Project

Shutterstock.

Contaminación del río Motagua en Guatemala: La búsqueda de justicia ambiental del pueblo maya poqomam

La cuenca del río Motagua, el más extenso e importante de Guatemala, está gravemente contaminada con aguas residuales, desechos sólidos y otro tipo de desperdicios.

La problemática es transfronteriza porque las aguas contaminadas del Motagua desembocan en el mar Caribe, alcanzan las costas de Honduras y amenazan al Sistema Arrecifal Mesoamericano.  

Esto ha vulnerado por décadas los derechos a la salud, al agua, al desarrollo y al ambiente sano de todas las personas que viven en la cuenca.

En junio de 2025, la comunidad maya poqomam de Santa Cruz Chinautla —apoyada por AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— logró una victoria judicial sin precedentes para detener la degradación en la cuenca. Como respuesta al litigio que interpuso, un tribunal guatemalteco ordenó a la municipalidad de Chinautla cumplir una serie de obligaciones para frenar la contaminación de los ríos y suelos de la zona.  

La respuesta gubernamental al fallo se ha limitado al momento a reuniones de mesas técnicas de trabajo. Mientras, la comunidad continúa trabajando para que la sentencia se implemente adecuadamente y realizando otras acciones para defender su territorio y sus derechos. 

 

Antecedentes

Con 486 km de longitud, el río Motagua atraviesa 96 municipios y 14 departamentos de Guatemala. Nace en Quiché, departamento ubicado al noroeste, y desemboca en el mar Caribe.

Las actividades contaminantes ocurren en toda su cuenca, incluyendo subcuencas y microcuencas. El mayor volumen de contaminación proviene de la ciudad de Guatemala, capital del país, transportado por las aguas del río Las Vacas, que a su vez recibe una gran cantidad de desperdicios del río Chinautla.

El río Chinautla, que atraviesa el municipio del mismo nombre, lleva los desechos sólidos de un vertedero ubicado en la Zona 3 capitalina —a donde llega la basura de al menos 14 municipios del departamento de Guatemala—, además de las aguas negras generadas por unas 500 mil personas que viven en la parte norte de la capital y que no reciben ningún tratamiento previo de limpieza.

Otras fuentes de contaminación son los numerosos vertederos ilegales que hay en el municipio de Chinautla, los desechos que vehículos particulares y camiones recolectores descargan a orillas de sus ríos, así como las empresas areneras —que comenzaron a instalarse en el territorio entre 1996 y 1997— cuyas operaciones debilitan las cuencas, haciendo que los desechos sólidos sean arrastrados más fácilmente por los caudales.

Foto: Mayela Sánchez García.

 

La situación trasciende fronteras. El Motagua vierte cada año unas 20 mil toneladas de plástico al mar Caribe, siendo así en uno de los ríos que más contaminación plástica aporta al océano a nivel mundial, según estimaciones contenidas en un informe de 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caudal confluye en su desembocadura con el Arrecife Mesoamericano, por lo que la contaminación amenaza también con degradar uno de los arrecifes transfronterizos más grandes y biodiversos del planeta, que abarca las aguas territoriales de Belice, Guatemala, Honduras y México.

Además, las aguas contaminadas llegan a las costas de Honduras y se esparcen a la bahía de Amatique, situada a lo largo de la costa oriental de Guatemala, afectando al mar Caribe.

Las raíces de esta problemática crónica y transfronteriza son estructurales. Datos del proyecto Gestión Ambiental Integral de la Cuenca del Río Motagua, financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dan cuenta que en Guatemala el 66% de los desechos sólidos urbanos no se recolectan y no hay garantía de que el 34% restante se elimine adecuadamente. Además, del total de vertederos del territorio nacional, el 88,32% son ilegales o no tienen autorización municipal.

Dicho de otro modo, las causas centrales que combatir son el mal manejo de desechos sólidos y de los recursos hídricos en Guatemala; el incumplimiento de las regulaciones existentes sobre el vertimiento de aguas residuales, disposición y tratamiento de desechos y residuos sólidos; así como la falta de una ley de aguas. 

 

La búsqueda de justicia del pueblo maya poqomam

Los ríos de Santa Cruz Chinautla, comunidad del pueblo maya poqomam, ubicada a tan solo doce kilómetros de la Ciudad de Guatemala, se han convertido en conductos de contaminación que degradan el río Motagua.  

Por décadas, su población ha visto dañada su salud y sus medios de vida —entre ellos la alfarería, una de las principales actividades económicas y fuente de identidad— debido a la falta de gestión de los residuos del municipio de Chinautla y de la zona urbana de la capital del país, así como a las actividades de empresas areneras.

