos de varias especies de fauna marina y de ecosistemas como los arrecifes de coral.  3. La inclusión del océano en las negociaciones climáticas internacionales.Aunque el vínculo entre océano y cambio climático fue reconocido desde los orígenes de las negociaciones bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) —al incluirse al océano en la definición de “sistema climático”—, su presencia en ellas ha sido progresiva. Un hito decisivo sucedió en la 25ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP25), en 2019, donde se ordenó celebrar el primer diálogo oficial acerca del tema y el cual resultó en recomendaciones para alinear la acción climática y oceánica, promoviendo además la movilización de financiamiento para proteger los ecosistemas marinos.  Desde entonces, el océano ha ganado un espacio permanente en la agenda climática. En conferencias posteriores, la inclusión del océano se profundizó. El Pacto de Glasgow para el Clima (COP26, 2021) reconoció al océano como aliado en la absorción de carbono, exhortó a integrar la acción basada en el océano en los planes de trabajo de la CMNUCC y ordenó un diálogo anual sobre el tema. En la COP27 (2022) se alentó a los países a incluir la acción basada en el océano en sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Y en la COP28 (2023) se incluyó al océano en el primer balance global del Acuerdo de París.De cara a la COP30 de este año en Brasil, que tendrá un eje específico sobre "Bosques, Océanos y Biodiversidad", el reto es pasar del reconocimiento político a la implementación de medidas concretas de protección del océano. 4. Obligaciones de los Estados para proteger el océano ante la crisis climáticaLa salud y resiliencia del océano es indispensable no solo para enfrentar la crisis climática, sino también para el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la vida, la salud, la cultura, la alimentación, el acceso al agua y el derecho a un ambiente sano. Esto evidencia la interdependencia entre océano, cambio climático y derechos humanos.Reconociendo ese nexo, el 21 de mayo de 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar hizo pública una decisión importante que aclara las obligaciones de los Estados para preservar el océano frente a la crisis climática. Estos deberes incluyen la adopción de medidas concretas de mitigación para minimizar la liberación de sustancias tóxicas en el medio marino, así como el ejercicio de una estricta debida diligencia para garantizar que los actores no estatales cumplan efectivamente con dichas medidas.El tribunal resaltó las obligaciones estatales de prevenir la contaminación relacionada con el cambio climático que afecte a otros Estados y al medio marino fuera de la jurisdicción nacional. En relación con el derecho a un ambiente sano, el dictamen subraya el uso los enfoques de precaución y ecosistémico en el contexto de las obligaciones de los Estados de realizar evaluaciones de impactos ambientales y socioeconómicos de cualquier actividad que pueda causar contaminación marina relacionada con el cambio climático. Eso incluye que, ante la posibilidad de daño grave o irreversible al medio marino, la falta de certeza científica plena no debe utilizarse como excusa para retrasar medidas de protección. 5. Algunas acciones clave para cuidar nuestro océano y, con ello, el clima.La protección efectiva de nuestro océano requiere el compromiso de los gobiernos, quienes deben adoptar acciones a nivel nacional e internacional para priorizar su salud. Estas incluyen:Priorizar medidas concretas que integren al océano en las acciones climáticas de mitigación y adaptación. Entre las más efectivas están la protección y restauración de ecosistemas, en especial aquellos que además de capturar y almacenar enormes cantidades de carbono, protegen las costas y mantienen servicios ecosistémicos vitales (manglares, marismas, pastos marinos, humedales costeros y arrecifes de coral, entre otros).Garantizar la protección y uso sostenible de la biodiversidad en la zona del océano que está fuera de las jurisdicciones nacionales. Esto implica la implementación efectiva del Tratado de Alta Mar, que entrará en vigor el 17 de enero de 2026, además de su ratificación por parte de los países que aún no lo han hecho para garantizar una gobernanza justa, equitativa y sostenible.Defender el fondo marino de la minería. Esto requiere aplicar moratorias a las actividades de minería submarina bajo el fundamento de la falta de información técnica y científica suficiente para prevenir, controlar y mitigar los potenciales impactos en la diversidad biológica de los ecosistemas desconocidos que están en aguas profundas y en los fondos marinos.Proteger los derechos de las comunidades costeras e insulares, que viven de la pesca y del turismo local. Estas poblaciones enfrentan impactos crecientes por la crisis climática y por múltiples presiones ambientales. Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar su resiliencia y bienestar, resguardando la diversidad biológica marino-costera que sustenta sus modos de vida y cultura. Valorar el vínculo entre océano y clima, así como trasladarlo a medidas concretas y efectivas, es fundamental para proteger y mantener en equilibrio ambos sistemas de vida.Es lo que garantizará la salud de la biodiversidad marino-costera, nuestra seguridad alimentaria y, en suma, un futuro para el planeta. *Víctor Quintanilla es el Coordinador de Contenido de AIDA; Natalia Oviedo es abogada internacionalista costarricense y expasante de la organización. 

