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Amazon Watch / Maíra Irigaray

Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações

A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.

Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.

Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.

E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.

A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.

Consulta o expediente de fatos do caso

 

Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.

Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH

Leia nosso comunicado à imprensa

 

Contexto

A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.

Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.

Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.

Décadas de danos ambientais e humanos

As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.

A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.

A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.

Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.

Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados ​​por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

A busca por justiça e reparação

Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.

Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis ​​às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".

Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.

Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.

E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.

Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.  

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situação atual

As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.

Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.

Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.

Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.

O caso perante a Comissão Interamericana

Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.

Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.

Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática. 

 

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A man sitting in a boat sailing down the Amazon River.

Justicia Climática al Alcance de Todas las Personas

Cómo la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana reescribe las normas que rigen los litigios climáticos en América Latina. Este artículo fue publicado originalmente en Verfassungsblog. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó a quienes llevan litigios climáticos en América Latina la herramienta más poderosa hasta ahora. La Opinión Consultiva OC-32/25, emitida en 2025, no se limita a interpretar los derechos existentes en el contexto de la crisis climática. Reestructura la arquitectura procesal de los litigios climáticos al invertir la carga de la prueba, autorizar la presunción de vínculos causales entre las emisiones de los Estados y los daños climáticos, y reconocer las imágenes satelitales como evidencia que los Estados deben hacer accesibles para las víctimas. Para las organizaciones que llevan años luchando por las comunidades más expuestas a la emergencia climática, esto no es un avance gradual. Es un momento transformador.El dictamen no surgió de la nada. A lo largo de la última década, la Corte Interamericana ha ido sentando las bases paso a paso. En 2017, la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) estableció el derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo en virtud de la Convención Americana; no un derecho derivado, sino una garantía jurídica independiente con su propio estatus autónomo. Ese estándar pasó de la teoría a la práctica en el caso contencioso de La Oroya vs. Perú, en el que la corte determinó que la grave contaminación ambiental suponía un riesgo sistémico para la vida, la salud y la integridad física. La Opinión OC-32/25 es el tercer paso en esta trayectoria y, de lejos, el más ambicioso.El dictamen califica la crisis climática como un problema de derechos humanos que recae de manera desproporcionada EN quienes ya se encuentran marginados. Describe con precisión las vulnerabilidades de América Latina y el Caribe, identificando a América Central, la Amazonía, el Caribe y los Andes como zonas de riesgo existencial. Las cifras que cita la Corte dan que pensar. En 2021, la región contaba con 17,1 millones de personas desplazadas internamente por causas relacionadas con el clima. El 1% más rico de la población generó el 92 % de las emisiones de CO₂ per cápita en 2019, mientras que el 50% más pobre generó solo el 0,27%. Quienes menos emiten son quienes más sufren. En todos estos ecosistemas, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales se ven afectados de manera desproporcionada por las continuas violaciones de sus derechos relacionadas con el cambio climático. Un nuevo derecho autónomoA partir del derecho a un ambiente sano, se deriva para el tribunal un nuevo derecho autónomo: el derecho a un clima sano, definido como el derecho a vivir en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas. El dictamen considera este derecho como una condición previa indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En consecuencia, los Estados están sujetos a un nivel más estricto de diligencia debida. La gobernanza climática ya no se considera únicamente una cuestión de discrecionalidad política. Los Estados deben prevenir los daños climáticos dentro y fuera de sus fronteras, exigir que las evaluaciones de impacto ambiental incluyan análisis específicos de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de autorizar proyectos, y establecer objetivos de reducción ambiciosos y progresivos, ajustados a los mejores datos científicos disponibles. El consenso científico reflejado en las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) se considera explícitamente como la norma de referencia jurídica.La corte añade una prohibición a la regresión: los niveles de protección ya alcanzados constituyen un mínimo, no un máximo. Amplía las obligaciones de debida diligencia no solo a las propias actividades de los Estados, sino también a las empresas que operan bajo su jurisdicción. Estas proposiciones no son del todo nuevas, pero el dictamen las consolida en un marco unificado y les confiere la autoridad de una interpretación interamericana definitiva. Para efectos