Cambio Climático


Vista panorámica del páramo de Sumapaz en Colombia.

Páramos = agua = vida

Los páramos son ecosistemas de alta montaña que capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Están ubicados entre el límite superior del bosque andino (3.000 m.s.n.m. aprox.) y los glaciares o nieves perpetuas de las montañas (por encima de los 4.500 m.s.n.m. aprox.).Típicamente, es posible encontrar páramos en regiones tropicales cercanas a la línea ecuatorial, sobre todo a lo largo de la Cordillera de los Andes.En América Latina, los páramos cubren más de 30.000 km2. Sudamérica alberga más del 80% de ellos a nivel mundial y Colombia concentra el 50%.Los páramos no están aislados, sino que forman un sistema de alta montaña que mantiene conexiones ecológicas con otros biomas y ecosistemas, trascendiendo fronteras nacionales. Así, en la región andina, conforman un corredor denominado el “collar de perlas”; que va desde la Cordillera de Mérida, en Venezuela, cruzando Colombia y Ecuador, hasta el hundimiento de Huancabamba en el norte de Perú.Allí, el agua que retienen humedales de altura baja poco a poco, formando quebradas y ríos, que descienden hasta llegar a las costas o a la Amazonía.Por su interconexión, los páramos son además puentes naturales o “trampolines” para la migración y dispersión de especies. Su conservación, por tanto, no puede limitarse a zonas específicas, sino a la protección de las relaciones ecológicas, biológicas y culturales que tienen con otros ecosistemas. La importancia de proteger los páramosDebemos proteger los páramos porque son esenciales para sostener la vida. Entre otras cosas, esto se debe a que:Alimentan cuencas hidrográficas claves que a su vez sustentan sistemas agrícolas y ganaderos que aportan al abastecimiento de alimentos para la población. Son la fuente principal de agua para más de 85 millones de personas. En Colombia, el 70% del agua dulce consumida en las grandes ciudades proviene de estos ecosistemas.Albergan una biodiversidad única: más de 3.370 especies de plantas y 250 de animales. Entre las especies endémicas que allí viven están el frailejón (planta con hojas peludas que atrapa la humedad de la neblina y regulan el agua), el cóndor andino, la danta de montaña o tapir andino y el oso de anteojos.Constituyen espacios de vida y hogar de comunidades campesinas e indígenas. Según el censo de páramos de 2018, más de 76.000 personas en Colombia viven en los ecosistemas de páramo del país. Además, su enorme belleza paisajística impulsa el turismo de naturaleza, sosteniendo así modos de vida.Son extraordinarios sumideros naturales de carbono, siendo aliados indispensables para la mitigación a la crisis climática. Pueden retener hasta diez veces más dióxido de carbono por metro cuadrado que un bosque tropical. En puntos específicos de un páramo, como las turberas, la captura de carbono puede alcanzar las 2.000 toneladas.  Foto: Aztlec Flickr (Creative Commons).¿De qué amenazas debemos proteger a los páramos?En contraste con su gran importancia, los páramos enfrentan varias amenazas actualmente. Una de ellas es la crisis climática, que aumenta la temperatura del ambiente y, al estar ubicados en alta montaña, estos ecosistemas no tienen pisos térmicos más fríos a donde desplazarse.Por otro lado, la ganadería y la agricultura extensivas —en especial de papa— afectan extensiones considerables de páramos. Su deforestación o reforestación con especies foráneas también los ponen en peligro, así como la falta de conocimiento sobre su importancia y características.Y sin duda una sus mayores amenazas es la minería. Debido a su formación geológica, en estos ecosistemas hay grandes cantidades de minerales y metales, como oro y plata. La industria minera implica riesgos graves para los páramos porque:Extrae grandes volúmenes de agua y construye infraestructura sobre los humedales, reduciendo su capacidad de regular los flujos hídricos, y puede contaminar con mercurio y otros tóxicos, provocando pérdida de especies y afectando la calidad y disponibilidad de agua en zonas bajas.Cuando desarrolla minería subterránea, puede alterar las dinámicas del flujo del agua subterránea debido a los procesos de desagüe para evitar el hundimiento de túneles. Esto provoca el descenso de acuíferos, el hundimiento del terreno y el desecamiento de fuentes de agua, entre otros impactos.Remueve cobertura vegetal y suelos orgánicos, degradando ecosistemas frágiles como los páramos, debilitando su rol como sumideros naturales de carbono y liberando el carbono almacenado.Puede generar impactos a perpetuidad, por siglos o milenios, tiempos que no pueden predecirse con certeza. Las presas de relaves y otras infraestructuras (escombreras o botaderos) donde los desechos mineros van a parar, por ejemplo, tienen efectos que persisten indefinidamente porque no fueron diseñadas para ser desmanteladas.Conoce más del verdadero costo de la minería en páramos. El emblemático caso del páramo de Santurbán en ColombiaEl de Santurbán es un caso representativo de los conflictos socioambientales que resultan de la intención empresarial de implementar minería en páramos, así como de los esfuerzos ciudadanos para proteger estos ecosistemas y la vida que sostienen. Foto: Alberto Peña Kay. Ubicado en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, el páramo de Santurbán se extiende por 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas, así como 457 especies de plantas y 293 de fauna vertebrada.En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre, que han atraído el interés de conglomerados mineros extranjeros que por décadas han buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema, amenazando con degradarlo.Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán —más de dos millones de personas—, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.Estos esfuerzos han sido liderados por el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Esta coalición de personas defensoras ambientales, apoyada por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil, ha frenado los intentos continuos de la industria minera. La defensa de Santurbán ha incluido litigios, incidencia nacional e internacional.   Conoce más de la defensa del páramo de Santurbán. La protección de los páramos de América LatinaAsí como en el caso de Santurbán en Colombia, pueblos indígenas, comunidades campesinas y ciudadanía en otros países de la región llevan a cabo estrategias jurídicas para proteger los páramos andinos.También en Colombia, comunidades campesinas de Cajamarca, departamento del Tolima, lograron, mediante una consulta popular, rechazar el proyecto minero La Colosa para la extracción de oro en la zona del páramo de Los Nevados. Actualmente defienden judicialmente la validez de la consulta y de la delimitación del páramo.En Ecuador, el pueblo indígena Kichwa Saraguro impulsa una acción legal para proteger más de 27.000 hectáreas del páramo de Fierro Urku que, sin consulta, fueron concesionadas para minería de oro, plata y cobre. Al mismo tiempo, exige el cumplimiento de una acción de protección que suspendió el proyecto minero Loma Larga en el páramos de Quimsacocha hasta garantizar la consulta previa y la realización de estudios de impacto ambiental.De la mano de comunidades y organizaciones aliadas, AIDA trabaja para proteger los páramos y otros ecosistemas que sostienen la vida en América Latina.  

