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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 


Vista aérea del Parque Nacional Manuel Antonio en Costa Rica
Cambio Climático, Océanos

Océano y clima: 5 claves para entender un vínculo esencial para el planeta

Por Víctor Quintanilla y Natalia Oviedo* Aunque el océano es indispensable para la estabilización del clima en el planeta, rara vez es el centro de atención cuando hablamos de la crisis climática global.El océano es nuestro mejor aliado frente a la emergencia climática porque absorbe gran parte de los gases de efecto invernadero que la humanidad emite y que son el origen del problema.Al mismo tiempo, el océano es una víctima de la crisis climática, cuyos impactos lo están llevando al límite con la acidificación de sus aguas, el aumento del nivel del mar y la pérdida de oxígeno, procesos que afectan seriamente la vida marina.Pese a su importancia, la relación entre océano y clima no ha sido incluida de forma integral en las negociaciones internacionales en las que los gobiernos buscan acuerdos y políticas para enfrentar la crisis climática.Frente a ese vacío y en un avance histórico, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió en 2024 un dictamen que aclara las obligaciones de los Estados para proteger el medio marino de la crisis climática.A continuación, presentamos cinco claves para entender el vínculo entre océano y clima.  1. El rol del océano ante la crisis climática.A decir del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el océano es "un regulador climático fundamental en escalas de tiempo que van desde estacionales hasta milenarias". Desde 1955, ha absorbido el 90% del exceso de calor provocado por el calentamiento global, junto con una cuarta parte del dióxido de carbono liberado por actividades humanas.Asimismo, las corrientes oceánicas transportan agua cálida de los trópicos a los polos, enviando agua más fría de regreso. Con esto equilibran la temperatura y hacen que gran parte de la Tierra sea habitable. El océano influye además en las variaciones climáticas en tierra firme al ser la fuente principal de la lluvia, lo que alimenta ríos y otros sistemas vitales de agua dulce.El océano también es un pulmón para el planeta ya que, a través de organismos microscópicos conocidos como fitoplancton, es responsable de generar aproximadamente la mitad del suministro de oxígeno del mundo. Por su parte, ecosistemas costeros como los manglares, marisma y pastos marinos absorben enormes cantidades de carbono de la atmósfera, mitigando la crisis climática. 2. El impacto de la crisis climática en el océano.La crisis climática altera las propiedades físicas y químicas del océano, afectando su capacidad de regular el clima. Uno de los impactos irreversibles del cambio climático es el calentamiento del océano, cuya tasa y absorción de calor se ha más que duplicado desde 1993. A medida que sus aguas se calientan, comienzan a liberar dióxido de carbono de nuevo a la atmósfera.Además, se prevé que el aumento de la temperatura oceánica reduzca la cantidad de oxígeno disponible, alterando los ciclos de nutrientes y afectando con ello la distribución y abundancia de peces. Otra consecuencia es el aumento del nivel del mar, que se debe a la expansión térmica del océano y a la pérdida de hielo terrestre.Finalmente, la absorción de una creciente cantidad de dióxido de carbono ha resultado en la acidificación del océano, entendida como la disminución de su pH. Esto reduce los niveles de calcio, sustancia necesaria para las conchas y los esqueletos externos de varias especies de fauna marina y de ecosistemas como los arrecifes de coral.  3. La inclusión del océano en las negociaciones climáticas internacionales.Aunque el vínculo entre océano y cambio climático fue reconocido desde los orígenes de las negociaciones bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) —al incluirse al océano en la definición de “sistema climático”—, su presencia en ellas ha sido progresiva. Un hito decisivo sucedió en la 25ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP25), en 2019, donde se ordenó celebrar el primer diálogo oficial acerca del tema y el cual resultó en recomendaciones para alinear la acción climática y oceánica, promoviendo además la movilización de financiamiento para proteger los ecosistemas marinos.  