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Paisaje del Pantanal en Brasil
Cambio Climático, Derechos Humanos

Litigio climático en el sector de hidrocarburos: Perspectivas desde América Latina y el Caribe

Los efectos de la crisis climática amenazan una gran variedad de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la vivienda, la salud y el acceso a un medio ambiente sano (IACHR, 2021). A medida que el fenómeno se intensifica, agrava las desigualdades existentes, afectando desproporcionadamente a las personas más vulnerables (Benesch et al., 2024). Las políticas climáticas globales han sido insuficientes para responder a esta crisis, impulsada en gran medida por la dependencia de los combustibles fósiles. Se estima que, para 2030, los países podrían tener una producción de combustibles fósiles aproximadamente un 110% superior a lo que sería compatible con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, y un 69% por encima de lo alineado con un límite de 2 ºC (SEI et al., 2023).En este escenario surge el litigio climático como herramienta para abordar la crisis climática, generando cambios sociales e institucionales que van más allá de los efectos particulares de un caso específico (Ezer & Patel, 2018). En el contexto de América Latina y el Caribe, la justicia climática es esencial para abordar los impactos desproporcionados que enfrentan los grupos vulnerables debido a los desequilibrios sistémicos de poder (Tigre, Urzola, et al., 2023).En consecuencia, el litigio climático en la región se ha fundamentado principalmente en un enfoque de derechos humanos, donde el constitucionalismo ambiental desempeña un papel central (Beckhauser, 2024; Tigre, Urzola, et al., 2023). Recientemente, las obligaciones del Acuerdo de París se han incorporado cada vez más en las acciones judiciales, reflejando un compromiso con la protección constitucional de los derechos humanos (de Carvalho & da Rosa, 2024; Peel & Lin, 2019).El Informe Global sobre Litigio Climático de 2023, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), destacó que en la región se han presentado varios casos impugnando los esfuerzos de los gobiernos por desregular o flexibilizar las regulaciones climáticas (UNEP, 2023). Los sectores del petróleo y del gas son fuente principal de litigios por violaciones de derechos humanos en América Latina y el Caribe (Business & Human Rights, 2022). En este contexto, el litigio climático es crucial para el desarrollo de políticas públicas que apoyen la transición energética justa en la región. La definición de transición energética justa puede variar según el contexto. Esta se refiere a la necesidad de considerar y mitigar la distribución de los impactos ambientales, económicos y sociales, tanto positivos como negativos, que conlleva la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y la descarbonización de las economías. Asimismo, implica garantizar un diálogo amplio, democrático e inclusivo para orientar estos procesos.   Este informe analiza el impacto del litigio climático en los sectores de petróleo y gas en América Latina y el Caribe, con énfasis en su influencia sobre las políticas de transición energética y en la prevención y reparación de violaciones a los derechos humanos y colectivos asociadas a la producción, exploración y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, examina similitudes y diferencias entre el litigio climático en el norte global y en el sur global —en particular en América Latina— con el fin de aportar insumos para su desarrollo futuro en la región. El análisis de litigios climáticos abarcó tanto América Latina como el Caribe, dado que se revisaron casos de toda la región en las bases de datos consultadas. Sin embargo, solo se identificó un caso de litigio climático en el Caribe (Thomas & De Freitas v. Guyana, 2021), ocurrido en Guyana, un país que, si bien geográficamente se encuentra en América del Sur, está integrado regionalmente al Caribe. Este caso ha sido considerado el primer litigio climático en el Caribe (Kaminski, 2021).A nivel regional, muchos análisis responden a dinámicas sociales y económicas compartidas en América Latina y el Caribe. No obstante, es fundamental reconocer las diferencias en las tradiciones jurídicas de la región para comprender mejor las particularidades del litigio climático en cada jurisdicción. En los países angloparlantes del Caribe, el sistema legal predominante es el common law, resultado de la colonización británica, mientras que en los países francófonos e hispanohablantes del Caribe predomina la tradición del civil law, influenciado por las colonizaciones francesa y española (Bermúdez-Abreu & Villaroel, 2021; Karst, 1968). Algunos países cuentan con sistemas jurídicos híbridos; por ejemplo, Guyana combina elementos del common law británico con aspectos heredados del civil law neerlandés. En América Latina continental, la tradición del civil law domina, con excepción de Guyana y Belice (UC Berkeley Law, s. f.).Este informe está dirigido a una amplia gama de audiencias, incluyendo profesionales del derecho, integrantes del poder judicial, responsables de políticas públicas, activistas, organizaciones de la sociedad civil (OSC) y comunidades académicas de diversas disciplinas. Para esta última audiencia, el informe propone visibilizar los vacíos de información existentes y destacar cómo la incorporación del conocimiento científico puede fortalecer las estrategias legales y los argumentos utilizados en los litigios climáticos.Lee y descarga el informe 

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La laguna congelada en el Desierto de Atacama, Chile

Nuevas políticas de la Unión Europea para abastecerse de minerales: ¿Qué implican para América Latina?

En medio de la carrera global por minerales para la transición energética, la digitalización, la industria aeroespacial y la de defensa, la Unión Europea (UE) ha adoptado una serie de políticas para asegurar su acceso a materias primas “críticas”, entre ellas el litio. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 25 de las 34 materias primas que la UE considera esenciales están en territorios indígenas y ecosistemas estratégicos de la región. La sociedad civil advierte que la Ley de Materias Primas Fundamentales de la UE, así como otras políticas recientes que apuntan hacia la desregulación y el fomento del sector de defensa (Omnibus I y II), pueden profundizar las desigualdades históricas entre Europa y América Latina.En este seminario web abordamos las amenazas para la región de estas políticas y qué pueden hacer los Estados y la sociedad civil para hacerles frente. Hablamos de las “asociaciones estratégicas” suscritas por la UE con Chile y Argentina. Explicamos en qué consisten los llamados “proyectos estratégicos” que la UE pretende consolidar a nivel global para mantener el flujo de minerales de sur a norte. Además, voces de liderazgos indígenas denunciaron cómo el uso excesivo de agua en la minería de litio ha degradado ya humedales andinos, ocasionando la pérdida de biodiversidad y cultura.En suma, pusimos a debate la “transición verde europea” que —en nombre de la descarbonización— amenaza con abrir nuevas zonas de sacrificio en el sur global, borrar saberes milenarios y generar daños irreversibles en sumideros de carbono indispensables para enfrentar la crisis climática. PanelAlejandro González, Investigador Sénior del equipo de Justicia Climática en SOMO, Centre for Research on Multinational Corporations, y miembro de EU Raw Materials Coalition.Pía Marchegiani, Directora Ejecutiva Adjunta y Directora de Política Ambiental en la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).Joám Evans Pim, Coordinador del Área Confederal de Minería en Ecologistas en Acción y Director de la Fundación Montescola.Ramón Balcázar, Director de la Fundación Tantí.Román Elías Guitián, Comunidad Atacameños del Altiplano, Argentina.Moderadora: Yeny Rodríguez, Abogada Sénior y Coordinadora de Línea, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Grabación 

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Un grupo de vicuñas bebe agua de un manantial en un paisaje de los Andes chilenos.