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Panel solar en una comunidad de Cuetzalan, México

Autogeneración: Cómo democratizar el acceso a la energía

En el modelo tradicional y dominante, la electricidad es producida por grandes centrales y es distribuida en extensas redes que comprenden un sistema eléctrico. Son actividades reservadas a grandes compañías eléctricas, de propiedad privada o gubernamental.  Por tanto, el sistema energético actual, basado en fuentes fósiles —carbón, gas y petróleo—, no solo es una de las principales causas de la crisis climática mundial, sino que también es inequitativo porque está concentrado en pocas manos, además de limitar el acceso a los recursos y la participación pública en la toma de decisiones.  Esto exige que la transición energética no consista únicamente en un cambio de matriz energética, sino en la construcción de un nuevo sistema energético que —entre otras cosas— permita democratizar el acceso a la energía en base a fuentes limpias y renovables.  La autogeneración de energía, como modelo descentralizado de producción, es una oportunidad para caminar en ese sentido. ¿Qué significa el acceso democrático a la energía?La energía es necesaria para que las personas puedan acceder a mejor alimentación, agua limpia, oportunidades laborales, educación y otros derechos. Por tanto, la energía es también un derecho y una condición para garantizar el goce de otros derechos humanos.  Y la democracia energética es un principio y también un movimiento que busca que las decisiones sobre la energía —cómo se genera, quién la genera y quién se beneficia– estén en manos de la gente y no concentradas en grandes empresas o élites, priorizando el uso de energías limpias y renovables, además de sistemas descentralizados, con un enfoque de justicia social.  Por tanto, el acceso democrático a la energía implica:Control comunitario de los recursos energéticos.Participación ciudadana en la planificación energética.Distribución equitativa de beneficios.   Esto contrasta con los sistemas tradicionales centralizados, a menudo monopólicos, que han generado inequidades traducidas en, por ejemplo, comunidades que pagan tarifas elevadas por la electricidad o que sufren los impactos de esta cuando se genera a gran escala, pero sin tener voz en las decisiones que les afectan.En América Latina, la incorporación activa de comunidades indígenas, rurales y tradicionales en proyectos energéticos se vislumbra como un pilar para alcanzar una transición con justicia social y ambiental, cerrando brechas de acceso a la energía y fortaleciendo la democracia energética.En este sentido, la autogeneración de energía es la materialización de la democracia energética al permitir que comunidades enteras administren sus decisiones sobre energía y se reapropien de eslabones clave de la cadena de valor eléctrica, como la generación y la gestión. ¿Qué es la autogeneración de energía?La autogeneración es un modelo descentralizado de producción de electricidad que aprovechafuentes de energía limpias y renovables (como el sol, el agua o el viento), disponibles localmente. Este esquema es empleado en proyectos que muchas veces son de pequeña escala y que las personas pueden aprovechar de forma individual o colectiva para atender sus necesidades energéticas en ámbitos urbanos o rurales e incluso en zonas alejadas de las redes de distribución.Es un modelo que permite avanzar, desde lo local, en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero — que agravan la crisis climática— sin repetir el modelo extractivista. Reconoce el derecho de las comunidades de generar su propia energía para atender sus necesidades y contribuye, al mismo tiempo, a reducir los niveles de pobreza energética y la dependencia de redes eléctricas centralizadas.La autogeneración de energía puede desarrollarse bajo dos modalidades:Generación distribuida: Un esquema de autoproducción a pequeña escala, con conexión a redes de distribución cercanas para inyectar la energía excedente.Sistemas autónomos (off-grid): Un esquema de autoproducción de circuito cerrado y desconectado de las redes de distribución. En este modelo, las personas usuarias dejan de ser agentes pasivos para desempeñar un papel activo en la generación y gestión de energía desde el lugar donde se encuentren. Una persona o comunidad autogeneradora produce y a la vez consume energía.   Ejemplos de autogeneración de energía en América LatinaExisten a lo largo del continente casos de éxito en la implementación del modelo de autogeneración que fortalecen el movimiento regional por la democratización de la energía. A continuación, algunos ejemplos:México - "Energía para el Yeknemilis (Buen Vivir)". Iniciativa comunitaria desarrollada en la Sierra Nororiental de Puebla para promover la soberanía energética desde el territorio mediante la instalación de sistemas fotovoltaicos en espacios de uso comunitario.Colombia - Proyecto solar comunitario en Isla Fuerte. Instalación de una microrred solar con baterías (150 kW pico y 348 kWh de almacenamiento), no conectada al Sistema Interconectado Nacional, capaz de abastecer de electricidad continua a los 250 hogares de la isla caribeña.Brasil - Cooperativa de Energía Renovable Percília e Lúcio. Iniciativa comunitaria, fundada por la ONG Revolusolar y desarrollada por residentes de las favelas Morro da Babilônia y Chapéu Mangueira en Río de Janeiro. Allí se instalaron paneles solares que lograron reducir las tarifas eléctricas en más de un 50%.Chile - Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó. Iniciativa de origen comunitario que opera en la Región del Maule con la instalación de paneles solares para suministrar energía eléctrica a las redes rurales y a instalaciones comunitarias.   Desafíos para la autogeneración de energíaPese a los avances, la implementación masiva y efectiva de este modelo enfrenta desafíos importantes en el continente. Los principales son:Regulación inadecuada (compleja o insuficiente). A menudo, la regulación interna de los países dificulta o hace imposible implementar este tipo de esquemas. Esto se debe a limitaciones a la cantidad de megavatios (MW) que se puede producir, requisitos contractuales complejos o falta de figuras jurídicas adecuadas.Financiamiento limitado. Muchos hogares de bajos ingresos no pueden costear la inversión inicial en paneles solares u otras tecnologías. Y los apoyos gubernamentales o créditos para estos proyectos son escasos. El riesgo es que la autogeneración quede concentrada en quienes tienen la capacidad económica para implementarla, excluyendo a los sectores de la población más afectados por la pobreza energética.Infraestructura eléctrica ineficiente. Las redes locales, muchas veces, no tienen la capacidad suficiente o técnica para integrar la energía generada de forma descentralizada, lo que limita el aprovechamiento de la inyección de energía excedente. Además, la inclusión de sistemas de almacenamiento ante la variabilidad de las energías renovables, así como la falta de respaldo de red, incrementan los costos de los proyectos.   Autogeneración de energía, un camino sólido hacia la transición justaLa búsqueda de un acceso equitativo a la energía con herramientas como la autogeneración es congruente con la necesidad de garantizar que la transición energética ponga a las personas en el centro y priorice como objetivo final mejorar sus condiciones de vida.Los esquemas de producción de electricidad pensados desde y para las comunidades son una vía importante para garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna para todas las personas.Porque hablar de transición energética justa implica recuperar la energía como una herramienta para satisfacer necesidades humanas en un contexto de inequidades y de recursos finitos.   Conoce más sobre transición energética justa en América Latina.  