de un litigio, el catálogo de obligaciones queda ahora ampliamente establecido. Los derechos procesales como verdadera innovaciónSi las obligaciones sustantivas son importantes, las innovaciones procesales resultan transformadoras. La contribución más significativa de la OC-32/25 al ámbito de los litigios climáticos no es la declaración del derecho a un clima sano, sino la forma en que el dictamen reestructura el marco de los derechos de acceso. De hecho, la corte desarrolla dos elementos muy valiosos: el derecho a la ciencia y los parámetros de prueba y evidencia que refuerzan los litigios climáticos. "El derecho a la ciencia comprende al acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico...j unto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales  como  los  saberes  locales,  tradicionales  e indígenas" (párr. 473 y 476). El derecho a la ciencia, fundamentado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y leído conjuntamente con la OC-32/25, establece obligaciones exigibles para los Estados de garantizar un acceso efectivo a los conocimientos científicos sobre el clima. Los Estados ya no pueden ampararse en argumentos de incertidumbre científica o de conocimientos insuficientes: las políticas deben basarse en la mejor ciencia disponible y actualizarse a medida que la ciencia evoluciona. Las evaluaciones de impacto ambiental (párr. 362), los planes nacionales de adaptación (párr. 388) y las contribuciones determinadas a nivel nacional se consideran documentos auditables que deben basarse en evidencia científicamente creíble y ser transparentes (párrs. 510, 511 y 486). Más importante aún, los jueces pueden y deben evaluar si la base científica en la que se apoya el Estado cumple con los estándares de la Convención (párrs. 488-539). Esto amplía sustancialmente el alcance del control judicial de las políticas climáticas en el marco del Sistema Interamericano. Inversión de la carga de la pruebaDemostrar la existencia de una relación causal directa entre las emisiones de un Estado específico y un daño específico ha sido, históricamente, el mayor obstáculo en los litigios climáticos: una tarea técnicamente compleja, objeto de controversia judicial y, en la práctica, fuera del alcance de la mayoría de las comunidades afectadas. La OC-32/25 elimina ese obstáculo mediante cuatro medidas concretas.El dictamen reconoce que los litigios climáticos se caracterizan por asimetrías marcadas entre las partes en cuanto a su acceso a información técnica y científica. Por lo tanto, los tribunales nacionales deben adoptar medidas —incluida la inversión de la carga de la prueba— para garantizar una protección judicial efectiva. El lenguaje es directo: "carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada" (párr. 490). En materia de acceso a la información, la pasividad no es una opción para el Estado.En segundo lugar, el dictamen acepta la presunción del nexo causal entre las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado y la degradación del sistema climático global y, a su vez, el vínculo entre dicha degradación y los riesgos a los que se enfrentan las personas y los ecosistemas, siempre que ello se base en las evaluaciones del IPCC. Esto responde directamente al problema de la atribución que ha marcado los límites de los litigios climáticos durante décadas. Los tribunales ya no están obligados a resolver la cadena científica completa de causalidad en cada caso concreto.En tercer lugar, el dictamen introduce estándares alternativos de prueba. El acceso a la justicia climática no requiere demostrar la causalidad individualizada de cada daño. Basta con demostrar la generación o la tolerancia de riesgos significativos a través de la inacción del Estado, y la exposición efectiva de personas o grupos a dichos riesgos. Las comunidades no necesitan demostrar que una tonelada concreta de CO₂ procedente de un Estado específico causó una inundación concreta. Deben demostrar que estuvieron expuestas a riesgos previsibles que el Estado no abordó.En cuarto lugar, el tribunal destaca que la evidencia satelital es especialmente relevante en los casos relacionados con el clima y exige a los Estados que garanticen la cooperación y la transferencia de tecnología para que las víctimas puedan acceder a dichas pruebas en los procedimientos judiciales. Se trata de un reconocimiento práctico de que los instrumentos probatorios necesarios para los litigios climáticos suelen ser técnicamente sofisticados y económicamente inaccesibles para las comunidades que más los necesitan. ¿Qué cambia para los litigios?En conjunto, estas cuatro innovaciones transforman el panorama estratégico de los litigios climáticos en todo el continente americano. Organizaciones como AIDA pueden ahora impugnar proyectos de combustibles fósiles cuyas evaluaciones de impacto ambiental no incorporen un análisis climático adecuado, invocando directamente el derecho a la ciencia. Podemos impugnar las políticas climáticas estatales alegando insuficiencia científica u obsolescencia. Podemos interponer demandas en nombre de comunidades enteras sin necesidad de demostrar un daño individual y directo, gracias a la amplia legitimación que reconoce el Dictamen. Y podemos defender los territorios indígenas vinculando el daño climático a los derechos territoriales colectivos a través de un marco que ya no exige el criterio, casi imposible de cumplir, de la causalidad individualizada.La OC-32/25 no es un dictamen de aplicación automática. Sus estándares deberán invocarse, defenderse y desarrollarse caso por caso ante la Corte Interamericana, la Comisión y los tribunales nacionales de los Estados miembros. Es previsible que se produzca resistencia por parte de los Estados que pretenden mantener el statu quo. Pero la estructura ya está establecida: las normas aplicables han cambiado.En AIDA, llevamos años litigando en una región en la que existe una enorme brecha entre los compromisos climáticos formales de los estados y la protección real de la que disfrutan las comunidades. La OC-32/25 nos proporciona instrumentos jurídicos para reducir esa brecha. No nos pide que seamos más optimistas, sino que seamos más ambiciosos: en los casos que elegimos, en los criterios que invocamos y en los vínculos que establecemos entre el derecho internacional y las comunidades que se encuentran directamente afectadas por la crisis climática. 