Desde entonces, el océano ha ganado un espacio permanente en la agenda climática. En conferencias posteriores, la inclusión del océano se profundizó. El Pacto de Glasgow para el Clima (COP26, 2021) reconoció al océano como aliado en la absorción de carbono, exhortó a integrar la acción basada en el océano en los planes de trabajo de la CMNUCC y ordenó un diálogo anual sobre el tema. En la COP27 (2022) se alentó a los países a incluir la acción basada en el océano en sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Y en la COP28 (2023) se incluyó al océano en el primer balance global del Acuerdo de París.De cara a la COP30 de este año en Brasil, que tendrá un eje específico sobre "Bosques, Océanos y Biodiversidad", el reto es pasar del reconocimiento político a la implementación de medidas concretas de protección del océano. 4. Obligaciones de los Estados para proteger el océano ante la crisis climáticaLa salud y resiliencia del océano es indispensable no solo para enfrentar la crisis climática, sino también para el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la vida, la salud, la cultura, la alimentación, el acceso al agua y el derecho a un ambiente sano. Esto evidencia la interdependencia entre océano, cambio climático y derechos humanos.Reconociendo ese nexo, el 21 de mayo de 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar hizo pública una decisión importante que aclara las obligaciones de los Estados para preservar el océano frente a la crisis climática. Estos deberes incluyen la adopción de medidas concretas de mitigación para minimizar la liberación de sustancias tóxicas en el medio marino, así como el ejercicio de una estricta debida diligencia para garantizar que los actores no estatales cumplan efectivamente con dichas medidas.El tribunal resaltó las obligaciones estatales de prevenir la contaminación relacionada con el cambio climático que afecte a otros Estados y al medio marino fuera de la jurisdicción nacional. En relación con el derecho a un ambiente sano, el dictamen subraya el uso los enfoques de precaución y ecosistémico en el contexto de las obligaciones de los Estados de realizar evaluaciones de impactos ambientales y socioeconómicos de cualquier actividad que pueda causar contaminación marina relacionada con el cambio climático. Eso incluye que, ante la posibilidad de daño grave o irreversible al medio marino, la falta de certeza científica plena no debe utilizarse como excusa para retrasar medidas de protección. 5. Algunas acciones clave para cuidar nuestro océano y, con ello, el clima.La protección efectiva de nuestro océano requiere el compromiso de los gobiernos, quienes deben adoptar acciones a nivel nacional e internacional para priorizar su salud. Estas incluyen:Priorizar medidas concretas que integren al océano en las acciones climáticas de mitigación y adaptación. Entre las más efectivas están la protección y restauración de ecosistemas, en especial aquellos que además de capturar y almacenar enormes cantidades de carbono, protegen las costas y mantienen servicios ecosistémicos vitales (manglares, marismas, pastos marinos, humedales costeros y arrecifes de coral, entre otros).Garantizar la protección y uso sostenible de la biodiversidad en la zona del océano que está fuera de las jurisdicciones nacionales. Esto implica la implementación efectiva del Tratado de Alta Mar, que entrará en vigor el 17 de enero de 2026, además de su ratificación por parte de los países que aún no lo han hecho para garantizar una gobernanza justa, equitativa y sostenible.Defender el fondo marino de la minería. Esto requiere aplicar moratorias a las actividades de minería submarina bajo el fundamento de la falta de información técnica y científica suficiente para prevenir, controlar y mitigar los potenciales impactos en la diversidad biológica de los ecosistemas desconocidos que están en aguas profundas y en los fondos marinos.Proteger los derechos de las comunidades costeras e insulares, que viven de la pesca y del turismo local. Estas poblaciones enfrentan impactos crecientes por la crisis climática y por múltiples presiones ambientales. Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar su resiliencia y bienestar, resguardando la diversidad biológica marino-costera que sustenta sus modos de vida y cultura. Valorar el vínculo entre océano y clima, así como trasladarlo a medidas concretas y efectivas, es fundamental para proteger y mantener en equilibrio ambos sistemas de vida.Es lo que garantizará la salud de la biodiversidad marino-costera, nuestra seguridad alimentaria y, en suma, un futuro para el planeta. *Víctor Quintanilla es el Coordinador de Contenido de AIDA; Natalia Oviedo es abogada internacionalista costarricense y expasante de la organización. 

