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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Agua para todos ¿en igual cantidad y calidad?

Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka Uno de los primeros valores que aprendí de niña, es que “Un vaso de agua no se le niega a nadie”, eso era pecado, algo que todos sabían. Hoy, casi 25 años después, el 37% de la población nicaragüense no tiene acceso a agua potable de acuerdo al Censo de Población 2005, INIDES, de los cuales el 27% se ubica en la zona rural del país. En las comunidades rurales donde no hay acceso a agua potable en mi país, los pobladores consumen de fuentes abiertas como: ríos, quebradas, o pozos comunitarios, que en muchos casos no cumplen con las condiciones necesarias de salubridad. Las Naciones Unidas establecen que una persona necesita entre 20 a 50 litros de agua al día para cubrir sus necesidades básicas, sin embargo 894 millones de personas alrededor del mundo carecen de este servicio (0MS-UNICEF, 2012) y se espera que al 2025 sean 3 mil millones los afectados. El “Acceso al Agua Potable y Saneamiento” es un Derecho Human reconocido por las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 . Es responsabilidad de los gobiernos garantizar dicho derecho a sus ciudadanos. Para tal fin, deben tomar en cuenta la protección a las fuentes de agua dulce y las medidas de adaptación a cambio climático. a ¿Qué implica vivir con carencia de agua potable? Nací y crecí en Managua, la capital de Nicaragua, uno de los países más ricos en recursos naturales de la región centroamericana, pero con más de la mitad de su población viviendo en pobreza (55%) de acuerdo Censo de Población 2005, INIDES y con una historia de dictadura, revolución, bloqueo económico y guerra civil. Aproximadamente a partir de 1997 inició una crisis en el aprovisionamiento de agua potable que afectó mi barrio y otras zonas aledañas. En los primeros meses de 1997, el suministro  del servicio fue suspendido por un lapso de 2 a 3 horas diarias pero en los años siguientes el horario de racionamiento incrementó 6 ó 7 horas, hasta el punto que teníamos disponible agua menos de 4 horas al día Dicha crisis representó implicaciones económicas para mi familia (con un ingreso medio) porque parte del presupuesto familiar se destinó a la compra de recipientes para almacenar agua y/o compra de agua purificada para el consumo. Es decir el ingreso que antes era destinado para recreación o compra de vestimenta fue destinado para el agua. Las actividades del hogar y de la familia se modificaron a causa del racionamiento. Limitamos el agua para el consumo, para bañarnos tanto así que ya sabía exactamente cuánta cantidad necesaria  para estar limpia. También racionamos el agua para la preparación de los alimentos y el lavado de ropa, siendo esta última actividad una de las más complicadas al ser una familia numerosa de 8 miembros. Cambio de horarios por el agua En los peores años de la crisis el suministro de agua se realizaba durante la madrugada, lo que implicó reducir nuestras horas de sueño para estar preparados a la hora de llenar los recipientes. Recuerdo exactamente la sensación de dormir plácidamente y de pronto ser despertada por el ruido del grifo. Sin duda, era desagradable  despertarse tan temprano, pero lo era más, no tener agua durante el día. Durante varios días prácticamente las actividades de la casa comenzaban a la dos ó tres de la madrugada, hora en la cual, un miembro de mi familia llenaba los recipientes de agua y otro lavaba su ropa o limpiaba la casa. Evidentemente la crisis en el aprovisionamiento de agua potable afectó el nivel de bienestar de mi familia porque implicó la reducción en el presupuesto familiar, reorganizar las labores del hogar, que se volvieron más pesadas; y afectó nuestra salud, dado que disminuyeron las horas de sueño, la cantidad de agua para consumo y para preparar los alimentos Finalmente, reitero, que es responsabilidad de los gobiernos cumplir con el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, con lo cual, no sólo mejorará el nivel de bienestar de su población, sino contribuirá al desarrollo socioeconómico del país.

