
Project
Amazon Watch / Maíra Irigaray
Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações
A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.
Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.
Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.
E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.
A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.
Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.
Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH
Contexto
A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.
Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.
Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.
Décadas de danos ambientais e humanos
As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.
A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.
A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.
Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.
Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados por Belo Monte como ecocídio.
A busca por justiça e reparação
Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.
Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".
Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.
Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.
E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.
Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.
Situação atual
As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.
Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.
Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.
Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.
O caso perante a Comissão Interamericana
Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.
Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.
Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática.
Partners:

Proyectos relacionados

Trascendental para defensa del ambiente que la Suprema Corte revise amparo contra ampliación del Puerto de Veracruz
El caso data de 2016, cuando se negó a habitantes de Veracruz el interés legítimo para demandar por violaciones a su derecho a un medio ambiente sano. Las obras de ampliación del Puerto de Veracruz destruirán de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el Golfo de México. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, A.C. y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) se congratulan por la decisión anunciada el pasado 4 de febrero, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aceptar la revisión de un amparo presentado en 2016 contra la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para las obras de ampliación del Puerto de Veracruz. La SCJN informó a través de un comunicado que el estudio de dicho amparo “permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario”. Cabe recordar que el caso inició hace casi 5 años, cuando habitantes de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra la autorización otorgada por la Semarnat a la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver) para llevar a cabo obras de ampliación del puerto. El argumento central de la demanda fue que, con ello, se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, entre otras cosas, debido a que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presentó fragmentada en al menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Semarnat sin considerar todos los impactos acumulativos. Adicionalmente, se omitió la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto. De igual forma, se alegó en su momento el incumplimiento de las autoridades en aplicar los principios de progresividad, prevención y precaución en materia ambiental. La trascendencia del caso radica en su potencial para establecer un precedente fundamental respecto de que los proyectos de desarrollo deben ser evaluados de forma completa para analizar integralmente sus impactos sinérgicos y acumulativos, al tiempo de garantizar que las manifestaciones de impacto ambiental sean elaboradas con la mejor información científica disponible. El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Distrito en el Séptimo Circuito dictó sentencia, mediante la cual sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que no se acreditó la existencia del interés legítimo de las quejosas. Frente a lo anterior, resulta fundamental que la autoridad judicial reconozca que cualquier persona, al considerar que una obra o megaproyecto pueda afectar los servicios ambientales [1] que le presta un ecosistema –en este caso el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)–, tiene el interés legítimo de solicitar la protección de la justicia frente al desarrollo de dichos proyectos. Ese interés legítimo trasciende al derecho internacional e interés público global debido a que México tiene obligaciones internacionales para proteger sus entornos naturales y a las personas que dependen de ellos. Entre ellas están las establecidas en tratados firmados por el Estado mexicano como la Convención de la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros [2]. Con la decisión de conocer del caso, anunciada hace unos días por la Suprema Corte, el máximo tribunal considera que podría “continuar con la construcción de una línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo, alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano”. El SAV está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el estado de Veracruz. Es el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo y es además hogar de varias especies protegidas, muchas de ellas únicas en el mundo. Está integrado por un conjunto de 28 formaciones arrecifales, cayos e islas. Además de su altísimo valor ambiental, es la base ecológica en la que se cimientan las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa a lo largo de la costa de Veracruz. Se estima que el valor económico de los servicios ambientales que presta el SAV asciende a los 290 mil 500 millones de dólares.