
La evaluación ambiental con enfoque climático: Clave para proteger los derechos humanos
Atanas Malamov / Unsplash
En un fallo importante para la justicia climática en América Latina, el pasado 16 de junio, el Tribunal Constitucional de Costa Rica ordenó al gobierno incluir el análisis de impactos climáticos en la evaluación de todo proyecto, obra o actividad que pueda afectar el ambiente.
La decisión fortalece logros similares obtenidos en otros países del continente gracias al litigio climático estratégico.
La sentencia en Costa Rica fue resultado de un litigio respaldado por AIDA y en el que presentamos un escrito legal con argumentos sólidos para evidenciar que incorporar una perspectiva climática en la evaluación de proyectos es una obligación basada en la legislación nacional, convenios internacionales y en la experiencia de otros países de la región.
Siendo la crisis climática la amenaza ambiental y a los derechos humanos más urgente que el mundo enfrenta actualmente, es importante que tribunales respalden la necesidad de que los gobiernos analicen los riesgos e impactos relacionados con el clima antes de autorizar cualquier proyecto o actividad.
El procedimiento establecido para desarrollar este análisis —conocido como evaluación de impacto ambiental (EIA)— busca justamente identificar, anticipar, analizar, mitigar y/o evitar las afectaciones ambientales de proyectos o actividades potencialmente perjudiciales.
Al mismo tiempo, es una herramienta clave para prevenir que una propuesta de desarrollo vulnere los derechos de personas y comunidades, incluido el derecho universal a un ambiente sano.
A continuación, detallamos las razones por las que los gobiernos deben evaluar los impactos de un proyecto en el clima antes de darle luz verde, que fueron nuestros aportes a la victoria judicial reciente en Costa Rica.
Obligaciones nacionales e internacionales
Existen varias normas nacionales que sustentan la obligación de incluir criterios sobre cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos. En Costa Rica, tenemos, por ejemplo:
- El Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, que dispone considerar el factor climático, particularmente respecto de la vulnerabilidad de ríos, lagos y otros cuerpos de agua, así como de la vida que sostienen.
- El Decreto 42465 de 2019, según el cual las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública deben evaluar los riesgos climáticos, el cambio climático y otros factores naturales o provocados por el hombre en todas las fases del proyecto.
Nuestro escrito refiere también a una serie de documentos que analizan el riesgo climático en Costa Rica, país que por su ubicación en el trópico centroamericano está expuesto a fenómenos meteorológicos extremos —huracanes, tormentas tropicales, sequías e inundaciones— cuya frecuencia e intensidad han aumentado debido al calentamiento global.
A nivel internacional, Costa Rica, al igual que otros países del continente, es parte de tratados y otros instrumentos del derecho internacional que implican obligaciones en materia de ambiente y derechos humanos que hacen referencia a la evaluación ambiental de proyectos:
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Establece que los gobiernos deben emplear métodos apropiados, como evaluaciones de impacto de proyectos, para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en la economía, la salud pública y el ambiente.
- Acuerdo de París. Obliga a los gobiernos a emprender y comunicar las acciones que realizarán para reducir las emisiones de gases que dañan el clima y para adaptarse a los impactos del cambio climático, las cuales deben respetar los derechos humanos.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica. Compromete a los países a llevar a cabo procedimientos apropiados para exigir la evaluación de proyectos que puedan tener efectos adversos importantes en la diversidad biológica con miras a evitarlos o reducirlos al mínimo, permitiendo cuando proceda la participación pública.
- Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Pide a los países elaborar, fortalecer y poner en práctica las acciones pertinentes para alinear desarrollo y crecimiento sostenible, seguridad alimentaria, salud y seguridad, variabilidad y cambio climática, gestión ambiental y reducción del riesgo de desastres.
- Opinión Consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dispone que la evaluación ambiental de proyectos debe considerar su impacto acumulativo, evitar daños a comunidades indígenas y pueblos tribales, incluir planes de contingencia y mitigación, y garantizar que sea objetiva e independiente y con supervisión estatal.
Lecciones de otros países de América Latina
En varios países del continente, la obligación de incorporar criterios climáticos en la evaluación ambiental ha sido establecida institucionalmente y también respaldada por fallos judiciales. Dos casos recientes lo ejemplifican:
- Chile. En un litigio relacionado con la central termoeléctrica de Mejillones, ubicada en la Región de Antofagasta, en 2022, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de Chile analizar el componente atmósfera, incluyendo aquellos elementos que han variado en el ambiente terrestre a causa del cambio climático, desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la actualidad.
- Colombia. Ante una demanda contra la norma sobre permisos ambientales en el país, la Corte Constitucional declaró en 2024 que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático: “un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”.
Protección del ambiente sano frente a la crisis climática
Por lo dicho antes, la inclusión de criterios de cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos es esencial para el disfrute del derecho humano al ambiente sano. Esto implica:
- Evaluar los impactos que el proyecto o actividad pueda generar en relación con el cambio climático. Esto incluye cuantificar y documentar las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero; identificar si y en qué medida estas aumentan o disminuyen; y analizar estrategias adecuadas de mitigación que respondan a los impactos anticipados.
- Considerar los efectos que la propia crisis climática (respecto de accidentes o desastres inducidos por el clima, por ejemplo) podría ejercer sobre el desarrollo, viabilidad y sostenibilidad del proyecto o actividad en el tiempo, análisis que debe contribuir a la decisión sobre su autorización.
La crisis climática no es una amenaza, sino una realidad que ya afecta gravemente a la región. En este contexto, es imperativo que los proyectos de desarrollo continúen siendo sometidos a una evaluación ambiental adecuada, lo cual exige considerar de forma obligatoria y sistemática los impactos climáticos, tanto en términos de mitigación como de adaptación.
A través del litigio estratégico, AIDA seguirá contribuyendo a esa tarea.
Consulta nuestro informe "Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental"
Victor Quintanilla Sangüeza

Víctor Quintanilla Sangüeza es el coordinador de contenido de AIDA, trabajando desde México. Es comunicador y periodista independiente boliviano. Tiene una licenciatura en Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Andrés en La Paz, Bolivia. Víctor es Maestro y Doctor en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Ha trabajado en medios escritos y televisivos, así como en las áreas de comunicación institucional de entidades públicas y privadas. Victor es estudioso del periodismo, en particular de su vínculo con la tecnología.