Foto: Mario Winter.

 

Voces por el río Motagua: Olga Vázquez.

Voces por el río Motagua: Nazario Pascual. 

 

A comienzos del año 2000, la comunidad maya se organizó para detener la extracción de arena en su territorio. En ese momento, las empresas tenían licencias mineras que estuvieron vigentes hasta 2021 y 2022. Y, aunque los permisos vencieron, algunas empresas siguieron operando tras solicitar prórrogas. En junio de 2022, las autoridades indígenas del pueblo poqomam iniciaron un plantón de resistencia frente a la empresa Piedrinera San Luis, que mantuvieron por cuatro años.

En julio de 2024, el Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH visitó Santa Cruz Chinautla. Durante su visita, autoridades ancestrales e integrantes de la comunidad expusieron sobre los impactos ambientales, al agua, la salud, la economía y la cultura de la contaminación de sus ríos.

Ese mismo año, en octubre, la comunidad —con apoyo de AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— interpuso un litigio (petición de amparo) contra la municipalidad de Chinautla por la falta de medidas para atender la contaminación de sus ríos y suelos causada por el manejo inadecuado de desechos sólidos y la existencia de vertederos ilegales.  

El equipo científico de AIDA, junto con vecinos y autoridades de la comunidad, recolectó información clave sobre los vertederos ilegales que hay en el territorio. Este ejercicio de ciencia ciudadana sustentó el litigio al visibilizar la gravedad de la contaminación, demostrar el uso continuo de este tipo de práctica y evidenciar el incumplimiento por parte de las autoridades municipales de sus obligaciones legales respecto de la gestión de residuos. 

 

Conoce más de esta experiencia de ciencia ciudadana. 

 

En junio de 2025, la comunidad poqomam obtuvo el respaldo de la justicia guatemalteca cuando un tribunal de amparo ordenó a la municipalidad de Chinautla responder efectivamente a las peticiones del litigio para frenar la contaminación de los ríos y suelos de Santa Cruz Chinautla.

Es la primera vez que un tribunal guatemalteco reconoce el derecho de un pueblo a un ambiente sano y su papel central en la búsqueda de soluciones. 

 

Entérate de los detalles de la victoria judicial. 

 

Situación actual

Desde la emisión de la sentencia, la municipalidad de Chinautla realizó una serie de "mesas técnicas de trabajo" con representantes del gobierno central, de la sociedad civil y de la comunidad. Luego se creó un grupo más pequeño conformado por personas técnicas con la tarea de elaborar un plan de trabajo con metas claras. Han pasado varios meses sin que la municipalidad convoque a las mesas de trabajo.

Por otro lado, en diciembre de 2025, la CIDH advirtió en su informe Situación de los Derechos Humanos en Guatemala que la cuenca del río Motagua enfrenta una severa crisis de contaminación que ha generado impactos profundos en la biodiversidad y vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos de comunidades locales, incluido el pueblo maya poqomam.

Y, en mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales canceló la licencia de la empresa arenera Piedrinera San Luis por el "incumplimiento de los compromisos ambientales".

AIDA continúa haciendo seguimiento a la ejecución del fallo judicial para garantizar el derecho a un ambiente sano de la comunidad maya poqomam y de todas las personas que habitan en la cuenca del Motagua. Mientras, la población de Santa Cruz Chinautla sigue organizada y movilizada para mejorar su entorno y defender sus derechos.  

Niña frente a un mural contra la contaminación en Santa Cruz Chinautla, Guatemala

Grupo del Banco Mundial inicia caso sobre mina de oro de Eco Oro Minerals ubicada en frágiles humedales colombianos