[3] Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, el gobierno de México declaró al sitio Área Natural Protegida (ANP). En el 2000, fue recategorizado como Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y en 2004, designado como “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar. Desafortunadamente, en 2012, el PNSAV sufrió una modificación en su polígono, al incluirse dentro del ANP una porción del arrecife Punta Gorda, pero excluyendo el área que comprende la Bahía de Vergara. Cuando la Apiver planteó las obras de ampliación del puerto, optó por hacerlas justamente hacia la Bahía de Vergara, con el consecuente riesgo de destruir de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el SAV y actuando de forma regresiva. La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de asegurar un mecanismo que garantice la protección y gobernanza del interés legítimo colectivo de sus nacionales y del interés público global. [1] Algunos de los servicios ambientales que presentan los ecosistemas son la captación y filtración de agua, generación de oxígeno, mitigación de impactos por cambio climático, protección de biodiversidad, provisión de alimento y belleza escénica, entre otros. [2] El Amicus Curiae (Amigo de la Corte) presentado por AIDA en febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto respaldó la demanda de amparo de pobladores de Veracruz con información detallada sobre los tratados y estándares internacionales en materia de ambiente y derechos humanos que el gobierno mexicano pasó por alto al autorizar el proyecto. [3] Los datos son estimados específicamente para la zona, para el año 2009 (Arceo et al., 2010) citados por la Opinión del 27 de septiembre de 2011 de académicos, presentada ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en relación con la modificación del Decreto de creación del PNSAV. Contactos de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz Esparza Ortega, CEMDA, [email protected], 5559644162
Leer más
México: Iniciativa del gobierno federal en materia de electricidad conlleva graves impactos a la salud y al ambiente
Fomenta un modelo basado en combustibles fósiles, los cuales generan emisiones que deterioran la calidad del aire y de vida de las personas. Las modificaciones propuestas obstaculizan poder alcanzar los objetivos climáticos establecidos en la Ley General de Cambio Climático y lo comprometido por México en la Contribución Nacionalmente Determinada para cumplir con el Acuerdo de París. La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), presentada a la Cámara de Diputados por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 29 de enero, atenta contra la calidad de vida de generaciones presentes y futuras al fomentar un modelo eléctrico cuya implementación favorece mayores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), cuyos impactos en la salud y en el ambiente han sido científicamente comprobados. Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación al respecto y hacemos un llamado a las y los legisladores del Congreso de la Unión para que tomen en cuenta las siguientes consideraciones dentro de la discusión de esta Iniciativa: La Iniciativa pone en riesgo el cumplimiento de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano, pues al relegar el despacho de energía de los proyectos de energías renovables y favorecer a las hidroeléctricas y a las centrales más contaminantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que generan energía a partir de carbón o combustóleo, se favorecen proyectos que generan emisiones de gases con comprobados efectos en a) la salud, tales como enfermedades y trastornos respiratorios por efecto del material particulado derivado de dichos proyectos y b) en el ambiente, pues los GEI son la principal causa del cambio climático y algunos de ellos contribuyen también a la contaminación atmosférica. La Iniciativa profundiza la pobreza energética, pues cabe recordar que las energías renovables, lejos de poner en riesgo el sistema eléctrico nacional, pueden construir un sistema más resiliente, justo y accesible (1). En un país en el que más del 30% de los hogares sufren algún tipo de pobreza energética (2), está claro que el sistema eléctrico basado en proyectos fósiles centralizados no ha sido efectivo en lograr que más personas puedan disponer de la energía a precios más accesibles. Las energías renovables, además de coadyuvar a que México alcance sus metas climáticas, combaten la pobreza energética, generan empleos y fomentan el ahorro y eficiencia en el consumo de