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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Grandes Represas

Carta abierta al Presidente del BNDES sobre el financiamiento para Belo Monte

Carta Abierta al Presidente del BNDES sobre el Financiamiento de Belo Monte   Excmo. Sr. Luciano Coutinho Presidente del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES Río de Janeiro, Brasil Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, comprometidas con la defensa de los derechos humanos, el desarrollo con responsabilidad socioambiental y el fortalecimiento de la democracia, venimos respetuosamente a presentar las siguientes consideraciones y solicitar medidas urgentes ante el desembolso del préstamo anunciado por el BNDES para financiar el Complejo Hidroeléctrico de Belo Monte, en el Estado de Pará. Considerando que, de conformidad con la amplia documentación y estudios técnicos, existen fuertes evidencias de la inviabilidad económica del Complejo Belo Monte1, con base en factores como: i) el aumento constante de los costos del emprendimiento, que ya se multiplicó en casi 7 veces, de R$ 4.5 billones de reales en 2005 a R$ 19 billones en la época de la licitación en 2010, y actualmente está en aproximadamente R$ 28,9 billones conforme a datos del BNDES, pudiendo llegar a los R$ 32 billones, según analistas; ii) la reducida capacidad de generación de energía a lo largo de un año, aproximadamente apenas un 39% de su capacidad instalada de 11,2 mil MW; y iii) los verdaderos costos económicos asociados a la mitigación y compensación de impactos socioambientales que fueron crónicamente sub-dimensionados, en gran medida, a causa de presiones políticas por la aprobación de licencias ambientales, contrariando informes técnicos del propio IBAMA; Considerando que el BNDES firmó el 16 de junio de 2011 un primer préstamo puente por un valor de R$ 1,1 billones a favor del Consorcio Norte Energía S.A. (NESA), un segundo préstamo puente el 2 de julio de 2012 por un valor total de R$ 1,8 billones utilizando a la Caja Económica Federal (CEF) y al Banco ABC S.A. como prestamistas; y que el BNDES anunció el 26 de noviembre de 2012 la aprobación de un financiamiento por R$ 22,5 billones (el mayor préstamo de su historia) para Belo Monte, con la actuación del CEF y del BTG Pactual como bancos prestamistas de parte de los recursos,2 para sumar un total de R$ 25,4 billones; Considerando que los préstamos del BNDES a favor del consorcio Norte Energía están utilizando recursos públicos, oriundos del Programa de Integración Social y del Programa de Formación de Patrimonio del Funcionario Público (PIS-PASEP) y del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS), asignados al Fondo de Amparo al Trabajador (FAT) y de la emisión de bonos del Tesoro Nacional en el mercado internacional (en los que la diferencia entre la tasa de interés pagada por Tesoro es aquella cobrada al BNDES y también cubierta por el contribuyente brasileño); Considerando que para la aprobación de los dos préstamos puente, por un valor total de R$ 2.9 billones, el BNDES exceptuó la realización de análisis de viabilidad económica y de clasificación de riesgo del Complejo Belo Monte, exigidos por la Resolución No. 2.682/99 de Consejo Monetario Nacional – CMN y no cumplió con las determinaciones de la Circular Nº 3547 de 07/07/2011/BACEN (D.O.U. 08/07/2011) en lo relativo a la necesidad de evaluación y cálculo de riesgo resultante de la exposición a los daños socioambientales del emprendimiento; Considerando que, a pesar de las determinaciones de las Resoluciones 2022/10 y 2025/10, aprobadas por la Dirección Ejecutiva, que instituyó la nueva Política de Responsabilidad Social y Ambiental y la nueva Política Socioambiental del Sistema BNDES, el Banco aún no cuenta con una guía socioambiental con directrices para orientar financiamientos para el sector hidroeléctrico, como herramienta para asegurar el cumplimiento de sus objetivos sociales, económicos y ambientales, en el marco de la legislación vigente; Considerando que el BNDES recibió notificaciones extra-judiciales firmadas por diversas organizaciones de la sociedad civil en octubre de 2010 y noviembre de 20113, con advertencias sobre los riesgos financieros, legales y de reputación a raíz de su involucramiento como financiador del Complejo Belo Monte; sin que eso haya provocado cambios efectivos en la postura del banco; Considerando el incumplimiento crónico de las condicionantes de las licencias ambientales (Licencia Previa No. 342/2010 y Licencia de Instalación No. 795/2011), como lo prueban las minutas del seguimiento de IBAMA y de la FUNAI, así como los relatos de organizaciones civiles y poblaciones afectadas, sin que eso haya afectado las decisiones del BNDES en cuanto al financiamiento de Belo Monte; Considerando las graves violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y de otras comunidades locales del Xingú y de la legislación ambiental, así como irregularidades en el cumplimiento de la legislación laboral por parte de NESA y empresas tercerizadas; Considerando los impactos socioambientales que la construcción de Belo Monte ya está provocando, como por ejemplo el desplazamiento forzado de agricultores familiares y ribereños sin compensación efectiva, afectación a la calidad del agua, mortalidad de peces y quelonios, aumento de la deforestación ilegal, invasión