Economía circular: ¿qué es y cuál es su rol ante la crisis climática y la transición energética?

La vida en el planeta, incluida la nuestra, depende de la naturaleza.Para crear modos de vida más sostenibles y mantener bajo control el calentamiento del planeta, es necesario garantizar ecosistemas sanos, resilientes y productivos.La crisis climática, la de contaminación y la de pérdida de biodiversidad tienen su origen en actividades humanas que explotan la naturaleza más allá de sus límites, sin darle opción a recuperarse, degradando ecosistemas y llevándolos a puntos de “no retorno”.Estas actividades se basan en el modelo convencional de la economía, que es lineal y que sigue la lógica de extraer, producir, utilizar y desechar recursos.Un uso más sostenible de los recursos naturales requiere un modelo económico distinto.Una opción, entre varias, es la economía circular, un modelo económico de producción y consumo descrito tradicionalmente como una combinación de actividades de reducción, reutilización y reciclaje.Pero la mayoría de las aproximaciones actuales a la economía circular, incorporadas en diversas políticas públicas, están enfocadas en ampliar el ciclo de vida de los productos ya fabricados. No incorporan de manera integral los procesos de extracción de los materiales necesarios para fabricar los productos ni el descarte final de los mismos. Esto reduce considerablemente la protección de la naturaleza y de los territorios durante el ciclo económico.Por eso es importante entender qué es la economía circular y qué debe incluir, en la teoría y en la práctica, para que contribuya realmente a un mundo más sostenible y justo. Economía circular: Definición y desafíosComo alternativa al sistema económico lineal, la economía circular implica cerrar el ciclo económico mediante diversos mecanismos. Estos incluyen la reducción del uso de recursos naturales vírgenes, el aumento del uso de materiales reciclados y la reducción de residuos al mínimo a través de la reparación y reutilización de productos, manteniéndolos en circulación el mayor tiempo posible.Significa también la creación de un valor adicional para productos cuya vida útil terminó cuando sus materiales son utilizados una y otra vez.  Frente a nuestro uso continuado y no sostenible de los recursos, el concepto de economía circular está cada vez más presente en diferentes ámbitos.Aunque se trata de un concepto vivo y en evolución, cuando se convierte en política pública, la mayoría de las definiciones de economía circular consideran que su objetivo principal es la prosperidad económica, teniendo el cuidado ambiental como resultado secundario.    En 2020, una definición legal de la economía circular en la Unión Europea la consideraba “un sistema económico en el que el valor de los productos, los materiales y otros recursos de la economía se mantiene durante el mayor tiempo posible, mejorando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo así el impacto ambiental de su uso y minimizando los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las etapas de su ciclo de vida…”.Esta y otras definiciones muestran que los efectos positivos de la economía circular en la naturaleza tienden a darse por sentado, cuando ciertas teorías o prácticas asociadas al concepto pueden en realidad obstaculizar la protección de ecosistemas y de las personas que dependen de ellos.Así está ocurriendo con el tipo de economía circular promovida para que los procesos extractivos ligados a la transición energética, pensada para enfrentar la crisis climática, sean ambientalmente amigables. Economía circular y transición energéticaHistóricamente, actividades extractivas como la minería han degradado ecosistemas y vulnerado derechos humanos en América Latina, generando las llamadas “zonas de sacrificio”.Hoy, para enfrentar la crisis climática, diversos organismos internacionales han posicionado una transición energética que requiere duplicar la producción de energías renovables y la electromovilidad para descarbonizar la matriz energética global.Ello implica al mismo tiempo intensificar la extracción de los denominados minerales "críticos" para el desarrollo de tecnologías limpias. Uno de ellos es el litio, mineral del cual la región posee grandes reservas.Así, lejos de ponerle fin, la transición energética promovida desde el norte global está renovando la histórica tendencia extractivista, generando una gran presión sobre los territorios de América Latina ricos en minerales para la transición, afectando ecosistemas y poblaciones cercanas a las zonas de extracción.En este contexto, la economía circular es difundida como una herramienta para que la explotación minera sea un proceso ambientalmente responsable. Pero las propuestas internacionales al respecto no garantizan la resiliencia de los ecosistemas ni el bienestar de las comunidades.Esto es evidente en países como Argentina, Bolivia y Chile debido a la creciente demanda global de minerales como el litio.Actualmente, la economía circular aplicada a la minería en América Latina está enfocada en los procesos internos de las empresas mineras, pero no en las consecuencias que sus interacciones con ecosistemas y comunidades generan en los territorios de extracción, sin detener la ampliación del extractivismo ni los altos impactos socioambientales causados.La obtención de litio para electromovilidad, por ejemplo, implica una cadena de suministro compleja y transnacional. Esta incluye la extracción del mineral, su refinamiento, la producción de electrodos para baterías, la fabricación de baterías y, finalmente, la de vehículos eléctricos.Con la visión del norte global, aquí la economía circular se aplica principalmente en el reciclaje de baterías y en mejoras industriales para la explotación minera. Pero no incluye medidas para cuidar los límites biofísicos y la capacidad de resiliencia de los ecosistemas en donde se extraen los minerales, asegurar la restauración ambiental, prevenir daños a las economías locales, garantizar los derechos humanos y reparar aquellos que ya han sido vulnerados. Propuestas desde América Latina para una economía circular justaPara que la transición energética no se convierta en un nuevo proceso extractivo que genere los mismos conflictos e impactos ambientales que sistemáticamente ha causado y que son precursores de la actual crisis climática, es fundamental que la economía circular integre comprehensivamente a los territorios de extracción de minerales.Los esquemas de economía circular deben evitar la creación, expansión y/o profundización de “zonas de sacrificio”; además de reconocer el valor estratégico de los ecosistemas como capital natural de los países y las comunidades, por las funciones ecosistémicas que brindan, entre ellas la provisión de agua dulce y la captura de carbono.Para avanzar hacia una economía circular justa en los territorios de extracción, se deben respetar los siguientes principios:Protección de los derechos humanos de las poblaciones locales, garantizando su permanencia en el territorio y la continuidad de sus actividades económicas, vinculadas a sus medios de vida y a su relación con los ecosistemas.Promoción del equilibrio ambiental conforme a los límites biofísicos de los ecosistemas, reconociendo sus valores intrínsecos, que favorecen la conservación de sus funciones.Internalización de los costos ambientales en las cadenas de valor de los minerales, incorporando en los precios el valor de los servicios ecosistémicos utilizados para su extracción.Conoce más en nuestro informe para políticas públicas Reimaginar la economía circular desde los territorios de extracción. Propuestas desde América Latina. 

