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Fortaleciendo la Protección Mediante el Sistema de Derechos Humanos de la ONU

Lo vemos una y otra vez. Industrias arrojan contaminantes tóxicos al aire. Operaciones de fracking contaminan el agua con químicos venenosos. Grandes represas inundan poblaciones y desplazan personas. Minas dañan tierras de cultivo. Personas pierden su salud, su trabajo, su acceso al agua, e incluso su hogar. Todos estos hechos violan derechos humanos básicos protegidos por normas internacionales.

Hacer cumplir la legislación sobre derechos humanos brinda otra estrategia efectiva para poner en la mira problemas causados por degradación ambiental. El Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ofrece varios mecanismos que AIDA usa para proteger derechos humanos —incluido el derecho a un ambiente sano— en América Latina.


Minería

Declaración Colectiva al Gobierno de Colombia en relación con la caída de la Ley 1382 de 2010 que reformó el Código de Minas

Las organizaciones y personas firmantes de la Declaración presentamos al Gobierno de Colombia nuestras preocupaciones por las implicaciones de la caída del Código de Minas vigente hasta el 11 de mayo pasado (Ley 1382 de 2010) y la consecuente regresión al Código de Minas anterior (Ley 685 de 2001), particularmente por las graves consecuencias para el medio ambiente en el país (detalladas en el documento). Para prevenir esos impactos pedimos que se tomen las siguientes medidas: Presentar en el menor tiempo posible un proyecto de Código de Minas que supere las deficiencias de la normatividad minera y que armonice esta legislación con los deberes de protección del agua y la biodiversidad; garantizando previamente el derecho a la consulta previa, libre e informada de los grupos étnicos. Mantener la moratoria de títulos mineros hasta tanto no se presente y apruebe un nuevo Código de Minas. Decretar una moratoria de licencias ambientales de manera inmediata con el objetivo de evitar la eliminación de las cláusulas de protección ambiental.

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¿Y el presente para cuándo?

Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi Hoy, mientras leía el diario El Comercio (Perú), me topé con la sección Un día como hoy de... En ella se reproducía una nota titulada “Serias quejas de indígenas”, publicada por ese mismo medio el 20 de mayo de 1913 y que decía lo siguiente: “Ayer estuvieron en nuestras oficinas los campesinos indígenas María de Paz Chunini, Eduardo, Marcos y Lorenzo Tucra, quienes han venido desde Chucuito, Puno, para quejarse de abusos y atropellos.  La señora Chunini mostró los documentos que la acreditan como dueña de persas estancias, de las cuales ha sido despojada (…) sin que las autoridades la protejan. (…) Urge una investigación completa y eficaz. Si los hechos relatados son ciertos, la sanción se impone. Hay que libertar a los campesinos indígenas”. Aunque esta nota fue publicada hace 100 años, su actualidad es tal que perfectamente habría podido aparecer hoy en algún periódico. La problemática del despojo de tierras indígenas aún está vigente en Perú y en algunos otros países del continente americano. Lo más grave es que, en muchos casos, es el Estado quien entrega en concesión territorios indígenas para la ejecución de grandes proyectos de infraestructura y/o exploración y explotación de recursos naturales sin cumplir con su obligación —en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y los estándares internacionales sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas— de consultarlos previamente y obtener su consentimiento, libre e informado cuando se trate de proyectos que puedan afectar su capacidad para usar y gozar efectivamente de sus tierras, territorios y recursos naturales. Y para muestra un botón… Hace aproximadamente dos semanas el Viceministro de Interculturalidad de Perú, a cargo de implementar la consulta previa en el país, renunció debido a, según reportó la prensa local, discrepancias sobre “cuáles son los pueblos indígenas con derecho a ser consultados”. Lamentablemente, para algunos sectores del Gobierno, al parecer hay pueblos indígenas de diferentes categorías y unos tienen más derechos que otros. A propósito de estos temas, el 19 de mayo, en su columuna de opinión del diario El País (España), el actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, presentó datos interesantes sobre América Latina: “crecimiento económico acumulado de 80% y disminución de la pobreza de 30 % en los últimos diez años”. García Sayán realizó además un balance importante de los avances en materia de lucha contra la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por regímenes autoritarios o dictatoriales del pasado. Concluyó que “la justicia, la verdad y la reparación, pues, no sólo son compatibles con la estabilidad y el crecimiento económico, sino que son esenciales en la construcción de un tejido social sano y de Estados que asumen seriamente sus obligaciones. Tiempos en los que el mañana suena prometedor pues el pasado no permanecerá oscuro ni en la sombra”. La conclusión a la que llega García Sayán, la nota publicada en 1913 por El Comercio y la problemática de la consulta previa en Perú me llevaron a preguntarme ¿y el presente para cuándo? Varios países del continente presumen su crecimiento económico y se muestran muy dispuestos a combatir las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado a fin de presentarse como países que los promueven y los respetan. Pero ¿qué pasa con las violaciones de derechos humanos que se cometen hoy en día? Algunos de estos países no parecen tan afectados cuando son sometidos al escrutinio internacional por su “pasado oscuro” en materia de derechos humanos, pero sí reclaman y protestan cuando los órganos de protección de derechos humanos examinan su situación actual en ese ámbito y emiten, en algunos casos, medidas de protección a favor de personas y colectividades, por ejemplo pueblos indígenas, ante la amenaza de vulneración de sus derechos. Eso no es todo. El reclamo a los órganos de protección de derechos humanos es aún mayor cuando los países ven afectados sus intereses económicos. Sólo por poner un ejemplo, ¿qué pasa con Brasil? El país que es reconocido internacionalmente por la creación de una Comisión de la Verdad para investigar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar, es el mismo país que no cumple con las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger a las comunidades indígenas afectadas por la construcción, en el amazónico río Xingú, de la que está proyectada como la tercera represa más grande en del mundo. La represa Belo Monte no sólo dejará sin hogar y dañará el modo de vida de miles de indígenas que no fueron consultados ni otorgaron su consentimiento, también provocará daños irreparables al medio ambiente y al río del cual dependen comunidades indígenas, ribereñas y de pescadores para su subsistencia. Con base en estas breves reflexiones, a la conclusión de García Sayán yo le agregaría que las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación no sólo aplican para el pasado sino también para el presente y en la medida en que ese presente se siga descuidando, el mañana ya no suena tan prometedor. 