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Choza de paja en un paisaje desértico de Los Cabo en México

Oportunidades de financiamiento para la autogeneración de energía en México

La autogeneración de energía a partir de fuentes limpias puede desempeñar un rol clave en la transición energética en México. En particular, los proyectos de autogeneración de carácter comunitario tienen un importante potencial transformador, al unir la descarbonización del sector energético con objetivos sociales más amplios, como la reducción de la pobreza energética y la garantía del derecho a la energía. Al fomentar la participación de las comunidades en esquemas de generación, gestión y uso de la energía, estos modelos contribuyen a una transición energética más justa y sostenible.Sin embargo, el despliegue real de este tipo de proyectos está condicionado por un factor crítico: el financiamiento. Para que la autogeneración de energía pueda ser implementada, es indispensable el acceso a recursos económicos adecuados. Más aún, tratándose de proyectos de autogeneración que tienen como titulares a las comunidades (en adelante “proyectos comunitarios”), se requiere de un sistema financiero flexible que sea capaz de adaptarse a las realidades, capacidades y formas de organización locales.Frente a este contexto, el presente mapeo tiene como objetivo identificar y analizar los instrumentos de financiamiento disponibles para la autogeneración de energía en México. En específico, el mapeo es un estudio del tipo de esquema de autogeneración, requisitos y condiciones financieras, que busca visibilizar las oportunidades de financiamiento para proyectos comunitarios.Para ello, se analizaron fuentes de financiamiento públicas y privadas a nivel nacional, subnacional y multilateral. Aunque el mapeo buscó ser lo más amplio posible, es importante reconocer que podría no cubrir el universo de oportunidades disponibles, sobre todo por el carácter dinámico de este tipo de información, que se actualiza frecuentemente, por ejemplo, con la apertura de nuevas líneas de crédito o con la discontinuidad de programas existentes. Otra limitación es que el mapeo identifica las oportunidades en el plano conceptual, pero no incluye una interacción directa con las entidades financieras para valorar sus criterios de evaluación en la práctica.   Los resultados del mapeo evidencian que, aunque existe una diversidad de oportunidades de financiamiento, prácticamente ninguna contempla explícitamente proyectos comunitarios. La gran mayoría de las oportunidades de financiamiento identificadas se enfocan exclusivamente en proyectos individuales, priorizando los de naturaleza empresarial (personas con negocio y Mipymes) por encima de los de naturaleza residencial. Las únicas excepciones son el FOTEASE —de beneficio municipal— y el FID —de beneficio a la innovación—, que por su amplitud de alcance podrían eventualmente financiar un proyecto comunitario, aunque sus descripciones no lo manifiestan de manera expresa y requieren de una verificación práctica con la entidad financiera.Cabe señalar que, aun cuando hipotéticamente todas las oportunidades de financiamiento llegarán a los proyectos comunitarios, los requisitos para acceder a ellas reflejan brechas importantes. Una parte significativa de las oportunidades identificadas consiste en líneas de crédito, muchas veces ofrecidas por instituciones financieras privadas, que demandan capacidad de endeudamiento y garantías financieras por parte de las personas solicitantes. Este modelo, si no se acompaña de las condiciones adecuadas, puede terminar por agravar la vulnerabilidad económica de las comunidades al incrementar potencialmente su nivel de endeudamiento.Es evidente, por lo tanto, la necesidad de que el sector público desempeñe un rol más activo en la promoción de la autogeneración comunitaria a través de la creación de programas específicos, subsidios, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento concesional que reduzcan los costos y riesgos para las comunidades. Finalmente, aunque sea posible encontrar oportunidades de financiamiento relevantes para la autogeneración de energía en México, como las recopiladas en este mapeo, siguen existiendo desafíos estructurales importantes que se deben superar para que los proyectos comunitarios puedan desarrollarse en mayor escala. Lee y descarga la publicación 

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Parque Nacional Manuel Antonio en Costa Rica

La evaluación ambiental con enfoque climático: Clave para proteger los derechos humanos

En un fallo importante para la justicia climática en América Latina, el pasado 16 de junio, el Tribunal Constitucional de Costa Rica ordenó al gobierno incluir el análisis de impactos climáticos en la evaluación de todo proyecto, obra o actividad que pueda afectar el ambiente.La decisión fortalece logros similares obtenidos en otros países del continente gracias al litigio climático estratégico.  La sentencia en Costa Rica fue resultado de un litigio respaldado por AIDA y en el que presentamos un escrito legal con argumentos sólidos para evidenciar que incorporar una perspectiva climática en la evaluación de proyectos es una obligación basada en la legislación nacional, convenios internacionales y en la experiencia de otros países de la región.  Siendo la crisis climática la amenaza ambiental y a los derechos humanos más urgente que el mundo enfrenta actualmente, es importante que tribunales respalden la necesidad de que los gobiernos analicen los riesgos e impactos relacionados con el clima antes de autorizar cualquier proyecto o actividad.  