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Mujer contempla un lago en el Altiplano boliviano

Reimaginando la economía circular desde los territorios de extracción: Perspectivas latinoamericanas

La transición energética contemporánea, dependiente de la extracción minera, genera una fuerte presión sobre territorios ricos en minerales. Esto se ve reforzado por diversos instrumentos de gobernanza internacional que, aunque buscan elevar estándares ambientales en las regiones consumidoras de los minerales, presionan a los ecosistemas y a las poblaciones cercanas a las zonas de extracción.En este contexto, la economía circular de los minerales para la transición es difundida como una herramienta para que el proceso sea ambientalmente responsable. Sin embargo, las propuestas internacionales al respecto se enfocan en cómo mantener los minerales en circulación el mayor tiempo posible y restringen la perspectiva de circularidad al control industrial de las acciones mineras. Es necesaria una perspectiva más amplia para garantizar la resiliencia de los ecosistemas que hacen posible la vida biológica, económica y social, junto con las propias actividades mineras en estos territorios.En este webinar reflexionamos en torno a la necesidad de que la concepción de economía circular incluya, de manera comprensiva, a los territorios de extracción de minerales. Esto es fundamental para que la transición energética mundial no se convierta en un nuevo proceso extractivo que genere los mismos conflictos e impactos ambientales que históricamente han sido causados y que son precursores de la actual crisis climática. El diálogo partió de la presentación del policy brief Reimaginar la economía circular desde los territorios de extracción. Propuestas desde América Latina. PanelOrlando Reyes Martínez, Asistente Sénior de Asuntos Económicos, División de Recursos Naturales, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).Teresa Hoffman, Asesora en Política Ambiental y UE-Latinoamérica, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).Javiera Pérez, Abogada y Encargada de Investigación, ONG FIMA.Óscar Campanini, Director Ejecutivo, Centro de información y Documentación de Bolivia (CEDIB).Aroa de la Fuente López, Directora para América Latina y el Caribe, Publish What You Pay.Moderó: Jessica Solórzano, Especialista en Economía, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Grabación Más informaciónConsulta e policy brief Reimaginar la economía circular desde los territorios de extracción. Propuestas desde América Latina 

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Salar de Pastos Grandes en Potosí, Bolivia

Derechos humanos y de la naturaleza en la gobernanza de los minerales para la transición energética