El Ombudsman de la CFI examinará denuncias de las comunidades aguas abajo. Bucaramanga, Colombia. El Grupo del Banco Mundial admitió el pasado jueves una queja sobre su inversión en el proyecto de Eco Oro Minerals (antes Greystar) Angostura—un proyecto de mina de oro a gran escala ubicada en el páramo de Santurbán que es un frágil humedal de alta montaña y que abastece de agua a más de dos millones de colombianos.  La Oficina del Asesor de Cumplimiento Ombudsman (CAO, por sus siglas en inglés) que el mecanismo independiente de rendición de cuentas de la Corporación Financiera Internacional (CFI), revisará minuciosamente las denuncias que alegan que la CFI no evaluó los impactos sociales y ambientales del proyecto minero, a pesar que son potencialmente graves e irreversibles.   La decisión de la CAO se dio como consecuencia de una denuncia presentada el mes pasado por grupos potencialmente afectados por el proyecto minero en Bucaramanga, Colombia.  La denuncia afirma que la CFI, entidad del Grupo del Banco Mundial que presta al sector privado, desconoció sus propias políticas al invertir USD $11,79 millones en el proyecto de la compañía con sede en Vancouver, Canadá.   "Es indignante que una iniciativa minera tan perjudicial esté respaldada por el Grupo del Banco Mundial, cuya misión es promover un desarrollo real y sostenible", dijo el abogado Miguel Ramos, del Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, coalición de casi 40 grupos locales, que promovió la denuncia ante la CAO. "Hay una veintena de municipios cuyas aguas se verían afectadas por este proyecto".   El Ombudsman de la CAO evaluará el caso antes de que la CAO determine si es procedente realizar una auditoría completa del proyecto, que en caso de hacerse, examinaría si se han violado las políticas ambientales y sociales de la CFI.  En mayo de 2011, después de controversiales audiencias y protestas donde participaron decenas de miles de personas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible colombiano negó la solicitud para la licencia ambiental de Eco Oro, citando normas ambientales constitucionales e internacionales que prohíben la actividad minera en páramos, que son humedales de alta montaña.   Los páramos son ecosistemas frágiles que suministran aproximadamente el 75% del agua dulce de Colombia, incluyendo el agua potable de millones de personas; además, desempeñan un papel clave en la mitigación y adaptación al cambio climático.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) y Alerta Minera Canadá apoyan la solicitud de auditoría al proyecto minero del Comité ante la CAO, y recomiendan la retirada de la inversión de la CFI.   "La CFI determina el estándar para este tipo de inversiones en el país por lo cual debe ser muy cuidadosa para evitar financiar proyectos insostenibles como el de Angostura", dijo Astrid Puentes Riaño, Co-Directora de AIDA. "Tenemos confianza que esta investigación demostrará que la CFI no garantizó una protección mínima para las comunidades y el ambiente, al dejar de evaluar los impactos integralmente antes de invertir".   "La presencia previa de conflicto armado en esta área podría exacerbar los impactos nocivos que este proyecto tendría en las comunidades y sus fuentes de agua.  No obstante, la CFI invirtió en la mina con la esperanza de promover mayor inversión en el sector minero de Colombia,” expresó Jen Moore, Coordinadora del Programa América Latina de Alerta Minera Canadá. "Este proceso de revisión tiene fundamentos por lo cual la CFI debe retirar su inversión".   La CAO evaluará las denuncias respecto a que la CFI subestimó los problemas de seguridad potenciales relacionados con el proyecto Eco Oro.  La queja cuestiona la evaluación inicial de la CFI y presenta evidencia de violencia asociada con guerrilla y paramilitarismo, tras una operación militar y el establecimiento de instalaciones militares en la zona en 2003.   Eco Oro posee títulos mineros en cerca de 30.000 hectáreas de tierra en el páramo de Santurbán, cercano a la ciudad de Bucaramanga, en el departamento de Santander al noreste de Colombia.  Este proyecto minero de Eco Oro ya ha fomentado inversiones de por lo menos otras cinco empresas en el área inmediata, aumentando en más del doble la superficie de concesiones mineras en el páramo.   Texto completo de la queja aquí.