El procedimiento establecido para desarrollar este análisis —conocido como evaluación de impacto ambiental (EIA)— busca justamente identificar, anticipar, analizar, mitigar y/o evitar las afectaciones ambientales de proyectos o actividades potencialmente perjudiciales.Al mismo tiempo, es una herramienta clave para prevenir que una propuesta de desarrollo vulnere los derechos de personas y comunidades, incluido el derecho universal a un ambiente sano.A continuación, detallamos las razones por las que los gobiernos deben evaluar los impactos de un proyecto en el clima antes de darle luz verde, que fueron nuestros aportes a la victoria judicial reciente en Costa Rica.   Obligaciones nacionales e internacionalesExisten varias normas nacionales que sustentan la obligación de incluir criterios sobre cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos. En Costa Rica, tenemos, por ejemplo:El Decreto 42465 de 2019, según el cual las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública deben evaluar los riesgos climáticos, el cambio climático y otros factores naturales o provocados por el hombre en todas las fases del proyecto. Nuestro escrito refiere también a una serie de documentos que analizan el riesgo climático en Costa Rica, país que por su ubicación en el trópico centroamericano está expuesto a fenómenos meteorológicos extremos —huracanes, tormentas tropicales, sequías e inundaciones— cuya frecuencia e intensidad han aumentado debido al calentamiento global.A nivel internacional, Costa Rica, al igual que otros países del continente, es parte de tratados y otros instrumentos del derecho internacional que implican obligaciones en materia de ambiente y derechos humanos que hacen referencia a la evaluación ambiental de proyectos:Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Establece que los gobiernos deben emplear métodos apropiados, como evaluaciones de impacto de proyectos, para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en la economía, la salud pública y el ambiente.Acuerdo de París. Obliga a los gobiernos a emprender y comunicar las acciones que realizarán para reducir las emisiones de gases que dañan el clima y para adaptarse a los impactos del cambio climático, las cuales deben respetar los derechos humanos.Convenio sobre la Diversidad Biológica. Compromete a los países a llevar a cabo procedimientos apropiados para exigir la evaluación de proyectos que puedan tener efectos adversos importantes en la diversidad biológica con miras a evitarlos o reducirlos al mínimo, permitiendo cuando proceda la participación pública.Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Pide a los países elaborar, fortalecer y poner en práctica las acciones pertinentes para alinear desarrollo y crecimiento sostenible, seguridad alimentaria, salud y seguridad, variabilidad y cambio climática, gestión ambiental y reducción del riesgo de desastres.Opinión Consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dispone que la evaluación ambiental de proyectos debe considerar su impacto acumulativo, evitar daños a comunidades indígenas y pueblos tribales, incluir planes de contingencia y mitigación, y garantizar que sea objetiva e independiente y con supervisión estatal. Lecciones de otros países de América LatinaEn varios países del continente, la obligación de incorporar criterios climáticos en la evaluación ambiental ha sido establecida institucionalmente y también respaldada por fallos judiciales. Dos casos recientes lo ejemplifican:Chile. En un litigio relacionado con la central termoeléctrica de Mejillones, ubicada en la Región de Antofagasta, en 2022, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de Chile analizar el componente atmósfera, incluyendo aquellos elementos que han variado en el ambiente terrestre a causa del cambio climático, desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la actualidad.Colombia. Ante una demanda contra la norma sobre permisos ambientales en el país, la Corte Constitucional declaró en 2024 que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático: “un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”.   Protección del ambiente sano frente a la crisis climáticaPor lo dicho antes, la inclusión de criterios de cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos es esencial para el disfrute del derecho humano al ambiente sano. Esto implica:Evaluar los impactos que el proyecto o actividad pueda generar en relación con el cambio climático. Esto incluye cuantificar y documentar las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero; identificar si y en qué medida estas aumentan o disminuyen; y analizar estrategias adecuadas de mitigación que respondan a los impactos anticipados.Considerar los efectos que la propia crisis climática (respecto de accidentes o desastres inducidos por el clima, por ejemplo) podría ejercer sobre el desarrollo, viabilidad y sostenibilidad del proyecto o actividad en el tiempo, análisis que debe contribuir a la decisión sobre su autorización.   La crisis climática no es una amenaza, sino una realidad que ya afecta gravemente a la región. En este contexto, es imperativo que los proyectos de desarrollo continúen siendo sometidos a una evaluación ambiental adecuada, lo cual exige considerar de forma obligatoria y sistemática los impactos climáticos, tanto en términos de mitigación como de adaptación. A través del litigio estratégico, AIDA seguirá contribuyendo a esa tarea.   Conoce más en nuestra hoja informativa "Perspectiva de cambio climático en los Estudios de Impacto Ambiental" Consulta nuestro informe "Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental" 