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Plenaria de apertura de las 64 Sesiones de los Órganos Subsidiarios de la CMNUCC en Bonn

Sesiones previas a la COP31 en Bonn: Un sistema climático fatigado con ventanas de esperanza

Por Florencia Ortúzar Greene y Karla Maass* Hace 30 años que el mundo negocia sobre el cambio climático. Son 30 años en los que los gobiernos se reúnen anualmente, acompañados de informes científicos cada vez más alarmantes. El proceso multilateral ha madurado, ya cuenta con las reglas de implementación y mecanismos establecidos para impulsar la acción climática a nivel global, pero esta sigue siendo limitada y discrecional. ¿Qué está pasando? ¿Cómo podemos darle aires nuevos a este proceso global tan importante?La siguiente es nuestra reflexión tras participar en las 64° Sesiones de los Órganos Subsidiarios (SB64) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), realizadas del 8 al 18 de junio en Bonn, Alemania, para avanzar las negociaciones rumbo a la 31.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP31). El estancamiento de las negociaciones climáticas internacionalesSería injusto decir que las sesiones en Bonn fueron un fracaso, más aún que la falta de resultados concretos sorprende. Lo que está pasando no es más que el reflejo de un proceso en lenta decadencia. Lo anterior se hace evidente en un momento en el que, de manera sostenida y transversal, se habla de la necesidad de "implementación" y de "cooperación" para poner en marcha el Acuerdo de París, mientras una y otra vez dos fracturas irreconciliables siguen bloqueando el avance. Poder nombrarlas tan claramente trae cierta tranquilidad.La principal tensión sigue siendo el financiamiento. Los países en desarrollo traen constantemente a las salas de negociación que el Acuerdo de París no solo establece metas de reducción de emisiones y de adaptación, sino también compromisos concretos de apoyo financiero por parte de los países desarrollados. Sin embargo, la conversación sobre la provisión de financiamiento está totalmente bloqueada. Esto sucede en un contexto en que los compromisos no solo son insuficientes, sino también inadecuados en su calidad, accesibilidad y predictibilidad. Frente a esta demanda, los países desarrollados han puesto cada vez más énfasis en la movilización de capital privado y en la creación de condiciones habilitantes para la inversión. Aunque estos flujos pueden desempeñar un papel importante, la inversión privada suele dirigirse a sectores y proyectos con retornos financieros claros. Mientras tanto, áreas críticas como la adaptación, las pérdidas y daños o el fortalecimiento de capacidades continúan dependiendo del financiamiento público concesional. A esto se suman elementos estructurales relacionados con la deuda que terminan profundizando las carencias en países ya sobrepasados. La segunda fractura está relacionada con la salida de los combustibles fósiles. La disposición para recorrer el camino que implica dejarlos no está sobre la mesa para varios de los Estados parte. Esto a pesar de que son signatarios del Acuerdo de París y de que en la COP28 de Dubái acordaron avanzar hacia una transición justa, ordenada y equitativa, lejos de los combustibles fósiles. Se habla de una transición justa, pero los planes de expansión de los combustibles fósiles son tan ciertos como concretos.  