de tierras y explotación maderera ilegal, invasión de empresas mineras depredadoras (como la multinacional canadiense Belo Sun en la Volta Grande del Xingú), aumento de violencia y prostitución infantil, criminalización de defensores de derechos humanos en la región, así como la sobrecarga de los servicios de salud, saneamiento, educación y seguridad pública en áreas urbanas; sin medidas efectivas de solución a los problemas, en el ámbito de las condicionantes de licencias, el PDRS Xingú y las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Considerando que el cuadro de ilegalidades de Belo Monte tiene como resultado, hasta el momento, la presentación de 15 acciones del Ministerio Público Federal, 21 acciones de la Defensoría Pública y 18 acciones de organizaciones de la sociedad civil; e internacionalmente la presentación de una petición y el otorgamiento de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingú; Considerando que el BNDES no posee hasta la fecha un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de condicionantes de licencias ambientales, de violaciones de derechos humanos y legislación ambiental y de otros impactos socioambientales de emprendimientos como Belo Monte, contradiciendo así el discurso de responsabilidad social y ambiental del banco; Considerando que un nuevo aporte de R$ 22,5 billones del BNDES, en el contexto actual de incumplimiento de obligaciones formales por parte de NESA, genera que el BNDES y otros órganos públicos intensifiquen enormemente los problemas de degradación ambiental y el sufrimiento de las poblaciones afectadas y amenazadas en la región afectada por Belo Monte; Solicitamos que no se realice ningún desembolso del préstamo de R$ 22,5 billones para Norte Energía S.A., anunciado el día 26 de noviembre de 2012 por el BNDES, antes de cumplir con las siguientes medidas urgentes, que constituyen, en su gran mayoría, obligaciones formales preexistentes del Banco: a) Demostración del pleno cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales aplicables para hidroeléctricas y las directrices, criterios y demás compromisos del Protocolo de Intenciones para la Responsabilidad Socioambiental (Protocolo Verde) firmado por el BNDES en agosto de 2008; b) Esclarecimiento de los motivos para la inexistencia de una guía socioambiental con directrices para orientar inversiones en el sector hidroeléctrico, conforme a lo previsto en las Resoluciones 2022/10 y 2025/10 que instituyeran la nueva Política de Responsabilidad Social y Ambiental y la nueva Política Socioambiental del Sistema BNDES, así como una explicación sobre las medidas que el banco viene tomando y pretende implementar para que tales resoluciones sean cumplidas para el caso de Belo Monte; c) Criterios y métodos utilizados por el BNDES en el análisis de la viabilidad económica de Belo Monte - especialmente en lo que se refiere a los costos de construcción, producción y venta de energía, y costos de mitigación y compensación de impactos socioambientales – explicando los riesgos de perjuicios para las arcas públicas y el contribuyente brasileño y cómo el banco pretende sanearlos; d) Demostración de cumplimiento efectivo de la Resolución No. 2.682/99 del Consejo Monetario Nacional – CMN, relativa al análisis de viabilidad económica y de clasificación de riesgo del Complejo Belo Monte; e) Cumplimiento pleno de las determinaciones de la Circular Nº 3547 de 07/07/2011/BACEN (D.O.U. 08/07/2011) relativa a la necesidad de evaluación y cálculo de riesgo resultante de la exposición a los daños socioambientales del emprendimiento; f) Muestra de los análisis realizados por el BNDES respecto al grado de cumplimiento de condicionantes de licencias ambientales y sus implicaciones para la aprobación del préstamo principal; g) Esclarecimiento de los análisis realizados por el BNDES sobre el grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de derechos humanos, inclusive el derecho al consentimiento libre, previo e informado, conforme al artículo 231 de la Constitución Federal, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; h) Posicionamiento del BNDES sobre las más de 50 acciones interpuestas relativas a las ilegalidades en el licenciamiento e instalación del Complejo Belo Monte, y sus conclusiones en cuanto a las implicaciones del pasivo jurídico del emprendimiento para la aprobación del préstamo principal; i) Demostración de pleno cumplimiento del artículo 1, § 1º de la Ley 6.938/81, en lo que se refiere a la responsabilidad objetiva de los agentes financieros por los daños ambientales del emprendimiento, inclusive aquellos no previstos o asumidos en la Licencia Previa No. 342/2010. Señor Presidente, considerando la urgencia y relevancia de este asunto, inclusive para asegurar la coherencia entre los objetivos de responsabilidad social y ambiental del BNDES y sus operaciones en la práctica, solicitamos el máximo de atención y empeño en atender esta solicitud. En este sentido, solicitamos la realización de una reunión urgente de una delegación de las organizaciones signatarias de esta carta con Su Excelencia y su equipo, para tratar las cuestiones aquí planteadas y la implementación de las medidas urgentes propuestas.  Altamira-PA, 4 de diciembre de 2012   Vea la lista completa de las organizaciones nacionales e internacionales firmantes de la carta en la versión en PDF adjunta.

