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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

Consulta o expediente de fatos do caso

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

Leia nosso comunicado à imprensa

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 

Partners:


Complejo Metalúrgico de La Oroya en Perú

Cuando las ciencias están al servicio de la justicia ambiental

Por David Cañas y Mayela Sánchez* La ciencia o más bien las ciencias son el conjunto de sistemas de conocimientos que diferentes grupos sociales han desarrollado a lo largo de la historia para describir los fenómenos de la naturaleza y de las sociedades. Gracias a ellas se han encontrado soluciones a problemas que la humanidad ha enfrentado y hoy, más que nunca, deben responder a crisis globales como la climática, la de contaminación y la de pérdida de biodiversidad.Comprender los procesos ecosistémicos es fundamental para la protección del ambiente y para brindar sustento comprobable y replicable a los fenómenos de la naturaleza y a los impactos de actividades humanas sobre ella. Permite además desarrollar soluciones creativas para su protección y recuperación.  Para que las ciencias aporten a la justicia ambiental —concepto enfocado en garantizar que todas las personas disfruten de un ambiente sano— es necesario que el trabajo científico esté en contacto con la realidad de las personas y comunidades afectadas por la degradación ambiental, que habitan o dependen de ecosistemas vulnerables a daños ambientales; que se construya desde la empatía y el respeto por otros saberes; y que busque reducir las asimetrías sociales.En AIDA, las ciencias son un elemento clave de nuestro trabajo pues respaldan y complementan los litigios estratégicos que desarrollamos para proteger el ambiente sano en América Latina. Es a través y gracias a las ciencias que podemos demostrar los impactos al ambiente causados por actividades humanas y exigir rendición de cuentas a quienes resulten responsables. ¿Cómo hacemos ciencia en AIDA?El equipo científico de AIDA es un grupo multidisciplinario de profesionales que se especializan en distintas áreas del conocimiento, entre ellas la geografía, geología, biología, biología marina, oceanografía, antropología y economía.Entre otras cosas, recaban y construyen evidencia científica para fortalecer los argumentos legales de los casos que acompañamos en nuestras distintas líneas de trabajo, que van desde protección del océano y otros ecosistemas clave hasta la defensa de derechos humanos como la salud o el acceso a fuentes de agua potable.El uso estratégico de las ciencias ha estado presente desde que AIDA nació como organización ambiental, hace más de 25 años, con el caso de La Oroya en Perú, donde un grupo de residentes demandó al Estado por la falta de protección frente a décadas de contaminación con metales pesados proveniente de un complejo metalúrgico. Analizamos los reportes de emisiones atmosféricas de la empresa a cargo del complejo, reportes de la calidad del aire en la zona y la capacidad de las estaciones de monitoreo atmosférico cercanas, entre otros datos. Hicimos lo que no se había hecho: conectar los estudios existentes con la realidad de La Oroya. Con ello comprendimos la relevancia del caso y pudimos demostrar el vínculo entre la contaminación y los impactos en la salud de los habitantes de la ciudad. Nuestro análisis, compilado en el informe La Oroya No Espera, sirvió para construir el caso legal y para formular propuestas al Estado peruano de medidas correctivas y preventivas para atender el problema.En 2024, en una decisión que marcó un precedente histórico para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humano estableció la responsabilidad del Estado peruano y le ordenó adoptar medidas de reparación integral.Entre los aportes recientes del equipo científico está el análisis geoespacial del Salar del Hombre Muerto, en las provincias argentinas de Catamarca y Salta, para documentar con base en mapas e imágenes satelitales la pérdida de agua en este ecosistema a causa de la minería de litio.Otro ejemplo es el peritaje sobre la contaminación por residuos sólidos en afluentes del río Motagua, en Guatemala, en el que hicimos un registro y caracterización de vertederos ilegales a orillas del río Chinautla. Este trabajo ayudó a que las comunidades afectadas reunieran las pruebas necesarias para el litigio que presentaron contra la municipalidad de Chinautla por la falta de medidas para atender la contaminación en ríos y suelos causada por el manejo inadecuado de residuos sólidos. La ciencia como un derecho  Cuando las ciencias están al servicio de la justicia social y ambiental, sus beneficios llegan a todas las personas. Este propósito fue recientemente reivindicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32, en la que reconoce el “derecho a la ciencia” como la posibilidad de todas las personas de disfrutar de los beneficios que resulten de progresos científicos y tecnológicos; así como de tener oportunidades de contribuir a la actividad científica sin discriminación.Además, la Corte reconoció los saberes indígenas, tradicionales y locales como otras formas de conocimiento a la par del científico. Es un reconocimiento de cómo el conocimiento profundo que pueblos indígenas y comunidades locales tienen de su entorno, su cosmovisión basada en el respeto y la interdependencia y su relación espiritual con la naturaleza, han sido fundamentales para la conservación de los ecosistemas.Como organización que utiliza las ciencias como herramienta para la protección del ambiente, creemos en una ciencia que comparta estos principios, es decir una ciencia construida a partir del diálogo de distintas formas de conocimiento, cuyos beneficios sean para todas las personas y que sirva para avanzar hacia la transformación socioecológica que el planeta necesita con urgencia.  *David Cañas es el director interino de Ciencias de AIDA; Mayela Sánchez es nuestra especialista en comunidad digital. 

