Project

Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

Partners:


Consulta previa: Oportunidad para la vida, el respeto y la diversidad

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Los grupos étnicos en Colombia cuentan con leyes y decretos para proteger la diversidad cultural, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 6 estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa. Es decir, deben participar en la definición de medidas que puedan impactarles, sean legislativas, como leyes o decretos; o administrativas, como licencias ambientales de carreteras, represas, minas, o pozos petroleros, entre otros casos. Dicha negociación se realiza en un contexto de buena fe y procurando lograr acuerdos entre las partes. Lo anterior cobra importancia en Colombia que es un país multiétnico, pluricultural y megadiverso. De acuerdo la Biblioteca Luis Ángel Arango en este país se hablan 65 lenguas indígenas agrupadas en 12 familias lingüísticas, de las cuales 34 tienen menos de mil hablantes; además, se hablan dos lenguas criollas de grupos ancestrales afro. Todas en gran riesgo. Colombia es, también, megadiverso en especies biológicas; primero en aves, segundo en anfibios y mariposas,  tercero en reptiles, cuarto en mamíferos, de acuerdo al Instituto Humboldt. Cifras del 2011 del diario El Espectador muestran que 10% de toda la biodiversidad se encuentra en el 1% de la superficie del planeta, esto es, el territorio de Colombia, del cual 29,8% es territorio colectivo indígena y 5% es territorio colectivo ancestral afro. En este escenario, la consulta previa surge como una oportunidad para proteger la diversidad cultural y étnica de Colombia, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. Al mismo tiempo, podría ser una oportunidad para proteger los ecosistemas donde habitan estos grupos étnicos y para proteger la vida en todas sus formas. No se trata de imponer un modelo conservacionista o extractivo o de desarrollo, sino de garantizar un espacio efectivo de diálogo intercultural y de buena fe con los grupos étnicos, ante medidas que los puedan afectar, sean legislativas o administrativas, sean leyes nacionales oproyectos extractivos, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Este derecho ha sido reconocido también en múltiples instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (archivo en pdf), por ejemplo en el nivel internacional. O para el caso colombiano, la Constitución Política, que además protegió los derechos al territorio colectivo de los grupos étnicos colombianos y a un ambiente sano de toda la sociedad. Entonces, con sustento en instrumentos jurídicos internacionales y la Constitución Política, la Corte Constitucional de Colombia ha amparado el derecho a la consulta previa: Al “pueblo indígena embera” ante la construcción de la represa Urrá en 1998 y a los pueblos indígenas del amazonas por la fumigación de cultivos ilícitos en 2003. Igualmente, por no haber consultado a los grupos étnicos, la alta Corte declaró inconstitucionales; el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la ley forestal de 2006 y la reforma del código de minas de 2010. Entre otros casos.  Lo anterior sin entrar al contexto regional, donde, por ejemplo, países como Bolivia en la Constitución Plurinacional de 2009 y Ecuador en la Constitución intercultural y plurinacional de 1998, reconocen el derecho a la consulta previa, o en Perú donde se acaba de reglamentar este año. Una cultura, una cosmovisión, una lengua, es algo vivo que puede permanecer en el tiempo si lo respetamos y garantizamos los derechos, como el de la consulta previa. Además, podría fortalecer la protección de ecosistemas claves y de la diversidad biológica, asunto vital, en un contexto de cambio climático y de degradación ambiental sin precedentes.

Leer más

Gobierno de Brasil es nuevamente requerido por la Comisión Interamericana para explicar situación de derechos humanos por Belo Monte