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Selva amazónica en Iquitos, Perú

De la emergencia a la acción

Obligaciones y recomendaciones frente a los incendios forestales y la crisis climática en América Latina Históricamente, los incendios forestales han sido parte de los ciclos naturales de diversos ecosistemas en el mundo. Sin embargo, en las últimas décadas, se ha observado una preocupante intensificación en su frecuencia, magnitud y duración. Este fenómeno responde a la creciente alteración de los regímenes de fuego por actividades extractivistas y a los efectos acumulativos de la crisis climática en la que vivimos.El presente informe ofrece un abordaje técnico y jurídico de los incendios forestales en América Latina desde una perspectiva de derechos humanos y justicia ambiental. Se analizan sus causas e impactos ambientales y en derechos humanos, las obligaciones estatales a la luz del derecho internacional y se formulan recomendaciones orientadas a la prevención, la mitigación y la restauración de ecosistemas, con el fin de proteger los derechos humanos de las poblaciones afectadas.   Entre 2020 y 2025, América Latina vivió una de sus peores etapas de incendios forestales, con millones de hectáreas perdidas en la Amazonía, en los bosques andinos y chaqueños, en la Chiquitanía y en el Pantanal. Los incendios aumentaron en varios países, afectando áreas protegidas, territorios indígenas y zonas agrícolas. En muchas regiones, la pérdida de cobertura arbórea por incendios es hoy más del doble que a inicios del siglo XXI. Y ciertos países han experimentado aumentos de más de 250-300% en puntos de calor respecto a promedios históricos. Los impactos de estos incendios son múltiples y sinérgicos: degradan suelos y biodiversidad, alteran el ciclo hidrológico, liberan gases de efecto invernadero, contaminan el aire y comprometen derechos fundamentales como la salud, el agua y la alimentación.En conjunto, los incendios son tanto consecuencia como motor de la triple crisis planetaria. El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación debilitan de manera estructural la capacidad de los ecosistemas para mitigar riesgos y sostener los medios de vida. Si bien factores climáticos como la sequía, las olas de calor y la baja humedad atmosférica incrementan la probabilidad y la propagación de los incendios forestales, su origen y expansión están fuertemente condicionados por causas antrópicas, entre ellas la deforestación, la expansión agropecuaria y el uso no regulado del fuego.Entre 2024 y 2025, América Latina experimentó una de las temporadas de incendios forestales más severas de las últimas décadas. Solo en 2024, se registró una pérdida récord de bosques tropicales primarios asociada a incendios, con aumentos significativos en la Amazonía, el Pantanal y el Chaco5. Durante 2025 y comienzos de 2026, nuevos episodios en el Cono Sur, particularmente en Chile y Argentina, evidenciaron la persistencia de condiciones climáticas extremas, evacuaciones masivas y víctimas fatales, confirmando el aumento del riesgo de incendios a escala regional, además de su carácter estructural y transfronterizo.Estas dinámicas de incremento, intensificación y expansión de los incendios forestales son agravadas por marcos normativos insuficientes y por la limitada capacidad de respuesta institucional del Estado, lo que reduce las posibilidades de prevención, control y restauración. En este contexto, los incendios forestales no solo son una consecuencia, sino también un factor que retroalimenta y profundiza de manera sinérgica la triple crisis planetaria, con impactos directos en los derechos humanos y en la sostenibilidad de los territorios. Lee y descarga el informe 