Leer más

Corte abre la puerta a reconocer derechos de grupos étnicos en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Ante proyectos que pongan en riesgo la pervivencia física o cultural de grupos étnicos en Colombia, por ejemplo mineros o turísticos, se deberá contar con el consentimiento previo para que el Estado pueda dar permisos. Lo anterior fue reiterado por la Corte Constitucional de Colombia el pasado 12 de abril de 2012, hace tres meses, mediante el pronunciamiento judicial (Auto) 053 donde reitera la protección al consentimiento previo, libre e informado en cabeza de los grupos étnicos. Esto constituye una reiteración en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afro y un avance legal del máximo Tribunal colombiano. La decisión da esperanzas y expectativas en el sendero demarcado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AIDA en su boletín de mayo registró la noticia. Pero aún con esa decisión, los grupos étnicos siguen en riesgo en Colombia, no sólo por el conflicto armado que los desplaza y confina, sino por iniciativas económicas legales o ilegales que implican la ocupación de sus territorios. Los pueblos indígenas y las comunidades afro además poseen propiedad colectiva de una parte considerable del territorio colombiano, y han demostrado poder vivir y convivir con la naturaleza. De esto da cuenta el hecho que muchos de los territorios de reserva forestal en Colombia coinciden con territorios colectivos étnicos. En un escenario así, la figura legal del “consentimiento previo” es clave para la protección de los grupos étnicos y de los ecosistemas donde habitan. El reconocimiento judicial en esta materia ha sido paulatino. Acciones judiciales que implicaban el consentimiento previo fueron negadas en el pasado. De hecho, el proceso que concluyó en la Sentencia T-769 y el Auto 053 confirmatorio, relacionado con el pueblo indígena Embera Dobida, nos muestra cómo jueces de menor jerarquía y organizaciones públicas y privadas se negaban a reconocer los derechos de los grupos étnicos. En este caso, los Embera Dobida y Consejos Comunitarios afro de la cuenca del río Jiguamiandó en el noroeste de Colombia, exigieron el derecho al consentimiento previo ante un proyecto minero que afectaba sus sitios sagrados. Así, a principios de 2009 mediante acción de amparo solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá la garantía de sus derechos, tribunal que no aceptó las exigencias de los grupos étnicos demandantes. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que también negó la acción en mayo de 2009. Entonces, la Corte Constitucional revisó el caso y concedió la tutela de los derechos en la Sentencia T-769 de 2009. Como respuesta a lo anterior, la empresa minera Muriel Mining y el Ministerio del Interior de Colombia,  buscaron la nulidad mediante dos solicitudes interpuestas en el año 2009, pero la Corte Constitucional no encontró sustento en los argumentos y reiteró la Sentencia mediante el Auto 053 de 2012.    Entonces, es relevante que los jueces de menor jerarquía así como las entidades públicas y las empresas, reconozcan y respeten los derechos de los grupos étnicos. Así se evitará que se repitan situaciones como las del caso mencionado, donde el reconocimiento de los derechos fue negado o desconocido por múltiples actores públicos y privados, y tuvo que llegar hasta el máximo tribunal de los colombianos para contar con un reconocimiento efectivo de los derechos. Igualmente, es recomendable una legislación más actualizada y una política pública que materialice estos derechos. En el entretanto, las autoridades étnicas y ambientales podrán aprovechar esta nueva jurisprudencia para seguir progresando en la ruta de la protección de los derechos, para que el respeto de los derechos de los grupos étnicos sea la regla general y no casos aislados que llegan hasta el máximo tribunal judicial de Colombia.

Leer más

O direito ao consentimento livre, prévio e informado dos povos indígenas

By Joelson Cavalcante, legal counsel of AIDA The right to consent of indigenous peoples enshrined in international law, remains to be clarified and implementation in the Brazilian legislation. The Convention no. 169 of the International Labour Organisation (ILO) which was ratified by Brazil in 2002 is presented as a new reference standard in cases constitutional, legislative and institutional reform that presence in the region . Thus, indigenous peoples have used to support their demands, such as the reference to legislative changes in line with the international obligations of States on the rights of indigenous people. The Inter-American Commission has also emphasized the importance of the consultation process is the protection granted to other rights. So speaks the right of indigenous peoples to be consulted about decisions that may affect them. In this sense, the state must respect, protect and promote the traditions and customs of indigenous and tribal peoples. Similarly, the free, prior and informed should be culturally appropriate, taking into account the language, cultural identity and traditions d the people involved . In addition, consultations around projects affecting the territorial integrity of indigenous peoples are of particular importance, given the special relationship that these people enjoy their land. The right to consent is linked to the right to participation enshrined in Article 23 of the American Convention, as interpreted by the Inter-American Court in the case Yatama Vs. Nicaragua . Thus, indigenous peoples have the right to participate in decision making on matters that affect their ways of being and living. In the same way that relates to the right to cultural identity, as this may be affected by such decisions. The Brazilian Constitution of 1988 ensures the protection of indigenous peoples, in Article 231, recognizing their social organization, customs, languages, beliefs and traditions, and the s rights to the lands they traditionally occupy. No doubt that states should give an effective practical implementation of the constitutional, legal and regulatory its national law in order to enshrine the rights of indigenous peoples to enjoy their rights . In this sense, it is understood that the regulation of this law shall be made ​​through a broad process of indigenous participation in accordance with rules and procedures agreed with the indigenous peoples and their representative organizations. The government should ensure sufficient time for discussion, reflection and deliberation on the subject. So, should ensure sufficient information appropriate and timely for the process to consult to, as well as the resources needed for its realization. For all that, the consent procedures, prior and informed should be regulated by Brazilian law for the rights of indigenous peoples can be adequately observed. Inter-American Court of Human Derechos if Yatama Vs. Nicaragua

Leer más