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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Cumbre sobre Cambio Climático: El 18avo intento…y aún sin gloria

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA La XVIII Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático terminó sin gloria el pasado mes de noviembre del 2012. Es triste reconocer que la desilusión que se da año tras año ya no sorprende a nadie, aunque sí revive el sabor amargo de una preocupación cada vez más alarmante. Parece una cruel paradoja que los países que causaron el aumento de temperatura mediante una historia de emisiones descontroladas, sean hoy los privilegiados del mundo. Así lo entienden los expertos cuando predicen los impactos distribucionales del cambio climático en países pobres y ricos, concluyendo que los menos desarrollados son los condenados a mayores dificultades. Interesantemente, si bien factores como la riqueza y la tecnología influyen en las posibilidades de adaptación, la razón más importante para la vulnerabilidad de los países pobres tiene que ver con su ubicación en el globo, ya que, a menor latitud, mayores temperaturas, de acuerdo a lo publicado por el académico de la Universidad de Yale, Robert Mendelshon en un texto llamado "The distributional impact of climate change on rich and poor countries". (Ver PDF) Peor aún es el hecho de que los países más afectados no cuentan con los medios económicos o capacidades para adoptar medidas efectivas de mitigación, adaptación o para hacer frente a pérdidas y daños. Están atados de manos y con la sola esperanza de ser salvados por sus hermanos ricos, quienes miran indecisos desde el otro lado del planeta. Lo concreto en Doha El logro más importante de esta COP18 fue la resolución de prolongar el Protocolo de ioto por un segundo período: de 2013 a 2020. Si bien se rescató el único documento vinculante que existe actualmente, los compromisos que éste contiene son sabidamente insuficientes frente a las necesidades del caso. Los países firmantes se comprometieron a reducir sus emisiones en 18% para 2020, comparando éstas con las de 1990. Sin embargo, la ciencia establece que deben reducirse en 40% si se busca evitar los efectos irreversibles del cambio climático que ya se asoman. Entre los efectos que ya se observan y que podemos atribuir al calentamiento global, se encuentran la reducción de los glaciares y las superficies heladas, el cambio en las precipitaciones, el área de distribución de ciertas especies que se ha ido desplazando hacia los polos, entre muchas otras. El panorama se agrava si tenemos en cuenta que este débil compromiso sólo fue adquirido por la Unión Europea y unos pocos países más; mientras que algunos de los mayores emisores entre los países desarrollados —como EEUU, Japón, Rusia, Canadá y Nueva Zelandia— no lo han firmado. Los demás grandes emisores, que no son países desarrollados (como Brasil, China e India), no tienen compromisos de reducción bajo el Protocolo. En total, los países firmantes representan apenas un 15% de las emisiones globales. Otros resultados En la COP18 se aprobó además el denominado “Portal Climático de Doha”, el cual contiene una serie de acuerdos que al final constituyen un avance poco real, siendo más bien decisiones procedimentales que dejan lo concreto a ser decidido a futuro. En lo económico, se reconoció la necesidad de extender el programa de financiamiento a largo plazo hasta 2013, con el objetivo de que los países desarrollados identifiquen maneras de movilizar los 100 mil millones de dólares comprometidos para 2020. ¿De dónde vendrán esos recursos? La interrogante continúa sin respuesta. En cuanto al Fondo Verde Climático (FVC), a pesar de que se reconoce su importancia y se insta a su rápida operacionalización, no se avanzó en su financiamiento ni respecto a la responsabilidad y monitoreo que deberá tener con la COP. Nuestro equipo, así como la delegación de Filipinas, esperaba que se decidieran de una vez los lineamientos que determinarían tal relación (FVC-COP), considerando a la sesión plenaria de la COP como la mejor alternativa. Lamentablemente, sucedió que la tarea no sólo fue postergada, sino que también quedó a cargo del Comité Permanente, lo que resulta preocupante puesto que este último es un órgano independiente sin mucho camino recorrido. Destacable, aunque de nuevo insuficiente, fue la decisión de instaurar un mecanismo de “pérdidas y daños”, que corresponde a un procedimiento de compensación por el cual los países que fueron los principales emisores aceptan compensar los daños ocasionados a los países en desarrollo. Aún si la iniciativa parece acertada, únicamente se decidió que sus arreglos institucionales debieran completarse a fines de 2013. Al final del día, y como cada año, las decisiones tomadas en Doha no impactan en la mitigación del cambio climático ni en la capacidad de los países más pobres para adaptarse al mismo. Parece increíble que cada año se llame a una conferencia mundial, con el esfuerzo y los recursos que implica, para volver a quedar en nada, para no satisfacer a nadie, para seguir discutiendo una y otra vez sobre asuntos que no se deciden. Lo rescatable de la situación actual es quizás la creciente conciencia ciudadana, que se manifiesta cada vez con mayor firmeza para exigir a las autoridades la implementación de otra forma de desarrollo. Por desgracia, en cuanto a una voluntad política que conduzca a verdaderos cambios y avances hacia la solución del problema, lo conseguido es poco.