El rol de la ciencia frente a la crisis climática ha sido relegado Un aspecto preocupante en las SB64 fue la intención de representantes de diversos países de restar importancia al papel de la ciencia en la toma de decisiones climáticas. Esto no es novedad. Ha venido ocurriendo durante años, de forma gradual y sostenida, quizás tan lentamente que no nos habíamos dado cuenta, sino hasta ahora. El fenómeno se hizo evidente al contrastarse con los resultados de la Primera Conferencia Internacional para la Transición Más Allá de los Combustibles Fósiles, desarrollada hace poco en Santa Marta, Colombia. Allí la ciencia fue el hilo conductor, fundamento central del diálogo político. La forma en que se dio lugar a la ciencia nos recordó a como se hacía en las primeras COP, que abrían con las presentaciones de los hallazgos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Hoy eso ya no ocurre. En estos tiempos, la ciencia aparece como invitada de segundo orden, con un lugar objetado y poco claro.Esto es extremadamente importante porque, sin ciencia, el proceso pierde su sustento y se convierte en una negociación meramente política, en la que gana quien tiene más poder.  Acción climática: Los nuevos aires que dan esperanzaEsta historia no termina en una depresión total. En las sesiones climáticas de Bonn pasaron cosas refrescantes y que son fruto de este proceso largo y complejo.La Presidencia de la COP30, de Brasil, se adjudicó la tarea de elaborar hojas de ruta para transicionar lejos de los combustibles fósiles, así como detener y revertir la deforestación para 2030, rescatando los dos pilares centrales de cualquier acción climática efectiva y confiable. Esto muestra a una autoridad dispuesta a desmarcarse del camino oficial para lograr avances. Además, en la COP30 se acordó implementar un mecanismo de transición justa (conocido como BAM), una decisión que respondió al llamado urgente de la sociedad civil y de las comunidades afectadas. Y en Bonn, los países lograron avanzar en el proceso de su operacionalización. Si bien aún queda mucho por hacer, el proceso sigue en pie y se definirá en la COP31, a llevarse a cabo del 9 al 20 de noviembre en Antalya, Turquía.Por otra parte, la conferencia de Santa Marta, gestada en el marco de la COP30 y con 57 países dispuestos a conversar sobre la transición energética, logró poner en marcha un proceso renovado de intercambio, que también es fuente indiscutida de esperanza que se irá robusteciendo de cara a la segunda conferencia, a cargo de Tuvalu e Irlanda. Conoce más en nuestro análisis de las SB64 *Florencia Ortúzar Greene es la directora del Programa de Clima de AIDA y Karla Maass es consultora externa de la organización. 

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Ecosistema de páramo en Coombia