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Líderes de movimientos brasileños en contra de Belo Monte amenazados con cárcel por protestas legales

Grupos internacionales denuncian ante la OEA y organismos de derechos humanos de la ONU intentos de criminalizar a la sociedad civil. Altamira (PA), Brasil. Movimientos sociales y organizaciones brasileñas de la sociedad civil enfrentan juicios por motivos políticos, dada su oposición legítima a la construcción de la presa de Belo Monte, según una de las principales organizaciones internacionales de derechos humanos y ambiente.  En un informe enviado a los órganos de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de las Naciones Unidas (ONU), grupos brasileños e internacionales denunciaron los intentos de procesar a los activistas ambientales y de derechos humanos, y de solicitar la detención de 11 líderes de la sociedad civil, incluyendo un periodista local y los demandantes en el caso internacional correspondiente a la controversial represa. Entre los acusados están un periodista local, los líderes del Movimiento Xingu Vivo para Siempre, un sacerdote que dio una misa antes de la protesta, una monja católica, un documentalista que filmó el evento y un pescador cuya casa fue demolida para dar paso a la presa. “Las quejas presentadas por el consorcio de la represa y las solicitudes de arresto están basadas en información fabricada y en grandes distorsiones de los hechos, con la clara intención de criminalizar a los líderes de un movimiento social legítimo que se opone a la obsesión del gobierno federal de construir Belo Monte, a pesar de los costos humanos y ambientales y de la violación a las normas” dijo Marco Apolo, abogado y co-director de SDDH, una conocida ONG de derechos humanos del estado de Pará, Brasil. La policía estatal de Brasil solicitó una orden de arresto en una corte local que aún está pendiente de aprobación, y se dio en respuesta a una queja del consorcio que construye la presa, después de las protestas pacíficas organizadas por grupos brasileños de la sociedad civil para celebrar los 23 años de resistencia al megaproyecto de la represa. La protesta tuvo lugar en San Antonio, un pequeño poblado agrícola, que ya fue desplazado por la construcción de la presa.  En un hecho aislado un pequeño grupo de personas de manera independiente entraron a la oficina del consorcio y causaron algunos daños.  A pesar de la ausencia de evidencia que vincule el incidente con los líderes del movimiento, la policía solicitó el arresto por los cargos de daños a la propiedad, robo, incendio y alteración del orden público. "Esperamos una pronta respuesta de la OEA y de la ONU con respecto a este intento rampante de intimidar y criminalizar a los defensores derechos humanos y medio ambiente, quienes trabajan para proteger a las comunidades afectadas por Belo Monte” declaró Joelson Cavalcante, abogado brasileño de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), quien es co-autor del informe. "El gobierno brasileño no puede silenciar las críticas a su política de desarrollo, arrestando a quienes protestan", puntualizó. Algunos de los acusados también son demandantes en un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Brasil, por no consultar a las comunidades locales y por ignorar las salvaguardias esenciales para proteger los derechos humanos y el ambiente de los pueblos afectados por la represa. En abril de 2011, la Comisión Interamericana solicitó medidas especiales para proteger los derechos de las 12 comunidades indígenas, una resolución que el gobierno brasileño hasta ahora, se ha negado a cumplir. Grupos brasileños e internacionales, incluyendo AIDA, han interpuesto varias denuncias de violaciones a los derechos humanos relacionadas con el desarrollo de la represa Belo Monte. El proyecto causará serios daños a las tierras de las comunidades indígenas y rurales y sus modos de vida, incluyendo las tribus no contactadas en aislamiento voluntario. La represa sería la tercera más grande del mundo y desplazaría a unas 40, 000 familias. Los intentos por silenciar las protestas en contra del proyecto surgen justo después de las recientes recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que llamó al gobierno brasileño a salvaguardar el trabajo de los defensores de derechos humanos y proteger los derechos humanos de las comunidades indígenas y afro descendientes. “Belo Monte es un ejemplo triste de la política de desarrollo mal dirigida” declaró Astrid Puentes, Co-Directora de AIDA. “Esperamos que Brasil por fin prestará atención a las recomendaciones de la ONU y la OEA y promoverá un verdadero desarrollo justo y sostenible, demostrando que lo dicho en Río+20 es realidad. Detener la criminalización injustificada de defensores y defensoras de derechos humanos en el Xingu sería un paso positivo en esa dirección.” Para más información: www.xinguvivo.org.br