Una lectura de la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Alianza por los Humedales Andinos La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) definió en su Opinión Consultiva 32 (OC-32), hecha pública el 3 de julio de 2025, la forma en que deben asegurarse los derechos humanos frente a la emergencia climática. Allí reconoció además los derechos de la naturaleza y la responsabilidad de los Estados y las empresas en materia de cambio climático. Esta Opinión Consultiva se alcanza luego de más de 150 intervenciones orales y más de 260 participaciones escritas, entre ellas, las de organizaciones que conforman la Alianza por los Humedales Andinos.Este pronunciamiento marca el rumbo para proteger ecosistemas valiosos y los derechos de las personas en América Latina, una región profundamente afectada por poseer importantes reservas de minerales cada vez más demandados por la transición energética global. Derechos humanos y minerales “críticos”La Corte IDH, organismo central en la definición de estándares en materia de derechos humanos para América Latina y el Caribe, brindó mediante la OC-32 herramientas para avanzar hacia políticas que aseguren criterios de equidad y justicia, en línea con los principios del Secretario General de Naciones Unidas, en toda la cadena de valor de los minerales para la transición.Estos minerales, como el litio y el cobre, están en el centro de la definición de las políticas actuales sobre la transformación del sistema energético por su valor para la manufactura de baterías. Esta cadena de valor empieza en territorios —como son los humedales de la zona andina comprendida por Argentina, Bolivia y Chile—, con la exploración de yacimientos y la extracción de los minerales. Luego continúa con su procesamiento y refinación en instalaciones especializadas para la fabricación de celdas, que posteriormente se integran en baterías que alimentan una variedad de dispositivos, pero principalmente vehículos eléctricos de movilidad individual.La Corte llamó especialmente a la protección de los derechos humanos en la extracción de minerales "raros o críticos" para la transición energética, que conforman los primeros eslabones de esta cadena de valor. Esto remite directamente al Principio 1 del Informe del Panel del Secretario General de la ONU sobre Minerales críticos para la transición energética de 2024, y brinda una herramienta legal clave para la protección de derechos humanos en los países de América Latina. Asimismo, definió elementos esenciales para el respeto de la integralidad de los ecosistemas (principio 2) desde la región más biodiversa del planeta; así como para lograr la justicia y equidad (principio 3), la transparencia y rendición de cuentas (principio 6) y la cooperación multilateral reforzada (principio 7).Derechos de la naturaleza para una región megadiversaEntre sus definiciones, la Corte IDH reconoce los derechos de la naturaleza, los cuales refieren a la necesidad de mantener sus procesos ecológicos esenciales y así contribuir a la consolidación de un modelo de desarrollo que respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras.Esto es central en el caso de América Latina, una de las regiones más biodiversas del mundo: contiene el 50% de la biodiversidad mundial en ecosistemas como humedales y bosques tropicales, en particular la Amazonía; se estima que alberga 12 de los 14 biomas terrestres y es el epicentro de contribuciones clave de la naturaleza a las personas.Estos aspectos cobran especial relevancia para una región cuyo rol histórico de proveedora de recursos provenientes de la naturaleza ha contribuido a consolidar la economía global, pero a su vez ha generado daños severos a los ecosistemas y afectación a los derechos de sus comunidades. La protección de los derechos de la naturaleza es un instrumento central para pensar y gestionar la riqueza de minerales necesarios para la transición energética teniendo en cuenta que la región posee más del 50% y 40%  de las reservas mundiales de litio y cobre, respectivamente.América Latina es, además, una de las regiones más diversas en cuanto a su cultura: allí viven aproximadamente 54,8 millones de personas pertenecientes a distintos pueblos indígenas, lo que equivale al 8,5% de su población total - proporción más alta en relación con su población general a nivel global-, y que ocupan más del 20% de su territorio.En la OC-32 se destaca especialmente el rol de las comunidades para garantizar la preservación de los ecosistemas y el clima sano, libre de interferencias humanas. En particular, se reconoce el rol de los saberes locales, tradicionales e indígenas para tomar decisiones y evitar la afectación cultural, un enfoque que empodera a comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han sido guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales profundos sobre su funcionamiento, pero que en la práctica son excluidas de los procesos de toma de decisión y a quienes no se les garantiza sus derechos de participación y consulta previa libre e informada. El derecho a un clima sano: una novedad con potencialLa OC-32 reconoce el derecho a un clima sano como parte del derecho al ambiente sano, libre de interferencias humanas, para lo cual los Estados deberán evitar cualquier daño irreversible al equilibrio vital del ecosistema planetario y recurrir a la debida diligencia reforzada teniendo en cuenta el grado de riesgo del daño a producirse, la mejor ciencia disponible y a los grupos en situación de vulnerabilidad, evitando crear o reforzar vulnerabilidades.En sus estrategias de mitigación, los Estados deberán tener especialmente en cuenta a las personas y los ecosistemas, en particular aquellas que cumplen una función primordial de regulación del sistema climático y los ciclos naturales del planeta.En este sentido, es inevitable destacar el alcance del reconocimiento que hace la Corte IDH de los humedales andinos de Argentina, Bolivia y Chile por sus contribuciones a la adaptación al cambio climático mediante la regulación hídrica. Los humedales andinos tienen también la capacidad de mitigar los impactos del cambio climático por su rol de sumideros de carbono, ya que se han registrado valores significativos de captura de dióxido de carbono a través de su vegetación y de microorganismos extremófilos.  Los humedales andinos son a su vez los mismos ecosistemas que hoy se ven en riesgo por el avance de la minería para la transición energética. Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanosLa OC-32 pone de relieve que, además de los Estados, las empresas también tienen obligaciones frente a la emergencia climática y sus impactos en los derechos humanos. La Corte IDH llama a los Estados a regular y supervisar la debida diligencia empresarial en toda la cadena de valor, en línea con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP).  Esas obligaciones incluyen la identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas de las empresas respecto de los impactos de sus actividades en el ambiente, el clima o los derechos humanos derivados. Se trata de obligaciones  intransferibles: no pueden ser delegadas a terceros, como por ejemplo a certificadoras. La OC-32 también llama a evitar el greenwashing y la influencia indebida de terceros actores en la toma de decisiones de las empresas.  