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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Ratifican la legalidad del área protegida Humedal Bahía de Panamá
Con base en argumentos de derecho internacional, la Corte Suprema de Justicia de Panamá emitió un fallo en ese sentido y garantizó la protección de un ecosistema vital para los recursos marinos y costeros del país. Ciudad de Panamá, Panamá. En un fallo reciente y con base en argumentos de derecho internacional, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá confirmó la legalidad de la resolución por la que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) declara área protegida al Humedal Bahía de Panamá dentro de la categoría de Refugio de Vida Silvestre. La sentencia, emitida el pasado 23 de diciembre, establece que la resolución de la ANAM “no es ilegal”, rechazando así la demanda de nulidad presentada por un particular. El Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), AIDA y la Fundación MarViva aportaron argumentos legales en favor de la declaratoria, enfatizando las severas consecuencias de su anulación para el ambiente y el ordenamiento jurídico. El Humedal Bahía de Panamá es uno de los sitios de anidación y descanso más importantes del mundo para aves migratorias y hogar de especies amenazadas. Sus manglares ayudan a combatir el cambio climático al capturar el carbono de la atmósfera y, a mitigar sus efectos, al ser amortiguamiento costero frente a huracanes y tormentas. La sentencia rescata argumentos de derecho internacional presentados por AIDA en un caso anterior. La Corte enfatiza la obligación del Estado panameño de proteger la Bahía con su adhesión a la Convención Ramsar, tratado internacional para la protección de humedales y bajo el cual el sitio es considerado “humedal de importancia internacional”. “Esta sentencia sienta un precedente al otorgarle a la Convención Ramsar un lugar central en el análisis del caso y darle prioridad al deber del Estado de proteger y asegurar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, aseguró Sandra Moguel, asesora legal de AIDA. Asimismo, el fallo “reconoce que la resolución de la ANAM es legal y que el ordenamiento jurídico sería lesionado con la adopción de una medida que retrotraiga los efectos de protección al humedal hasta ahora logrados”, indicó Nikolás Sánchez, gerente de Incidencia Política de MarViva en Panamá. Por su parte, Antonio Chang, abogado de CIAM, considera que “la sentencia es clara al resaltar el valor jurídico del humedal como Sitio Ramsar y cerrar cualquier discusión sobre ese tema en el futuro.” En abril de 2013, la Corte había levantado la suspensión temporal de la resolución y, con esta última decisión, reafirma la condición del Humedal Bahía de Panamá como área protegida, creando así un importante precedente legal para su protección. AIDA, CIAM y MarViva aplauden el gran aporte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá a la defensa ambiental en ese país y en la región.
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“Costa Rica sin ingredientes artificiales”: ¡No olvidemos esa premisa!
Por Gladys Martínez, asesora legal de AIDA Por varios años, la frase “Costa Rica sin ingredientes artificiales” fue la marca del país. Creo firmemente que no debemos perder ese enfoque y que es urgente priorizar la conservación ambiental, en especial la de nuestros arrecifes de coral. Hace un año y medio, en este mismo espacio, expuse la necesidad de que en América Latina se trabajara para preservar los arrecifes de coral. Hoy quisiera pedirle al Estado costarricense que no nos prive del privilegio de disfrutar de los 970 km² de arrecifes de coral que nuestro territorio alberga, y emita cuanto antes un decreto que proteja estos vaposos y preciosos recursos marinos de manera eficiente. Estudios científicos muestran que el 93% de estos 970 km² se encuentran en amenaza grave por la sedimentación, la pesca destructiva y los nutrientes excesivos, entre otros factores. Estoy completamente segura que para quien escucha “Costa Rica”, la palabra le remite de inmediato a imágenes mentales de naturaleza: playas, selvas tropicales, plantas y animales. Le remite en suma a “biopersidad”. Sí, Costa Rica es considerado uno de los 25 países más mega biopersos del mundo. No obstante, el desarrollo débilmente planificado y controlado, y el actuar lento y burocrático en la toma de decisiones, ponen en riesgo esta riqueza natural que nos caracteriza como país. Casi todos conocemos a los arrecifes de coral por su belleza. Los que los han podido ver de cerca durante una inmersión o quienes los han visto en fotos o videos, no pueden negar la empatía que emanan estos ecosistemas únicos. Adicionalmente, existen también razones económicas que justifican su cuidado y preservación. A continuación citaré brevemente algunos datos de valuación económica de los corales, elaborados por la organización alemana Economía de los Ecosistemas y la Biopersidad (TEEB por sus siglas en inglés) el año 2009: Los arrecifes de coral proporcionan servicios de protección de las costas que podrían valorarse hasta en 189,000 dólares por hectárea cada año. El turismo que atraen (los corales proporcionan las tan atractivas playas de arena blanca) podría valorarse anualmente en un millón de dólares. La pesca se beneficia de los arrecifes como hábitat de especies comerciales. En ese sentido, el valor económico de una hectárea de arrecife podría ser de 3,818 dólares al año, esto sin contar que una provisión de proteína suficiente para apmentar a 300 personas cada año. Por otro lado, Costa Rica tiene obpgaciones internacionales referidas a la protección de los arrecifes de coral. En razón de ellas el país debe, por ejemplo, prevenir y reducir la contaminación marina, y proteger a los arrecifes de coral por ser clasificados como especies amenazadas. Pero sobre todo quiero resaltar en este texto, en razón de la sopcitud expuesta, que Costa Rica está obpgada por la Convención del Mar “a dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”. ¡Señor René Castro, Ministro de Ambiente y Energía, no tarde más, los corales no nos pueden esperar! Para más información, consulte nuestro informe Los arrecifes de coral en Costa Rica: valor económico, amenazas y compromisos legales internacionales para protegerlos.
