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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


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Quisiera dedicar este post a las personas que viven en y que trabajan por proteger La Ciénaga Grande de Santa Marta, Colombia. Hace unas semanas, gracias a Thomas Ankersen y Juan Pablo Sarmiento, aprendí sobre este sitio maravilloso que requiere protección urgente. El nombre oficial de este Parque Nacional es Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta. Está localizado entre Santa Marta y Barranquilla, pertenece a la jurisdicción de Sitio Nuevo. Es un humedal protegido por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (conocida como la Convención de Ramsar), un tratado internacional que sirve de "marco para la acción nacional y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos". Caracterizada por su rica diversidad de flora y fauna, La Ciénaga Grande alberga mamíferos como el ponche (Hydrochaerishydrochaeris) y la zorra manglera (Procyon lotor); reptiles como la tortuga icotea (Chrysemys scripta) y el caimán aguja (Crocodylus acutus); aves como el pato cuervo o longuillo (Phalacrocorax olivaceus olivaceus) y el pato aguja (Anhinga anhinga); y 53 especies de fauna íctica (peces presentes en un determinado lugar marino o fluvial); entre mucha otra variedad de fauna. Además, los bosques de manglar y húmedal que caracterizan la flora del lugar proveen beneficios incalculables para Colombia y el mundo: una hectárea de manglar captura hasta 50 veces más dióxido de carbono que una de bosque. Otro rasgo de la Ciénaga Grande es que en ella hay; pueblos palafíticos (vivienda en el agua)  que se extienden por 26,810 hectáreas protegidas por bosques de manglar y humedal. Las 2,500 personas que viven allí  dependen de la pesca para subsistir  y, en los últimos años, han enfrentado serios retos para capturar peces pues han habido brotes de  matanza de peces. Cientos de ellos han aparecido muertos. Los pobladores sufren además la falta de acceso al agua dulce (ni siquiera potable), al sistema de salud y a la seguridad social. Ello guarda relación con el cierre de la entrada de agua potable por desvíos para beneficio de la agricultura. La falta total de agua potable y/o el limitado abastecimiento de ésta han afectado la salinidad del agua y la calidad de vida de los pobladores. La Ciénaga Grande ha marcado mis pensamientos desde hace semanas. Aparte de ser un sitio único por su  riqueza biológica, las personas que viven allí son admirables y  requieren con urgencia una mejora en sus condiciones de vida. En el 2000 superaron una  masacre paramilitar  que ha forjado aún más su carácter perseverante. Hoy en día, lo que muchos de nosotros damos por sentado: abrir el grifo y llenar un vaso con agua, o la posibilidad de llegar con un médico en 20 o 30 minutos, es  un lujo  en la vida diaria de estas 2,500 personas. A lo largo de los años, he visto como el derecho ambiental internacional puede ser utilizado para proteger la riqueza biológica y reducir los impactos que el daño ambiental puede causar en las personas. Estoy segura entonces que pronto escribiré contándoles avances sobre este sitio y sus admirables habitantes.

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By Ariel Pérez Castellón, lawyer AIDA The current Bolivian Constitution presents important contradictions in its regulatory text. For example, while recognizing rights advanced as the most fundamental right to water, healthy and balanced environment, and the rights of future generations, while holding a vision of deeply extractive development . One of the greatest expressions of that vision is the rule that "the exploration, exploitation, refining, processing, transportation and marketing of non - renewable natural resources have the character of state necessity and public utility." Note that this standard is unprecedented in previous constitutional texts (Center for constitutional Studies, 2013) . Let 's do an analysis of this standard. The public utility refers to that which is of benefit and benefit to the community , and in the Bolivian right there on the condition that this utility is qualified by a special law, and for each case. Being public utility legal justification to limit or restrict the right of ownership, through expropriation or other legal restrictions, the legislator must clearly and coherently justify the declaration of public utility . However, in Bolivia, the current Constitution exempts mining activities (such as mining and oil industry) of the need for this prior legal qualification as their public interest is broadly recognized and unrestricted by constitutional mandate. This means that those who drafted the Constitution wanted to pave the way for the expansion of mining activities in the country. Rate constitutionally public utility activities related to non - renewable natural resources, means giving them the maximum state interest, the highest priority over other activities developed in the (agricultural, livestock, conservation, tourism, etc.) territories, to the point to empower the expropriation of land to make way for extractive activities. In short, the public utility of the extractive activities is one of the most powerful tools for deepening extractivismo legal tools in the country . The limits of public utility extractive In many cases, extractive activities generate or may generate severe social and environmental damage , for example in fragile ecosystems, protected areas or indigenous territories. But beyond the absurdity of considering that these activities are of benefit of the community as a general rule, it should be emphasized that the public interest is not an absolute category . The first function of the Bolivian state is to protect and guarantee the rights of people . This is recognized by Article 9, paragraph 2 of the Constitution when disposed between the aims and essential functions of the state "ensure the welfare, development, security and protection and equal dignity of individuals, nations, peoples and communities ... "; and "ensure compliance with the principles, values, rights and duties recognized ..." in the Constitution (Article 9, paragraph 4). Moreover, the Constitution recognizes the strength and constitutional status of treaties on human rights ratified by the country , and if they recognize more favorable than those contained in the formal text of the Constitution rights, their preferred application and therefore the supra - constitutional nature of those rules (Article 256). International human rights instruments ratified by Bolivia as the American Convention on Human Rights (Law No. 1430, 11/02/1993) recognize the principle "pro homine" (see Article 29 of that instrument). This means that when there is a case that could compromise the human rights of a person or community, look for the source and norm to provide the most favorable solution to the human person, their rights (Bidart Campos, 2002). Consequently, application of constitutional norms and the principle "pro homine" part of our legal system, provided there is a collision between the public utility of an extractive activity (for example, operating a mine in an area water deficit) and the imperative of protecting human rights could be violated by such declaration and activity (for example, the threat of violation of the right to a healthy environment or the most fundamental right to water in the community that may be affected by mining) activity, must prevail with all rigor preservation and constitutional guarantee of the right of the person or community. We hope these constitutional rules and principles that emphasize above all the life and dignity of people and communities, are no strangers to public servants, extractive companies and civil society, so that we can contribute so set your implementation.

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Arrecifes de coral

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Este informe aborda la importancia de los arrecifes de coral en el mundo —particularmente en México— y explora casos de estudio. Describe tratados y obligaciones internacionales relevantes, y dirige la mirada a las mejores prácticas de los países de la región en busca de inspiración. Con este informe, AIDA busca dar a conocer a autoridades, manejadores de sitio y sociedad civil las amenazas a los arrecifes de coral y proporcionar una agenda de oportunidades para su protección. Las conclusiones del reporte apuntan a que el manejo inadecuado de los arrecifes de coral ocasiona la pérdida de los beneficios económicos que brindan. Y las recomendaciones surgen para que las autoridades nacionales, organizaciones de la sociedad civil e individuos apoyen el fortalecimiento de la legislación existente para proteger a los arrecifes. El cuerpo de recomendaciones que el informe contiene, proviene del análisis de la legislación actual y los compromisos internacionales que México adquirió con la firma de tratados ambientales para la conservación de los corales. Las acciones separadas ayudan a evitar la degradación de los arrecifes de coral, pero en conjunto constituyen un plan de acción. Estas acciones abarcan desde la creación de un consejo o comisión intersecre-tarial hasta la elaboración de una política nacional para la protección y conservación de los arrecifes coralinos. Descarga el informe  

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