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A man sitting in a boat sailing down the Amazon River.

Justicia climática al alcance de todas las personas

Cómo la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana reescribe las normas que rigen los litigios climáticos en América Latina. Este artículo fue publicado originalmente en Verfassungsblog. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó a quienes llevan litigios climáticos en América Latina la herramienta más poderosa hasta ahora. La Opinión Consultiva OC-32/25, emitida en 2025, no se limita a interpretar los derechos existentes en el contexto de la crisis climática. Reestructura la arquitectura procesal de los litigios climáticos al invertir la carga de la prueba, autorizar la presunción de vínculos causales entre las emisiones de los Estados y los daños climáticos, y reconocer las imágenes satelitales como evidencia que los Estados deben hacer accesibles para las víctimas. Para las organizaciones que llevan años luchando por las comunidades más expuestas a la emergencia climática, esto no es un avance gradual. Es un momento transformador.El dictamen no surgió de la nada. A lo largo de la última década, la Corte Interamericana ha ido sentando las bases paso a paso. En 2017, la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) estableció el derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo en virtud de la Convención Americana; no un derecho derivado, sino una garantía jurídica independiente con su propio estatus autónomo. Ese estándar pasó de la teoría a la práctica en el caso contencioso de La Oroya vs. Perú, en el que la corte determinó que la grave contaminación ambiental suponía un riesgo sistémico para la vida, la salud y la integridad física. La Opinión OC-32/25 es el tercer paso en esta trayectoria y, de lejos, el más ambicioso.El dictamen califica la crisis climática como un problema de derechos humanos que recae de manera desproporcionada EN quienes ya se encuentran marginados. Describe con precisión las vulnerabilidades de América Latina y el Caribe, identificando a América Central, la Amazonía, el Caribe y los Andes como zonas de riesgo existencial. Las cifras que cita la Corte dan que pensar. En 2021, la región contaba con 17,1 millones de personas desplazadas internamente por causas relacionadas con el clima. El 1% más rico de la población generó el 92 % de las emisiones de CO₂ per cápita en 2019, mientras que el 50% más pobre generó solo el 0,27%. Quienes menos emiten son quienes más sufren. En todos estos ecosistemas, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales se ven afectados de manera desproporcionada por las continuas violaciones de sus derechos relacionadas con el cambio climático. Un nuevo derecho autónomoA partir del derecho a un ambiente sano, se deriva para el tribunal un nuevo derecho autónomo: el derecho a un clima sano, definido como el derecho a vivir en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas. El dictamen considera este derecho como una condición previa indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En consecuencia, los Estados están sujetos a un nivel más estricto de diligencia debida. La gobernanza climática ya no se considera únicamente una cuestión de discrecionalidad política. Los Estados deben prevenir los daños climáticos dentro y fuera de sus fronteras, exigir que las evaluaciones de impacto ambiental incluyan análisis específicos de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de autorizar proyectos, y establecer objetivos de reducción ambiciosos y progresivos, ajustados a los mejores datos científicos disponibles. El consenso científico reflejado en las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) se considera explícitamente como la norma de referencia jurídica.La corte añade una prohibición a la regresión: los niveles de protección ya alcanzados constituyen un mínimo, no un máximo. Amplía las obligaciones de debida diligencia no solo a las propias actividades de los Estados, sino también a las empresas que operan bajo su jurisdicción. Estas proposiciones no son del todo nuevas, pero el dictamen las consolida en un marco unificado y les confiere la autoridad de una interpretación interamericana definitiva. Para efectos de un litigio, el catálogo de obligaciones queda ahora ampliamente establecido. Los derechos procesales como verdadera innovaciónSi las obligaciones sustantivas son importantes, las innovaciones procesales resultan transformadoras. La contribución más significativa de la OC-32/25 al ámbito de los litigios climáticos no es la declaración del derecho a un clima sano, sino la forma en que el dictamen reestructura el marco de los derechos de acceso. De hecho, la corte desarrolla dos elementos muy valiosos: el derecho a la ciencia y los parámetros de prueba y evidencia que refuerzan los litigios climáticos. "El derecho a la ciencia comprende al acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico...j unto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales  como  los  saberes  locales,  tradicionales  e indígenas" (párr. 473 y 476). El derecho a la ciencia, fundamentado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y leído conjuntamente con la OC-32/25, establece obligaciones exigibles para los Estados de garantizar un acceso efectivo a los conocimientos científicos sobre el clima. Los Estados ya no pueden ampararse en argumentos de incertidumbre científica o de conocimientos insuficientes: las políticas deben basarse en la mejor ciencia disponible y actualizarse a medida que la ciencia evoluciona. Las evaluaciones de impacto ambiental (párr. 362), los planes nacionales de adaptación (párr. 388) y las contribuciones determinadas a nivel nacional se consideran documentos auditables que deben basarse en evidencia científicamente creíble y ser transparentes (párrs. 