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Agua que no has de beber: Los impactos de la fractura hidráulica
Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA Hace unos años observé la fotografía de una gran llamarada proveniente de un grifo de agua. Fue entonces que escuché por primera vez hablar de la fracturación hidráulica (hydraulic fracturing o fracking). Quedé sin palabras. ¿Estamos contaminando el agua hasta convertirla en material inflamable? ¿Hasta dónde llegará nuestro deseo de producir más energía? La fracturación hidráulica es una técnica que permite explotar reservorios no convencionales de gas natural o petróleo, llamados también gas de pelitas o shale/oilgas. Mediante este proceso es posible extraer gas natural o petróleo alojado en poros muy pequeños de rocas de alta concentración de materia orgánica. Se trata de una práctica presente por varias décadas en países como Estados Unidos. Cada vez es más común debido a un avance en la tecnología que permite la perforación horizontal, aquella que facilita alcanzar reservorios antes inaccesibles. ¿Cómo funciona la fracturación hidráulica? El primer paso es ubicar el sitio y perforar verticalmente hasta llegar a los reservorios. Luego se fracturan las rocas perforando horizontalmente. La presión aumenta utilizando agua con químicos y arena para que el gas escape de las rocas y fluya hacia el pozo de producción. Grandes cantidades de agua son utilizadas en la mezcla que se inyecta en las rocas y para el almacenamiento del gas obtenido. Un solo pozo puede requerir 29,000 m3 de agua durante su operación y se necesitan cientos de pozos para que el negocio sea rentable. Al retirar la presión sobre el pozo, los líquidos de fracturación regresan a la boca del pozo. La mayoría de ellos pueden ser recolectados en pocas horas, pero el proceso de retorno puede continuar por varios meses y una porción de los fluidos quedará atrapada en la formación del reservorio, entre los dos y tres kilómetros de profundidad. Existen documentales con mucha información sobre este proceso y sus posibles beneficios e impactos. Recomiendo ver La sombra del FrackingGasland Impactos asociados con la fracturación hidráulica Un reporte reciente del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), organización participante de AIDA en Argentina, identifica los principales problemas asociados con el fracking: 1. Contaminación del agua: Hay mucha preocupación por las implicaciones del uso de químicos en el proceso de fracturación. Por un lado, los líquidos atrapados en el reservorio podrían contaminar los mantos acuíferos y, por el otro, aquellos que fueron recuperados podrían causar graves daños a la salud. Estos últimos contienen no sólo los químicos que les fueron agregados antes de la fractura, sino también sales corrosivas y elementos radioactivos presentes de forma natural en la roca. Además, el gas metano podría disolverse en el agua, lo que no cambia su potabilidad, pero sí podría causar explosiones. 2. Contaminación del aire: Se dice que en los próximos años, el gas shale recuperado podría producir más gases de efecto invernadero que la quema de carbón. 3. Agotamiento del recurso hídrico: Debido a las grandes cantidades de agua utilizadas en el proceso, la fracturación hidráulica podría, dependiendo de la región, disminuir el agua disponible para la población. 4. Incremento de la actividad sísmica: Actualmente se estudia la posibilidad de que el aumento de presión en las rocas por la fractura hidráulica sea la causa de una mayor actividad sísmica en zonas aledañas. 5. Daños a la salud: Muchos de los químicos empleados para la fractura hidráulica están presentes en nuestra vida diaria y, al mezclarse con agua para consumo humano, pueden ser sumamente peligrosos. Muchos de los efectos no se presentan de inmediato y van desde alergias en la piel hasta daños en el sistema nervioso y cáncer. La fractura hidráulica en el mundo: El agua que queremos beber La discusión sobre la conveniencia o no de proyectos de fracturación hidráulica se extiende a nivel mundial. En 2011, por ejemplo, Francia y Quebec (en inglés) declararon una moratoria al fracking hasta que se demuestre que no causa daños al ambiente ni a la salud pública. En otros países también se busca evitar los impactos de esta actividad. Dos de las organizaciones participantes de AIDA, CEDHA y Earthjustice, lideran campañas para que la fractura hidráulica sea prohibida en determinadas zonas de Argentina y Estados Unidos, respectivamente. Nuestro vecindario (en inglés) puede ser el próximo en enfrentar estas discusiones. Es hora de leer e informarnos. Debemos actuar rápido para proteger nuestra agua, nuestros recursos, nuestra salud y nuestro futuro.
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