Project

Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

Consulta o expediente de fatos do caso

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

Leia nosso comunicado à imprensa

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 

Partners:


¿Por qué las mujeres son tan importantes en la búsqueda de justicia ambiental?

Columna publicada originalmente en La Silla Rota   Las mujeres han tenido un rol fundamental en la conservación y defensa del planeta. La luchas pasadas y presentes por justicia climática y ambiental y por los derechos de los animales han sido, en una proporción importante, luchas de mujeres.    Pero la estrecha relación entre las mujeres y el ambiente no escapa a las desigualdades que caracterizan a las sociedades actuales. Los contextos de pobreza, exclusión e inequidad se entrecruzan con los impactos de la devastación ambiental y la crisis climática. Y, por lo general, las mujeres los sufren de manera diferencial y agravada.   En desastres, por ejemplo, las mujeres pueden sufrir los mayores daños y las tasas de mortalidad son notablemente superiores en comparación con los hombres. Ellas, en razón a los roles que desempeñan en sus comunidades pueden desarrollar menos capacidades para responder a emergencias derivadas de catástrofes. Porque no aprendieron a nadar o a trepar árboles, porque están pendientes de sus hijos menores o de las personas mayores en la familia, o porque deben usar ropa que dificulta su movilidad para reaccionar rápidamente.   Además, por razones históricas y culturales, enfrentan barreras más fuertes para acceder a la información y participación sobre situaciones que afectan su derecho a un ambiente sano. Y tienen mayores dificultades para acceder a la justicia o a los mecanismos de reparación de daños.   Por su parte, las mujeres que desarrollan roles en el ámbito público, participando de asuntos políticos, enfrentan a menudo nuevas cargas de trabajo que, por lo general, un hombre en la misma situación no asumiría. Al mismo tiempo, enfrentan riesgos y obstáculos más intensos para desarrollar su liderazgo.    Ante este panorama, el enfoque de género —entendido como el mecanismo dirigido a garantizar la valoración integral de los impactos que cualquier acción tiene para hombres, mujeres y para quienes no se identifican dentro de estas categorías— es fundamental para hacer visibles las asimetrías, superar las barreras de discriminación y remover los escenarios de exclusión que impiden a las mujeres disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad.    El enfoque de género busca que tales diferencias sean incluidas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de cualquier intervención a nivel, político, económico y social.    La perspectiva de género es indispensable para potenciar el liderazgo de las mujeres, que se hace cada vez más vital en la búsqueda de justicia climática y ambiental.    En efecto, el desarrollo de las teorías ecofeministas ofrece al mundo novedosas y transformadoras alternativas que reflexionan sobre las lógicas que están llevando a la destrucción de la naturaleza y los impactos que traen consigo para la vida hombres, mujeres y demás seres sentientes.    Además de ser las más afectadas, las mujeres son también sujetos activos con un papel clave en las soluciones a la crisis climática y en la preservación de la naturaleza.     

Leer más

Aprendiendo de Mendoza, Argentina: “El agua no se negocia”