510, 511 y 486). Más importante aún, los jueces pueden y deben evaluar si la base científica en la que se apoya el Estado cumple con los estándares de la Convención (párrs. 488-539). Esto amplía sustancialmente el alcance del control judicial de las políticas climáticas en el marco del Sistema Interamericano. Inversión de la carga de la pruebaDemostrar la existencia de una relación causal directa entre las emisiones de un Estado específico y un daño específico ha sido, históricamente, el mayor obstáculo en los litigios climáticos: una tarea técnicamente compleja, objeto de controversia judicial y, en la práctica, fuera del alcance de la mayoría de las comunidades afectadas. La OC-32/25 elimina ese obstáculo mediante cuatro medidas concretas.El dictamen reconoce que los litigios climáticos se caracterizan por asimetrías marcadas entre las partes en cuanto a su acceso a información técnica y científica. Por lo tanto, los tribunales nacionales deben adoptar medidas —incluida la inversión de la carga de la prueba— para garantizar una protección judicial efectiva. El lenguaje es directo: "carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada" (párr. 490). En materia de acceso a la información, la pasividad no es una opción para el Estado.En segundo lugar, el dictamen acepta la presunción del nexo causal entre las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado y la degradación del sistema climático global y, a su vez, el vínculo entre dicha degradación y los riesgos a los que se enfrentan las personas y los ecosistemas, siempre que ello se base en las evaluaciones del IPCC. Esto responde directamente al problema de la atribución que ha marcado los límites de los litigios climáticos durante décadas. Los tribunales ya no están obligados a resolver la cadena científica completa de causalidad en cada caso concreto.En tercer lugar, el dictamen introduce estándares alternativos de prueba. El acceso a la justicia climática no requiere demostrar la causalidad individualizada de cada daño. Basta con demostrar la generación o la tolerancia de riesgos significativos a través de la inacción del Estado, y la exposición efectiva de personas o grupos a dichos riesgos. Las comunidades no necesitan demostrar que una tonelada concreta de CO₂ procedente de un Estado específico causó una inundación concreta. Deben demostrar que estuvieron expuestas a riesgos previsibles que el Estado no abordó.En cuarto lugar, el tribunal destaca que la evidencia satelital es especialmente relevante en los casos relacionados con el clima y exige a los Estados que garanticen la cooperación y la transferencia de tecnología para que las víctimas puedan acceder a dichas pruebas en los procedimientos judiciales. Se trata de un reconocimiento práctico de que los instrumentos probatorios necesarios para los litigios climáticos suelen ser técnicamente sofisticados y económicamente inaccesibles para las comunidades que más los necesitan. ¿Qué cambia para los litigios?En conjunto, estas cuatro innovaciones transforman el panorama estratégico de los litigios climáticos en todo el continente americano. Organizaciones como AIDA pueden ahora impugnar proyectos de combustibles fósiles cuyas evaluaciones de impacto ambiental no incorporen un análisis climático adecuado, invocando directamente el derecho a la ciencia. Podemos impugnar las políticas climáticas estatales alegando insuficiencia científica u obsolescencia. Podemos interponer demandas en nombre de comunidades enteras sin necesidad de demostrar un daño individual y directo, gracias a la amplia legitimación que reconoce el Dictamen. Y podemos defender los territorios indígenas vinculando el daño climático a los derechos territoriales colectivos a través de un marco que ya no exige el criterio, casi imposible de cumplir, de la causalidad individualizada.La OC-32/25 no es un dictamen de aplicación automática. Sus estándares deberán invocarse, defenderse y desarrollarse caso por caso ante la Corte Interamericana, la Comisión y los tribunales nacionales de los Estados miembros. Es previsible que se produzca resistencia por parte de los Estados que pretenden mantener el statu quo. Pero la estructura ya está establecida: las normas aplicables han cambiado.En AIDA, llevamos años litigando en una región en la que existe una enorme brecha entre los compromisos climáticos formales de los estados y la protección real de la que disfrutan las comunidades. La OC-32/25 nos proporciona instrumentos jurídicos para reducir esa brecha. No nos pide que seamos más optimistas, sino que seamos más ambiciosos: en los casos que elegimos, en los criterios que invocamos y en los vínculos que establecemos entre el derecho internacional y las comunidades que se encuentran directamente afectadas por la crisis climática. 