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A toolkit for using Advisory Opinion 32/25 in climate justice work

Un kit de herramientas prácticas para usar la Opinión Consultiva 32 de la Corte IDH en el trabajo por la justicia climática

 CONSULTA Y DESGARGA EL KIT DE HERRAMIENTAS La crisis climática ya está afectando a personas y comunidades de toda América Latina y el Caribe, dañando hogares, medios de vida, ecosistemas y el derecho fundamental a un ambiente sano.  La Opinión Consultiva 32 (OC 32/25) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la primera de su tipo en determinar que tanto Estados como actores no estatales, entre ellos empresas, tienen obligaciones claras y vinculantes, derivadas del derecho internacional, para abordar las causas y consecuencias de la crisis climática como un asunto de derechos humanos.Este pronunciamiento histórico, hecho pública el 3 de julio de 2025, brinda a personas defensoras del ambiente y los derechos humanos una nueva y poderosa herramienta para exigir acciones y justicia.Pero ¿cómo usar este dictamen para la protección efectiva de personas, comunidades y ecosistemas frente a la emergencia climática?Pero ¿cómo aplicar hoy esta decisión en casos reales, campañas, litigios y políticas? Un kit de herramientas jurídicas por la justicia climáticaPara ayudar a responder esa pregunta, más de 20 personas expertas y organizaciones ambientales, de derechos humanos y académicas —entre ellas AIDA— elaboraron una publicación que analiza la decisión histórica de la Corte IDH, con énfasis en sus aplicaciones prácticas.La publicación —Justicia Climática y Derechos Humanos: Estándares y Herramientas Jurídicas de la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— contiene 14 escritos, organizados en cuatro secciones clave:Conocimiento y Derechos Esenciales;Obligaciones Estatales y Corporativas;Derechos de Personas y Grupos Afectados; yDemocracia Ambiental y Reparaciones. Cada escrito contiene:Contexto y antecedentes para situar el tema.Un análisis jurídico claro de las principales contribuciones de la Corte.Una revisión crítica de cómo estos estándares pueden ser aplicados en la práctica.Identificación de oportunidades para el litigio y la incidencia, así como de las lagunas por llenar. Todo el contenido fue sometido a una rigurosa revisión por pares para garantizar su precisión y coherencia. ¿Por qué esto es importante ahora?Con la OC-32/25, las personas defensoras y las comunidades de toda la región cuentan ahora con:Fundamentos más sólidos para los litigios, al incorporar estándares de derechos humanos en casos relacionados con el clima.Apoyo legal para la rendición de cuentas empresarial, al aclarar las obligaciones de las empresas para prevenir y remediar daños.Argumentos para ampliar la protección de las personas más afectadas: niños, niñas, mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y personas defensoras del ambiente.Herramientas políticas para exigir acciones climáticas nacionales alineadas con la protección de los derechos humanos. En una región que enfrenta riesgos climáticos desproporcionados, esta decisión transfiere el poder a las comunidades y movimientos que buscan justicia. ¿Qué puedes hacer con este kit de herramientas?Esta publicación es una herramienta para facilitar la comprensión de la decisión de la Corte y promover —con base en ella— acciones jurídicas y políticas concretas para proteger a comunidades y ecosistemas frente a la emergencia climática.Está dirigida a personas, comunidades, organizaciones y redes que trabajan en temas de crisis climática y derechos humanos, a quienes brinda estándares y recomendaciones prácticas para fortalecer sus estrategias y esfuerzos de litigio e incidencia.En resumen, está diseñada para ayudarte a incorporar argumentos jurídicos sólidos en tu trabajo, incluyendo:Diseñar medidas de protección urgentes para las comunidades más vulnerables.Fortalecer las campañas de incidencia con respaldo jurídico.Nutrir la legislación climática y los debates sobre políticas públicas.Apoyar las demandas de las comunidades en materia de adaptación y resiliencia.Integrar estándares de derechos humanos en los litigios estratégicos. Ya seas abogado/a, miembro de una organización, líder o lideresa de tu comunidad o responsable de políticas públicas, este conjunto de herramientas puede ayudarte a convertir los estándares jurídicos en una protección y rendición de cuentas reales. Un llamado a la acciónAmérica Latina es la región que menos responsabilidad tiene en las emisiones globales de gases de efecto invernadero, pero esta entre las más afectadas por los daños climáticos. La OC-32/25 abre un nuevo capítulo: uno en el que la defensa de los derechos humanos es también la defensa de nuestro clima.Ahora es el momento de utilizar esta decisión para impulsar la justicia en toda la región.Juntos/as, podemos convertir este hito jurídico en protecciones tangibles para las personas y los ecosistemas que más las necesitan. CONSULTA Y DESGARGA EL KIT DE HERRAMIENTAS 