A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia. El objetivo era contundente: la defensa del agua. Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”. Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua. Promulgada el 21 de junio de 2007, esta ley es resultado de una larga lucha por parte de la sociedad civil. Un retroceso en la protección ambiental El gobierno pretendía modificar la Ley 7722 con otra norma, la Ley 9209, que permitía “el uso de sustancias químicas [entre ellas el cianuro], mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto [minero]”. La justificación para eliminar la prohibición del uso de cianuro y otros elementos tóxicos era “garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera”. El uso de cianuro en la minería legal es cada vez es menos frecuente debido a los riesgos que implica su fabricación, transporte y uso. Los compuestos de cianuro suelen ser altamente tóxicos en su forma gaseosa o disueltos en agua. Teniendo en cuenta que el límite de cianuro en agua potable para consumo humano seguro es cuatro gotas por litro, las concentraciones usadas en minería presentan riesgos bastante altos. Además, existe abundante evidencia de derrames y pérdidas de cianuro en instalaciones mineras durante su transporte y de múltiples casos de muerte masiva de fauna en instalaciones mineras, particularmente de aves migratorias. Por si fuera poco, la modificación legislativa buscaba flexibilizar los procedimientos de control y vigilancia ambientales pues establecía que ya no era obligatorio que la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto minero fuera ratificada por ley, bastando únicamente la firma de un funcionario de la Secretaría de Ambiente de la provincia para autorizar el proyecto. Ello atentaba contra la efectividad de la Ley 7722. Estos cambios promovidos por el gobierno de Mendoza vulneraban los principios de protección ambiental del país, entre ellos el de sustentabilidad, contenidos en la Constitución y otras normas de carácter nacional que las provincias están obligadas a cumplir y enriquecer. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. La respuesta ciudadana La movilización en contra de esta modificación, que pretendía dar vía libre al uso de sustancias de altísimo impacto ambiental, superó cualquier precedente y se convirtió en un ejemplo para toda la región al lograr revertir una iniciativa ya aprobada por los legisladores de Mendoza. La desaprobación social de la nueva ley se multiplicó. Bajo los lemas "el agua no se negocia” y “el agua vale más que el oro”, la sociedad organizada de Mendoza expresó su rechazo. Las manifestaciones populares, las más grandes de la historia de Mendoza, comenzaron el 22 de diciembre. Al día siguiente, 50 mil personas se reunieron al frente de la Casa de Gobierno Provincial tras un recorrido de más de 100 kilómetros iniciado en la población de San Carlos, en el Valle de Uco, y que pasó por los pueblos aledaños. Las personas movilizadas tenían la misma reivindicación: La Ley 7722 no se toca. Pese al evidente rechazo popular, el Gobernador de Mendoza promulgó la reforma. Miles de vecinos autoconvocados se concentraron en el kilómetro cero —entre las calles San Martín y Garibaldi— de la capital provincial para exigir la derogación de la norma. El 26 de diciembre, ante la constante y creciente presión social, el Gobernador anunció que no reglamentaría la nueva ley. Esa medida paliativa no convenció y las movilizaciones se intensificaron. El Gobernador decidió entonces dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722 y el viernes 27 anunció que iba a enviar un proyecto de ley para derogarla, lo que finalmente ocurrió el lunes 30. El caso de Mendoza deja una lección valiosa a todos los países América Latina: Cuando la ciudadanía conoce y toma conciencia de la importancia de la naturaleza y de la magnitud de los peligros que enfrenta, es muy difícil doblegarla. Los conflictos socioambientales no solo responden a quiénes detenten el control de los recursos naturales, sino también a las consideraciones de afectaciones en un entramado social bastamente complejo. Para los seres humanos y no humanos, la naturaleza es parte constitutiva de nuestra identidad, cultura y costumbres. Somos parte de ella y ella de nosotros. Es una red viva e interconectada. Por ello debemos ser sus principales defensores. La actualización pronta y necesaria del concepto de “desarrollo sustentable” es uno de los desafíos del Derecho Ambiental en el siglo XXI. No podemos concebir un desarrollo que atente contra la naturaleza e ignore los derechos humanos.   Conoce más sobre el uso de cianuro en la minería.  

Leer más

OCCA congratula a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por declarar la inconstitucionalidad del aumento de etanol en las gasolinas en la norma de combustibles

Ayer, 15 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el aumento de etanol en las gasolinas resulta contrario al derecho a un medio ambiente sano. Las organizaciones de la sociedad civil que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) piden a la Comisión Reguladora de Energía que actúe en apego a la legalidad y a la sentencia. Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer el amparo en revisión 610/2019 declarando inconstitucional la modificación que hizo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana «NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos«, la cual, entre otras cosas, había incrementado de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprobado medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles. Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) se congratulan por este fallo, pues protege y sienta un precedente importante en la tutela de los derechos humanos al medio ambiente, a la salud y a la calidad de vida de todas y todos los habitantes del país. Así, en la sentencia proyectada por el Ministro Pérez Dayán y resuelta este miércoles por la Segunda Sala, se determina la importancia de la aplicación del  “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para estos fines podría generar en el medio ambiente. La SCJN deja claro que “no puede ser una sola voz, ni una sola valoración” , la que determine la posibilidad de que en el Estado mexicano se modifiquen los porcentajes máximos de empleo de etanol como oxigenante de las gasolinas; pues ello podría tener como consecuencia el permitir daños serios e irreversibles al ambiente, al no valorarse debidamente la magnitud del problema en cuestión, lo cual precisamente, pretende evitarse mediante el principio de precaución ambiental”. Además de esta importante valoración respecto al principio de precaución, la SCJN también deja un importante precedente al establecer que en un régimen de derechos humanos no es suficiente alegar meramente beneficios económicos para no considerar los potenciales riesgos que podrían derivar en daños al medio ambiente, ni para ignorar las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “gases invernadero” (gases contaminantes) y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático, sobre todo sin tomar en cuenta la participación de la ciudadanía y la opinión de los expertos que aportan la mejor evidencia científica disponible. Con ello, la SCJN recuerda que el crecimiento y desarrollo económico en el Estado mexicano debe ser sustentable conforme al principio rector establecido por la propia Constitución Mexicana. Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hacen un llamado a la CRE para que actúe en consecuencia, ejecute la sentencia en pleno apego a la legalidad y contribuya con ello al respeto y garantía de los derechos humanos de las y los mexicanos.   Organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA): Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) – El Poder del Consumidor – Greenpeace – El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) – International Council on Clean Transportation (ICCT) – Fundación Tlaloc – Bicitekas – Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) – Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) – Redspira – Liga Peatonal – Red por los derechos de la Infancia (Redim) – Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo A.C. – Transita Seguro México Contacto de prensa: Victor Quintanillla Sangueza, AIDA, [email protected]  

Leer más