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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Minería, Contaminación Tóxica

Minería: ¿Un riesgo para el derecho humano al agua?

Nací en octubre de 1982 en Managua, capital de Nicaragua. Mi país es el más grande de Centroamérica, con 130,373.4 kilómetros cuadrados, pero el menos densamente poblado con 5.1 millones de habitantes. Esconocido como la “tierra de lagos y volcanes” por sus 21 cuencas hidrográficas —que albergan 85 ríos, 47 lagunas y dos grandes lagos— y su extensa cadena volcánica. Pero los recursos hídricos de Nicaragua se encuentran en peligro por actividades humanas (no sostenibles) como agricultura, pesquería y minería, situación similar en muchas partes del mundo. Observar el atardecer frente a la Laguna de Apoyo en el Departamento de Masaya, teniendo en el horizonte a la Ciudad de Granada (ciudad colonial), asentada a orillas del Lago Cocibolca, es una de las experiencias más maravillosas que he vivido, razón por la cual, me preocupa el daño a las fuentes de agua de mi país y de otros en la región y como esto afectará la calidad de vida y el nivel de bienestar de la personas. Daño al agua La Organización Mundial para la Salud (OMS) establece que “El agua dulce es un recurso limitado y su calidad está bajo presión constante. Preservar la calidad del agua dulce es importante para el abastecimiento de agua potable, la producción de alimentos y el uso de aguas recreativas.” La minería es una de las industrias más intensivas del mundo en el consumo de agua, afectando tanto lacantidad (disponibilidad) como la calidad de la misma. La primera se ve impactada por los grandes caudales quese utilizan en todo el proceso de extracción de minerales. A nivel internacional, un claro ejemplo del alto consumo de agua, son las actividades mineras desarrolladas en el desierto del Nordeste de Nevada, Estados Unidos, donde entre 1986 y 2001 se bombearon 580 millones de galones de agua, lo suficiente para abastecer a Nueva York por más de un año. Al respecto, Safe Drinking Water Foundation, organización canadiense que realiza investigaciones sobre el tema, indica que la calidad del agua se ve afectada por diferentes procesos de contaminación. Al remover la tierra para extraer los minerales, se libera el sulfuro que se encuentra en las rocas por naturaleza, pero que al entrar en contacto con el agua y el aire, se convierte en ácido sulfúrico (Drenaje Acido de Minas), altamente dañino para la calidad del agua y la biopersidad. Además, para extraer y separar minerales como el oro, se utilizan ciertos agentes químicos como el ácido sulfúrico y el cianuro, nocivos para el ser humano y la biopersidad. La exposición crónica a sustancias químicas en el agua potable puede afectar el desarrollo cognitivo de los niños. Algunos casos A lo largo del continente americano, encontramos diferentes experiencias y testimonios de los impactos negativos de la minería en el ambiente. En Centroamérica, se encuentra la mina El Limón, en Nicaragua, cuya población aledaña sufre la carencia de agua potable por la contaminación de las fuentes de agua con cianuro y otros metales pesados. En Sudamérica está el caso de la ciudad de La Oroya, en Perú, donde las actividades de la metalúrgica Doe Run —empresa procesadora de cobre, plomo y zinc— han generado una crisis de salud pública debido a la liberación de gases tóxicos. Otro caso es el de la Mina Yanacocha, también en Perú, que en el año 2000 provocó una crisis similar a la anterior a causa de un derrame de mercurio que afectó a 925 personas, de las cuales 135 fueron hospitalizadas por la contaminación. En conclusión, la minería no sostenible representa un riesgo para el Derecho Humano de“Acceso al Agua Potable y Saneamiento” —reconocido por las Naciones Unidas en la Resolución 64/292.— al poner en peligro la cantidad y calidad de las fuentes hídricas. De igual forma, al afectar la calidad del agua, la minería viola además otros derechos como el Derecho Humano a la Salud y a un Ambiente Sano.