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El Fondo Verde Climático: Las salvaguardas y los pueblos indígenas

Por Andrea Rodríguez (en Doha, @arodriguezosuna) y Florencia Ortúzar, asesoras legales de AIDA AIDA participó en Doha (Qatar) del evento paralelo denominado “Cómo hacer al FVC (Fondo Verde Climático) Relevante y Sensible ante los Pueblos Indígenas”, organizado por la Fundación Tebtebba. En él se abordó la importancia de que el FVC contemple espacios para discutir las necesidades de los pueblos indígenas. Y es que en las reuniones de la Junta del Fondo Verde Climático existen apenas cuatro cupos para la asistencia de externos. Peor aún, dos de ellos están reservados para el sector privado. De ese modo, los pueblos indígenas están en grave peligro de no ser considerados en el proceso de implementación del mecanismo financiero de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Son muchos los aspectos que se desconocen del Fondo. La representante de CIEL (Center for International Environmental Law) consideró relevante que el FVC cuente con salvaguardas apropiadas para garantizar el respeto al ambiente, así como a los derechos humanos de las comunidades afectadas. Entre los asuntos pendientes figura también la operacionalización del Fondo, punto que no debería pasarse por alto. Por eso es preciso empezar a sacar las cosas en limpio y así determinar qué tipo de salvaguardas deben ser, si se tratará de delineamientos descriptivos específicos o si es que simplemente se dispondrán principios a seguir. También es importante que no sólo el FVC como tal contemple salvaguardas, sino que además las tengan los órganos a través de los cuales funcionará el mismo. Por ejemplo, si el Banco Mundial actúa como catalizador de recursos, es menester que el organismo contemple salvaguardas específicas al respecto. Ir a la página de CEMDA y AIDA sobre noticias y actividades de la COP18 en Doha

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Cambio Climático

Desafíos en la implementación de proyectos de energía eólica en México. El caso del Istmo de Tehuantepec

DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA EÓLICA EN MÉXICO El caso del Istmo de Tehuantepec El desarrollo de proyectos de energía renovable, como los parques eólicos, son esenciales para lograr la transición energética baja en carbono necesaria para hacer frente al cambio climático. Sin embargo, los parques eólicos que se están desarrollando en el Istmo de Tehuantepec (Estado de Oaxaca, México) están generando consecuencias sociales y ambientales negativas que sobrepasan los posibles beneficios que éstos generan, al desconocer los derechos humanos de las comunidades campesinas e indígenas que habitan la zona (Zapotecos y Jijots). Esta carta es un llamado abierto para que en México y en el mundo se promuevan mejores prácticas en el desarrollo de estos proyectos que garanticen los derechos humanos de los pueblos, permitiendo así el avance hacia un desarrollo verdaderamente sustentable. Con el apoyo de recursos financieros internacionales, incluyendo los generados por el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) establecido en el Protocolo de Kioto y según la información con la que cuentan los lugareños del Istmo de Tehuantepec, el Estado mexicano ha autorizado al menos 14 proyectos eólicos para desarrollarse en Oaxaca; uno de los estados más pobres y donde el 34% de la población es de origen indígena. Es preocupante que el Estado Mexicano no haya definido reglas y mecanismos para su desarrollo, dejando a las empresas privadas negociar directamente con las comunidades. Toda esta situación ha puesto a las comunidades en una posición de desventaja y vulnerabilidad, lo que se agrava por los siguientes factores: a) Falta de información. La mayoría de los habitantes cercanos a los proyectos han manifestado su descontento por la falta de información oportuna e integral existente. Por ejemplo, en reuniones con organizaciones y foros públicos las comunidades han expresado que a pesar de que se les informó inicialmente acerca de la implementación de los proyectos, nunca se mencionaron los potenciales impactos ambientales que hoy les aquejan, tales como los que han resultado en la imposibilidad de cultivar la tierra, actividad tradicional de la región. b) Amenazas y violencia contra las comunidades que se oponen a estos proyectos. Desde hace más de dos años las comunidades han estado denunciado graves casos de violencia en contra de los principales líderes de las comunidades indígenas Jijots y Zapotecas, por parte de grupos paramilitares y autoridades estatales que, respondiendo a las demandas del sector privado, están por implementar proyectos incluso en contra de la voluntad de las comunidades. En días pasados, la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio, grupo formado a raíz de la problemática, publicó que un comunero, Samuel Guerrero, fue gravemente herido y de acuerdo a los últimos reportes, se encuentra aún hospitalizado. c) Falta de procesos de consulta para obtener el consentimiento previo, libre e informado. Las concesiones y permisos administrativos necesarios para construir y operar los parques eólicos fueron otorgados sin el debido procedimiento de consentimiento a los pueblos indígenas Jijots y Zapoteco que habitan la zona, según lo establece el derecho internacional, al que México está obligado. d) Irrisorios contratos de arrendamiento de tierras. Las empresas desarrolladoras han firmado contratos con las comunidades ofreciendo pagos mínimos (según miembros de las comunidades, del orden de 0,1 dólar por hectárea). Encima de esto las condiciones de los contratos cambian de una empresa a otra, no existiendo un proceso que permita negociar bajo los mismos estándares. e) Carencia de un beneficio comunitario integral. Los proyectos en cuestión no cuentan con un plan de desarrollo ambiental y social integral, por lo que benefician sólo a un sector pequeño de la población, mayormente inversionistas y empresas que compran la energía. Si bien algunos ejidatarios han accedido a pagos por la renta de sus tierras, esto no se ha traducido en mayor desarrollo para las comunidades y pueblos, cosa que habría planteado, al inicio de los proyectos, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). f) Impactos ambientales. A pesar de que los proyectos implican la generación de evidentes daños ambientales, aún no se han hecho estudios para identificarlos y prevenirlos o mitigarlos. El quemado de extensas zonas de pastizales (lo que genera importantes emisiones de gases de efecto invernadero), la tala de manglares y el impacto a las aves por tratarse de zona migratoria, son ejemplos de estos impactos que deben ser atendidos. Con el fin de mitigar los impactos sociales, ambientales y evitar violaciones a derechos humanos en la implementación de proyectos eólicos, sugerimos las siguientes acciones: Crear un Protocolo para el desarrollo de proyectos con perspectiva de género, que garantice el respeto de los derechos humanos consagrados en normas mexicanas e internacionales. El protocolo deberá quedar contemplado en todos los instrumentos de política pública implicados y debe cumplir los siguientes objetivos: integrar criterios e indicadores que sirvan para verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales indispensables; incentivar la derrama económica en la región, de manera que beneficie a aquellos que no tienen tierras; y promover sistemas de colaboración entre el sector privado desarrollador, el propio gobierno estatal y las comunidades locales. Garantizar que las comunidades afectadas cuenten con información oportuna, completa, clara y en su idioma, antes de aprobar el financiamiento para estos proyectos. Asimismo, debe garantizarse que las decisiones tomadas por las comunidades sean respetadas, incluso si son negativas respecto de un proyecto, respetando así el consentimiento libre, previo e informado. De igual forma, se debe velar por la generación de oportunidades para las comunidades, tales como la oferta de empleos e incluso el apoyo para el desarrollo de proyectos comunitarios. Elaborar, publicar y aplicar una metodología para medir las externalidades de los proyectos, mediante la cual, la Comisión Reguladora de Energía de México1 evalúe su sustentabilidad, con base en evaluaciones independientes. En función de los resultados, la Comisión podrá otorgar o negar el acceso prioritario a la red, dándole preferencia a aquellos proyectos que beneficien más a las comunidades locales. Contribuciones y apoyo de: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) Heinrich Böll Stiftung Comunicación y Educación Ambiental S.C. FUNDAR, Centro de Análisis e investigación Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, A.C. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”

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