Una lectura de la Opinión Consultiva 32 desde los humedales andinosEn sus más de 200 páginas, la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana brinda herramientas para garantizar el respeto de los derechos humanos en toda la cadena de valor de los minerales para la transición energética, así como para asegurar la integralidad de los ecosistemas con una mirada desde América Latina. Además, promueve la implementación de los principios del Panel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre minerales críticos para la transición energética.No menos importante, sostiene la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de derechos humanos en el sistema interamericano y refuerza la importancia de los derechos de acceso, y de la situación actual de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente y el clima, de conformidad con el Acuerdo de Escazú. Este reconocimiento es especialmente relevante para la región más peligrosa para defender la naturaleza.En un contexto de negacionismo climático fomentado por liderazgos políticos que desconocen la contribución de la humanidad a la crisis climática, la OC-32 constituye una hoja de ruta fundamental para instar a los Estados a cumplir con sus compromisos climáticos con un enfoque de derechos humanos. Desde la Alianza por los Humedales Andinos, vemos este dictamen con esperanza, como una herramienta clave para que las personas que habitan estos humedales hace generaciones tengan garantizados sus derechos y que estos ecosistemas vitales estén protegidos. Reacciones de las organizaciones de la Alianza de Humedales Andinos a la Opinión Consultiva N°32 de la Corte IDHPía Marchegiani, Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Argentina):"En un contexto en que la discusión sobre los minerales críticos se ve cada vez más atravesada por intereses de seguridad y armamentistas, y las agendas unilaterales y bilaterales sobre el acceso al suministro de minerales desde el Norte Global parece imponerse sobre los acuerdos multilaterales, la Corte Interamericana a dado un paso estratégico y claro en definir la forma en que debe inclinarse la balanza para asegurar que los derechos humanos y la naturaleza estén en el centro. De esa forma se podrá avanzar hacia la justicia y equidad tal como se propuso en el Panel de Minerales Críticos del Secretario General de Naciones Unidas".Ricardo Frez, Director de ONG Defensa Ambiental (Chile):"Este inédito reconocimiento a la Naturaleza como sujeto de derechos, marca un giro hacia enfoques ecocéntricos en el derecho internacional de los derechos humanos. Este avance resulta especialmente significativo ante el auge de la minería para minerales críticos como el litio y el cobre, cuyos impactos sobre los ecosistemas del Sur Global son crecientes y muchas veces irreversibles. La Corte valida la protección autónoma de la Naturaleza, no solo como medio para garantizar derechos humanos, sino como fin en sí mismo, y refuerza el deber de los Estados de prevenir daños climáticos y ambientales irreparables. En un escenario donde la transición energética amenaza con reproducir lógicas extractivistas, esta OC ofrece herramientas normativas clave para la defensa de los territorios y la vida".Vivian Lagrava Flores, Empoderate Colectivo de Derechos Humanos (Bolivia):"Aunque en las comunidades no comprenden tecnicismos  sobre clima, transición energética y otros; ciertamente  han recibido con esperanza que, la opinión Consultiva 32/25 determine obligaciones mayores para los Estados, ya que las leyes, la Constitución y los Estándares de DDHH se incumplen y se pasan por alto todos los impactos.  Los humedales especialmente los bofedales de agua dulce son el milagro de la naturaleza que sostiene nuestros sistemas de vida y son estratégicos para mitigar los efectos del cambio climático, se están destruyendo con tanto Extractivismo, entonces necesitamos que el Estado Boliviano comprenda la magnitud de estas obligaciones".Ezio Costa Cordella, FIMA ONG (Chile):"La transición justa está presente en distintos pasajes de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una mención específica y expresa a este tipo de transición y se habla de el deber de los estados, cuando desarrollen políticas y estrategias climáticas, para cumplir también con este principio y por lo tanto no profundicen ciertas situaciones de pobreza multidimensional, sino que miren cómo una transición va a afectar a un territorio y a un grupo de personas que habitan ese territorio, incluidos, por supuesto, los y las trabajadoras de las industrias que estén modificando sus acciones. En este sentido es importante considerar que la transición ecológica no se refiere solamente a las políticas de transición, sino que se refiere a cómo una serie de sistemas sociales, entre ellos los de producción y consumo, se van a adaptar a la nueva realidad climática y ambiental y que en ese tránsito entre lo que hoy día tenemos y lo que va a surgir a propósito de esta nueva condición ambiental, no se produzcan mayores vulneraciones de los derechos de las personas y por el contrario, se produzcan situaciones que permitan una mejor distribución y una mejor protección también de esos mismos derechos".Oscar Campanini, CEDIB (Bolivia):"La Opinión consultiva de la CorteIDH es un refuerzo importantísimo en la defensa por parte de la sociedad civil del medio ambiente, del agua, de los territorios de pueblos indígenas y de la vida; defensa cuyo fin no beneficia solo a ciertos grupos sino que es la única forma de asegurar nuestra supervivencia como especie. Para el caso del altiplano altoandino, esta opinión respalda la lucha de comunidades por la defensa del agua y los humedales frente a una mayor presión de proyectos de extracción de minerales críticos como el litio".Verónica Gostissa, Asamblea PUCARÁ (Argentina):"Estamos ante un punto de inflexión en materia de justicia climática y derechos humanos. La CorteIDH reconoce el derecho autónomo a un clima sano, y en regiones como el noroeste argentino —donde ecosistemas de altísimo valor ecológico, como los humedales altoandinos, conviven con una fuerte presión extractiva por la explotación de litio— el pronunciamiento interpela de manera directa al modelo minero y energético. Este avance jurídico viene a reforzar una verdad que las comunidades y los pueblos sostenemos desde hace tiempo: si seca ríos, no es transición energética. Y no hay transición posible sin justicia ambiental".Paulina González Quiroga, Fundación Tantí (Chile):"Valoramos profundamente el pronunciamiento de la Corte Interamericana, en un momento estratégico para nuestros cuerpos y territorios para quienes habitamos desde el sur del mundo, la zona altiplánica y desértico costera de Chile, zona productivo minera donde se ven impactadas nuestras aguas continentales y marinas, por toda la cadena de valor, que opera en esta misma zona. En nuestro territorio de histórico sacrificio ambiental, no existe transición, sino por el contrario, estamos viviendo las mismas comunidades y ecosistemas de siempre, una intensificación de las lógicas de extractivismo ahora “verde”, un aumento impensado de impactos a nuestros ecosistemas altoandinos, marinos y las formas de vida que aquí habitamos, y en ese sentido, este pronunciamiento será clave, para fortalecer la defensa jurídica del territorio, en diversos procesos de consulta indígena y de justicia ambiental, que ya se desarrollan y seguro seguirán aconteciendo, en el marco de estas políticas".Yeny Rodríguez, abogada sénior y coordinadora de línea, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA):"La OC-32 de la Corte Interamericana reconoce el alto grado de vulnerabilidad y riesgo en el que se encuentran ecosistemas estratégicos de América Latina para el ciclo del agua y el clima, como los salares andinos, y manda un mensaje muy claro a los gobiernos de la región y a las empresas que operan en nuestros territorios: en aplicación de la debida diligencia reforzada, deben evitar actividades mineras que puedan generar daños irreversibles en los ecosistemas y agravar la situación de vulnerabilidad de pueblos indígenas o comunidades en riesgo".  

