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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Evaluación de Impacto Ambiental, necesaria para un consentimiento informado
En enero de 2009, la Corporación Muriel Mining se instaló en el departamento de Chocó, Colombia, para comenzar el proyecto Mandé Norte de exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales. Lo hizo sin haber informado y consultado de manera adecuada a los grupos étnicos directamente afectados. La consulta no fue previa porque inició en 2006, un año después de que el contrato de concesión minera fuera adjudicado a la empresa. Además, varias de las comunidades afectadas no fueron invitadas al proceso y las que sí participaron del mismo no estaban representadas por las autoridades tradicionales. A pesar de la objeción manifestada por pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, la consulta se dio por concluida en agosto de 2008. Todo esto ocurrió en el difícil contexto del conflicto armado colombiano. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz interpuso una acción legal de tutela contra el proyecto minero y AIDA contribuyó a la misma con una intervención donde argumentó que sin una Evaluación de Impacto Ambiental que analizara impactos ambientales y sociales —como ocurrió con Mandé Norte—, las comunidades no tienen fundamentos para dar o negar su consentimiento a proyectos que les afecten, tal como exige el derecho internacional. Al pronunciarse sobre el caso, la Corte Constitucional de Colombia ordenó en la Sentencia T-769 de 2009 suspender las actividades de exploración y extracción, así como el otorgamiento de licencias en el marco del proyecto; rehacer la consulta previa para cumplir con los estándares internacionales y colombianos; y realizar estudios de impacto ambiental adecuados. AIDA elaboró una ficha resumen que facilita la comprensión de la sentencia. El fallo sentó un precedente clave al incorporar y reconocer, por primera vez y de forma específica, el derecho de los grupos étnicos al consentimiento libre, previo e informado. Fue un avance en el reconocimiento de los derechos de los grupos étnicos en Colombia. El Ministerio del Interior y la compañía minera solicitaron la nulidad de la sentencia constitucional. AIDA intervino para defender el dictamen ante las solicitudes de nulidad. Así también lo hicieron la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, y las universidades Harvard y Diego Portales. Estas intervenciones rindieron fruto y, el 12 de marzo de 2012, la Corte Constitucional confirmó su decisión sobre Mandé Norte. De haberse concretado, el proyecto minero habría generado impactos ambientales y sociales en la biodiversa región del Chocó, entre ellos afectaciones a cultivos, animales, ríos y un lugar sagrado indígena: el cerro “Careperro”. Ello habría significado un impacto físico y cultural en los pueblos indígenas y la pérdida de las economías tradicionales, base del sustento de las comunidades del lugar. En AIDA trabajamos por el respeto al derecho al ambiente sano y a los derechos humanos de comunidades y grupos étnicos frente a poderosos intereses como los de la minería a gran escala.
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Por el contario, estos “otros” agentes, responsables de 40 a 45% del calentamiento, son conocidos por su corta permanencia en la atmósfera: de algunas horas a unas pocas décadas como máximo; y por lo mismo se les denomina “Contaminantes Climáticos de Vida Corta” o “CCVC”. Asimismo, las emisiones de estos CCVC provocan otros problemas al ser humano y los ecosistemas. Así, su reducción, además de alivio inmediato para los más afectados por el cambio climático, traería importantes beneficios para el ambiente y las personas. Los principales CCVC Pese a tener en común su poca permanencia en la atmósfera y su importante aporte al cambio climático, cada uno de ellos tiene sus propias características y fuentes de emisión. El carbono negro u hollín es un material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles, principalmente en vehículos motorizados, cocinas domésticas, incendios y fábricas industriales. 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El metano es un poderoso gas de efecto invernadero cuyas emisiones provienen en un 60% de actividades humanas como el cultivo de arroz, la minería de carbón, los vertederos y la combustión de petróleo. Dos fuentes importantes de metano son la ganadería, cuyo efecto se ha incrementado peligrosamente por la ganadería industrial, y las grandes represas, especialmente las ubicadas en zonas tropicales. Por último están los hidrofluorocarbonos (HFC), creados por el hombre para la fabricación de aire acondicionado, refrigeración y aerosoles, en reemplazo de los CFC, los cuales fueron prohibidos por el Protocolo de Montreal. A pesar que los HFC aún representan un porcentaje menor dentro de los gases de efecto invernadero, la preocupación que generan no es menor porque ese porcentaje está aumentando rápidamente, en una tasa anual del 10 a 15%, según advirtió el PNUMA en su informe (en inglés) al respecto. Todos ganamos Según el IPCC, la reducción de estos contaminantes tiene el potencial de evitar alrededor de 0,5 grados Celsius del calentamiento global promedio para el 2050, reduciendo la tasa actual de calentamiento global a la mitad y beneficiando en especial a algunas de las zonas más sensibles a los cambios del clima como el Ártico, las regiones elevadas del Himalaya y el Tíbet. Asimismo, su mitigación es crucial para desacelerar el derretimiento de glaciares y la tasa de elevación del nivel del mar, situación especialmente sensible para un porcentaje importante de la población mundial que vive en zonas costeras. La reducción de los CCVC traería también importantes beneficios socio-ambientales. Como se explicó, el carbono negro y el ozono troposférico dañan la salud humana y la rendición de los cultivos, lo que a su vez afecta los ecosistemas, la seguridad alimentaria, el bienestar humano y, en suma, todo el ciclo natural que mantiene saludable al planeta. Algunos puntos de partida Dado que los CCVC surgen de persas fuentes, su efectiva mitigación requiere de una serie de acciones integrales que aborden cada contaminante por separado. Felizmente, el camino ya está marcado: muchas de las tecnologías, leyes e instituciones necesarias para su reducción ya existen. En el caso del carbono negro, las tecnologías son poco costosas y están disponibles. Países desarrollados ya las aplicaron y lograron reducir su emisión significativamente. Podría por ejemplo modernizarse el sistema de cocinas de las viviendas de la región, implementando el uso de cocinas solares, y en el transporte podrían usarse mejores filtros para tubos de escape. El metano, que a su vez incide en la reducción del ozono troposférico, tiene determinadas fuentes que provienen generalmente de algunos sectores industriales. 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