Brasilia, Brasil. El pasado 11 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), solicitó al gobierno brasileño aclarar la situación de las comunidades tradicionales de la cuenca del Río Xingu, afectadas por la construcción de la Represa Hidroeléctrica de Belo Monte. Esta es la segunda exigencia que la Comisión pide al gobierno, en seguimiento de las medidas cautelares otorgadas en abril de 2011. La CIDH solicitó al gobierno informar acerca de la mala calidad de agua del Río Xingu, que estaría ocasionando problemas de salud a las comunidades tradicionales e indígenas y sobre el proceso de reubicación de los agricultores y otras poblaciones tradicionales, cuyos derechos estarían siendo violados. Adicionalmente, la CIDH solicitó información sobre la implementación de las medidas para mitigar los impactos de la construcción de la represa. El requerimiento al gobierno se dio como respuesta a las denuncias enviadas a la CIDH por las organizaciones Sociedad Paraense de Defensa de Derechos Humanos (SDDH),  Justicia Global, Movimiento Xingu Vivo para Siempre (MXVPS) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), enfatizando en las tierras indígenas de Paquiçamba y Arara da Volta Grande, que son directamente afectadas por las obras de Belo Monte. “Esta solicitud de información es una buena noticia pues evidencia que la Comisión está siguiendo de cerca la implementación de Belo Monte, para proteger los derechos humanos”, señaló Astrid Puentes, co-Directora de AIDA. “Esperamos que el gobierno demuestre su voluntad y responda lo antes posible e implemente medidas de protección efectivas”, puntualizó. En enero, con la construcción de la primera barrera del Xingu, los indígenas comenzaron a tener problemas por la calidad del agua. El Ministerio Público Federal realizó un análisis independiente de la calidad del agua en el Instituto Evandro Chagas, pero los resultados todavía no han sido publicados. De acuerdo con el Ministerio Público, este monitoreo debe ser continuo debido al peligro de contaminación del río por la represa. Otro problema denunciado ante la CIDH es la falta de un plan de reasentamiento para las comunidades afectadas por la construcción de Belo Monte. Ante la falta del plan, las personas aceptaron como indemnización la mitad o menos del valor del mercado por sus tierras, porque no poseían título formal de la tierra, y tenían temor de ser expulsados sin pago alguno. Este fue el caso de los habitantes de la comunidad de Santo Antonio, en donde existían 252 propiedades de pequeños agricultores, de los cuales sólo 26 poseían un título formal de las tierras. En uno de los casos, un agricultor recibió USD$3,775 de indemnización por 361.51m2 de tierra avaluados en USD$11,787. La CIDH le dio 20 días al estado de Brasil para presentar la aclaración de la información solicitada. “La acción de la CIDH busca principalmente que el Estado brasilero cumpla con los tratados internacionales de defensa de derechos humanos y en el caso de Belo Monte, hay innumerables indicios de que éstos derechos están siendo violados”, dijo Roberta Amanajás, abogada de SDDH.

Leer más

El Congreso del Perú no debe otorgar extensión sin condiciones a Doe Run en La Oroya

Empresa usa tácticas legales y políticas cuestionables para presionar al gobierno. San Francisco, EEUU. Mientras que el Congreso peruano se encuentra considerando una norma para otorgar a la empresa Doe Run Perú (DRP) una extensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por tercera vez, DRP usa tácticas legales cuestionables para presionar al Perú. El gobierno peruano no debe permitir la reapertura del complejo metalúrgico de La Oroya sin que la empresa cumpla de antemano sus obligaciones ambientales, se pronunciaron el martes las organizaciones internacionales Earthjustice y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. El Grupo Renco, la matriz de DRP, ahora mantiene una demanda en contra del Estado de Perú ante un tribunal de arbitramento internacional por $800 millones de dólares – monto que corresponde a la multa esperada como resultado de una demanda contra Renco en los EEUU interpuesta por niños envenenados de plomo en La Oroya. DRP está exigiendo al Estado que asuma la responsabilidad en este caso. En tal escenario, es importantísimo aclarar que incluso si el Congreso peruano le otorga a DRP otra extensión del PAMA y le permite reabrir el complejo metalúrgico, esto no tendría ningún impacto en el caso del arbitraje y la exigencia de que el Estado pague a DRP $800 millones de dólares. Si el Congreso peruano considera que puede o debe otorgar una extensión al PAMA, este debería insistir en al menos tres puntos no negociables: Primero, que el Grupo Renco desista de continuar con la demanda de arbitraje internacional comercial. Segundo, que Doe Run acuerde que ésta asumirá toda responsabilidad en los EEUU relacionada con la contaminación proveniente de la fundición. Tres, DRP debería cumplir con la totalidad de sus compromisos del PAMA, antes del inicio de cualquier operación, de tal manera que el Estado peruano pueda empezar la remediación de suelos y de esa manera proteger la salud y los derechos humanos de los niños de La Oroya. "El Congreso debe reconocer que una extensión de ningún manera garantizaría que la empresa desistirá de la demanda, ni que cumplirá por fin con sus obligaciones ambientales. La demanda por $800 millones de dólares no tiene nada que ver con si se le permite a DRP continuar operando el Complejo. Pero los riesgos para la salud – y los riesgos económicos por posibles demandas contra el Estado para el país – son demasiado graves para que el Estado apruebe una extensión al PAMA. Si lo hace, el Estado quedaría vulnerable a la responsabilidad que pueda surgir en casos futuros de terceros por daños sufridos en La Oroya," dijo Anna Cederstav de Earthjustice y AIDA. "No podemos seguir visibilizándonos como un país débil, que cede ante la presión de una empresa irresponsable…. El Perú que todos queremos es aquel que hace cumplir las reglas que como Estado hemos decidido e impuesto, y que la vida está sobre cualquier interés particular," dijo César Ipenza, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

Leer más