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Corte Interamericana hace pública su Opinión Consultiva 32 sobre emergencia climática

La justicia climática en los tribunales: El impacto de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana

En una sentencia histórica hecha pública el 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Opinión Consultiva 32, dando un paso histórico hacia el fortalecimiento de la rendición de cuentas climática en el mundo. Por primera vez, un tribunal regional de derechos humanos esclareció de manera amplia y comprensiva las obligaciones jurídicas de los Estados en respuesta a la crisis climática, estableciendo estándares jurídicos que los gobiernos del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos y el ambiente.El tribunal reconoció la existencia del derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. El dictamen afirma que los Estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes de abordar la emergencia climática como una cuestión de derechos humanos, en consonancia con la legislación nacional y los tratados internacionales.Se espera que esta decisión catalice una nueva ola de litigios climáticos estratégicos, fortalezca decisiones previas, como la del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, y sirva de referencia clave para la opinión consultiva que próximamente emitirá la Corte Internacional de Justicia.En este seminario web, analizamos la importancia jurídica y las implicaciones prácticas de la Opinión Consultiva 32. Junto con personas expertas de la región y líderes/as de movimientos, exploramos cómo la decisión de la corte puede guiar la acción climática, fortalecer las herramientas legales para proteger a las personas y la naturaleza, así como ayudar a lograr justicia para las comunidades afectadas en América Latina y el mundo. PanelAstrid Puentes, Relatora Especial de la ONU para el derecho humano al ambiente sano, limpio y sostenible.Javier Palummo, Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, CIDH.Catalina Fernández, Jefa de Departamento de Sistemas Multilaterales de Protección de Derechos Humanos y Asuntos Bilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.Nora Cabrera Velasco, directora de Nuestro Futuro.Fábio Ishisaki, asesor de politicas públicas del Observatório do Clima.Moderadora: Marcella Ribeiro, AIDA. Grabación   

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Mujer pastorea camélidos en una zona de los Andes de Perú

El dictamen de la Corte Interamericana: 7 razones de su importancia para la justicia climática

El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32), en la que aclara el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, que implica —entre otras cosas— garantizar el derecho a un clima sano.Es la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos se pronuncia de manera amplia y comprensiva acerca del tema.Este dictamen responde a una solicitud hecha por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023. Es además el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y un número récord de observaciones escritas.Conoce a continuación algunas de las razones que hacen de esta decisión histórica, escrita en América Latina, un punto de inflexión para la justicia climática en la región y en el mundo. 1. Claridad de las obligaciones legales de los Estados ante la emergencia climáticaEn su dictamen, la corte concluye que la situación actual es la de una emergencia climática causada por diversas actividades de origen humano, producidas de manera desigual por los Estados, y que afecta de manera incremental y grave a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad.Ante tal panorama, los Estados tienen obligaciones legales —no sólo compromisos voluntarios— para afrontarla con “acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”. Esto implica que, en el contexto de la emergencia climática, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos. 2. Reconocimiento del derecho humano a un clima sanoEn esta decisión, el tribunal reconoce —por primera vez— el derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados deben proteger la posibilidad de las generaciones presentes y futuras de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por actividades humanas.La protección de este derecho, de la cual depende el ejercicio de otros derechos humanos, se traduce además en respetar el principio de equidad intergeneracional, para lo cual los Estados deben contribuir para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. 3. Protección reforzada para personas en situación de vulnerabilidadLa Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana establece que los Estados deben garantizar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad —como mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros— ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos de la crisis climática.El tribunal reconoce que hay territorios especialmente vulnerables a los impactos climáticos en el continente, como la Amazonía, los territorios insulares y Estados del Caribe. 4. Control de emisiones y regulación de las actividades empresarialesA la luz del dictamen, los Estados deben definir una meta de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; así como regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Los Estados deben también identificar, conforme a su estrategia de mitigación, qué proyectos o actividades requieren la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contemple de manera adecuada el impacto climático. 5. Protección de derechos humanos en el marco de la transición energéticaLa Opinión Consultiva 32 resalta la necesidad la necesidad de que los Estados protejan los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales requeridos para la transición energética.Asimismo, establece que las obligaciones estatales incluyen asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. 6. Reconocimiento de los saberes tradicionales para la acción climáticaEl dictamen reconoce los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino para exigir su inclusión en las soluciones a la emergencia climática.De este modo, la corte reafirma que la protección del derecho a la ciencia se extiende también a los desarrollos intelectuales y prácticos que por años han mantenido y resguardado los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y locales, entre otras. 7. Impulso al movimiento mundial por la justicia climáticaLa decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Juntas, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, así como respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes de los gobiernos. 

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Audiencia sobre crisis climática ante la Corte Interamericana en Manaos, Brasil

Corte Interamericana emite decisión histórica que obliga a los Estados a proteger los derechos humanos frente a la crisis climática