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Plenaria de apertura de las 64 Sesiones de los Órganos Subsidiarios de la CMNUCC en Bonn

Sesiones previas a la COP31 en Bonn: Un sistema climático fatigado con ventanas de esperanza

Por Florencia Ortúzar Greene y Karla Maass* Hace 30 años que el mundo negocia sobre el cambio climático. Son 30 años en los que los gobiernos se reúnen anualmente, acompañados de informes científicos cada vez más alarmantes. El proceso multilateral ha madurado, ya cuenta con las reglas de implementación y mecanismos establecidos para impulsar la acción climática a nivel global, pero esta sigue siendo limitada y discrecional. ¿Qué está pasando? ¿Cómo podemos darle aires nuevos a este proceso global tan importante?La siguiente es nuestra reflexión tras participar en las 64° Sesiones de los Órganos Subsidiarios (SB64) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), realizadas del 8 al 18 de junio en Bonn, Alemania, para avanzar las negociaciones rumbo a la 31.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP31). El estancamiento de las negociaciones climáticas internacionalesSería injusto decir que las sesiones en Bonn fueron un fracaso, más aún que la falta de resultados concretos sorprende. Lo que está pasando no es más que el reflejo de un proceso en lenta decadencia. Lo anterior se hace evidente en un momento en el que, de manera sostenida y transversal, se habla de la necesidad de "implementación" y de "cooperación" para poner en marcha el Acuerdo de París, mientras una y otra vez dos fracturas irreconciliables siguen bloqueando el avance. Poder nombrarlas tan claramente trae cierta tranquilidad.La principal tensión sigue siendo el financiamiento. Los países en desarrollo traen constantemente a las salas de negociación que el Acuerdo de París no solo establece metas de reducción de emisiones y de adaptación, sino también compromisos concretos de apoyo financiero por parte de los países desarrollados. Sin embargo, la conversación sobre la provisión de financiamiento está totalmente bloqueada. Esto sucede en un contexto en que los compromisos no solo son insuficientes, sino también inadecuados en su calidad, accesibilidad y predictibilidad. Frente a esta demanda, los países desarrollados han puesto cada vez más énfasis en la movilización de capital privado y en la creación de condiciones habilitantes para la inversión. Aunque estos flujos pueden desempeñar un papel importante, la inversión privada suele dirigirse a sectores y proyectos con retornos financieros claros. Mientras tanto, áreas críticas como la adaptación, las pérdidas y daños o el fortalecimiento de capacidades continúan dependiendo del financiamiento público concesional. A esto se suman elementos estructurales relacionados con la deuda que terminan profundizando las carencias en países ya sobrepasados. La segunda fractura está relacionada con la salida de los combustibles fósiles. La disposición para recorrer el camino que implica dejarlos no está sobre la mesa para varios de los Estados parte. Esto a pesar de que son signatarios del Acuerdo de París y de que en la COP28 de Dubái acordaron avanzar hacia una transición justa, ordenada y equitativa, lejos de los combustibles fósiles. Se habla de una transición justa, pero los planes de expansión de los combustibles fósiles son tan ciertos como concretos.  El rol de la ciencia frente a la crisis climática ha sido relegado Un aspecto preocupante en las SB64 fue la intención de representantes de diversos países de restar importancia al papel de la ciencia en la toma de decisiones climáticas. Esto no es novedad. Ha venido ocurriendo durante años, de forma gradual y sostenida, quizás tan lentamente que no nos habíamos dado cuenta, sino hasta ahora. El fenómeno se hizo evidente al contrastarse con los resultados de la Primera Conferencia Internacional para la Transición Más Allá de los Combustibles Fósiles, desarrollada hace poco en Santa Marta, Colombia. Allí la ciencia fue el hilo conductor, fundamento central del diálogo político. La forma en que se dio lugar a la ciencia nos recordó a como se hacía en las primeras COP, que abrían con las presentaciones de los hallazgos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Hoy eso ya no ocurre. En estos tiempos, la ciencia aparece como invitada de segundo orden, con un lugar objetado y poco claro.Esto es extremadamente importante porque, sin ciencia, el proceso pierde su sustento y se convierte en una negociación meramente política, en la que gana quien tiene más poder.  Acción climática: Los nuevos aires que dan esperanzaEsta historia no termina en una depresión total. En las sesiones climáticas de Bonn pasaron cosas refrescantes y que son fruto de este proceso largo y complejo.La Presidencia de la COP30, de Brasil, se adjudicó la tarea de elaborar hojas de ruta para transicionar lejos de los combustibles fósiles, así como detener y revertir la deforestación para 2030, rescatando los dos pilares centrales de cualquier acción climática efectiva y confiable. Esto muestra a una autoridad dispuesta a desmarcarse del camino oficial para lograr avances. Además, en la COP30 se acordó implementar un mecanismo de transición justa (conocido como BAM), una decisión que respondió al llamado urgente de la sociedad civil y de las comunidades afectadas. Y en Bonn, los países lograron avanzar en el proceso de su operacionalización. Si bien aún queda mucho por hacer, el proceso sigue en pie y se definirá en la COP31, a llevarse a cabo del 9 al 20 de noviembre en Antalya, Turquía.Por otra parte, la conferencia de Santa Marta, gestada en el marco de la COP30 y con 57 países dispuestos a conversar sobre la transición energética, logró poner en marcha un proceso renovado de intercambio, que también es fuente indiscutida de esperanza que se irá robusteciendo de cara a la segunda conferencia, a cargo de Tuvalu e Irlanda. Conoce más en nuestro análisis de las SB64 *Florencia Ortúzar Greene es la directora del Programa de Clima de AIDA y Karla Maass es consultora externa de la organización. 

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