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Hands weaving a basket

Justicia Climática y Derechos Humanos: Estándares y Herramientas Jurídicas de la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre la Emergencia Climática y Derechos Humanos (Opinión Consultiva), marcando un hito histórico a nivel jurídico y político en la lucha global por la justicia climática. Se trata de la primera opinión consultiva emitida por un tribunal internacional que concluye que tanto los Estados como los actores no estatales –por ejemplo, las empresas– tienen obligaciones, derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, de abordar las causas y consecuencias de la emergencia climática.En la Opinión Consultiva, la Corte articula obligaciones claras, vinculantes y urgentes para proteger el sistema climático global, prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración y garantizar reparaciones climáticas. Esta Opinión Consultiva marcará la pauta para los litigios climáticos en tribunales locales, regionales y nacionales, y sentará las bases para la formulación de políticas climáticas, facilitando el anclaje de la legislación local y las negociaciones globales en obligaciones legales vinculantes, y no meros compromisos voluntarios. Asimismo, servirá como testimonio vivo de las experiencias y el conocimiento profundo de quienes están en primera línea frente a los efectos del cambio climático y lideran la lucha por la justicia climática. Inequívocamente, esta opinión afirma tanto los peligros que el cambio climático representa para los derechos humanos, como el potencial transformador que la acción climática, y reparación de daños, con un enfoque de derechos humanos, puede tener.La OC-32/25 no es un evento aislado. Forma parte de un movimiento global sin precedentes por la justicia climática y converge con las recientes opiniones consultivas sobre el clima emitidas por Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Igualmente, precede a la potencial opinión consultiva en materia climática de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Corte ADHP). En conjunto, estos procesos consultivos marcan un momento decisivo en la consolidación de un marco jurídico más integral, y con un enfoque de derechos humanos, para afrontar la emergencia climática, considerada por la Corte IDH como una amenaza excepcional, que pone en peligro la vida en el planeta y socava gravemente el disfrute de los derechos humanos. Además, estas opiniones consultivas pueden ayudar a superar la inercia política que ha frenado durante mucho tiempo el progreso de las negociaciones internacionales sobre el clima, y la formulación de políticas nacionales en esta materia.   Esta publicación recopila catorce escritos temáticos elaborados por una coalición de expertos y organizaciones ambientales, de derechos humanos y académicas que han participado activamente en el proceso consultivo desde su inicio. Los temas reflejan las principales áreas temáticas articuladas por la Corte en la Opinión Consultiva y se organizan en cuatro secciones: (i) Conocimiento y Derechos Esenciales; (ii) Obligaciones Estatales y Corporativas; (iii) Derechos de los Pueblos y Grupos Afectados; y (iv) Democracia Ambiental y Reparaciones.Cada escrito fue elaborado por una organización líder y sometido a una rigurosa revisión por pares para garantizar su precisión y coherencia. En conjunto, ofrecen un análisis exhaustivo de las principales contribuciones de la Opinión Consultiva, sus implicaciones jurídicas y prácticas, así como las lagunas y oportunidades que esta decisión histórica presenta en las áreas temáticas seleccionadas. Los escritos también proporcionan argumentos, estándares y recomendaciones prácticas para fortalecer las estrategias de litigio e incidencia climática.La publicación, concebida como un recurso para redes jurídicas y de incidencia, pretende mejorar la comprensión sobre el alcance de la decisión de la Corte así como fomentar la acción jurídica y política para impulsar los cambios estructurales necesarios para que las comunidades y los ecosistemas alcancen la justicia climática.Lee y descarga la publicación 

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