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Paisaje del Pantanal en Brasil
Cambio Climático, Derechos Humanos

Litigio climático en el sector de hidrocarburos: Perspectivas desde América Latina y el Caribe

Los efectos de la crisis climática amenazan una gran variedad de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la vivienda, la salud y el acceso a un medio ambiente sano (IACHR, 2021). A medida que el fenómeno se intensifica, agrava las desigualdades existentes, afectando desproporcionadamente a las personas más vulnerables (Benesch et al., 2024). Las políticas climáticas globales han sido insuficientes para responder a esta crisis, impulsada en gran medida por la dependencia de los combustibles fósiles. Se estima que, para 2030, los países podrían tener una producción de combustibles fósiles aproximadamente un 110% superior a lo que sería compatible con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, y un 69% por encima de lo alineado con un límite de 2 ºC (SEI et al., 2023).En este escenario surge el litigio climático como herramienta para abordar la crisis climática, generando cambios sociales e institucionales que van más allá de los efectos particulares de un caso específico (Ezer & Patel, 2018). En el contexto de América Latina y el Caribe, la justicia climática es esencial para abordar los impactos desproporcionados que enfrentan los grupos vulnerables debido a los desequilibrios sistémicos de poder (Tigre, Urzola, et al., 2023).En consecuencia, el litigio climático en la región se ha fundamentado principalmente en un enfoque de derechos humanos, donde el constitucionalismo ambiental desempeña un papel central (Beckhauser, 2024; Tigre, Urzola, et al., 2023). Recientemente, las obligaciones del Acuerdo de París se han incorporado cada vez más en las acciones judiciales, reflejando un compromiso con la protección constitucional de los derechos humanos (de Carvalho & da Rosa, 2024; Peel & Lin, 2019).El Informe Global sobre Litigio Climático de 2023, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), destacó que en la región se han presentado varios casos impugnando los esfuerzos de los gobiernos por desregular o flexibilizar las regulaciones climáticas (UNEP, 2023). Los sectores del petróleo y del gas son fuente principal de litigios por violaciones de derechos humanos en América Latina y el Caribe (Business & Human Rights, 2022). En este contexto, el litigio climático es crucial para el desarrollo de políticas públicas que apoyen la transición energética justa en la región. La definición de transición energética justa puede variar según el contexto. Esta se refiere a la necesidad de considerar y mitigar la distribución de los impactos ambientales, económicos y sociales, tanto positivos como negativos, que conlleva la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y la descarbonización de las economías. Asimismo, implica garantizar un diálogo amplio, democrático e inclusivo para orientar estos procesos.   Este informe analiza el impacto del litigio climático en los sectores de petróleo y gas en América Latina y el Caribe, con énfasis en su influencia sobre las políticas de transición energética y en la prevención y reparación de violaciones a los derechos humanos y colectivos asociadas a la producción, exploración y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, examina similitudes y diferencias entre el litigio climático en el norte global y en el sur global —en particular en América Latina— con el fin de aportar insumos para su desarrollo futuro en la región. El análisis de litigios climáticos abarcó tanto América Latina como el Caribe, dado que se revisaron casos de toda la región en las bases de datos consultadas. Sin embargo, solo se identificó un caso de litigio climático en el Caribe (Thomas & De Freitas v. Guyana, 2021), ocurrido en Guyana, un país que, si bien geográficamente se encuentra en América del Sur, está integrado regionalmente al Caribe. Este caso ha sido considerado el primer litigio climático en el Caribe (Kaminski, 2021).A nivel regional, muchos análisis responden a dinámicas sociales y económicas compartidas en América Latina y el Caribe. No obstante, es fundamental reconocer las diferencias en las tradiciones jurídicas de la región para comprender mejor las particularidades del litigio climático en cada jurisdicción. En los países angloparlantes del Caribe, el sistema legal predominante es el common law, resultado de la colonización británica, mientras que en los países francófonos e hispanohablantes del Caribe predomina la tradición del civil law, influenciado por las colonizaciones francesa y española (Bermúdez-Abreu & Villaroel, 2021; Karst, 1968). Algunos países cuentan con sistemas jurídicos híbridos; por ejemplo, Guyana combina elementos del common law británico con aspectos heredados del civil law neerlandés. En América Latina continental, la tradición del civil law domina, con excepción de Guyana y Belice (UC Berkeley Law, s. f.).Este informe está dirigido a una amplia gama de audiencias, incluyendo profesionales del derecho, integrantes del poder judicial, responsables de políticas públicas, activistas, organizaciones de la sociedad civil (OSC) y comunidades académicas de diversas disciplinas. Para esta última audiencia, el informe propone visibilizar los vacíos de información existentes y destacar cómo la incorporación del conocimiento científico puede fortalecer las estrategias legales y los argumentos utilizados en los litigios climáticos.Lee y descarga el informe 