El verdadero costo de la minería en páramos: Impactos ecológicos y económicos

Los páramos son ecosistemas de alta montaña que se encuentran típicamente en regiones tropicales cercanas a la línea ecuatorial, sobre todo a lo largo de la Cordillera de los Andes. Son territorios de vida ubicados entre el límite superior del bosque andino (3 000 m.s.n.m. aprox.) y los glaciares o nieves perpetuas de las montañas (arriba de los 4 500 m.s.n.m. aprox.). Allí todo sucede más lento: el crecimiento, la descomposición y la regeneración, debido a las bajas temperaturas, el exceso de agua en los suelos y la baja disponibilidad de oxígeno y nutrientes. ¿Dónde están y cómo se conectan?Los ecosistemas de páramo en América Latina cubren más de 30 000 km2. Sudamérica tiene más del 80% de los páramos del mundo y Colombia concentra el 50%. Los páramos andinos conforman un corredor denominado el "collar de perlas"; que va desde la Cordillera de Mérida, en Venezuela, cruzando Colombia y Ecuador, hasta el hundimiento de Huancabamba en el norte del Perú, con dos complejos separados: uno en Costa Rica y Panamá, y otro en la Sierra Nevada de Santa Marta, en Colombia.Por esta disposición, los páramos son puentes naturales o "trampolines" para la migración y dispersión de especies adaptadas a condiciones naturales extremas.Los páramos no están aislados: forman un sistema interconectado de alta montaña que mantiene conexiones ecológicas con otros biomas y ecosistemas, trascendiendo fronteras nacionales. En ellos se recoge y guarda el agua, que luego baja poco a poco formando quebradas y ríos que descienden hasta llegar a las costas o a la Amazonía, sosteniendo la vida en toda la cuenca.Por tanto, su conservación de los páramos no puede limitarse a áreas específicas, sino a proteger las relaciones ecológicas y bioculturales que sostienen con otros biomas.   ¿Por qué los páramos son esenciales para sostener la vida?Son espacios de vida y hogar de comunidades campesinas e indígenas. También poseen una enorme belleza paisajística que impulsa el turismo de naturaleza. Según el censo de páramos de 2018, más de 76 000 personas en Colombia, mayoritariamente campesinos/as, viven en los páramos del país.Albergan humedales de altura que absorben el agua en la temporada lluviosa y la liberan lentamente en la época seca. La ciencia ha reconocido su valor excepcional para la provisión y regulación del agua.Son la fuente principal de agua para más de 85 millones de personas. El 70% del agua dulce consumida en las grandes ciudades de Colombia proviene de los páramos.El agua de los páramos alimenta cuencas hidrográficas claves que a su vez sustentan sistemas agrícolas y ganaderos que aportan al abastecimiento de alimentos para la población. Además, es utilizada por diversas industrias y para producir energía.Son hogar de una biodiversidad única: más de 3 370 especies de plantas y 250 de animales. Seis de cada diez especies de plantas son endémicas.Son extraordinarios sumideros naturales de carbono siendo aliados indispensables para la mitigación a la crisis climática. Pueden retener hasta diez veces más dióxido de carbono por metro cuadrado que un bosque tropical. Por ejemplo, una hectárea de bosque tropical puede capturar entre 60 y 230 toneladas de carbono en la vegetación de la superficie, mientras que una hectárea de suelo en los páramos colombianos puede almacenar hasta 338 toneladas de carbono en sus primeros 30 centímetros de profundidad. En puntos específicos dentro de un páramo, como las turberas, la captura de carbono puede alcanzar las 2 000 toneladas. ¿Cómo la gran minería amenaza los páramos del continente?La gran minería es un riesgo para los páramos porque extrae grandes volúmenes de agua y construye infraestructura sobre humedales, reduciendo su capacidad de regular los flujos hídricos. Además, puede contaminar con mercurio y otros tóxicos, provocando pérdida de especies y afectando la calidad y disponibilidad de agua en zonas bajas.La minería subterránea en páramos puede alterar las dinámicas del flujo del agua subterránea debido a los procesos de desagüe para evitar el hundimiento de los túneles. Esto resulta en el descenso de acuíferos, hundimiento del terreno y desecamiento de fuentes de agua, entre otros.La minería remueve cobertura vegetal y suelos orgánicos, degradando ecosistemas frágiles como los páramos, debilitando su rol como sumideros de carbono y liberando el carbono almacenado.En muchos países de la región, aún no se reconoce que la minería puede generar impactos a perpetuidad, que pueden durar siglos o milenios, tiempos que no pueden predecirse con certeza. Un ejemplo son los lugares donde la minería deja sus desechos: presas de relaves (que almacenan lodos con metales pesados) y escombreras o botaderos (que almacenan roca y otros residuos sólidos). Al no estar diseñados para desmantelarse, sus efectos persisten indefinidamente. En Estados Unidos, por ejemplo, el tratamiento de aguas asociadas a estos lugares ha costado entre 57 000 y 67 000 millones de dólares anuales. Estos impactos superan la capacidad de gestión a largo plazo y generan altos costos ambientales y económicos, muchas veces no incluidos en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).En Broken Hill (Australia) se explotó uno de los mayores yacimientos de plata, plomo y zinc del mundo con minería a gran escala que dejó relaves, botaderos y excavaciones en plena zona urbana. Con el tiempo, la ciudad creció alrededor de la mina y hoy los ciudadanos están expuestos a polvo con plomo y suelos contaminados por residuos mineros. Estos residuos contienen metales pesados que no se degradan y pueden liberarse por siglos con el viento y la lluvia, convirtiéndose en un pasivo ambiental permanente para la comunidad. Lee y descarga la publicación completa 

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