En un dictamen emitido hoy, la corte esclarece las obligaciones de los Estados para proteger efectivamente a personas y comunidades afectadas por la crisis climática, sentando un precedente clave para que accedan a justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.San José, Costa Rica. En su Opinión Consultiva 32, publicada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta un precedente histórico al establecer estándares jurídicos que los Estados del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. El pronunciamiento abre la puerta a una nueva ola de litigios climáticos estratégicos que permitirá a las personas y comunidades afectadas acceder a justicia."La decisión de la corte marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y en el mundo al ser la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática", dijo Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Celebramos este avance que protegerá a comunidades y personas; además de guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, que está en proceso de emitir un dictamen sobre el mismo tema".La corte reconoció, por primera vez, la existencia de un derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. A la luz de la Opinión Consultiva 32, los Estados del continente tienen obligaciones legales para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos, de acuerdo con sus leyes internas y los tratados o convenios vigentes, incluyendo:Garantizar un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos.Respetar el principio de equidad intergeneracional, coadyuvando para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.Regular, supervisar y fiscalizar; así como requerir y aprobar estudios de impacto ambiental para cumplir con su deber de de mitigar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).Definir una meta de mitigación; definir y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; supervisar y fiscalizar en forma estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. Además, el tribunal reconoció en su dictamen a los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino de exigibilidad e inclusión de estos saberes en las soluciones a emergencia climática."El dictamen de la corte abre una nueva era para las negociaciones y el litigio en materia climática al ofrecer a personas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil un marco jurídico más claro y robusto", señaló Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "Esta decisión permite exigir a los Estados, tanto en las negociaciones climáticas como en tribunales, que fortalezcan su acción frente a la crisis climática y promuevan cambios estructurales. Esto implica cumplir con sus obligaciones de mitigación, adaptación y atención de las pérdidas y daños, garantizando el respeto a los derechos humanos".La decisión responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile, en la cual argumentaron que sus poblaciones, y las de otros países del continente, sufren las consecuencias de la crisis climática global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros eventos extremos. Por ello, requirieron a la Corte Interamericana determinar la forma adecuada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos reconocidos en esta para enfrentar las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y sus consecuencias."Este dictamen es una herramienta interpretativa vinculante para los países de la región y, por lo tanto, abre nuevas rutas para exigir legalmente el cumplimiento de los derechos humanos", indicó Marcella Ribeiro, abogada sénior de AIDA. "Los Estados ahora deben adaptar sus prácticas internas para cumplir con los estándares jurídicos reconocidos por la corte, lo que implica entre otras cosas regular adecuadamente las actividades empresariales en el marco de la crisis climática y garantizar un clima estable para las generaciones futuras".Desde el inicio del proceso, AIDA asumió un rol proactivo. Apoyó a diferentes comunidades de la región para que sus voces fueran escuchadas por la Corte IDH mediante la presentación de escritos legales que destacaron las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas particularmente frágiles como los arrecifes de coral. Además, la organización acompañó la participación de representantes comunitarios en las audiencias del proceso, realizadas en abril y mayo de 2024 en Barbados y Brasil, respectivamente.AIDA también presentó su propio escrito legal ante la corte, en el que argumentó que el derecho a un "clima estable y seguro" debe ser reconocido como parte del derecho universal a un ambiente sano, resaltando las obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes.El proceso incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas, un número sin precedentes para una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, lo que refleja el enorme interés regional en el tema. Las Opiniones Consultivas son importantes porque consolidan la forma adecuada de interpretar los derechos humanos y con ello orientan a los Estados sobre cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones.La Opinión Consultiva 32 fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Así, en un contexto mundial que exige medidas climáticas cada vez más sólidas, la decisión de la Corte Interamericana reafirma que los gobiernos deben actuar en base a obligaciones legales vinculantes, no a compromisos voluntarios. Esta herramienta jurídica brinda a las personas y comunidades del continente una base sólida para exigir acciones reales y la garantía de sus derechos en un entorno climático seguro, justo y sostenible.Contacto de prensa:Víctor Quintanilla, [email protected], +52 5570522107 

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Paneles solares en una peña isla de América Latina

Transición energética justa en México: Análisis independiente de la NDC 2022 y de su implementación

La crisis climática es uno de los desafíos más urgentes y complejos que enfrenta la humanidad en estos tiempos, afectando en mayor medida a las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o con inequidades preexistentes como mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones campesinas y rurales, entre otros.Con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura del planeta a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, el Acuerdo de París obliga a los Estados Parte a emprender y comunicar las acciones y medidas que realizarán para reducir sus emisiones a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions o NDC por sus siglas en inglés). Estas medidas se deben basar en la mejor información científica disponible e incorporar un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.El Balance Global (Global Stocktake o GST por sus siglas en inglés) —mecanismo de evaluación periódica que determina el avance del cumplimiento del objetivo del Acuerdo de París— indicó que la trayectoria de las emisiones mundiales no es coherente con la limitación del aumento de la temperatura global a 1,5 °C. En consecuencia, subraya la urgencia de implementar reducciones profundas, rápidas y sostenidas de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), e insta a las Partes a integrar esta meta en sus NDC.En la misma línea, el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2024 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que los países aún están lejos de cumplir los compromisos mínimos de mitigación para 2030, por lo que reconoce que es necesario adoptar y aplicar políticas adicionales y más estrictas en todo el mundo.   En este contexto, resulta fundamental no solo aumentar la ambición climática, sino también mejorar sustancialmente la implementación de las políticas adoptadas. Como señala el PNUMA: "la ambición no sirve de nada si no se acompaña de actos". La revisión de las NDC constituye, por tanto, una nueva oportunidad para avanzar hacia un modelo de desarrollo compatible con los límites planetarios, y transformar, al mismo tiempo, los modelos de desarrollo de los países.En América Latina y el Caribe —donde persisten altos niveles de desigualdad, pobreza energética e informalidad laboral— las NDC deben incorporar medidas adicionales a sus metas de mitigación y adaptación que garanticen que su implementación contribuya a una transición energética justa. Esto implica compatibilizar los objetivos de descarbonización con el cuidado del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos, la inclusión social y el bienestar de las comunidades.En este marco, el presente informe tiene como objetivo evaluar las medidas y el estado de implementación de la NDC presentada por el Estado mexicano en 2022, en relación con la transición energética justa. Busca, además, ser una herramienta para:informar sobre los avances, brechas y desafíos de la NDC actual.contribuir a una mayor ambición climática en la próxima actualización de la NDC, integrando también un enfoque de transición energética justa. Lee y descarga el informe 

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