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Tortuga marina en el fondo del océano
Océanos

Un hito para la protección de dos terceras partes del océano

El mundo celebra un avance clave para mantener al océano sano y resiliente para las generaciones presentes y futuras.Este mes se cumplió el requisito necesario para la entrada en vigor del Tratado de Alta Mar, un acuerdo largamente buscado y fundamental para la protección y uso sostenible de dos terceras partes del océano, casi la mitad de nuestro planeta azul.Alta mar es la zona que está fuera de las jurisdicciones nacionales y una de las mayores reservas de biodiversidad a nivel mundial por la riqueza de vida marina que resguarda. También nos brinda alimento y oxígeno, regula el clima, amortigua los impactos de la crisis climática y sostiene los modos de vida de comunidades dedicadas a la pesca y al turismo.Tras más de 20 años de discusiones y más de cinco años de negociaciones formales, el 4 de marzo de 2023, los gobiernos acordaron, en la sede de Naciones Unidas, el texto del tratado, que fue adoptado formalmente el 19 de junio de ese año.Pero ahí no terminó la historia.Para su entrada en vigor y posterior implementación, el tratado debía ser ratificado por al menos 60 países, algo que finalmente ocurrió el pasado 19 de septiembre. La vigencia del tratado comenzará oficialmente 120 días después de esa fecha: el 17 de enero de 2026.Desde AIDA hemos contribuido a este proceso por muchos años, aportando a que las necesidades de América Latina sean parte de la construcción del tratado y ahora también de su puesta en práctica.El Tratado de Alta Mar —nombre corto para el Acuerdo sobre Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ Agreement, por sus siglas en inglés)— plantea, entre otros beneficios, la creación y el manejo adecuado de áreas marinas protegidas en alta mar para conservar y rescatar la rica biodiversidad albergada en el océano.Establece además que cualquier actividad nueva en alta mar está sujeta a evaluaciones de impacto ambiental que incluyan los impactos acumulativos de múltiples actividades en un solo ecosistema. El aporte de AIDA a la protección de la vida en alta marDesde las negociaciones del texto del Tratado de Alta Mar, y hasta la actualidad, AIDA ha tenido una participación activa en el proceso, coliderando las contribuciones de la sociedad civil de América Latina para un acuerdo sólido.Lo hemos hecho como parte de la High Seas Alliance, una coalición de más de 70 organizaciones que trabajan por preservar la biodiversidad en alta mar y en la cual AIDA tiene el papel de coordinador regional para América Latina. Desde ese rol hemos incorporado en las estrategias de la alianza las realidades, expectativas y desafíos del continente.Durante la negociación del tratado, apoyamos a las delegaciones latinoamericanas, tanto en sus procesos internos como regionales, mediante sesiones informativas enfocadas en los beneficios y deberes del acuerdo. Aportamos así al fortalecimiento de capacidades de los países de la región desde nuestra experiencia y pericia técnica científica en el tema.Y, con miras a la implementación del acuerdo, también hemos brindado apoyo técnico a las delegaciones de la región para su participación en las sesiones del Comité Preparatorio, instancia de Naciones Unidas que trabaja para avanzar los temas que deberán abordarse en la primera Conferencia de las Partes (COP) del acuerdo.Los países que ratifiquen el tratado podrán participar en la COP, donde se decidirán aspectos clave para su implementación y para la puesta en marcha de sus beneficios. La primera sesión de esta COP tendrá lugar un año después de la entrada en vigor del tratado.Más allá de la tan esperada ratificación del tratado, es necesario que todos los países —no solo 60— se adhieran al acuerdo para lograr la gobernanza justa, equitativa y sostenible de la biodiversidad en alta mar. Ello garantizará la implementación efectiva del acuerdo, incluyendo el cumplimiento de sus objetivos de conservación y la participación de los países en sus beneficios.Desde AIDA seguiremos trabajando con un enfoque latinoamericano para asegurar que el Tratado de Alta Mar se traduzca en acciones concretas para la protección y uso sostenible de alta mar, una obligación de todos los gobiernos. 

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