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Genocidio en curso: Los pueblos indígenas y la transnacionalización de la naturaleza

Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En 1557, se imprimió en Toledo la colección Cortes de Casto Amor y Cortes de la Muerte, la cual contiene Cenas, pieza teatral en la que un personaje llamado Cacique y su acompañante identificado como “Otro Indio”, comparecen ante un tribunal presidido por Muerte e integrado por San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, Satanás, Carne y Mundo. El alegato de los personajes —intitulado males, agravios y rabias— expone sin reticencias que la conversión de sus comunidades al cristianismo conllevó la destrucción de sus territorios y el expolio sistemático de la “India Occidental”. En el veredicto colegiado de la Corte, la culpa de tales hechos recae en la cultura de las víctimas. Por tanto, según los jueces, India resulta responsable de los males, pecados, reyertas y desventuras de Europa. Como lo explica el Relator Especial sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Bartolomé Clavero, en su artículo El Genocidio de América ante la Corte de la Muerte, en aquella época no existía voz para calificar la serie de males, agravios y rabias que padecían los indios occidentales. La voz jurídica surgiría cuatro siglos después en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Aunque, en el caso de los pueblos indígenas, permanecería vigente la teoría avanzada por Carl Schmitt, el filósofo político más importante del nacional socialismo, según la cual en el mundo moderno “ya no hay más que conceptos jurídicos indeterminados”. En 1947, el Secretario General de Naciones Unidas presentó un proyecto que incluía explícitamente el genocidio a pueblos indígenas. Sin embargo, Brasil —secundado por Gran Bretaña, Francia y Bélgica, aún metrópolis coloniales— arguyó que dicha cualificación desvanecería cualquier posibilidad de construir Estados, debido a que las minorías terminarían fracturando los valores necesarios para erigir ciudadanías. Dicha interpretación se validó, ya que la vigencia de la Convención se limitó al territorio de los Estados ratificantes; y sólo por petición expresa de los Estados con dominios coloniales a la Secretaria General, los territorios bajo su “responsabilidad” quedarían incluidos (Art. 12). Si bien hoy el Estatuto de la Corte Penal Internacional trae como novedades la superación del paradigma que restringía la competencia de presentar denuncias formales y asumir responsabilidades penales en cabeza de los Estados (Art. 6); la ampliación de los delitos de lesa humanidad al asesinato selectivo y a la desaparición provocada (Art. 7 inc. 1); y el establecimiento de que la Corte puede actuar de oficio (art. 15.1 y 2), el genocidio a los pueblos indígenas sigue en curso. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) El caso colombiano, tanto por la continuidad del delito de lesa humanidad como por las políticas ambientales que lo están sustentando, resulta paradigmático.   La alerta fue lanzada por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su informe La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior; y ratificada de forma contundente por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Para el Foro, en su informe sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Auto 004 de 2009 “la Corte Constitucional presenta evidencia de crímenes de lesa humanidad y hasta de genocidio sin identificarlas como tales” y dadas las evidencias judiciales “lo que puede sorprender es que de momento el toque de atención del Relator Anaya no haya tenido mayor efecto que sea público”, ni al interior de la justicia penal colombiana ni de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 004 respecto de las personas y pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, la Corte Constitucional de Colombia ha aportado nuevos indicios de genocidio de los pueblos indígenas Hitnu del departamento de Arauca; Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo; y Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare  (Autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, respectivamente). La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha señalado que el genocidio que padecen los pueblos indígenas está conectado con los escenarios de transnacionalización de la naturaleza; y que al menos tres causas estructurales de su continuidad, tienen que ver con la política minero-energética del Estado colombiano. El Sistema de Información de la ONIC demuestra, en primer lugar, que hay una relación directa entre el asentamiento de empresas de extracción minera o de hidrocarburos y el incremento en la violación de los derechos humanos colectivos e inpiduales de los pueblos indígenas. En segundo término, la correlación entre modelo económico y crisis humanitaria, ya que el control de los recursos naturales de los territorios indígenas se ha convertido en una renta de guerra usufructuada por los actores armados. Finalmente, el interés transnacional de controlar los recursos naturales y la biopersidad ha provocado un profundo déficit instrumental de las normas internacionales de derechos humanos. Mientras los Estados aceptan taimadamente dichas preceptivas, aplican de hecho el catálogo normativo del Modelo Corporativo: el caso hito es la omisión repetida del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a estos pueblos. En Homo sacer II, el pensador italiano Giorgio Agamben, plantea que la estructura jurídico-política del campo de concentración no es un hecho histórico perteneciente al pasado, sino la matriz oculta del espacio político en que seguimos viviendo. El genocidio en curso a los pueblos indígenas responde al ordenamiento de dicho campo y es una muestra execrable de un estado de excepción convertido en regla. En la era del derecho internacional de los derechos humanos, las responsabilidades por genocidio son imprescriptibles. Sin embargo, el pasaje del enemigo victorioso del filósofo Walter Benjamin está lejos de perder vigencia, pues sigue siendo la justicia sesgada e incapaz de la Corte de la Muerte, la que dicta el veredicto: “Even the dead will not be safe from the enemy if he wins. And this enemy has not ceased to be victorious”. Ni los muertos quedan a salvo del enemigo victorioso y éste no deja de vencer y vencer.