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Cuatro años sin haberse creado el reglamento de pesca en México

Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel Una de las causas por las cuales los recursos pesqueros escasean en México es la falta de políticas y reglamentos claros e integrales que ataquen problemas de sobrepesca. Desde el 24 de julio de 2007 se publicó la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el Diario Oficial de la Federación con los objetivos de mejorar la calidad de vida de los pescadores, generar aprovechamiento de estos recursos por parte de las comunidades y grupos indígenas, y desarrollar ordenamientos pesqueros, entre otros. La misma Ley cataloga al manejo de los recursos pesqueros como asunto de seguridad, por lo que en su artículo Sexto Transitorio obliga a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) a expedir  el Reglamento de esta ley en un término de seis meses a partir de su entrada en vigor, es decir, a más tardar el 22 de octubre de 2007. A casi cuatro años, esto todavía no sucede. La Ley mencionada no desarrolla suficiente y detalladamente aspectos como cuotas de captura, el procedimiento para la creación de zonas de refugio, derechos de propiedad en las concesiones, aspectos de inspección y vigilancia, incluyendo sanciones a las violaciones a la misma ley.  Indiferencia a la presión social y política Varios grupos de la sociedad civil han solicitado a las autoridades pesqueras que se expida el Reglamento; también los Senadores exhortaron a la CONAPESCA con carácter de urgente para expedir el Reglamento. En elexhorto señalan que se trata de un vacío injustificable que no sólo afecta al ambiente marino y su biopersidad, sino también impactalos derechos humanos a la alimentación y trabajo de las personas. Es lamentable que CONAPESCA ignore la participación de los pescadores y sector conservación ambiental incumpliendo así disposiciones delCódigo de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, cuyo texto señala que los Estados deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales. México tiene la obligación de aplicar el principio precautorio de laDeclaración de Río en todas sus acciones gubernamentales; este principio reconoce que la ciencia puede no ser exacta, por lo que es necesario prevenir la ocurrencia de más daños como los que se han presentado. Por esto, el Reglamento de Pesca debe expedirse a la brevedad posible para evitar daños severos en los ecosistemas marinos causados por la sobrepesca. Para ello, cuando exista la posibilidad de ocasionar “daños graves e irreversibles”, se deberán implementar medidas eficaces para evitarlos. Dicho principio ha sido aplicado en los tribunales mexicanos. Costa Rica, el ejemplo Una legislación pesquera estricta y adecuada de la pesca podría evitar la extinción masiva; desafortunadamente, los gobiernos con frecuencia deben presionarse por sectores sociales o por grupos de la sociedad civil organizada para lograr que se apeguen a las leyes de protección al ambiente y de conservación marina. Esto sucedió en Costa Rica cuando AIDA junto con otras organizaciones socias presentaron unademanda de amparo en donde se requiere la expedición del Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura de Costa Rica; este caso es muy parecido al de México, en donde la autoridad pesquera había incumplido su obligación de reglamentar las disposiciones de la Ley en un plazo de ocho meses a partir de su entrada en vigor.  Como resultado de esta acción legal, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó a la autoridad de pesca a promulgar el Reglamento mencionado con la participación de la sociedad civil. El Estado mexicano a través de la CONAPESCA debe expedir el Reglamento para cumplir con el artículo 4 Constitucional que protege el derecho al medio ambiente sano de los mexicanos, el principio precautorio, los derechos humanos, así como las obligaciones contenidas en los tratados internacionales. Las organizaciones civiles difundiremos dicho incumplimiento y coordinaremos a los afectados para que la presión social y política, al menos, no por su profesionalismo, sino por la presión mediática, atiendan esta necesidad urgente para el país.

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