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Con o sin Código de Minas, los páramos tienen protección legal en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Mi intención con este texto es despejar cualquier duda sobre si los páramos cuentan o no con protección legal en Colombia, y si el ordenamiento jurídico los reconoce como ecosistemas vitales y estratégicos. La importancia de estos entornos amerita tener claridad al respecto.  El año 2001 fue expedido el Código de Minas (Ley 685), que en su Artículo 34 habla de las zonas excluidas de minería. El 2010, ese  artículo fue reformado mediante la Ley 1382 de 2010 y en él se incluyó la prohibición expresa para la minería en páramos. Sin embargo, dicha reforma fue recientemente declarada inconstitucional por no haberse realizado la consulta previa a los grupos étnicos y así quedó fuera del ordenamiento jurídico. Pese a no contar ya con la prohibición explícita de la minería en páramos, introducida por la reforma al Código de Minas de 2010, estos ecosistemas han tenido y tienen aún una amplia y explícita protección legal. Despejar cualquier ambigüedad sobre este aspecto es muy importante dada la relevancia para la vida de los páramos y las amenazas que estos entornos enfrentan (algo que expliqué en una entrada anterior de este blog). Reseño entonces algunos de los instrumentos jurídicos que estipulan la protección de los ecosistemas de páramos. Tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia —como los Convenios de persidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático—  contemplan su resguardo. La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334) y la Corte Constitucional reconoce específicamente la importancia de los ecosistemas de páramos y el deber de protegerlos (sentencias C-339 de 2002, T-666 de 2002, C-443 de 2009 y C-366 de 2011). La Ley Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993) también es bastante clara en este sentido, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), el cual ordena la protección de estos delicados entornos. Además, dentro de los tres decretos (933, 934, 935) que recientemente expidió el Ministerio de Minas ante la caída de la reforma al Código de Minas, en el 933 se reitera la prohibición de la minería en páramos. La tarea pendiente por parte del gobierno es hacer una delimitación mucho más detallada de estos ecosistemas para evitar cualquier confusión sobre si tal o cual territorio es páramo. La vaguedad en este sentido puede ser aprovechada para adelantar actividades perjudiciales al ambiente en estos hábitats. El Instituto Humboldt ya avanzó al respecto elaborando una cartografía más precisa que aún no ha sido adoptada por el Ministerio de Ambiente, el cual anunció en abril que está preparando una política pública de delimitación de páramos. El titular de esa repartición de Estado aludió a “la importancia de delimitar y proteger los páramos con que cuenta Colombia, ya que el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de energía eléctrica proviene de los páramos”, a los que considera “verdaderas fábricas de agua”, según El Espectador. En conclusión, los páramos están protegidos legalmente y no debe quedar la menor duda sobre ello. Insisto en la importancia vital de los páramos dado que son fuentes de agua, hogar de especies únicas, tienen funciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conforman paisajes espectaculares. Los páramos son la fuente más importante de agua dulce en Colombia, elemento indispensable para la vida. De ahí la veracidad de la fórmula páramos = agua = vida. Para más noticias sobre la situación de los páramos en Colombia, les recomiendo seguir en Twitter a @RJAColombia.

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