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Fotos: AIDA y la Universidad de Tarragona organizan seminario sobre víctimas de daños ambientales

Por Redacción Ambiente y Voz/s Represntantes de persas ONGs de habla hispana se reunieron del 9 al 10 de enero en Tarragona, Cataluña, para asistir al seminario "El Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales", organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). (Foto: CEDAT) Al encuentro en España asistió elpresidente de nuestra Junta Directiva, Rafael González Ballar, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rovira i Virgili de Tarragona, Alfonso González Bondia. Presentamos algunas fotos que nos proporcionó la asesora legal de AIDA, María José Veramendi, quien participó del evento: El presidente de nuestra Junta Directiva, Rafael González Ballar, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rovira i Virgili de Tarragona, Alfonso González Bondia, inaugurando el seminario "Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales". El pasado 8 y 9 de enero, miembros de distintas ONGs se reunieron en Tarragona para ser parte del seminario "Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales". El encuentro fue organizado por el CEDAT en colaboración con AIDA. Rafael González Ballar, Presidente de la Junta Directiva de AIDA en la inauguración del evento. Presentación de María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Presentación de María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Presentación de María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Presentación de Rafael González Ballar, Presidente de la Junta Directiva de AIDA. Juan Picolotti, del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) de Argentina. Tania Arosamena, del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) de Panamá y Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). Úrsula Garzón, del Centro Mexicano de Derecho Amiental (CEMDA) de México y Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). Manuel Morales, de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental (ECOLEX) de Ecuador. María Ángelez López Lax, de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) de España y Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). De izquierda a derecha sentados: María Ángelez López Lax, de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) de España; Gabriela Burdiles, de laFiscalía Del Medio Ambiente(FIMA) de Chile; Juan Picolotti, del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) de Argentina; Antoni Pigrau Solé, Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT); y Úrsula Garzón, del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) de México. De izquierda a derecha de pie: María José Veramendi, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); Rafael González Ballar, Presidente de la Junta Directiva de AIDA; Manuel Morales, de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental (ECOLEX) de Ecuador; y Tania Arosamena, del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) de Panamá. (Fotos: CEDAT) (Con información deMaría JoséVeramendi y Laura Yaníz) Ver el programa del evento: Seminario Internacional: EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS DE DAÑOS AMBIENTALES by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

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