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Arrecifes de coral

Los Arrecifes de Coral en Costa Rica: Valor Económico, Amenazas y Compromisos Legales Internacionales para Protegerlos

Este novedoso informe, elaborado con el apoyo financiero de Conservación Internacional, busca ser la base para la instauración de una legislación específica sobre protección de corales en Costa Rica, y para contribuir a su conservación en América Latina y el Caribe, una tarea crucial actualmente. En su primera sección, el informe resalta la riqueza de los arrecifes en función de los servicios que prestan: protección de ciudades y comunidades de la erosión costera producida por huracanes y tormentas (absorben hasta 90% del impacto de las olas), o mitigación del cambio climático; provisión de abundante pesca e información valiosa para la investigación médica (podrían ser fuente de cura para males como el cáncer); turismo, recreación o deleite estético; y mantenimiento de otros hábitat ricos en biopersidad (son criaderos, refugios y comedores para infinidad de seres vivos; y abastecen al hombre de toneladas de marisco). La publicación está respaldada en cifras. Así, el reporte da cuenta que el valor económico aproximado de un arrecife sobrepasa el millón de dólares por hectárea. Ello se traduce a cerca de US$ 582 millones en el caso costarricense. Sin embargo, el cálculo por daños a estos recursos hídricos subterráneos puede arrojar un valor superior (10 veces o más) si consideramos las acciones judiciales que al respecto se tomaron en países como Belice y Estados Unidos. El documento evidencia la urgencia de crear en Costa Rica un instrumento legal que proteja los arrecifes de coral para beneficio de ésta y futuras generaciones. Lee y descarga el informe  

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Estados Unidos en la COP18: Los testarudos de siempre

Por Andrea Rodríguez (en Doha, @arodriguezosuna) y Florencia Ortuzar, asesoras legales de AIDA DOHA, QATAR. La representante de AIDA en la COP18, Andrea Rodríguez, y miembros de CAN Finance se reunieron en Doha con tres de los delegados del Gobierno de Estados Unidos, entre ellos un miembro del Standing Committee por ese país. Tres fueron los puntos principales que se abordaron en el encuentro. En primer lugar, los delegados mencionaron un informe sobre el Financiamiento de Rápido Arranque (FSF) que habrían presentado recientemente, en el que se justifica que Estados Unidos ha entregado el dinero correspondiente a los compromisos que adquirió. El problema, señalaron nuestros representantes, es que el dinero que sale del Congreso estadounidense genéricamente como “presupuesto para cambio climático” no cumple con el requisito de ser “new and additional”. Ante la ausencia de un órgano que verifique el destino de los fondos, éstos se mezclan y sus denominaciones cambian para cumplir con una y otra obligación.   El concepto “new and additional” significa que los fondos aportados para el cambio climático deben ser independientes de aquellos desembolsados para compromisos anexos. Por ejemplo, lo que el Gobierno de Estados Unidos entrega como asistencia para el desarrollo, se debería aprobar como otro ítem. Pero sucede que el Congreso autoriza una determinada suma de dinero para cambio climático sin importar hacia dónde se dirije. Los delegados estadounidenses parecen considerar que si dicho presupuesto sube un poco cada año, ya se estaría cumpliendo con el requisito de “new and additional”. Según los delegados, Estados Unidos aportó 7.5 billones de dólares por el FSF, cifra que sumada a los aportes de otros países llegaría a los 30 billones comprometidos. Nuestros representantes insistieron en que el dinero debe ser, por mandato, “new and additional”. Para los delegados estadounidenses, los fondos que salen anualmente del Congreso cumplen siempre con ese requisito. Ante esto sólo queda comentar lo absurdo que resulta su percepción ya que existe una concepción legal de lo que significa “new and additional”. Entre lo privado y lo público El segundo punto discutido en la reunión fue el Standing Committee, organismo creado para mejorar la coherencia y coordinación del financiamiento para mitigar los efectos del cambio climático. Uno de los delegados de Estados Unidos es parte del comité, razón por la cual resultó preocupante y sorprendente cuando éste manifestó simplemente que dicha instancia “le parecía útil”. Finalmente, se abordó el financiamiento a través de dinero privado o público. Estados Unidos pareció adoptar la postura de que el dinero privado debe ser usado sin más si es que así se puede solucionar un problema. Esta posición es contraria a los principios de responsabilidad que rigen las negociaciones sobre cambio climático. Es claro que nosotros no querríamos cerrar las puertas a cualquier ayuda económica, incluso si ésta viene del ámbito privado. Pero se debe actuar con cautela y teniendo siempre en cuenta que el financista privado no tiene una convención mundial que le gobierne. El financiamiento privado debería ser considerado como complementario al público, pero no puede ser el único en usarse para cumplir las obligaciones que los países desarrollados deben prestar a los países en desarrollo. No estamos tranquilos dejando el peso de la responsabilidad al mundo privado, el cual no constituye una entidad de derecho internacional, por lo que no puede asumir las obligaciones de un país. Ir a la página de CEMDA y AIDA sobre noticias y actividades de la COP18 en Doha

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