energía (3). La Iniciativa del Ejecutivo federal aleja a México del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático ya que representa un obstáculo y una amenaza a la ya insuficiente política climática y a la consecución de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que el Estado mexicano presentó en cumplimiento al Acuerdo de París y que están estipuladas en la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética. Esto debido a que: a) relega la operación de las plantas de generación renovable; b) modifica el mecanismo de los Certificados de Energía Limpia (CEL), dejando sin incentivos a la introducción de nuevos proyectos de energía renovable; y c) de acuerdo con su Plan de Negocios 2021-2025, la CFE estableció relegar la implementación de cualquier proyecto de renovables hasta 2027 (4). La Iniciativa ignora criterios constitucionales que debe seguir el Sistema Eléctrico Nacional toda vez que, por efecto de esta reforma, los proyectos de energías renovables son relegados al amparo del supuesto cumplimiento de un criterio de “confiabilidad” y se hace caso omiso al criterio de “sustentabilidad”, como lo mandatan la Constitución Política y la propia LIE. A fin de cumplir a cabalidad con los preceptos constitucionales, se debe atender también la sustentabilidad del desarrollo. Lo anterior es sumamente grave y preocupante en el contexto actual pues, además de los retos en materia de salud que nos ha dejado ver la pandemia de la COVID-19, existe la necesidad de reconstruir las economías de los países a partir de medidas y políticas más sostenibles que fortalezcan la resiliencia de las poblaciones en el mediano y largo plazo. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Es, precisamente, la generación de energía a partir de fuentes renovables y limpias, una solución clave para esta recuperación. Desde ya, los gobiernos deberían estar generando las condiciones y los incentivos apropiados para que suceda esta transición energética que debe ser justa y con enfoque de derechos humanos. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Firmas de organizaciones: Alianza Jaguar, A.C Alianza mexicana contra el fracking Cambio de Ruta A.C. CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil CEJA CERCA Colectivo Ecologista Jalisco, A.C. Energía, género y ambiente, A.C. (ENGENERA) Legado Sustentable, A. C. Mundo Sustentable A.C. Naturalia Prodefensa del Nazas AC (Durango) Proyecto sobre Organización, Desarrollo e Investigación (PODER) Red Mexicana de Carta de la Tierra Revive México AC Ruedas del Desierto AC (Durango y Coahuila) Sostenibilidad Global The Climate Reality Project Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF. Firma de personas físicas: Antonio Azuela de la Cueva Erik Eduardo Saracho Aguilar Francisco Valdés Perezgasga Germán González Dávila Gonzalo Chapela José Giberth García Campoy León Gutiérrez Ferretis Luis Fueyo Mac Donald María Elena Mesta Fernández Octavio Carvajal Trillo (1) Paredes, Juan Roberto y Ramírez C, John J., Energías renovables variables y su contribución a la seguridad energética: complementariedad en Colombia, Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 16, https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Energ%C3%ADas-renovables-variables-y-su-contribuci%C3%B3n-a-la-seguridad-energ%C3%A9tica-Complementariedad-en-Colombia.pdf (2) Villarreal J. Tornel C. La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente justa, Friedrich Ebert Stiftung (FST), México, 2017. Disponible en: https://bit.ly/3dlV82d (3) International Energy Transition (IET), Making Societies More Resilient! The role of renewables in COVID-19 recovery packages, Hamburg, 2020. (4) Comisión Federal de Electricidad (CFE), Plan de Negocios 2021 -2025, México, 2021. Disponible en: https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan%20de%20Negocios%20CFE%202021.pdf CONTACTOS DE PRENSA: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162
Leer más
México: Iniciativa del gobierno federal en materia de electricidad conlleva graves impactos a la salud y al ambiente
Fomenta un modelo basado en combustibles fósiles, los cuales generan emisiones que deterioran la calidad del aire y de vida de las personas. Las modificaciones propuestas obstaculizan poder alcanzar los objetivos climáticos establecidos en la Ley General de Cambio Climático y lo comprometido por México en la Contribución Nacionalmente Determinada para cumplir con el Acuerdo de París. La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), presentada a la Cámara de Diputados por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 29 de enero, atenta contra la calidad de vida de generaciones presentes y futuras al fomentar un modelo eléctrico cuya implementación favorece mayores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), cuyos impactos en la salud y en el ambiente han sido científicamente comprobados. Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación al respecto y hacemos un llamado a las y los legisladores del Congreso de la Unión para que tomen en cuenta las siguientes consideraciones dentro de la discusión de esta Iniciativa: La Iniciativa pone en riesgo el cumplimiento de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano, pues al relegar el despacho de energía de los proyectos de energías renovables y favorecer a las hidroeléctricas y a las centrales más contaminantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que generan energía a partir de carbón o combustóleo, se favorecen proyectos que generan emisiones de gases con comprobados efectos en a) la salud, tales como enfermedades y trastornos respiratorios por efecto del material particulado derivado de dichos proyectos y b) en el ambiente, pues los GEI son la principal causa del cambio climático y algunos de ellos contribuyen también a la contaminación atmosférica. La Iniciativa profundiza la pobreza energética, pues cabe recordar que las energías renovables, lejos de poner en riesgo el sistema eléctrico nacional, pueden construir un sistema más resiliente, justo y accesible (1). En un país en el que más del 30% de los hogares sufren algún tipo de pobreza energética (2), está claro que el sistema eléctrico basado en proyectos fósiles centralizados no ha sido efectivo en lograr que más personas puedan disponer de la energía a precios más accesibles. Las energías renovables, además de coadyuvar a que México alcance sus metas climáticas, combaten la pobreza energética, generan empleos y fomentan el ahorro y eficiencia en el consumo de energía (3). La Iniciativa del Ejecutivo federal aleja a México del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático ya que representa un obstáculo y una amenaza a la ya insuficiente política climática y a la consecución de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que el Estado mexicano presentó en cumplimiento al Acuerdo de París y que están estipuladas en la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética. Esto debido a que: a) relega la operación de las plantas de generación renovable; b) modifica el mecanismo de los Certificados de Energía Limpia (CEL), dejando sin incentivos a la introducción de nuevos proyectos de energía renovable; y c) de acuerdo con su Plan de Negocios 2021-2025, la CFE estableció relegar la implementación de cualquier proyecto de renovables hasta 2027 (4). La Iniciativa ignora criterios constitucionales que debe seguir el Sistema Eléctrico Nacional toda vez que, por efecto de esta reforma, los proyectos de energías renovables son relegados al amparo del supuesto cumplimiento de un criterio de “confiabilidad” y se hace caso omiso al criterio de “sustentabilidad”, como lo mandatan la Constitución Política y la propia LIE. A fin de cumplir a cabalidad con los preceptos constitucionales, se debe atender también la sustentabilidad del desarrollo. Lo anterior es sumamente grave y preocupante en el contexto actual pues, además de los retos en materia de salud que nos ha dejado ver la pandemia de la COVID-19, existe la necesidad de reconstruir las economías de los países a partir de medidas y políticas más sostenibles que fortalezcan la resiliencia de las poblaciones en el mediano y largo plazo. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Es, precisamente, la generación de energía a partir de fuentes renovables y limpias, una solución clave para esta recuperación. Desde ya, los gobiernos deberían estar generando las condiciones y los incentivos apropiados para que suceda esta transición energética que debe ser justa y con enfoque de derechos humanos. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Firmas de organizaciones: Alianza Jaguar, A.C Alianza mexicana contra el fracking Cambio de Ruta A.C. CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil CEJA CERCA Colectivo Ecologista Jalisco, A.C. Energía, género y ambiente, A.C. (ENGENERA) Legado Sustentable, A. C. Mundo Sustentable A.C. Naturalia Prodefensa del Nazas AC (Durango) Proyecto sobre Organización, Desarrollo e Investigación (PODER) Red Mexicana de Carta de la Tierra Revive México AC Ruedas del Desierto AC (Durango y Coahuila) Sostenibilidad Global The Climate Reality Project Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF. Firma de personas físicas: Antonio Azuela de la Cueva Erik Eduardo Saracho Aguilar Francisco Valdés Perezgasga Germán González Dávila Gonzalo Chapela José Giberth García Campoy León Gutiérrez Ferretis Luis Fueyo Mac Donald María Elena Mesta Fernández Octavio Carvajal Trillo (1) Paredes, Juan Roberto y Ramírez C, John J., Energías renovables variables y su contribución a la seguridad energética: complementariedad en Colombia, Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 16, https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Energ%C3%ADas-renovables-variables-y-su-contribuci%C3%B3n-a-la-seguridad-energ%C3%A9tica-Complementariedad-en-Colombia.pdf (2) Villarreal J. Tornel C. La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente justa, Friedrich Ebert Stiftung (FST), México, 2017. Disponible en: https://bit.ly/3dlV82d (3) International Energy Transition (IET), Making Societies More Resilient! The role of renewables in COVID-19 recovery packages, Hamburg, 2020. (4) Comisión Federal de Electricidad (CFE), Plan de Negocios 2021 -2025, México, 2021. Disponible en: https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan%20de%20Negocios%20CFE%202021.pdf CONTACTOS DE PRENSA: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162
Leer más