Cómo la Corte Interamericana puede ayudar a proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática
La crisis climática es considerada como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos. En ese contexto, ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad, frente a los impactos de la crisis climática? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen una respuesta poderosa a esa pregunta pues su objetivo es precisar el contenido y el alcance de las obligaciones para proteger los derechos humanos que tienen los Estados del continente, de acuerdo con sus leyes internas y con los tratados o convenios que firmaron. Actualmente, el tribunal internacional está justamente en proceso de emitir una opinión consultiva para esclarecer estas obligaciones, específicamente frente a la crisis climática. Las interpretaciones que la Corte ofrezca en este caso fortalecerán los argumentos empleados por las organizaciones, comunidades y otros actores que decidan iniciar litigios climáticos ante tribunales nacionales o internacionales. Por lo descrito antes, es importante explicar qué son las opiniones consultivas, por qué son importantes y cuál es su relación con el litigio climático, así como detallar el proceso de la opinión consultiva en curso y su potencial para el logro de justicia climática. ¿Qué son las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son pronunciamientos que realiza este tribunal internacional —a petición tanto de los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como de algunos organismos adscritos—, con el fin de interpretar tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a las y los habitantes del continente. Son importantes porque consolidan la forma adecuada de entender los derechos humanos y con ello orientan a los Estados acerca de cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones. Un ejemplo claro es la Opinión Consultiva 23 de 2017 en el que la Corte estableció un precedente histórico al reconocer el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana y pronunciarse por primera vez acerca del contenido de este. Estos pronunciamientos ayudan a conocer con mayor detalle los deberes, las autorizaciones y las prohibiciones que se derivan de cada uno de los derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los países del continente. Por tanto, constituyen un elemento relevante para establecer la responsabilidad de algún Estado por las posibles violaciones de derechos humanos derivados de sus acciones u omisiones. ¿Cuál es el proceso mediante el cual se emiten las opiniones consultivas? Cualquier miembro de la OEA o cualquiera de las instituciones que la integran puede solicitar una opinión consultiva para preguntarle a la Corte Interamericana cómo deben interpretarse sus cláusulas o las de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" en el continente. Las preguntas deben ser específicas e incluir su justificación. Una vez recibida la consulta, la Corte informa a todos los Estados miembros y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que presenten sus observaciones escritas. Al mismo tiempo, se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada presente ante la Corte sus consideraciones acerca de las interrogantes planteadas y de cómo deberían resolverse. Luego, si lo ve necesario, la Corte convoca a la realización de audiencias orales para escuchar a los Estados y a los otros actores que intervienen en el proceso. También puede hacer preguntas y pedir aclaraciones acerca de los escritos que recibió. A continuación, la Corte delibera en privado sobre el asunto y adopta la respectiva decisión que será notificada por su secretaría a todos aquellos que participaron en el procedimiento. ¿Cómo contribuyen las opiniones consultivas al litigio climático? El litigio climático se ha consolidado como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática. Se trata en esencia de un litigio estratégico que busca cambios amplios en la sociedad mediante decisiones judiciales que hagan responsables a gobiernos, empresas y a actores por las causas e impactos de la crisis climática. Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana pueden contribuir a lograr estos fallos al ofrecer interpretaciones autorizadas de los tratados sobre derechos humanos que adoptaron los Estados de la región. Sirven como parámetro jurídico para juzgar las acciones u omisiones de las entidades del Estado y de actores particulares bajo su control que agravaron o amenazan con agravar la crisis climática. Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen garantías para la vida digna la integridad personal y la salud, las cuales pueden invocarse ante tribunales como fundamento de las obligaciones de los Estados para la adopción de acciones de adaptación y mitigación de la crisis climática. Así, las opiniones consultivas ofrecen argumentos sólidos para exigir el cumplimiento de tales acciones como una forma de proteger los derechos humanos. Oportunidades de la opinión consultiva en curso para la justicia climática En enero de 2023, Colombia y Chile solicitaron a la Corte Interamericana una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Ambos Estados manifestaron que sus poblaciones, y otras del continente, sufren las consecuencias de la crisis global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros. Por tanto, consideran necesario que la Corte determine la manera adecuada de interpretar la Convención Americana y los derechos reconocidos en esta "en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias". Será la primera vez que el tribunal internacional se pronuncie para determinar los mandatos, las prohibiciones y las autorizaciones que deben inferirse de los derechos humanos en relación específica con los efectos negativos de la emergencia climática en los individuos y en las comunidades del continente. Una vez emitida, esta opinión consultiva aclarará las obligaciones legales de los Estados de América Latina para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos. El dictamen de la Corte podría obligar a que los Estados reconozcan su competencia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, apoyar medidas de adaptación y establecer mecanismos para afrontar las pérdidas y daños ocasionados. Ante esta oportunidad única, AIDA está participando en la consulta pública convocada por la Corte antes de emitir su dictamen. Presentamos un escrito legal con argumentos que evidencian la existencia del derecho humano autónomo al "clima estable y seguro" como parte del derecho universal a un ambiente sano, así como las consiguientes obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes. Además, estamos apoyando a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso y sean escuchadas por la Corte mediante la presentación de otros escritos legales que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral. También estamos acompañando la participación de representantes de comunidades en las audiencias del proceso, previstas por la Corte para abril y mayo en Barbados y Brasil, respectivamente. El movimiento por la justicia climática en América Latina y en el mundo es cada vez más fuerte y efectivo, alimentado por los éxitos del litigio climático y por precedentes clave como los que salen de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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